LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), su artículo 12, apartado 4, su artículo 53, apartado 2, su artículo 55, apartado 7, y sus artículos 82, 92 y 100,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a la publicación de información sobre los beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) («transparencia»).
Con el fin de facilitar el acceso del público en general y aumentar el acceso a la información publicada sobre los beneficiarios del FEAGA y del Feader, la información publicada por los Estados miembros en sus sitios web también debe estar disponible en al menos una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión. |
(3) |
El artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece que los Estados miembros deben recopilar de los beneficiarios la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo. Debe aclararse que el Estado miembro solo ha de publicar a posteriori el nombre y el número de IVA o de identificación fiscal de la entidad matriz. En consecuencia, dicho artículo debe corregirse debidamente. |
(4) |
A fin de reducir la carga administrativa para los Estados miembros, debe aclararse que, para todos los pagos, incluidos los abonados para todo el ejercicio financiero de 2023 sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ha de utilizarse un formulario común para la publicación de información sobre los beneficiarios del FEAGA y del Feader a partir de 2024. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 derogó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (4) con efecto a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, no tuvo en cuenta que determinadas disposiciones deben seguir aplicándose en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) hasta el año natural 2022 inclusive, a las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 (6), (UE) n.o 229/2013 (7), (UE) n.o 1308/2013 (8) y (UE) n.o 1144/2014 (9) del Parlamento Europeo y del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2022, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y en lo que respecta a la ejecución de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Esto creó un vacío jurídico. |
(6) |
Aunque se mantiene el artículo 59 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 aplicable a los pagos efectuados para los ejercicios financieros de 2021, 2022 y 2023, el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, relativo a la transparencia, solo se aplica a los pagos efectuados a partir del ejercicio financiero de 2024. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 no tuvo suficientemente en cuenta las disposiciones transitorias del artículo 104 del Reglamento (UE) 2021/2116 y creó un vacío jurídico para el ejercicio financiero de 2023. |
(7) |
Es necesario corregir el ámbito de aplicación y la fecha de aplicación de las disposiciones pertinentes de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/128 y (UE) n.o 908/2014. Si bien las disposiciones relativas a la información que debe publicarse a más tardar el 31 de mayo de 2023 siguen siendo las establecidas en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, los nuevos requisitos de publicación se aplican a las obligaciones de publicación a partir del 31 de mayo de 2024 y, por tanto, al ejercicio financiero de 2023. |
(8)
(9) |
Con el fin de aumentar la claridad jurídica sobre la información que debe comunicarse a los beneficiarios, debe corregirse el artículo 61 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.
Asimismo, debe aclararse que los Estados miembros también han de publicar la información sobre los pagos para nuevas medidas o tipos de intervenciones que sea posible realizar sobre la base de la futura legislación en el ámbito de la política agrícola, aunque la medida o el tipo de intervención aún no esté incluido en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128. |
(10) |
Habida cuenta de la necesidad de seguir aplicando determinadas disposiciones en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, facilitar la transmisión de información entre los Estados miembros y la Comisión y garantizar la coherencia en la transición hacia el marco legislativo vigente aplicable a partir del 1 de enero de 2023, es preciso que los Estados miembros presenten una sola declaración de gestión que englobe los gastos efectuados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2116 y los efectuados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por consiguiente, debe corregirse el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128. |
(11)
(12) |
Deben introducirse algunas correcciones en los anexos VIII y IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 para garantizar una redacción uniforme en todo el acto.
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en consecuencia. |
(13)
(14) |
Dado que el presente Reglamento corrige disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, que se aplica a partir del 1 de enero de 2023, las correcciones deben aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2023.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La información mencionada en el apartado 1 se facilitará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y en una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión.».
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se corrige como sigue:
1) En el artículo 44, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La información para la identificación de grupos contemplada en el apartado 1, párrafo primero, letra c), del presente artículo será publicada a posteriori por el Estado miembro, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116.».
2) En el artículo 58, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La información a que se refiere el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 en conexión con el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, letras a), b), d) y f) a l), del Reglamento (UE) 2021/1060 y la información a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con las medidas a que se refiere el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), incisos i) a iv), del Reglamento (UE) 2021/2116 se publicarán en formatos abiertos y legibles por máquina, como CSV o XLXS, y contendrán la información especificada en el anexo VIII del presente Reglamento, incluido el código de la operación y las medidas indicadas en el anexo IX del presente Reglamento.».
