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Documento DOUE-L-2020-82000

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) nº 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 442, de 30 de diciembre de 2020, páginas 1 a 409 (409 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-82000

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO

del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre La Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA, Y

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo «Estados miembros de la Unión Europea»,

y

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

LA REPÚBLICA DE HONDURAS,

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,

en lo sucesivo«Centroamérica»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se firmó en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012 y que su parte IV (Comercio) se viene aplicando de conformidad con el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo entre la Parte UE y Honduras, Nicaragua y Panamá desde el 1 de agosto de 2013, entre la Parte UE y Costa Rica y El Salvador desde el 1 de octubre de 2013, y entre la Parte UE y Guatemala desde el 1 de diciembre de 2013;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo denominada «Croacia») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe formalizarse mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 358, apartado 2, del Acuerdo establece que las Partes podrán acordar cualquier otra modificación del Acuerdo, y que el artículo 359 del Acuerdo prevé la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea y establece disposiciones para regular los efectos de dicha adhesión al Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

PARTES

artículo 1

Croacia pasa a ser Parte en el Acuerdo y se añadirá a la lista de Partes en el Acuerdo.

SECCIÓN II

ELIMINACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL BANANO

artículo 2

El cuadro que figura en el apartado 1 del apéndice 3 (Tratamiento especial para el banano) del anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del Acuerdo se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo I del presente Protocolo.

SECCIÓN III

RELATIVA A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

artículo 3

Los artículos 16, apartado 4, y 17, apartado 2, del anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo se modificarán de conformidad con el anexo II del presente Protocolo.

artículo 4

El apéndice 4 (Declaración en factura) del anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo se sustituirá por el anexo III del presente Protocolo.

artículo 5

1.   El presente Protocolo podrá aplicarse a los productos originarios de Centroamérica o de Croacia que cumplan con el anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero en las Partes o en una zona franca.

2.   En los casos a que se refiere el apartado 1 se concederá un trato arancelario preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades de la Parte exportadora.

SECCIÓN IV

ESTABLECIMIENTO, COMERCIO DE SERVICIOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO

artículo 6

La sección A del anexo X (Listas de compromisos sobre establecimiento) del Acuerdo se sustituirá por el anexo IV del presente Protocolo.

artículo 7

La sección A del anexo XI (Listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) del Acuerdo se sustituirá por el anexo V del presente Protocolo.

artículo 8

El anexo XII [Reservas sobre personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) de la Parte UE] se sustituirá por el anexo VI del presente Protocolo.

artículo 9

El anexo XV (Servicios de información) del Acuerdo se sustituirá por el anexo VII del presente Protocolo.

SECCIÓN V

CONTRATACIÓN PÚBLICA

artículo 10

1.   Las entidades de Croacia que se enumeran en el anexo VIII del presente Protocolo se añadirán a la lista titulada «Listas indicativas de autoridades contratantes que son autoridades de Gobierno central según lo definido por la Directiva de contratación pública de la UE», en la lista G (Lista de la Parte UE) de la sección A del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI (Contratación pública) del Acuerdo.

2.   Se añadirá Croacia a la lista titulada «Lista de suministros y equipos adquiridos por los Ministerios de Defensa y agencias para las actividades de defensa o seguridad en Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido cubiertos por este título» en la lista G (Lista de la Parte UE) de la sección A del apéndice 1 del anexo XVI del Acuerdo, y su título se sustituye por el texto siguiente: «Lista de suministros y equipos adquiridos por los Ministerios de Defensa y agencias para las actividades de defensa o seguridad en Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido cubiertos por este título».

3.   Las entidades de Croacia que figuran en el anexo IX del presente Protocolo se añadirán a la lista denominada «Listas indicativas de autoridades contratantes que son entes regidos por el Derecho público según lo definido por la Directiva de contratación pública de la UE» en la lista G (Lista de la Parte UE) de la sección B del apéndice 1 del anexo XVI del Acuerdo.

4.   Las entidades de Croacia que figuran en el anexo X del presente Protocolo se añadirán a la lista titulada «Lista indicativa de autoridades contratantes y empresas públicas que cumplen los criterios establecidos en la sección C» en el sector pertinente de la lista G (Lista de la Parte UE) de la sección C del apéndice 1 del anexo XVI del Acuerdo.

5.   La lista de medios para la publicación de información sobre contratación pública que figura en el apéndice 2 (Medios para la publicación de información sobre contrataciones) del anexo XVI del Acuerdo se sustituirá por la lista que figura en el anexo XI del presente Protocolo.

SECCIÓN VI

OMC

artículo 11

Las Repúblicas de la Parte CA se comprometen a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío y a no modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
artículo 12

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos internos.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos a los que se hace referencia en el apartado 1.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la Unión Europea y cada una de las Repúblicas de la Parte CA podrán aplicar las disposiciones del presente Protocolo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios para tal efecto.

4.   Las notificaciones mencionadas en los apartados 2 y 3 se enviarán, en el caso de la Parte UE, al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, y, en el caso de las Repúblicas de la Parte CA, a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), que serán los depositarios del presente Protocolo.

5.   Las Partes para las que haya entrado en vigor el presente Protocolo también podrán utilizar materiales originarios de una República de la Parte CA para la que el presente Protocolo no esté en vigor.

6.   En caso de que, de conformidad con el apartado 3, las Partes apliquen alguna disposición del presente Protocolo a la espera de la entrada en vigor del mismo, toda referencia de dicha disposición a la entrada en vigor del presente Protocolo se entenderá como referencia a la fecha a partir de la cual las Partes acuerden aplicar dicha disposición de conformidad con el apartado 3.

artículo 13

1.   El presente Protocolo se redacta en duplicado en el idioma alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo cada texto igualmente auténtico.

2.   La Parte UE comunicará a las Repúblicas de la Parte CA la versión en idioma croata del Acuerdo. Sujeto a la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión en idioma croata pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en los demás idiomas del presente Protocolo. El artículo 363 del Acuerdo queda modificado en consecuencia.

artículo 14

El presente Protocolo formará parte integral del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

artículo 15

El presente Protocolo no permite reservas ni declaraciones interpretativas unilaterales.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.

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(1)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

ANEXO I
(ANEXO I DEL ACUERDO)

Apéndice 3

TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL BANANO

1.   

Al producto agrícola originario de Centroamérica, clasificado en el código arancelario 0803.00.19 de la Nomenclatura Combinada (Bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza) y establecido en la categoría «ST» en la lista de la Parte UE, le será aplicado el siguiente arancel aduanero preferencial:

Año

Arancel aduanero preferencial

Volumen importado de activación, en toneladas

(EUR/TM)

Costa Rica

Panamá

Honduras

Guatemala

Nicaragua

El Salvador

Hasta el 31 de diciembre de 2010

145

1 025 000

375 000

50 000

50 000

10 000

2 000

1.1–31.12.2011

138

1 076 250

393 750

52 500

52 500

10 500

2 100

1.1–31.12.2012

131

1 127 500

412 500

55 000

55 000

11 000

2 200

1.1–31.12.2013

124

1 178 750

431 250

57 500

57 500

11 500

2 300

1.1–31.12.2014

117

1 254 419

458 934

61 191

61 191

12 238

2 448

1.1–31.12.2015

110

1 301 599

476 195

63 493

63 493

12 699

2 540

1.1–31.12.2016

103

1 349 942

493 881

65 851

65 851

13 170

2 634

1.1–31.12.2017

96

1 397 316

511 213

68 162

68 162

13 632

2 726

1.1–31.12.2018

89

1 444 767

528 573

70 476

70 476

14 095

2 819

1.1–31.12.2019

82

1 493 881

546 542

72 872

72 872

14 574

2 915

1.1.2020 y en adelante

75

No se aplica

No se aplica

No se aplica

No se aplica

No se aplica

No se aplica

ANEXO II
(ANEXO II DEL ACUERDO)
TÍTULO IV
PRUEBA DE ORIGEN

1) El artículo 16, apartado 4, del anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán mencionar la frase "expedido a posteriori" en uno de los idiomas siguientes:

BG "ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ"

ES "EXPEDIDO A POSTERIORI"

CS "VYSTAVENO DODATEČNE"

DA "UDSTEDT EFTERFØLGENDE"

DE "NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT"

ET "TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD"

EL "ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ"

EN "ISSUED RETROSPECTIVELY"

FR "DÉLIVRÉ A POSTERIORI"

HR "NAKNADNO IZDANO"

IT "RILASCIATO A POSTERIORI"

LV "IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI"

LT "RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS"

HU "KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL"

MT "MAHRUG RETROSPETTIVAMENT"

NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"

PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"

PT "EMITIDO A POSTERIORI"

RO "EMIS A POSTERIORI"

SK "VYDANÉ DODATOČNE"

SL "IZDANO NAKNADNO"

FI "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN"

SV "UTFÄRDAT I EFTERHAND"».

