El Decreto-ley siete/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, desarrollado por Decreto dos mil cuatrocientos setenta y dos/mil novecientos sesenta y siete, de cinco de octubre, regula la concesión de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la fabricación de bienes de equipo en régimen de construcción mixta.
El Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, modifica el Decreto dos mil cuatrocientos setenta y dos/mil Novecientos sesenta y siete y desarrolla el Decreto-ley primeramente citado, Entre las modificaciones que incorpora se encuentra la revisión del sistema de cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación.
En su artículo decimoséptimo se establece que «las Resoluciones tipo vigentes serán modificadas en lo necesario para adaptarse a este Decreto y reglamentación».
En cumplimiento de ello, una vez realizados los estudios correspondientes por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio, previo informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se estima necesario actualizar el grado de nacionalización de las Resoluciones-tipo vigentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Quedan modificados los grados de nacionalización establecidos en las Resoluciones-tipo otorgados por los Decretos que se señalan, en la forma que figura a continuación:
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio.
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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