3) El artículo 61 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 61
Información del beneficiario
La información de los beneficiarios a que se refiere el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 se les facilitará incluyéndola en los impresos de solicitud para recibir fondos del FEAGA o del Feader, o en el momento en que se recopilen los datos.».
4) En el artículo 64, párrafo segundo, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, los artículos 21 a 25, el artículo 27, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, los artículos 31 a 40 y los artículos 42 a 47 de dicho Reglamento de Ejecución seguirán siendo aplicables:
i) en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores,
ii) a las medidas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014,
iii) en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y
iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;
b) los artículos 57 y 59 de dicho Reglamento de Ejecución seguirán siendo aplicables a todos los pagos efectuados sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para todos los ejercicios financieros hasta 2022, inclusive;».
5) En el artículo 65, párrafo tercero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) el artículo 60 será aplicable a partir del ejercicio financiero 2023.».
6) Los anexos I, VIII y IX se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).
(3) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
(5) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(6) Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23)
(7) Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).
(8) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(9) Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(10) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
«ANEXO I
Declaración de gestión-Organismo pagador contemplado en el artículo 4
El abajo firmante, …, Director del organismo pagador …, presenta la contabilidad de este organismo pagador correspondiente al ejercicio financiero comprendido entre el 16.10.xx y el 15.10.xx+1.
Basándose en su propio criterio y en la información que obra en su poder, en especial, los resultados obtenidos por el servicio de auditoría interna, declara lo siguiente:
— Según su leal saber y entender, las cuentas presentadas ofrecen una imagen veraz, íntegra y exacta de los gastos e ingresos del ejercicio financiero antes mencionado. En particular, todas las deudas, anticipos, garantías y existencias de las que ha tenido conocimiento se han hecho constar en la contabilidad, y todos los ingresos recaudados relativos al FEAGA y al Feader se han abonado correctamente a los fondos apropiados.
— El abajo firmante ha aplicado un sistema que ofrece suficientes garantías:
i) de que los pagos son legales y regulares en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y antes, en relación con las medidas ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2022 contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014; en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda; en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;
ii) de que los sistemas de gobernanza a que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/2116 funcionan correctamente y garantizan que el gasto se realizó de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento;
iii) en relación con la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre indicadores por lo que se refiere a los tipos de intervención contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115, de que los gastos se corresponden con las realizaciones notificadas y de que han sido efectuados de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables.
El gasto consignado en la contabilidad se utilizó de acuerdo con los fines previstos, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2021/2116.
El abajo firmante confirma, además, que se han establecido medidas antifraude efectivas y proporcionadas en virtud del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 y que se han tenido en cuenta los riesgos identificados.
No obstante, estas garantías están supeditadas a las reservas siguientes:
El abajo firmante confirma, finalmente, no tener conocimiento de información reservada alguna que pudiera perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Firma
Nombre del beneficiario/Entidad jurídica/Asociación | Apellidos del beneficiario | Si pertenece a un grupo, nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal | Municipio | Código de la medida/tipo de intervención/sector conforme al anexo IX | Objetivo específico (1) | Fecha de inicio (2) | Fecha de finalización (3) | Importe por operación en virtud del FEAGA | Total del importe del FEAGA para dicho beneficiario | Importe por operación en virtud del Feader | Total del importe del Feader para dicho beneficiario | Importe por operación con arreglo a la cofinanciación | Total del importe cofinanciado para dicho beneficiario | Total de importes del Feader y cofinanciado | Total del importe de la UE y del importe cofinanciado para dicho beneficiario |
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| 50 |
| 70 |
| 40 | 110 | 160 |
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| Código A |
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| 20 |
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| Código B |
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| 40 |
| 25 |
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| Código C |
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| 30 |
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| Código D |
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| 30 |
| 15 |
