En la página 28, en el anexo, en la corrección del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en el título del anexo VIII,
donde dice:
«INFORMACIÓN A EFECTOS DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58»,
debe decir:
«INFORMACIÓN A EFECTOS DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 584 ».
En la página 28, en el anexo, en la corrección del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en la nota a pie de página 3 del anexo VIII,
donde dice:
«3. |
La información sobre la fecha de finalización de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en el ámbito del desarrollo rural en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, así como las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 no es pertinente puesto que dichas medidas y tipos de intervención son anuales.
Para la publicación de la siguiente información:
|
debe decir:
«3 |
La información sobre la fecha de finalización de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en el ámbito del desarrollo rural en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, así como las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 no es pertinente puesto que dichas medidas y tipos de intervención son anuales. |
4 |
Para la publicación de la siguiente información:
|
En la página 37, en el anexo, en la corrección del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en la sección «Medidas previstas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013», en el punto VI.5, quinta fila, tercera columna del cuadro,
donde dice:
«El objetivo de esta medida es contribuir a mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, mejorar la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura y apoyar las inversiones no remuneradoras necesarias para alcanzar objetivos medioambientales.»,
debe decir:
«El objetivo de esta medida es ayudar a los agricultores a prevenir desastres naturales y catástrofes o a restablecer el potencial agrícola que haya sido dañado, después de su reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros, con el fin de contribuir a la viabilidad y la competitividad de las explotaciones frente a tales acontecimientos.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid