EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 5 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 503/1985, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 13.1 DE LA LEY 24/1983, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES DE SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES, Y, EN CONSECUENCIA, DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 825/1984, DE 25 DE ABRIL, QUE DESARROLLA PARCIALMENTE LA ANTERIOR LEY, POR PODER VULNERAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS ARTICULOS 31.1 Y 133.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 5 DE JUNIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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