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Código de la medida/tipo de intervención/sector | Nombre de la medida/tipo de intervención/sector | Objetivo de la medida/tipo de intervención/sector | ||||||||||||
| Operaciones en forma de tipos de intervención para pagos directos conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/2115 |
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I.1 | Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad | La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad es un pago por superficie disociado de la producción. Su objetivo es apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la Unión para mejorar la seguridad alimentaria. | ||||||||||||
I.2 | Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad | La ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad es un pago por superficie disociado de la producción. El objetivo es mejorar la distribución de pagos directos mediante la redistribución de la ayuda de las explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas. | ||||||||||||
I.3 | Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores | La ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores es un pago disociado de la producción que ofrece una mayor ayuda a la renta para jóvenes agricultores que se estén estableciendo por primera vez. Su objetivo es atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial para modernizar el sector agrícola. | ||||||||||||
I.4 | Regímenes en favor del clima y del medio ambiente | Los regímenes ecológicos son un pago por superficie disociado de la producción. Su objetivo es enfocar la ayuda a la renta a prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el clima y el bienestar de los animales. | ||||||||||||
I.5 | Pagos a los pequeños agricultores (artículo 28) | Los pagos a los pequeños agricultores están disociados de la producción y sustituyen a todos los demás pagos directos para los beneficiarios afectados. El objetivo de los pagos a los pequeños agricultores es promover una distribución más equilibrada de las ayudas y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes y para las autoridades responsables de su gestión. | ||||||||||||
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I.6 | Ayuda a la renta asociada | La ayuda a la renta asociada incluye los pagos por hectárea o animal vinculada a determinadas producciones. Su objetivo es la mejora de la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad de determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. | ||||||||||||
I.7 | Pago específico al cultivo del algodón | El pago específico al cultivo del algodón es una ayuda asociada concedida por hectárea admisible de algodón. Se trata de un régimen obligatorio para los Estados miembros productores de algodón en apoyo de sus producciones en regiones en las que el algodón es importante para la economía agrícola. | ||||||||||||
| Medidas establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 |
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II.1 | Régimen de pago básico (título III, capítulo 1, secciones 1, 2, 3 y 5) | El régimen de pago básico es un pago por superficie disociado de la producción, operado sobre la base de derechos de pago asignados a los agricultores. Su objetivo es apoyar la renta de los agricultores, que se encuentra como media significativamente por debajo de la renta media del resto de la economía. | ||||||||||||
II.2 | Régimen de pago único por superficie (artículo 36) | El régimen de pago único por superficie es un pago por superficie disociado de la producción que se abona por las hectáreas admisibles declaradas por un agricultor. Su objetivo es apoyar la renta de los agricultores, que se encuentra como media significativamente por debajo de la renta media del resto de la economía. | ||||||||||||
II.3 | Pago redistributivo (título III, capítulo 2) | El pago redistributivo es un pago por superficie disociado. Su objetivo es apoyar a los pequeños agricultores concediéndoles una ayuda adicional en sus primeras hectáreas declaradas con arreglo al pago básico. | ||||||||||||
II.4 | Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (título III, capítulo 3) | La ecologización es un pago por superficie disociado por hectárea pagada. El objetivo es respetar tres prácticas agrícolas en favor del clima y del medio ambiente: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico en la superficie agrícola. | ||||||||||||
II.5 | Pago para zonas con limitaciones naturales (título III, capítulo 4) | El pago para zonas con limitaciones naturales es un pago disociado por superficie, que se facilita como suplemento del pago básico a los agricultores. Su objetivo es apoyar a los agricultores que se encuentran en zonas con limitaciones naturales. | ||||||||||||
II.6 | Pago para jóvenes agricultores (título III, capítulo 5) | El pago para jóvenes agricultores es un pago disociado de la producción que ofrece una mayor ayuda a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez. El objetivo es fomentar la creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola, que es esencial para la competitividad del sector agrícola en la Unión. | ||||||||||||
II.7 | Ayuda asociada voluntaria (título IV, capítulo 1) | La ayuda asociada voluntaria incluye los pagos por hectárea o animal vinculada a determinadas producciones. Su objetivo es la mejora de la competitividad y la sostenibilidad de sectores que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. | ||||||||||||
II.8 | Pago específico al cultivo del algodón (título IV, capítulo 2) | El pago específico al cultivo del algodón es una ayuda asociada concedida por hectárea admisible de algodón. Se trata de un régimen obligatorio para los Estados miembros productores de algodón en apoyo de su producción en regiones en las que el algodón es importante para la economía agrícola. | ||||||||||||