 

2) El artículo 17, apartado 2, del anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«2. El duplicado expedido de esta forma deberá contener la mención "duplicado" en uno de los idiomas siguientes:

BG "ДУБЛИКАТ"

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

EN "DUPLICATE"

FR "DUPLICATA"

HR "DUPLIKAT"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

RO "DUPLICAT"

SK "DUPLIKÁT"

SL "DVOJNIK"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT"».

ANEXO III
(ANEXO II DEL ACUERDO)

Apéndice 4

DECLARACIÓN EN FACTURA

Requisitos específicos para extender una declaración en factura

La declaración en factura cuyo texto figura a continuación se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas ahí establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración es expedida a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad pública competente n.o … (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ’αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs or competent public authority authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).

Versión francesa

L’exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l’autorité publique compétente n.o … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell’autorità pubblica competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu atlauja Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos viešosios valdžios institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b’mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ origini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n.o … (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală sau a autorităţii guvernamentale competente nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión finlandesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

… (3)

(Lugar y fecha)

… (4)

(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre de la persona que firma la declaración)

(1)  Cuando la declaración en factura se efectúe por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 20 del anexo II, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2)  Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 34 del anexo II, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».

(3)  Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

(4)  Véase el artículo 19, apartado 5, del anexo II. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

ANEXO IV
(ANEXO X DEL ACUERDO)

LISTAS DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO

SECCIÓN A

PARTE UE

 

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de las Repúblicas de la Parte CA en esas actividades. Las listas constan de los siguientes elementos:

a) Una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.

b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), solo incluye reservas para Estados miembros específicos, los Estados miembros no mencionados en ella asumen compromisos en el sector en cuestión sin reservas (N.B. la ausencia de reservas específicas para Estados miembros en un sector dado es sin perjuicio de las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).

Los sectores o subsectores no mencionados en la siguiente lista no están comprometidos.

 

2.

Para identificar los sectores y subsectores individuales:

a) CIIU rev 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 4, CIIU rev 3.1, 2002.

b) CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, CCP prov., 1991.

c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, CCP ver. 1.0, 1998.

 

3.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o áreas de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la otra Parte, incluso si no se han listado.
 

4.

De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
 

5.

De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
 

6.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
 

7.

En la lista que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

UE

Parte UE

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

República Eslovaca

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HR, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros (1).

TODOS LOS SECTORES

Servicios públicos

UE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados (2).

TODOS LOS SECTORES

Tipos de establecimiento

UE: El trato otorgado a las filiales (de empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la UE no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad de un tercer país.

BG: La creación de sucursales está sujeta a autorización.

EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la UE.

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la UE. Para todos los sectores excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes del consejo de administración. No obstante, pueden concederse excepciones a las empresas. Las entidades extranjeras que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las entidades extranjeras o los particulares que no sean ciudadanos de la UE necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades anónimas. Para los servicios de telecomunicaciones, es precisa la residencia permanente para la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros del consejo de administración. Si el fundador es una persona jurídica, requisito de residencia para la persona jurídica en cuestión.

 

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

BG y PL: La gama de operaciones de una oficina de representación solo podrá abarcar la publicidad y las actividades de promoción de la compañía matriz extranjera representada por la oficina.

PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversionistas de países que no sean de la UE solo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad en comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos solo en forma de sociedad personal y sociedad en comandita).

RO: El administrador único o el presidente del consejo de administración, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las sociedades mercantiles y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

 

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están eximidas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada (o las sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en Suecia o ser personas jurídicas suecas. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas. El cincuenta por ciento como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. Los requisitos relativos a la residencia pueden suspenderse si se demuestra que no son necesarios en un caso determinado.

SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo.

SK: La persona natural extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

TODOS LOS SECTORES

Inversión

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el treinta por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversionistas extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversionistas extranjeros y las personas jurídicas búlgaras controladas por participaciones extranjeras necesitan autorización para a) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva y b) adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en la letra a).

 

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del veinte por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

— es libre la inversión de menos de 7,6 millones EUR en empresas francesas cuyo volumen de negocio no exceda de 76 millones EUR, después de un plazo de quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales sumas;

— vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el Director Gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

 

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 168 millones EUR o un balance total superior a 168 millones EUR) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente privatizadas.

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.

TODOS LOS SECTORES

Zonas geográficas

FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas naturales que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

1.

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

 

A.

Agricultura, ganadería y caza

(CIIU rev 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta (3)

AT, HR, HU, MT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrarias.

CY: Autorizada una participación de fuera de la UE de hasta un cuarenta y nueve por ciento.

FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países exteriores a la Unión y la adquisición de viñedos por inversionistas de fuera de la UE están sujetos a autorización.

IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes de fuera de la Unión está sujeto a autorización.

B.

Silvicultura y extracción de madera

(CIIU rev 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta (3)

BG: Sin consolidar para las actividades de extracción de madera.

2.

PESCA Y ACUICULTURA

(CIIU rev 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta (3)

AT: Al menos un veinticinco por ciento de los buques deben estar registrados en Austria.

BE, FI, IE, LV, NL, PT y SK: Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden poseer, respectivamente buques con bandera belga, finlandesa, irlandesa, letona, neerlandesa, portuguesa y eslovaca.

CY, EL: Autorizada una participación de fuera de la UE de hasta un cuarenta y nueve por ciento.

DK: Los residentes de fuera de la UE no pueden poseer un tercio o más de una empresa de pesca comercial. Los residentes de fuera de la UE no pueden poseer buques con bandera danesa salvo a través de una empresa constituida en Dinamarca.

FR: Los ciudadanos de fuera de la UE no pueden participar en la propiedad pública marítima para la cría de peces y mariscos y el cultivo de algas. Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Francia no pueden poseer más del cincuenta por ciento de un buque de bandera francesa.

 

DE: Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a enarbolar bandera de Alemania. Estos son los barcos pesqueros cuya mayoría de acciones es propiedad de ciudadanos de la UE o de empresas establecidas de conformidad con las normas de la UE y que tienen su lugar principal de actividades empresariales en un Estado miembro. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base.

EE: Pueden enarbolar bandera de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el consejo de administración esté en manos de ciudadanos estonios.

BG, HR, HU, MT, LT y RO: Sin consolidar.

IT: Los extranjeros que no sean residentes en la UE no pueden poseer una participación mayoritaria en buques de bandera italiana o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia. La pesca en aguas territoriales italianas está reservada a buques de bandera italiana.

 

SE: Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Suecia no pueden poseer más del cincuenta por ciento de un buque de bandera sueca. Se requiere autorización para la adquisición por inversionistas extranjeros de un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas.

SI: Pueden enarbolar bandera de Eslovenia los buques que pertenecen en más del cincuenta por ciento a ciudadanos de la UE o a personas jurídicas que tengan su sede en un Estado miembro de la UE.

UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de bandera británica, salvo si un porcentaje igual o superior al setenta y cinco por ciento de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el setenta y cinco por ciento o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.

3.

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (4)

A.

Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU rev 3.1: 10)

B.

Extracción de petróleo crudo y gas natural (5)

(CIIU rev 3.1: 1110)

C.

Extracción de minerales metalíferos

(CIIU rev 3.1: 13)

D.

Explotación de otras minas y canteras

(CIIU rev 3.1: 14)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que obtengan el control de la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural.

ES: Sin consolidar para la inversión extranjera en minerales estratégicos.

4.

MANUFACTURAS (6)

 

A.

