El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero, en el sentido de ampliar su campo de aplicación a las válvulas de mariposa, al objeto de dar paso a nuevas técnicas para equipos destinados a centrales nucleares.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El artículo primero del Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero, queda redactado en la siguiente forma:
«Se conceden los beneficios de la fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de válvulas especiales (de retención, compuerta, globo y mariposa), de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares, cuyos grados de nacionalización sean, como mínimo, los siguientes:
Válvulas de paso comprendidas entre dos y catorce pulgadas:
a) Motorizadas: Cincuenta por ciento.
b) Manuales: Cincuenta y ocho por ciento.
Válvulas de paso superior a catorce pulgadas:
a) Motorizadas: Cuarenta y cinco por ciento.
b) Manuales: Cincuenta y dos por ciento.»
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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