Por Real Decreto 135/1984 de 25 de enero, se reestructura el Ministerio de Defensa, en cuya orgánica, la Dirección General de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Estado de la Defensa, tiene a su cargo la preparación, propuesta, desarrollo y coordinación de la política de construcciones, instalaciones y campos de maniobra, en el ámbito del Departamento.
En él se establece, entre sus facultades, la de dictar instrucciones para la elaboración de proyectos de obras y supervisar aquellos que, por su importancia, se determine.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Contratos del Estado, y los artículos 73, 75, 76 y 392 de su Reglamento, se hace preciso estructurar la Supervisión de Proyectos por lo que respecta a sus órganos centrales, Cuarteles Generales y Organismos autónomos dependientes del mismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y con la aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Corresponde a la Sección de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Defensa ejercer las funciones que le atribuye la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación.
Tendrá que supervisar por sí, los siguientes proyectos:
- Los correspondientes a órganos centrales.
- Aquellos que afecten a dos o más Cuarteles Generales.
- Los de Organismos autónomos del Ministerio de Defensa a los que no se reconozca Delegación en esta Orden ministerial.
- Todos aquellos que, por su importancia, determine el Ministro.
Art. 2. Las facultades y funciones de la Sección de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Defensa, no comprendidas en el artículo 1., se delegan en las Oficinas de Supervisión de Proyectos de las Direcciones de Infraestructura y Dirección de Construcciones Navales Militares, de los Cuarteles Generales, para los proyectos correspondientes a dichos Cuarteles Generales.
Art. 3. En las Comandancias Regionales y Central de Obras del Ejército de Tierra, actuará como Oficina Delegada la del Detall del Establecimiento para los proyectos redactados por dichas Comandancias, si bien esta Delegación se limitará a las obras señaladas en los apartados b) y c) del artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado.
El personal técnico perteneciente a esta Oficina de Detall no podrá, en ningún caso, participar en la elaboración de los proyectos que hayan de ser supervisados por ella.
Igual delegación será desempeñada por las Jefaturas subordinadas de los Arsenales de la Armada.
Art. 4. Los Patronatos de Casas de las Fuerzas Armadas podrán supervisar por delegación los proyectos de obra que, no habiendo sido elaborados por los mismos, deban desarrollarse por dichos Organismos.
En los proyectos de obras elaboradas por los citados Patronatos, las funciones de supervisión serán ejercidas por la Sección de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Defensa.
Art. 5. Las Oficinas de Supervisión Delegadas enviarán, mensualmente, a la Sección de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Defensa relación detallada de los proyectos supervisados.
Art. 6. La presente Orden no supone incremento del gasto público.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Madrid, 5 de diciembre de 1984.- SERRA SERRA.
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