Industrias de productos alimenticios y bebidas

(CIIU rev 3.1: 15)

Ninguna.

B.

Elaboración de productos de tabaco

(CIIU rev 3.1: 16)

Ninguna.

C.

Fabricación de productos textiles

(CIIU rev 3.1: 17)

Ninguna.

D.

Fabricación de prendas de vestir; preparación y teñido de pieles

(CIIU rev 3.1: 18)

Ninguna.

E.

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

(CIIU rev 3.1: 19)

Ninguna.

F.

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; cestería y espartería

(CIIU rev 3.1: 20)

Ninguna.

G.

Fabricación de papel y de productos de papel

(CIIU rev 3.1: 21)

Ninguna.

H.

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones (7)

(CIIU rev 3.1: 22; se excluyen las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato (8))

HR: Requisito de residencia.

IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

I.

Fabricación de productos de hornos de coque

(CIIU rev 3.1: 231)

Ninguna.

J.

Fabricación de productos de la refinación del petróleo (4)

(CIIU rev 3.1: 232)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que obtengan el control de la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

K.

Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos

(CIIU rev 3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos)

Ninguna.

L.

Fabricación de productos de caucho y plástico

(CIIU rev 3.1: 25)

Ninguna.

M.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

(CIIU rev 3.1: 26)

Ninguna.

N.

Fabricación de metales comunes

(CIIU rev 3.1: 27)

Ninguna.

O.

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

(CIIU rev 3.1: 28)

Ninguna.

P.

Fabricación de maquinaria

 

a)

Fabricación de maquinaria de uso general

(CIIU rev 3.1: 291)

Ninguna.

b)

Fabricación de maquinaria de uso especial excepto armas y municiones

(CIIU rev 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)

Ninguna.

c)

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

(CIIU rev 3.1: 293)

Ninguna.

d)

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

(CIIU rev 3.1: 30)

Ninguna.

e)

Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

(CIIU rev 3.1: 31)

Ninguna.

f)

Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

(CIIU rev 3.1: 32)

Ninguna.

Q.

Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

(CIIU rev 3.1: 33)

Ninguna.

R.

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

(CIIU rev 3.1: 34)

Ninguna.

S.

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar)

(CIIU rev 3.1: 35; se excluye la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)

Ninguna.

T.

Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

(CIIU rev 3.1: 361, 369)

Ninguna.

U.

Reciclaje

(CIIU rev 3.1: 37)

Ninguna.

5.

PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE (4)

(EXCLUIDA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR)

 

A.

Generación de energía eléctrica; transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta propia

(parte de CIIU rev 3.1: 4010) (9)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que obtengan el control de la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

B.

Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías por cuenta propia

(parte de CIIU rev 3.1: 4020) (10)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que obtengan el control de la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

C.

Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia

(parte de CIIU rev 3.1: 4030) (11)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que obtengan el control de la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

6.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

A.

Servicios profesionales

 

a)

Servicios jurídicos

(CCP 861) (12)

AT: La participación de abogados extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al veinticinco por ciento. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones.

(con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels)

BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la Cour de cassation en causas no penales.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de avocat auprès de la Cour de Cassation y avocat auprès du Conseil d’Etat está sometido a cuotas.

DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte del órgano de administración o del personal directivo de un despacho de abogados registrado en Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

FR: Determinados tipos de forma jurídica (association d’avocats y société en participation d’avocat) están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en Francia. En una sociedad de servicios jurídicos que preste servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, al menos un setenta y cinco por ciento de socios que representen un setenta y cinco por ciento de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en Francia.

 

HR: Solo pueden representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales los miembros del Colegio de Abogados de Croacia (odvjetnici). Requisito de nacionalidad para la adhesión al Colegio de Abogados.

HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación.

PL: Aunque los abogados de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad comanditaria.

b)1.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

AT: La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al veinticinco por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los auditores extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

b)2.

Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al veinticinco por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

CZ y SK: Al menos el sesenta por ciento de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales.

DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los auditores extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

HR: Ninguna, salvo que las auditorías solo pueden ser llevadas a cabo por personas jurídicas.

LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del cincuenta por ciento de acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la UE.

 

LT: Al menos el setenta y cinco por ciento de las acciones han de pertenecer a auditores o empresas de auditoría de la UE.

SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación.

SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al cuarenta y nueve por ciento del capital social.

c)

Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863) (13)

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al veinticinco por ciento; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

d)

Servicios de arquitectura

y

e)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversionistas locales.

LV: En relación con los servicios de arquitectura, son precisos tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con la plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.

f)

Servicios de ingeniería

y

g)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversionistas locales.

h)

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de la CCP 85201)

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los psicólogos y psicoterapeutas, para los cuales: ninguna.

DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

FI: Sin consolidar.

FR: Aunque los inversionistas de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de société d’exercice libéral y société civile professionnelle.

LV: Prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

BG y LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes.

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; autopsias.

UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos profesionales.

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

AT: Sin consolidar.

BG: Prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

FR: Aunque los inversionistas de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de société d’exercice libéral y société civile professionnelle.

HU: Prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector.

j) 1.

Servicios proporcionados por comadronas

(parte de la CCP 93191)

BG, FI, HU, MT, SI: Sin consolidar.

FR: Aunque los inversionistas de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de société d’exercice libéral y société civile professionnelle.

LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

j) 2.

Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de la CCP 93191)

AT: Los inversionistas extranjeros solo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutricionistas.

BG, MT, SI: Sin consolidar.

FI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico.

FR: Aunque los inversionistas de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de société d’exercice libéral y société civile professionnelle.

LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión.

k)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (14)

AT, BG, CY, FI, MT, PL, RO, SE y SI: Sin consolidar.

BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HR, HU, IE, LV, PT y SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

B.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Ninguna.

C.

Servicios de investigación y desarrollo (4)

a)

Servicios de I+D en ciencias naturales

(CCP 851)

b)

Servicios de I+D sobre ciencias sociales y humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) (15)

c)

Servicios interdisciplinarios de I+D

(CCP 853)

UE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

D.

Servicios inmobiliarios (16)

 

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

Ninguna.

b)

A comisión o por contrato

(CCP 822)

Ninguna.

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

a)

Relativos a las embarcaciones

(CCP 83103)

LT: Los buques deben ser propiedad de personas naturales lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse la bandera de Suecia.

b)

Relativos a las aeronaves

(CCP 83104)

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la UE. La aeronave debe ser propiedad de personas naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c)

Relativos a otros equipos de transporte

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Ninguna.

d)

Relativos a otra maquinaria y equipo

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Ninguna.

e)

De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar para la CCP 83202.

f)

Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

Ninguna.

F.

Otros servicios prestados a las empresas

 

a)

Servicios de publicidad

(CCP 871)

Ninguna.

b)

Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

(CCP 864)

Ninguna.

c)

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Ninguna.

d)

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

HU: Sin consolidar para los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e)

Servicios de ensayo y análisis técnicos (17)

(CCP 8676)

Ninguna.

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de la CCP 881)

Ninguna.

g)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de la CCP 882)

Ninguna.

h)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas

(parte de la CCP 884 y parte de la CCP 885)

Ninguna.

i)

Servicios de colocación y suministro de personal

 

i) 1.

Servicios de búsqueda de personal ejecutivo

(CCP 87201)

BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) 2.

Servicios de colocación

(CCP 87202)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO y SK: Sin consolidar.

BE, FR y IT: Monopolio de Estado.

DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral.

i) 3.

Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

IT: Monopolio de Estado.

i) 4.

Servicios de agencias de modelos

(parte de la CCP 87209)

Ninguna.

j) 1.

Servicios de investigación

(CCP 87301)

BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

j)2.

Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros del consejo de administración. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos.

BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: La autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones nacionales registradas.

ES: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). El acceso está sujeto a autorización previa.

HR: Sin consolidar.

k)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (18)

(CCP 8675)

FR: Los inversionistas extranjeros requieren una autorización especial para los servicios de investigación y prospección.

l) 1.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de la CCP 8868)

Ninguna.

l) 2.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de la CCP 8868)

LV: Monopolio de Estado.

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

l) 3.