II.9 | Régimen para los pequeños agricultores (título V) | El régimen para los pequeños agricultores está disociados de la producción y sustituye a todos los demás pagos directos para los beneficiarios afectados. Su objetivo es promover una distribución más equilibrada de las ayudas y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes y para las autoridades responsables de su gestión. | ||||||||||||
II.10 | Medidas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo (5) | El objetivo de estos pagos directos es disociar la ayuda de la producción agrícola y ganadera con el fin de mejorar la ayuda a la renta de los agricultores. | ||||||||||||
| Operaciones en forma de intervenciones sectoriales conforme al artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115. |
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III.1 | En el sector de las frutas y hortalizas (artículos 49 a 53) | El objetivo es apoyar la concentración de la oferta, la competitividad y la sostenibilidad del sector de las frutas y hortalizas. Se lleva a cabo a través de las organizaciones de productores (OP) o de sus asociaciones (AOP) reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y por medio de programas operativos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115. Sus beneficiarios son las OP y las AOP. Los programas tienen una duración de entre tres y siete años y se gestionan sobre la base del ejercicio financiero. Los Estados miembros tienen que aprobar cada programa. | ||||||||||||
III.2 | En el sector de los productos apícolas (artículos 54, 55 y 56) | El objetivo es apoyar a los apicultores, la calidad y el mercado de los productos apícolas | ||||||||||||
III.3 | En el sector vitivinícola (artículos 57 a 60) | El objetivo es apoyar la competitividad y la sostenibilidad en el sector vitivinícola. Los programas son gestionados por los Estados miembros a nivel nacional como parte de su plan estratégico y se gestionan sobre la base del ejercicio financiero. Los beneficiarios son los viticultores así como los productores y comercializadores de vino o sus asociaciones/organizaciones. Las operaciones que aprueben los Estados miembros pueden ser anuales o plurianuales. | ||||||||||||
III.4 | En el sector del lúpulo (artículos 61 y 62) | El objetivo es apoyar la concentración de la oferta, la competitividad y la sostenibilidad en el sector del lúpulo a través de organizaciones de productores (OP) o de sus asociaciones (AOP) reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y por medio de programas operativos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115. Sus beneficiarios son las OP o las AOP. Los programas tienen una duración de entre tres y siete años y se gestionan sobre la base del ejercicio financiero. Los Estados miembros tienen que aprobar cada programa. | ||||||||||||
III.5 | En el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa (artículo 63, 64 y 65) | El objetivo es apoyar la concentración de la oferta, la competitividad y la sostenibilidad en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa a través de organizaciones de productores (OP) y de sus asociaciones (AOP) reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y por medio de programas operativos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115. Sus beneficiarios son las OP o las AOP. Los programas tienen una duración de entre tres y siete años y se gestionan sobre la base del ejercicio financiero. Los Estados miembros tienen que aprobar cada programa. | ||||||||||||
III.6 | En otros sectores que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los sectores que abarcan los productos enumerados en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/2115 (artículos 66, 67 y 68) | El objetivo es apoyar la concentración de la oferta, la competitividad y la sostenibilidad de los sectores conexos a través de organizaciones de productores (OP), de sus asociaciones (AOP) reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como de agrupaciones de productores (AP) aprobadas transitoriamente por los Estados miembros, y por medio de programas operativos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115. Sus beneficiarios son las OP, las AOP o las AP. Los programas tienen una duración de entre tres y siete años y se gestionan sobre la base del ejercicio financiero. Los Estados miembros tienen que aprobar cada programa. | ||||||||||||
| Medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 |
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IV.1 | Intervención pública (capítulo I, sección 2) | Cuando los precios de mercado de determinados productos agrícolas caen por debajo de un nivel predeterminado, las autoridades públicas de los Estados miembros pueden intervenir para estabilizar el mercado mediante la compra de excedentes de suministros, que pueden almacenarse después hasta que los precios de mercado aumenten. Las entidades que han de ser objeto de publicación son las que se benefician de la ayuda, es decir, aquellas a las que se ha comprado el producto. | ||||||||||||
IV.2 | Ayuda al almacenamiento privado (capítulo I, sección 3) | El objetivo de la ayuda concedida es apoyar temporalmente a los productores de determinados productos en relación con el coste del almacenamiento privado. | ||||||||||||
IV.3 | El programa escolar de la UE, los programas de fruta y de leche en los centros escolares (capítulo II, sección 1) | El objetivo de la ayuda facilitada es apoyar la distribución de productos agrícolas a los niños de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de aumentar su consumo de frutas, hortalizas y leche y de mejorar sus hábitos alimentarios. | ||||||||||||
