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Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22/12/1983.
Entrada en vigor:
23/12/1983
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-33665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1983/12/21/24/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 22/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1983

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en la Cuestión 665/1984, la inconstitucionalidad del art. 13.1, por Sentencia 19/1987, de 17 de febrero (Ref. BOE-T-1987-5782).
  • Cuestión 1360/1986 por supuesta inconstitucionalidad del art. 13.1 (Ref. BOE-A-1987-1691).
  • SE DECLARA:
    • en la CUESTION 909/1984, no haber lugar a pronunciamiento sobre el art. 8, por Sentencia 153/1986, de 4 de diciembre (Ref. BOE-T-1986-33935).
    • en la CUESTIÓN 492/1984, que no ha lugar a pronunciamiento por desaparición del objeto, por Sentencia 152/1986, de 4 de diciembre (Ref. BOE-T-1986-33934).
  • Cuestión:
    • 1307/1986 en relación con el art. 13.1 (Ref. BOE-A-1986-33295).
    • 1235/1986 por supuesta inconstitucionalidad del art. 13 párrafos Primero y Tercero (Ref. BOE-A-1986-32157).
    • 1051/1986 en relación con el art. 13.1 (Ref. BOE-A-1986-28965).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre devolución de cantidades ingresadas indebidamente por el IRPF: Real Decreto 1959/1986, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1986-25235).
  • Cuestión:
  • SE DEROGA el art. 13, por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
  • SE DECLARA en el recurso 191/1984, la desestimación en relación con el Título II, por Sentencia 18/1986, de 6 de febrero (Ref. BOE-T-1986-5949).
  • CORRECCIÓN de errores, de la Sentencia 179/1985, de 19 de diciembre, en BOE núm. 37 de 12 de febrero de 1986 (Ref. BOE-T-1986-3945).
  • SE DECLARA en los recursos 175 y 187/1984, la inconstitucionalidad de los arts. 8.1 y 9.1 y la no aplicabilidad del art. 6 en Cataluña y el País Vasco y del art. 7.2 en Cataluña, por Sentencia 179/1985, de 19 de diciembre (Ref. BOE-T-1986-1137).
  • Cuestión:
  • SE DESARROLLA parcialmente, por Real Decreto 825/1984, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1984-9619).

Referencias anteriores

Materias

  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Diputaciones Provinciales
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Navarra
  • País Vasco
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones Administración Local
  • Subvenciones
  • Transportes terrestres

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