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de la CCP 8867 y parte de la CCP 8868)

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

l) 4.

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de la CCP 8868)

Ninguna.

l) 5.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (19)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Ninguna.

m)

Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

Ninguna.

n)

Servicios fotográficos

(CCP 875)

Ninguna.

o)

Servicios de empaquetado

(CCP 876)

Ninguna.

p)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

HR: Requisitos de residencia para los editores y la junta editorial.

LT y LV: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales).

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q)

Servicios de congresos

(parte de la CCP 87909)

Ninguna.

r) 1.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades.

HR: Sin consolidar para los servicios de traducción e interpretación para o ante tribunales croatas.

PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada.

BG, HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

r) 2.

Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

Ninguna.

r) 3.

Servicios de agencias de cobranzas

(CCP 87902)

IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.

r) 4.

Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

BE: Requisito de nacionalidad en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales.

IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.

r) 5.

Servicios de copia y reproducción

(CCP 87904) (20)

Ninguna.

r) 6.

Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CCP 7544)

Ninguna.

r) 7.

Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CCP 87903)

Ninguna.

7.

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

A.

Servicios postales y de correos

Ninguna (21).

Servicios relativos al despacho (22) de objetos de correspondencia (23) de conformidad con la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (24), incluidos el servicio postal híbrido y el correo directo. ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (25). iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (26). iv) Despacho de los objetos mencionados en los subsectores i) a iii) como correo certificado o asegurado. v) Servicios de envío urgentes (27) de los objetos mencionados en los subsectores i) a iii). vi) Despacho de objetos sin destinatario específico. vii) Intercambio de documentos (28).

 

Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos (29), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.)

(parte de la CCP 751, parte de la CCP 71235 (30) y parte de la CCP 73210 (31))

 

B.

Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

 

a)

Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (32), con exclusión de la difusión (33)

Ninguna (34).

b)

Servicios de difusión de emisiones por satélite (35)

UE: Ninguna, excepto que:

Los compromisos están sometidos a la reciprocidad.

Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas.

BE: Sin consolidar.

8.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

Ninguna.

9.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra)

Todos los subsectores que figuran a continuación (36)

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. Para la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

HR: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

A.

Servicios de comisionistas

 

a)

Servicios de comisionistas de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y de sus repuestos y accesorios

(parte de la CCP 61111, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121)

Ninguna.

b)

Otros servicios de comisionistas

(CCP 621)

Ninguna.

B.

Servicios comerciales al por mayor

 

a)

Servicios comerciales al por mayor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de la CCP 61111, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121)

Ninguna.

b)

Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de la CCP 7542)

Ninguna.

c)

Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (37))

FR e IT: Monopolio estatal del tabaco.

FR: La autorización de farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

C.

Servicios de venta al por menor (38)

Servicios comerciales al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y de sus repuestos y accesorios

(CCP 61112, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121)

Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de la CCP 7542)

ES e IT: Monopolio estatal del tabaco.

BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso de FR, solo para grandes almacenes de especial tamaño) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

IE y SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor.

SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el punto de venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión.

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (39)

(CCP 632 excluidas la CCP 63211 y la CCP 63297)

 

D.

Servicios de franquicia

(CCP 8929)

Ninguna.

10.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

 

A.

Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

C.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

D.

Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

UE: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión.

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior. Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria o secundaria por personas naturales extranjeras y asociaciones extranjeras y para los servicios de enseñanza superior.

CZ y SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar en lo que se refiere a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos.

ES e IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

 

HR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de enseñanza primaria (CCP 921). Para los servicios de enseñanza secundaria: Ninguna para las personas jurídicas.

HU y SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza superior).

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).

SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración de las escuelas secundarias.

E.

Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar.

CZ y SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración.

11.

SERVICIOS AMBIENTALES (4)

A.

Servicios de aguas residuales

(CCP 9401) (40)

B.

Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a)

Servicios de eliminación de desperdicios

(CCP 9402)

b)

Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

C.

Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404) (41)

Ninguna.

D.

Recuperación y limpieza de suelos y aguas

(a)

Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de la CCP 9406) (42)

E.

Disminución del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F.

Protección de la biodiversidad y del paisaje

(a)

Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de la CCP 9406)

G.

Otros servicios ambientales y accesorios

(CCP 9409)

 

12.

SERVICIOS FINANCIEROS

 

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

BG y ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años.

EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o sedes centrales.

FI: Al menos la mitad de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la UE, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria.

 

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

BG y PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales).

PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la UE.

SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada en la República Eslovaca (no sucursales).

SI: Los inversionistas extranjeros no pueden participar en compañías objeto de privatización. Solo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en la República Eslovena (no sucursales) y las personas naturales nacionales. Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica (no sucursales). En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República Eslovena.

SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

UE: Solo las empresas con sede estatutaria en la UE pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado miembro para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión.

BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria.

CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje solo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales).

FI: Al menos la mitad de los fundadores, los miembros del consejo de administración, un miembro ordinario y un suplente como mínimo de la junta de supervisión y una persona habilitada para firmar en nombre de la entidad crediticia deberán tener su lugar de residencia permanente en la UE. Las autoridades competentes pueden establecer excepciones a estos requisitos.

 

HR: Ninguna, excepto para los servicios de pago y compensación, para los que la Agencia Depositaria Central (CDA) es el único proveedor en Croacia. Se concederá acceso a los servicios de la CDA a los no residentes de forma no discriminatoria.

HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, de conformidad con la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Unión (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la UE relativa a los servicios de inversión.

 

IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de empresas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la UE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la UE y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas de conformidad con la legislación de la UE estén constituidas en Italia (no sucursales). Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas de conformidad con la legislación de la UE y que tengan su sede social oficial en la UE, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de la UE. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo pueden actuar como depositarias de los bienes las empresas que tienen su oficina registrada en Lituania.

 

PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados miembros de la UE (sin consolidar para el establecimiento directo desde países exteriores a la UE).

RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos.

SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).

SI: Sin consolidar por lo que respecta a la participación en bancos en proceso de privatización y a los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas naturales residentes en la UE.

13.

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (4)

(servicios de financiación privada únicamente)

 

A.

Servicios hospitalarios

(CCP 9311)

B.

Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C.

Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CCP 93193)

D.

Servicios sociales

(CCP 933)

UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión. Podrá aplicarse una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

AT y SI: Sin consolidar para los servicios de ambulancia.

BG: Sin consolidar por lo que respecta a los servicios hospitalarios, los servicios de ambulancia y los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios.

CZ, FI, MT, SE y SK: Sin consolidar.

HU y SI: Sin consolidar para los servicios sociales.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales.

BE y UK: Sin consolidar por lo que respecta a los servicios de ambulancia, a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y los hogares para ancianos.

CY: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.

14.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de comidas por encargo

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas por encargo en el sector de los servicios de transporte aéreo (43)

BG: Se exige la constitución (no sucursales).

IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales).

C.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

Ninguna.

15.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

 

A.

Servicios de espectáculos (incluidos teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191), servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192) y servicios auxiliares de teatro (CCP 96193).

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de la CCP 96199).

B.

Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del veinte por ciento del capital o de derechos de voto de la sociedad. La creación de agencias de prensa por parte de inversionistas extranjeros está supeditada a la reciprocidad.

C.

Servicios de biblioteca, archivo, museos y otros servicios culturales (4)

(CCP 963)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

AT y LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.

D.

Servicios deportivos

(CCP 9641)

AT y SI: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

E.

Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Ninguna.

16.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

A.

Transporte marítimo (44)

 

a)

Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b)

Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional) (45)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento.

BG, CY, EE, HU, LV, LT, MT, RO: Sin consolidar para otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional.

DE, ES, FR, FI, EL, IT, LV, MT, PL, PT, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B.

Transporte por vías navegables interiores (46)

 

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7221)

b)

Transporte de mercancías

(CCP 7222)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas naturales. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la UE.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI: Los servicios solo los pueden prestar buques que operen con bandera finlandesa.

HR: Sin consolidar.

C.

Transporte por ferrocarril (47)

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7111)

b)

Transporte de mercancías

(CCP 7112)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

D.

Transporte por carretera (4)

 

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

UE: Los inversionistas extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor.