IV.4 | Medidas excepcionales (capítulo I, secciones 1, 2 y 3) | El objetivo de las medidas excepcionales concedidas en virtud del artículo 219, apartado 1, el artículo 220, apartado 1, y el artículo 221, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 es apoyar a los mercados agrarios de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116. | ||||||||||||
IV.5 | Ayuda en el sector de las frutas y hortalizas (capítulo II, sección 3) | Se anima a los productores a unirse a organizaciones de productores (OP). Estas reciben ayuda para aplicar programas operativos basados en una estrategia nacional. El objetivo de la ayuda concedida es también atenuar la fluctuación de los ingresos debido a las crisis. Se ofrece ayuda para medidas de prevención de crisis y gestión de crisis en el marco de programas operativos, es decir: retirada de productos, cosecha en verde o renuncia a efectuar la cosecha, instrumentos de promoción y comunicación, formación, seguros de cosechas, ayuda para obtener créditos bancarios y cubrir los costes administrativos derivados de la creación de fondos mutuales (fondos de estabilización propiedad de agricultores). | ||||||||||||
IV.6 | Ayuda en el sector vitivinícola (capítulo II, sección 4) | El objetivo de las diversas ayudas concedidas es garantizar el equilibrio del mercado y mejorar la competitividad de los vinos de la Unión: ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países y la información sobre el consumo responsable de vino y el sistema de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión; cofinanciación de los costes de reestructuración y reconversión de viñedos, de las inversiones en lagares y en estructuras de comercialización, así como de la innovación; ayudas a la cosecha en verde, los fondos mutuales, los seguros de cosecha y la destilación de subproductos. | ||||||||||||
IV.7 | Ayuda en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa (capítulo II, sección 2) | Ayuda concedida a los programas de trabajo trienales que elaborarán las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores o las organizaciones interprofesionales de uno o varios de los ámbitos siguientes: el seguimiento y gestión del mercado en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; la mejora del impacto ambiental de la olivicultura; la mejora de la competitividad de la olivicultura a través de su modernización; la mejora de la calidad de los sistemas de producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa; los sistema de trazabilidad y la certificación y protección de la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa; la difusión de información sobre las medidas llevadas a cabo por las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores o las organizaciones interprofesionales con el fin de mejorar la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. | ||||||||||||
IV.8 | Ayuda en el sector apícola (capítulo II, sección 5) | El objetivo de la ayuda concedida es apoyar este sector mediante programas apícolas con el fin de mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. | ||||||||||||
IV.9 | Ayuda en el sector del lúpulo (capítulo II, sección 6) | Ayudas concedidas para apoyar a las organizaciones de productores de lúpulo. | ||||||||||||
| Operación en forma de tipos de intervención para desarrollo rural conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/2115 |
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V.1 | Compromisos medioambientales y climáticos y otros compromisos de gestión | El objetivo de la ayuda es compensar a los agricultores, titulares forestales y otros gestores de tierras por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relativos a los compromisos voluntarios en materia de medio ambiente, clima y otros compromisos de gestión contraídos que van más allá de las normas obligatorias y que contribuyen a los objetivos específicos de la PAC, en particular en el ámbito del medio ambiente, el clima y el bienestar de los animales. | ||||||||||||
V.2 | Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas | El objetivo de la ayuda es compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona en cuestión, como las zonas montañosas. | ||||||||||||
V.3 | Desventajas específicas de zonas resultantes de determinados requisitos obligatorios | El objetivo de la ayuda concedida es compensar a los agricultores, titulares forestales y otros gestores de tierras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con determinadas desventajas específicas de la zona en cuestión derivadas de los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas de Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE del Consejo (6) y Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7)) o, en el caso de las zonas agrícolas, la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8)). | ||||||||||||
V.4 | Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego | El objetivo de la ayuda concedida es apoyar inversiones en activos materiales o inmateriales, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego, que contribuyan al logro de uno o varios de los objetivos específicos de la PAC. | ||||||||||||
V.5 | Establecimiento de jóvenes agricultores, nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales | El objetivo de la ayuda concedida es ayudar al establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales según determinadas condiciones con el fin de contribuir al logro de uno o varios de los objetivos específicos de la PAC. | ||||||||||||
V.6 | Instrumentos de gestión de riesgos | El objetivo de la ayuda concedida es promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control. | ||||||||||||
V.7 | Cooperación | El objetivo de la ayuda concedida es prestar ayudar para la cooperación con el fin de contribuir al logro de uno o varios de los objetivos específicos de la PAC, incluidas ayudas para la cooperación para:
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V.8 | Intercambio de conocimientos y difusión de información | El objetivo de la ayuda concedida es apoyar el intercambio de conocimientos y acciones de información que contribuyan a uno o varios de los objetivos específicos de la PAC, centrándose específicamente en la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, en particular en la educación medioambiental y las acciones de sensibilización y en el desarrollo de empresas y comunidades rurales. Tales acciones pueden incluir acciones para promover la innovación, la formación y el asesoramiento, así como el intercambio y la difusión de conocimientos e información. | ||||||||||||
| Medidas previstas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 |
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VI.1 | Transferencia de conocimientos y actividades de información (artículo 14) | Esta medida tiene por objeto la formación y otros tipos de actividades, como talleres, tutorías, actividades de demostración, actuaciones de información y programas de intercambio y visitas de corta duración a explotaciones agrícolas y forestales con el fin de aumentar el potencial humano de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, de los gestores de tierras y de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que actúan en las zonas rurales. | ||||||||||||
VI.2 | Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias (artículo 15) | Esta medida, mediante la utilización de servicios de asesoramiento, así como de la creación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrarias, tiene por objeto mejorar la gestión sostenible y los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y forestales y de las pymes que actúan en las zonas rurales. La medida promueve también la formación de asesores. | ||||||||||||
VI.3 | Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (artículo 16) | El objetivo de esta medida es apoyar cualquier nueva aportación a los regímenes de calidad de la Unión, nacionales y voluntarios. La ayuda también puede cubrir los costes derivados de las actividades de información y promoción destinadas a aumentar el conocimiento de los consumidores acerca de la existencia y características de los productos elaborados según estos regímenes de calidad nacionales y de la Unión. | ||||||||||||
VI.4 | Inversiones en activos físicos (artículo 17) | El objetivo de esta medida es contribuir a mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, mejorar la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura y apoyar las inversiones no remuneradoras necesarias para alcanzar objetivos medioambientales. | ||||||||||||
VI.5 | Recuperación del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas (artículo 18) | El objetivo de esta medida es contribuir a mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, mejorar la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura y apoyar las inversiones no remuneradoras necesarias para alcanzar objetivos medioambientales. | ||||||||||||
VI.6 | Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas (artículo 19) | El objetivo de esta medida es apoyar la creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas viables, como nuevas explotaciones dirigidas por jóvenes o nuevas empresas en las zonas rurales, o el desarrollo de pequeñas explotaciones. También se presta ayuda a empresas nuevas o existentes para inversiones y para el fomento de actividades no agrícolas, que son esenciales para el desarrollo y la competitividad de las zonas rurales y de todos los agricultores que diversifiquen sus actividades agrícolas. La medida concede ayudas a los agricultores con derecho a acogerse al régimen para pequeños agricultores que cedan de forma permanente su explotación a otro agricultor. | ||||||||||||
VI.7 | Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (artículo 20) | El objetivo de esta medida es apoyar las intervenciones que estimulan el crecimiento y fomentan la sostenibilidad socioeconómica y medioambiental de las zonas rurales, en concreto mediante el desarrollo de infraestructuras locales (entre ellas la banda ancha, las energías renovables y las infraestructuras sociales) y servicios básicos locales, así como mediante la renovación de pueblos y actividades dirigidas a la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural. La medida apoya también el traslado de actividades y la transformación de instalaciones con el fin de mejorar la calidad de vida o aumentar los resultados medioambientales de los núcleos de población. | ||||||||||||
VI.8 | Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y la mejora de la viabilidad de los bosques (artículo 21; artículos 22 a 26) | El objetivo de esta medida es fomentar las inversiones en el desarrollo de superficies forestales, en la protección de los bosques, en la innovación en la silvicultura y en las tecnologías y los productos forestales con el fin de contribuir al potencial de crecimiento de las zonas rurales. | ||||||||||||
VI.9 | Forestación y creación de superficies forestales (artículo 22) | El objetivo de esta submedida es proporcionar ayuda para operaciones de forestación y creación de superficies forestales en tierras agrícolas y no agrícolas. | ||||||||||||
VI.10 | Implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales (artículo 23) | El objetivo de esta submedida es apoyar la implantación de sistemas y prácticas agroforestales que integran deliberadamente especies leñosas perennes con cultivos o animales en las mismas parcelas. | ||||||||||||
