El Decreto ciento treinta y uno/mil novecientas setenta y tres, de dieciocho de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero de mil novecientos setenta y tres, estableció la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de válvulas especiales (de retención, compuerta y globo) de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares. El Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, modificó el porcentaje mínimo de fabricación nacional de estas válvulas (posteriormente), el Decreto tres mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, amplió su campo de aplicación a las válvulas mariposa.
Debido al notable esfuerzo técnico de las Empresas españolas se ha progresado notablemente en la fabricación de válvulas nucleares fundidas y se ha ampliado el programa de fabricación a las válvulas forjadas de alta tecnología. Dentro del grupo de las válvulas forjadas se ha acometido la fabricación en España de las de fuga cero por el vástago o válvulas de diafragma metálico, que son unas válvulas especiales de globo a instalar en circuitos de fluidos radiactivos.
En base a estos datos se estima conveniente modificar los grados mínimos de nacionalización establecidos en el sentido de elevarlos, así como extender la aplicación del régimen de construcción mixta a la fabricación de este tipo nuevo de válvulas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quedan modificados los grados mínimos de nacionalización establecidos por el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero, posteriormente modificados por los Decretos ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y tres mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, de la siguiente manera:
Se incluye en las válvulas forjadas de globo, y dentro del grupo de las de paso menor a ocho pulgadas, las denominadas de diafragma metálico, con los porcentajes mínimos de nacionalización siguientes: motorizadas, cuarenta y cinco por ciento, y manuales o de accionamiento neumático, ochenta por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la modificación y ampliación que se establecen surtan sus efectos a partir del uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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