UE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

AT y BG: Solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

ES: Se requiere una prueba de necesidades económicas para la CCP 7122. Criterio principal: demanda local.

 

IT y PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

ES, IE e IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Criterio principal: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos.

b)

Transporte de mercancías (48)

(CCP 7123 excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (49))

AT y BG: Solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

IT y SK: Prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: demanda local.

E.

Transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (50)  (4)

(CCP 7139)

AT: Solo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

17.

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (51)

 

A.

Servicios auxiliares del transporte marítimo (52)

a)

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de despacho de aduanas

d)

Servicios de contenedores y de depósito

e)

Servicios de agencia marítima

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Para los servicios de tracción o remolque y los servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo, sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento.

IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al cuarenta y nueve por ciento.

f)

Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i)

Servicios auxiliares del transporte marítimo

(parte de la CCP 745)

j)

Otros servicios complementarios y auxiliares (incluidos los servicios de comidas por encargo)

(parte de la CCP 749)

HR: Sin consolidar para c) Servicios de despacho de aduanas, d) Servicios de contenedores y de depósito, e) Servicios de agencia marítima y f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos. Para a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo, b) Servicios de almacenamiento, j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de comidas por encargo), h) Servicios de remolque y tracción e i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo: Ninguna, excepto que las personas jurídicas extranjeras están obligadas a constituir en Croacia una empresa, a la que la autoridad portuaria debe otorgar una concesión tras un procedimiento de licitación pública. El número de proveedores de servicios podrá limitarse en función de las limitaciones de las capacidades portuarias.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en la República Eslovena (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

FI: Los servicios de remolque y tracción solo los pueden prestar buques que operen con bandera finlandesa.

B.

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores (52)

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de la CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque y los servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas naturales. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la UE.

d)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7223)

e)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f)

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

(parte de la CCP 745)

g)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de la CCP 749)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al cuarenta y nueve por ciento.

HR: Sin consolidar.

HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento.

FI: Los servicios de remolque y tracción solo los pueden prestar buques que operen con bandera finlandesa.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en la República Eslovena (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

C.

Servicios auxiliares del transporte ferroviario (53)

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de la CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

d)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al cuarenta y nueve por ciento.

HR: Sin consolidar para los d) Servicios de tracción o remolque.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en la República Eslovena (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

e)

Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f)

Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de la CCP 749)

 

D.

Servicios auxiliares del transporte por carretera (53)

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de la CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

AT: Para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor solo pueden concederse autorizaciones a nacionales de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al cuarenta y nueve por ciento.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera, para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

HR: Sin consolidar para el d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en la República Eslovena (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

d)

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e)

Servicios de apoyo relacionados con el equipo de transporte por carretera

(CCP 744)

f)

Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de la CCP 749)

 

E.

Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

 

a)

Servicios de asistencia en tierra

(incluidos los servicios de comidas por encargo)

UE: Ninguna, excepto que:

Los compromisos están sometidos a la reciprocidad.

Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HU: Sin consolidar.

SI: Solo las personas jurídicas establecidas en la República Eslovena (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

d)

Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la UE. La aeronave debe ser propiedad de personas naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

e)

Ventas y comercialización

UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

f)

Servicios de reservas informatizados

UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

g)

Gestión de aeropuertos (4)

UE: Los compromisos están sometidos a la reciprocidad.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PL: La participación extranjera está limitada al cuarenta y nueve por ciento.

HR: Sin consolidar.

F.

Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (54)

a)

Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías (4)

(parte de la CCP 742)

Ninguna.

18.

SERVICIOS DE ENERGÍA

 

A.

Servicios relacionados con la minería (4)

(CCP 883) (55)

Ninguna.

B.

Transporte de combustible por tuberías (4)

(CCP 7131)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

C.

Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (4)

(parte de la CCP 742)

PL: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que obtengan el control de la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

D.

Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente (4)

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

E.

Venta al por menor de carburante

(CCP 613)

F.

Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera

(CCP 63297)

y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente (4)

UE: Sin consolidar para la venta al por menor de carburante, electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.

BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (en el caso de FR, solo para grandes almacenes de especial tamaño) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

G.

Servicios relacionados con la distribución de energía (56)

(CCP 887)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna.

SI: Sin consolidar, excepto para servicios relacionados con la distribución de gas, en cuyo caso: ninguna.

19.

OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

 

a)

Servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

Ninguna.

b)

Servicios de peluquería

(CCP 97021)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

c)

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

d)

Otros tratamientos de belleza n.c.p.

(CCP 97029)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

e)

Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (57)  (58)

(CCP ver. 1.0 97230)

Ninguna.

f)

Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CCP 7543)

Ninguna.

(1)  En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios).

(2)  Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.

(3)  Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, f) y g).

(4)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(5)  No se incluyen aquí los servicios relacionados con las industrias extractivas suministrados a comisión o por contrato en yacimientos de petróleo y gas, que figuran en SERVICIOS DE ENERGÍA, punto 18.A.

(6)  No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).

(7)  Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.

(8)  Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, p).

(9)  No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(10)  No incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de gasoductos, transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(11)  No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(12)  Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la UE y la ley de la jurisdicción en la que el inversor o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente calificado admitido en el Colegio de Abogados en la UE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente calificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la UE ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(13)  No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A, a) (Servicios jurídicos).

(14)  El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y calificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

(15)  Parte de la CCP 85201, que se encuentran en el punto 6.A, h) (Servicios médicos y dentales).

(16)  El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas naturales o jurídicas que adquieren inmuebles.

(17)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayos y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (por ejemplo, inspección de vehículos o inspección alimentaria).

(18)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).

(19)  Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y 8868) se encuentran en el punto 6.F, l), 1 a 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).

(20)  No incluye los servicios de impresión, clasificados en la CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p).

(21)  Para los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

(22)  Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(23)  La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, ya sea público o privado.

(24)  Por ejemplo, cartas y postales.

(25)  Entre otros, libros, catálogos, etc.

(26)  Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

(27)  Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(28)  Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(29)  «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(30)  Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

(31)  Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

(32)  Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (incluido el procesamiento de transacción) (parte de la CCP 843), que se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).

(33)  Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(34)  Nota aclaratoria: Algunos Estados miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados miembros reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación y los derechos de voto del Gobierno en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos, como ocurre actualmente en virtud de la ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.

(35)  Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consiste en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

(36)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.

(37)  Estos servicios, que incluyen la CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D.

(38)  No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F, l). No incluye servicios comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.

(39)  Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en SERVICIOS PROFESIONALES en el punto 6.A, k).

(40)  Corresponde a servicios de alcantarillado.

(41)  Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.

(42)  Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

(43)  El suministro de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentra en SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.E, a) (Servicios de asistencia en tierra).

(44)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público.

(45)  Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

(46)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte por vías navegables interiores que requieran el uso de bienes de dominio público.

(47)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.

(48)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinados Estados miembros de la Unión Europea.

(49)  Parte de la CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A (Servicios de correos y mensajería).

(50)  El transporte de combustible por tuberías se incluye en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.B.

(51)  No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se incluye en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F, l), 1 a 4.

(52)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

(53)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

(54)  Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.C.

(55)  Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

(56)  Con exclusión de los servicios de consultoría, se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(57)  Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) (Servicios médicos), 6.A, j) 2 (Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud) (13.A y 13.C).

(58)  Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito de servicios públicos tales como determinadas fuentes de agua.

ANEXO V
(ANEXO XI DEL ACUERDO)

LISTAS DE COMPROMISOS SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

SECCIÓN A

PARTE UE

 

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo, y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de las Repúblicas de la Parte CA en esos sectores. La lista consta de los siguientes elementos:

a)

Una primera columna indicando el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.

b)

Una segunda columna describe las reservas aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), solo incluye reservas para Estados miembros específicos, los Estados miembros no mencionados en ella asumen compromisos en el sector en cuestión sin reservas (N.B. la ausencia de reservas específicas para Estados miembros en un sector dado es sin perjuicio de las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).

No está comprometido el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores cubiertos por este Acuerdo no mencionados en la lista a continuación.

 

2.

Para identificar los sectores y subsectores individuales:

a)

CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, CCP prov., 1991.

b)

CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, CCP ver. 1.0, 1998.