VI.11 | Prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes (artículo 24) | Esta submedida tiene por objeto prevenir y reparar (desbroce y replantación) el potencial forestal tras los incendios forestales y otros desastres naturales, como los brotes de plagas y enfermedades, y las amenazas relacionadas con el cambio climático. | ||||||||||||
VI.12 | Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (artículo 25) | El objetivo de esta submedida es apoyar las actuaciones que fomentan el valor medioambiental de los bosques, facilitan la adaptación de los bosques al cambio climático y mitigan este, prestan servicios ecosistémicos y aumentan el carácter de utilidad pública de los bosques. El incremento del valor ecológico de los bosques debe estar garantizado. | ||||||||||||
VI.13 | Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales (artículo 26) | Esta submedida tiene por objeto proporcionar ayuda a las inversiones en maquinaria y equipos relacionados con la recogida, el corte, la movilización y la transformación de la madera antes del aserrado industrial. El objetivo principal de esta submedida es mejorar el valor económico de los bosques. | ||||||||||||
VI.14 | Creación de agrupaciones y organizaciones de productores (artículo 27) | El objetivo de esta medida es apoyar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores, especialmente en los primeros años, cuando se sufragan costes adicionales para afrontar conjuntamente los retos del mercado y la consolidación de la capacidad de negociación con respecto a la producción y la comercialización, incluso en los mercados locales. | ||||||||||||
VI.15 | Medida agroambiental y climática (artículo 28) | El objetivo de esta medida es animar a los gestores de tierras a aplicar prácticas agrícolas que contribuyen a la protección del medio ambiente, el paisaje, los recursos naturales y la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo. La medida puede tener por objeto no solo una mejora de las prácticas agrícolas que sea beneficiosa para el medio ambiente, sino también el mantenimiento de las prácticas beneficiosas existentes. | ||||||||||||
VI.16 | Agricultura ecológica (artículo 29) | El objetivo de esta medida es centrarse en la ayuda a la conversión o el mantenimiento de las prácticas y los métodos de la agricultura ecológica, con el fin de animar a los agricultores a participar en estos regímenes y, de este modo, responder a la demanda de la sociedad de utilización de prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente. | ||||||||||||
VI.17 | Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (artículo 30) | El objetivo de esta medida es prestar ayuda compensatoria a los beneficiarios que sufren desventajas concretas debido a requisitos obligatorios específicos en las zonas en cuestión, como consecuencia de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE and 2000/60/CE en comparación con la situación de los agricultores y silvicultores de otras zonas no afectados por estos inconvenientes. | ||||||||||||
VI.18 | Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (artículo 31) | El objetivo de esta medida es prestar ayuda a los beneficiarios que sufren dificultades especiales debido a su ubicación geográfica en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas. | ||||||||||||
VI.19 | Bienestar de los animales (artículo 33) | El objetivo de esta medida es conceder ayudas a los agricultores que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones de uno o más compromisos relacionados con el bienestar animal. | ||||||||||||
VI.20 | Servicios silvoambientales y climáticos y la conservación de los bosques (artículo 34) | El objetivo de esta medida es responder a las necesidades de fomento de la gestión sostenible y la mejora de los bosques y las superficies forestales, incluidos el mantenimiento y la mejora de la biodiversidad, de los recursos hídricos y del suelo y la lucha contra el cambio climático, y responde también a la necesidad de conservar los recursos genéticos forestales, incluidas actividades como el desarrollo de diferentes variedades de especies forestales para adaptarse a las condiciones locales específicas. | ||||||||||||
VI.21 | Cooperación (artículo 35) | El objetivo de esta medida es promover formas de cooperación entre al menos dos entidades, con el fin de desarrollar entre otras cosas: proyectos piloto; nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal; servicios turísticos; cadenas de distribución cortas y mercados locales; proyectos y prácticas conjuntos en materia de medio ambiente o cambio climático; proyectos para el suministro sostenible de biomasa; estrategias de desarrollo local no reguladas por LEADER; planes de gestión forestal; y diversificación en actividades de “agricultura social”. | ||||||||||||
VI.22 | Gestión de riesgos (artículo 36) | Esta medida representa un nuevo instrumento para la gestión del riesgo y amplía las posibilidades actuales para apoyar los seguros y los fondos mutuales por medio de las dotaciones nacionales de pagos directos de los Estados miembros para ayudar a los agricultores expuestos a unos riesgos económicos y ambientales crecientes. La medida también prevé un instrumento de estabilización de las rentas para compensar a los agricultores que sufran un fuerte descenso de sus ingresos. | ||||||||||||
VI.22a | Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19 (artículo 39 ter) | El objetivo de esta medida es ofrecer ayuda temporal a los agricultores y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a la crisis de la COVID-19. | ||||||||||||
VI.22b | Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia (artículo 39 quater) | El objetivo de esta medida es ofrecer ayuda temporal a los agricultores y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a la invasión rusa de Ucrania. | ||||||||||||
