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Caso relativo a ciertos aspectos del régimen lingüístico en Bélgica.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 1474/62, 1677/62, 1691/62, 1769/63, 1994/63 y 2126/64 [ECLI:CE:ECHR:1968:0723JUD000147462]
Fecha: 23/07/1968
Ver original (Referencia 1474/62, 1677/62, 1691/62, 1769/63, 1994/63 y 2126/64)
El «derecho a la instrucción», tal y como aparece en el artículo 2 del Protocolo, implica para el Estado la obligación de "garantizar a las personas dependientes de la jurisdicción de las Partes Contratantes el derecho a servirse, en principio, de los medios de instrucción existentes en un momento determinado" (n.3). "Para que el «derecho a la instrucción» produzca efectos es preciso todavía, sobre todo, que el individuo titular del mismo tenga la posibilidad de sacar provecho de la enseñanza recibida, es decir el derecho a obtener, según las reglas vigentes en cada Estado, el reconocimiento oficial de los estudios realizados". (n.4) "El derecho a la instrucción, garantizado por la primera frase del artículo 2 del Protocolo, requiere, por su propia naturaleza, una reglamentación por parte del Estado, reglamentación que puede variar en el tiempo y en el espacio en función de las necesidades y de los recursos de la comunidad y de los individuos. Resulta obvio que tal reglamentación en ningún caso debe acarrear un atentado a la sustancia de este derecho, ni vulnerar otros derechos consagrados por el Convenio". (n.5)
Caso Timishev v. Rusia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 55762/00 y 55974/00 [ECLI:CE:ECHR:2005:1213JUD005576200]
Fecha: 13/12/2005
Ver original (Referencia 55762/00 y 55974/00)
En el apartado 64 de la Sentencia, el Tribunal dice, entre otras cosas, que el artículo 2 del Protocolo Nº 1 prohíbe la denegación del derecho a la educación. Además, recuerda que en una sociedad democrática, el derecho a la educación, indispensable para la promoción de los derechos humanos, desempeña un papel tan fundamental que una interpretación restrictiva de la primera frase del artículo 2 del Protocolo Nº 1 no sería coherente con el objetivo o la finalidad de esa disposición. Por último, subraya que no cabe duda de que el derecho a la educación garantiza el acceso a la educación primaria, que es de importancia primordial para el desarrollo del niño.
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