 

3.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de las Repúblicas de la Parte CA, incluso si no se han listado.
 

4.

La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
 

5.

De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
 

6.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
 

7.

En la lista que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

República Eslovaca

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

Modos 1 y 2

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros (1).

1.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

A.

Servicios profesionales

 

a)

Servicios jurídicos

(CCP 861) (2)

(con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels)

Modos 1 y 2

AT, CY, ES, EL, LT, MT y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (UE y Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad.

BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En BE se aplican cuotas para comparecer ante la Cour de cassation en causas no penales.

 

BG: Los abogados extranjeros solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de avocat auprès de la Cour de Cassation y avocat auprès du Conseil d’Etat está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

HR: Sin consolidar para la práctica del Derecho croata.

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco advokat, está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

Modo 1

FR, HU, IT, MT, RO y SI: Sin consolidar.

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

Modo 2

Ninguna.

b) 2.

Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, excepto los servicios de contabilidad)

Modo 1

BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar.

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ejemplo ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

HR: Las empresas extranjeras de auditoría podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia si han establecido una sucursal.

SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación.

LT: El informe del auditor se debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en Lituania.

Modo 2

Ninguna.

c)

Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863) (3)

Modo 1

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector.

BG, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

d)

Servicios de arquitectura

y

e)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

Modo 1

AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación.

BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura previa aprobación del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reconocidos (validados) por una persona física o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. Sin consolidar para la planificación urbana.

HU y RO: Sin consolidar para los servicios de arquitectura paisajística.

Modo 2

Ninguna.

f)

Servicios de ingeniería

y

g)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

Modo 1

AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto.

BG, CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar.

HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería previa aprobación del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reconocidos (validados) por una persona física o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata.

Modo 2

Ninguna.

h)

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de la CCP 85201)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK y UK: Sin consolidar.

HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos, suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias.

Modo 2

Ninguna.

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales (por ejemplo, la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía).

Modo 2

Ninguna.

j) 1.

Servicios prestados por comadronas

(parte de la CCP 93191)

j) 2.

Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de la CCP 93191)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar.

FI y PL: Sin consolidar, excepto en lo que respecta a los enfermeros.

HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.

Modo 2

Ninguna.

k)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (4)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI. UK: Sin consolidar.

CZ, LV y LT: Sin consolidar, excepto para las ventas por correspondencia.

HU: Sin consolidar, excepto para la CCP 63211.

Modo 2

Ninguna.

B.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Modos 1 y 2

Ninguna.

C.

Servicios de investigación y desarrollo (I+D)

 

a)

Servicios de I+D en ciencias naturales

(CCP 851)

b)

Servicios de I+D sobre ciencias sociales y humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) (5)

c)

Servicios interdisciplinarios de I+D

(CCP 853)

Modos 1 y 2

UE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a personas naturales y jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

D.

Servicios inmobiliarios (6)

 

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

HR: Se exige presencia comercial.

Modo 2

Ninguna.

b)

A comisión o por contrato

(CCP 822)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

HR: Se exige presencia comercial.

Modo 2

Ninguna.

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

a)

Relativos a las embarcaciones

(CCP 83103)

Modo 1

BG, CY, DE, HU, MT y RO: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

b)

Relativos a las aeronaves

(CCP 83104)

Modos 1 y 2

BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la UE deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la UE. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c)

Relativos a otros equipos de transporte

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Modo 1

BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

d)

Relativos a otra maquinaria y equipo

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

e)

De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

Modos 1 y 2

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.

f)

Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

Modos 1 y 2

Ninguna.

F.

Otros servicios prestados a las empresas

 

a)

Servicios de publicidad

(CCP 871)

Modos 1 y 2

Ninguna.

b)

Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

(CCP 864)

Modos 1 y 2

Ninguna.

c)

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Modos 1 y 2

Ninguna.

d)

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

Modos 1 y 2

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e)

Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

Modo 1

IT: Sin consolidar para las profesiones de biólogo y analista químico.

HR: Sin consolidar para servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar.

Modo 2

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar.

HR: Sin consolidar para servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de la CCP 881)

Modo 1

IT: Sin consolidar para las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari.

EE, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

g)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de la CCP 882)

Modo 1

LV, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

h)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas

(parte de la CCP 884 y parte de la CCP 885)

Modos 1 y 2

Ninguna.

i)

Servicios de colocación y suministro de personal

 

i) 1.

Servicios de búsqueda de personal ejecutivo

(CCP 87201)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) 2.

Servicios de colocación

(CCP 87202)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar.

i) 3.

Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

j) 1.

Servicios de investigación

(CCP 87301)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar.

j) 2.

Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

Modos 1 y 2

HU: Sin consolidar para la CCP 87304 y la CCP 87305.

BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, HR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

k)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

Modo 1

BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de prospección.

HR: Los servicios de consultoría geológica, geodésica y minera de base, así como los servicios conexos de consultoría relacionados con la protección del medio ambiente en el territorio de Croacia, solo pueden llevarse a cabo conjuntamente con personas jurídicas del país o por mediación de estas.

Modo 2

Ninguna.

l) 1.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de la CCP 8868)

Modo 1

En el caso de embarcaciones de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y UK: Sin consolidar.

En el caso de embarcaciones de transporte por vías navegables interiores: UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

l) 2.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de la CCP 8868)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

l) 3.

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de la CCP 8867 y parte de la CCP 8868)

Modos 1 y 2

Ninguna.

l) 4.

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de la CCP 8868)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

l) 5.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (7)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Modos 1 y 2

Ninguna.

m)

Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

n)

Servicios fotográficos

(CCP 875)

Modo 1

BG, EE, MT y PL: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográficos.

HR y LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CCP 87504).

Modo 2

Ninguna.

o)

Servicios de empaquetado

(CCP 876)

Modos 1 y 2

Ninguna.

p)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

Modos 1 y 2

Ninguna.

q)

Servicios de congresos

(parte de la CCP 87909)

Modos 1 y 2

Ninguna.

r) 1.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

Modo 1

PL: Sin consolidar para los servicios de interpretación jurada.

HR: Sin consolidar para los documentos oficiales.

HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

Modo 2

Ninguna.

r) 2.

Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

Modo 1

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

Modo 2

Ninguna.

r) 3.

Servicios de agencias de cobranzas

(CCP 87902)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

r) 4.

Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

r) 5.

Servicios de copia y reproducción

(CCP 87904) (8)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

r) 6.

Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CCP 7544)

Modos 1 y 2

Ninguna.

r) 7.

Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CCP 87903)

Modos 1 y 2

Ninguna.

2.

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

A.

Servicios postales y de correos

Modos 1 y 2

Ninguna (9).

Servicios relativos al despacho (10) de objetos de correspondencia (11) de conformidad con la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico (12), incluidos el servicio postal híbrido y el correo directo. ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (13). iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (14). iv) Despacho de los objetos mencionados en los subsectores i) a iii) como correo certificado o asegurado. v) Servicios de envío urgentes (15) de los objetos mencionados en los subsectores i) a iii). vi) Despacho de objetos sin destinatario específico. vii) Intercambio de documentos (16).

 

Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media el arancel público básico, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos (17), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.)

(parte de la CCP 751, parte de la CCP 71235 (18) y parte de la CCP 73210 (19))

 

B.

Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

 

a)

Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (20), con exclusión de la difusión (21)

Modos 1 y 2

Ninguna.

b)

Servicios de difusión de emisiones por satélite (22)

Modos 1 y 2

UE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos a la transmisión de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas.

BE: Sin consolidar.

3.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

(CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

Modo 1

Ninguna.

Modo 2

Ninguna.

4.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra)

A.

Servicios de comisionistas

a)

Servicios de comisionistas de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y de sus repuestos y accesorios

(parte de la CCP 61111, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121)

b)

Otros servicios de comisionistas

(CCP 621)

Modos 1 y 2

UE: Sin consolidar para distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos.

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas.

AT y BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico.

HR: Sin consolidar para los productos derivados del tabaco.

B.

Servicios comerciales al por mayor

a)

Servicios comerciales al por mayor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de la CCP 61111, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121)

b)

Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de la CCP 7542)

c)

Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (23))

Modo 1

AT, BG, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco.