VI.23 | Financiación de los pagos directos nacionales complementarios para Croacia (artículo 40). | El objetivo de esta medida es ofrecer un pago complementario en virtud del Feader a los agricultores con derecho a pagos directos nacionales complementarios de Croacia. | ||||||||||||
VI.24 | Ayuda para el desarrollo local de Leader (desarrollo local participativo) [artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)] | El objetivo de esta medida es mantener Leader como instrumento de desarrollo territorial integrado a nivel subregional (“local”) que contribuya directamente al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, que es uno de los objetivos generales de la política de desarrollo rural. | ||||||||||||
VI.25 | Asistencia técnica (artículos 51 a 54) | El objetivo de esta medida es conceder a los Estados miembros la capacidad de proporcionar una asistencia técnica para apoyar las actuaciones que refuercen la capacidad administrativa vinculada a la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE). Estas actuaciones podrán tener por objeto la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, creación de redes, resolución de quejas y el control y la auditoría de los programas de desarrollo rural. | ||||||||||||
VII.1 | Medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 228/2013 | Las medidas POSEI son regímenes agrarios específicos que tienen por objeto tener en cuenta las limitaciones de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del Tratado. POSEI se compone de dos elementos principales: el régimen específico de abastecimiento y las medidas de apoyo a la producción local. Aquel tiene por objeto reducir los costes adicionales del suministro de productos esenciales debidos a la lejanía de estas regiones (mediante ayudas a los productos procedentes de la Unión y la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países); estas tienen por objeto favorecer el desarrollo del sector agrícola local (mediante pagos directos y medidas de mercado). POSEI permite también la financiación de programas fitosanitarios. | ||||||||||||
VIII.1 | Medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 229/2013 | El régimen destinado a las islas menores del mar Egeo es similar a POSEI, pero no tiene la misma base jurídica en el Tratado y funciona a menor escala que aquel. Comprende el régimen específico de abastecimiento (aunque limitado a las ayudas para los productos procedentes de la Unión) y las medidas para apoyar las actividades agrícolas locales, consistentes en pagos complementarios para los productos locales definidos específicamente. | ||||||||||||
IX.1 | Medidas de información y de promoción previstas en el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Consejo | Las medidas sobre difusión de la información y promoción relativas a los productos agrícolas y a determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas, aplicadas en el mercado interior o en terceros países y contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1144/2014, pueden financiarse total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, en las condiciones establecidas en el Reglamento indicado. Dichas medidas revisten la forma de programas de información y de promoción. |
(1) El objetivo específico de la operación ha de corresponder a uno o más objetivos definidos en la legislación pertinente de la Unión que regula la operación de que se trata, conforme a lo descrito en el anexo IX. En particular, el objetivo u objetivos específicos de una operación al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 ha de corresponder a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 de dicho Reglamento y ser coherentes con el plan estratégico de la PAC del Estado miembro. Además, el objetivo u objetivos específicos de una operación al amparo de los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 han de corresponder a los objetivos establecidos en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (para más orientaciones, los Estados miembros pueden remitirse al Manual Técnico sobre el marco de seguimiento y evaluación de la política agrícola común 2014-2020).
(2) La información sobre la fecha de inicio de los tipos de intervención en forma de pagos directos, los tipos de intervención en el ámbito del desarrollo rural en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, así como las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 no es pertinente puesto que dichas medidas y tipos de intervención son anuales.
(3) La información sobre la fecha de finalización de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en el ámbito del desarrollo rural en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, así como las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 no es pertinente puesto que dichas medidas y tipos de intervención son anuales.
Para la publicación de la siguiente información:
a) |
los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores; |
b) |
para las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022; |
c) |
en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda; y |
d) |
los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; en este cuadro solo se publicará la información exigida en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013; las demás columnas se dejarán en blanco o se consignará en ellas N/A. |
(4) Y otras medidas de apoyo que se adopten de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Tratado o con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
(5) Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(6) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(7) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(8) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(9) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
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