BG, FI, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de bebidas alcohólicas.

SE: Sin consolidar para la venta al por menor de bebidas alcohólicas.

AT, BG, CZ, FI, RO, SK y SI: Sin consolidar para la distribución de productos farmacéuticos.

BG, HU y PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías.

FR: Para los servicios de comisionistas, sin consolidar para comerciantes e intermediarios que actúan en diecisiete mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar para el comercio al por mayor de productos farmacéuticos.

MT: Sin consolidar para los servicios de comisionistas.

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para servicios de venta al por menor, sin consolidar, excepto para las ventas por correspondencia.

C.

Servicios de venta al por menor (24)

Servicios de venta al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121)

Servicios de venta al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de la CCP 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

 

Servicios de venta al por menor de otros productos (no energéticos), excepto productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (25)

(CCP 632 excluidas la CCP 63211 y la CCP 63297)

D.

Servicios de franquicia

(CCP 8929)

 

5.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

 

A.

Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

Modo 1

BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

Modo 2

CY, FI, HR, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

Modo 1

BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modo 2

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modos 1 y 2

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza secundaria técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).

C.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

Modo 1

AT, BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Modos 1 y 2

CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

D.

Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

Modos 1 y 2

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

E.

Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

Modos 1 y 2

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar.

HR: Ninguna para la educación por correspondencia o la educación por vía telemática.

6.

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

A.

Servicios de aguas residuales

(CCP 9401) (26)

B.

Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a)

Servicios de eliminación de desperdicios

(CCP 9402)

b)

Servicios de saneamiento y servicios conexos

(CCP 9403)

C.

Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404) (27)

Modo 1

UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría.

Modo 2

Ninguna.

D.

Recuperación y limpieza de suelos y aguas

Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de la CCP 94060) (28)

E.

Disminución del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F.

Protección de la biodiversidad y del paisaje

Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de la CCP 9406)

G.

Otros servicios ambientales y accesorios

(CCP 94090)

 

7.

SERVICIOS FINANCIEROS

 

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

Modos 1 y 2

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

ii)

mercancías en tránsito internacional.

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la UE o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la UE o sucursales establecidas en Austria. El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la UE o por una sucursal no establecida en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la UE. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, embarcaciones de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la UE o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá firmar contratos de seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede efectuarse por compañías de seguros establecidas en la UE.

PL: Sin consolidar para los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional.

 

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la UE; solo las personas y empresas establecidas en la UE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior.

ES: Para los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente.

Modo 1

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios directos de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

ii)

mercancías en tránsito internacional.

 

BG: Sin consolidar para los seguros directos, excepto en lo que se refiere a los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

CY, LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

ii)

mercancías en tránsito internacional.

 

LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, y

ii)

mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania.

BG, LV, LT y PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de seguros.

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la UE o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la UE.

HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:

a)

seguros de vida: para la prestación de seguros de vida a los extranjeros residentes en Croacia;

b)

seguros distintos de los seguros de vida: para la prestación de seguros distintos de los de vida a los extranjeros residentes en Croacia, excepto la responsabilidad automovilística;

c)

seguros marítimos, aéreos y de transporte.

 

HU: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por compañías de seguros no establecidas en la UE a través de una sucursal registrada en Hungría.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la UE. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de mercancías importadas por Italia.

SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

 

Modo 2

AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación.

BG: En el caso de seguros directos, las personas naturales y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:

a)

seguros de vida: por lo que se refiere a la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros de vida;

b)

seguros distintos de los seguros de vida:

i)

por lo que se refiere a la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros distintos de los de vida distintos de la responsabilidad por conducción de automóviles,

 

ii)

seguros de riesgos personales o inmobiliarios no disponibles en la República de Croacia;

empresas que suscriben seguros en el extranjero en relación con obras de inversión en el extranjero, incluido el equipo para dichas obras;

para garantizar el reembolso de préstamos extranjeros (seguro colateral);

seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se suscriben de conformidad con las normas de dicho país o los exige su registro;

buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador);

c)

seguros marítimos, aéreos y de transporte.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la UE. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de mercancías importadas por Italia.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

Modo 1

AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad de conformidad con la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal.

EE: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la UE pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

 

HR: Sin consolidar, excepto en el caso de los préstamos, servicios de arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y avales, corretaje de cambios, suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, salvo la intermediación.

LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con sede estatutaria en la UE pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la UE sobre servicios de inversión.

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los promotori di servizi finanziari (promotores de servicios financieros).

LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.

MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

RO: Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de divisas, productos derivados, tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Solo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por intermedio de un banco residente.

 

SI:

i)

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar.

ii)

Todos los demás subsectores, excepto la participación en emisiones de bonos del Tesoro, la administración de fondos de pensiones, el suministro y la transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. Los extranjeros solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión.

Modo 2

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

8.

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

 

A.

Servicios hospitalarios

(CCP 9311)

C.

Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CCP 93193)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

D.

Servicios sociales

(CCP 933)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar.

Modo 2

BE: Sin consolidar para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y residencias para ancianos.

9.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de comidas por encargo

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas por encargo en el sector de los servicios de transporte aéreo (29)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de comidas por encargo.

HR: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

(incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

Modo 1

BG y HU: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

C.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

10.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

 

A.

Servicios de espectáculos (incluidos teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar.

Modo 2

CY, CZ, FI, HR, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto para servicios artísticos de productores teatrales, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191); servicios prestados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192); servicios auxiliares de teatro (CCP 96193).

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de la CCP 96199).

B.

Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

Modos 1 y 2

Ninguna.

C.

Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

(CCP 963)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

D.

Servicios deportivos

(CCP 9641)

Modos 1 y 2

AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

BG, CZ, HR, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Modo 1

CY y EE: Sin consolidar.

E.

Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Modos 1 y 2

Ninguna.

11.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

A.

Transporte marítimo

a)

Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b)

Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional (30))

Modos 1 y 2

BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B.

Transporte por vías navegables interiores

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7221)

b)

Transporte de carga

(CCP 7222)

Modos 1 y 2

UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas naturales. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la UE.

BG, CY, CZ, EE, FI, HR, HU, LT, MT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

C.

Transporte por ferrocarril

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7111)

b)

Transporte de carga

(CCP 7112)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

D.

Transporte por carretera

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

b)

Transporte de carga

(CCP 7123 excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (31))

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

E.

Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías (32)

(CCP 7139)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

12.

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (33)

 

A.

Servicios auxiliares del transporte marítimo

a)

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de despacho de aduanas

d)

Servicios de contenedores y de depósito

e)

Servicios de agencia marítima

f)

Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

Modo 1

UE: Sin consolidar para servicios de despacho de aduana, de aparcamiento de contenedores y de depósito.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de almacenamiento.

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación.

HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga CCP 748.

Modo 2

Ninguna.

i)

Servicios auxiliares del transporte marítimo

(parte de la CCP 745)

j)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de la CCP 749)

 

B.

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de la CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

d)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7223)

Modos 1 y 2

UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

HR: Sin consolidar.

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación.

e)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f)

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

(parte de la CCP 745)

g)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de la CCP 749)

 

C.

Servicios auxiliares del transporte ferroviario

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de la CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

d)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e)

Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f)

Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de la CCP 749)

Modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

HR: Sin consolidar, excepto para la letra c) Servicios de agencias de transporte de mercancías.

Modo 2

Ninguna.

D.

Servicios auxiliares del transporte por carretera

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de la CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

d)

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e)

Servicios auxiliares del transporte por carretera

(CCP 744)

f)

Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de la CCP 749)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

HR: Sin consolidar, excepto para la letra c) (Servicios de agencias de transporte de mercancías) y la letra e) (Servicios auxiliares del transporte por carretera) que estén sujetos a autorización.

Modo 2

Ninguna.

E.

Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

 

a)

Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas por encargo)

Modos 1 y 2

UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas por encargo.

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

Modos 1 y 2

Ninguna.

c)

Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de la CCP 748)

Modos 1 y 2

Ninguna.

d)

Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

Modos 1 y 2

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la UE deben estar registradas en los Estados miembros que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la UE. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

e)

Ventas y comercialización

f)

Servicios de reservas informatizados

Modos 1 y 2

UE: Obligaciones específicas para proveedores de servicios que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

g)

Gestión de aeropuertos

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

F.

Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (34)

Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de la CCP 742)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

13.

SERVICIOS DE ENERGÍA

 

A.

Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) (35)

Modos 1 y 2

Ninguna.

B.

Transporte de combustible por tuberías

(CCP 7131)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

C.

Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías

(parte de la CCP 742)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

D.

Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

Modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

Modo 2

Ninguna.

E.

Venta al por menor de carburante

(CCP 613)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

F.

Venta al por menor de gasóleo, gas en botellas, carbón y madera

(CCP 63297)

y Servicios de venta al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente

Modo 1

UE: Sin consolidar para la venta al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente.

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para la venta al por menor de gasóleos, gas en botellas, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia: ninguna.

Modo 2

Ninguna.

G.

Servicios relacionados con la distribución de energía

(CCP 887)

Modo 1

UE: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna.

Modo 2

Ninguna.

14.

OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

 

a)

Servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

b)

Servicios de peluquería

(CCP 97021)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

c)

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

d)

Otros tratamientos de belleza n.c.p.

(CCP 97029)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

e)

Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (36)

(CCP ver. 1.0 97230)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna.

f)

Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)

Modos 1 y 2

Ninguna.

(1)  En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.

(2)  Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente calificado admitido en el Colegio de Abogados en la UE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente calificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la UE ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(3)  No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a) (Servicios jurídicos).

(4)  El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y calificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

(5)  Parte de la CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A, h) (Servicios médicos y dentales).

(6)  El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas naturales o jurídicas que adquieren bienes inmuebles.

(7)  Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y 8868) se encuentran en el punto 1.F, l), 1 a 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

(8)  No incluye los servicios de impresión, clasificados en la CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F, p).

(9)  Para los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

(10)  Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(11)  La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, ya sea público o privado.

(12)  Por ejemplo, cartas y postales.

(13)  Entre otros, libros, catálogos, etc.

(14)  Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

(15)  Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(16)  Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(17)  «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(18)  Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

(19)  Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

(20)  Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (incluido el procesamiento de transacción) (parte de la CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

(21)  Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(22)  Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consiste en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

(23)  Estos servicios, que incluyen la CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGIA, en el punto 13.D.

(24)  No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios prestados a las empresas, puntos 1.B y 1.F, l). No incluye servicios de venta al por menor de productos energéticos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGIA, puntos 13.E y 13.F.

(25)  Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en Servicios profesionales, en el punto 1.A, k).

(26)  Corresponde a servicios de alcantarillado.

(27)  Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.

(28)  Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

(29)  El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentra en SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 12.E, a) (Servicios de asistencia en tierra).

(30)  Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

(31)  Parte de la CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 2.A (Servicios de correos y mensajería).

(32)  El transporte de combustible por tuberías se incluye en Servicios de energía en el punto 13.B.

(33)  No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se incluyen en Servicios prestados a las empresas, en el punto 1.F, l), 1 a 4.

(34)  Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.C.

(35)  Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

(36)  Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 1.A, h) (Servicios médicos), 1.A, j) 2 (Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y servicios de salud) (8.A y 8.C).

ANEXO VI
(ANEXO XII DEL ACUERDO)
ANEXO XII
RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE Y APRENDICES GRADUADOS (TITULADOS EN PRÁCTICAS) DE LA PARTE UE

1.   

La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo, para las cuales se aplican limitaciones al personal clave y a los aprendices graduados, de conformidad con el artículo 174 del presente Acuerdo, y se especifican dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes elementos:

a)

Una primera columna indicando el sector o subsector en que se aplican dichas limitaciones.

b)

Una segunda columna describe las limitaciones aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), solo incluye reservas para Estados miembros específicos, los Estados miembros no mencionados en ella asumen compromisos en el sector en reservas (N.B. la ausencia de reservas específicas para Estados miembros en un sector dado es sin perjuicio de las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).

La Unión Europea y sus Estados miembros no asumen ningún compromiso con el personal clave y aprendices graduados en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo.

2.   

Para identificar los sectores y subsectores individuales:

a)

CIIU rev 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 4, CIIU rev 3.1, 2002.

b)

CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, CCP prov., 1991.

c)

CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, CCP ver. 1.0, 1998.

3.   

Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o de su gestión.

4.   

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la otra Parte.

5.   

De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

6.   

Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la Parte UE respecto a medidas sobre la entrada, la presencia, el trabajo y seguridad social continuarán aplicándose, incluyendo las regulaciones relativas a los períodos de presencia, los salarios mínimos, al igual que los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.

7.   

La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

8.   

En los sectores en que se apliquen exámenes de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

9.   

Los derechos y obligaciones que emanan de esta lista de reservas no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales ni jurídicas.

10.   

En la lista que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

República Eslovaca

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Examen de las necesidades económicas

BG y HU: Requisito de examen de las necesidades económicas para los aprendices graduados.

TODOS LOS SECTORES

Ámbito de los traslados dentro de la misma empresa

BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el diez por ciento del número anual medio de los ciudadanos de la UE empleados por la persona jurídica búlgara respectiva: cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el diez por ciento.

HU: Sin consolidar para personas naturales que tengan como socio a una persona jurídica de la otra Parte.

TODOS LOS SECTORES

Directores gerentes y auditores

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas naturales encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la UE. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, requisito de residencia y de nacionalidad para director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente.

FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

RO: La mayoría de los auditores de las sociedades mercantiles y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.

TODOS LOS SECTORES

Reconocimiento

UE: Las Directivas de la UE sobre el reconocimiento recíproco de títulos solo se aplican a nacionales de la UE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro (1).

TODOS LOS SECTORES

Aprendices graduados

Para AT, DE, ES, FR y HU, la formación debe estar relacionada con la titulación universitaria obtenida.

4.

MANUFACTURAS (2)

 

H.

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

(CIIU rev 3.1: 22; se excluyen las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato (3))

HR: Requisito de residencia para los editores.

IT: Requisito de nacionalidad para los editores.

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

6.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

A.

Servicios profesionales

 

a)

Servicios jurídicos

(CCP 861) (4)

AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (UE y Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones.

(con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels)

BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Se aplican cuotas para comparecer ante la Cour de cassation en causas no penales.

BG: Los abogados extranjeros solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de avocat auprès de la Cour de Cassation y avocat auprès du Conseil d’Etat está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad (ciudadanía de un Estado Miembro de la Unión Europea).

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con un abogado o una empresa de servicios jurídicos de Hungría.

 

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

LU: Requisito de nacionalidad para la prestación de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho de la UE.

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco advokat, está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

b) 2.

Servicios de auditoría

(CCP 86211 y CCP 86212 excepto los servicios de contabilidad)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ejemplo, ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

DK: Requisito de residencia.

ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades.

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales.

IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.

SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden prestar servicios de auditoría legal en determinadas entidades jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Se requiere la residencia para la aprobación.

c)

Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863) (5)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

BG y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas.

HU: Requisito de residencia.

d)

Servicios de arquitectura

y

e)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística.

EL, HR, HU y SK: Requisito de residencia.

f)

Servicios de ingeniería

y

g)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

EL, HR, HU y SK: Requisito de residencia.

h)

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de la CCP 85201)

CZ, IT y SK: Requisito de residencia.

CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas naturales extranjeras.

BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios extranjeros con titulación universitaria.

BG, CY y MT: Requisito de nacionalidad.

DE: Se puede exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de interés de la salud pública.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas, sometidas al requisito de residencia, para el desempeño de funciones específicas por un máximo de dieciocho meses.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y dentistas en una región determinada.

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

BG, CY, DE, EE, EL, FR, HU, MT y SI: Requisito de nacionalidad.

CZ y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

IT: Requisito de residencia.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 1.

Servicios prestados por comadronas

(parte de la CCP 93191)

AT: Para ejercer una actividad profesional en Austria, la persona en cuestión deberá haber ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional.

BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios extranjeros con titulación universitaria.

CZ, CY, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas naturales extranjeras.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

HU: Requisito de nacionalidad.

IT: Requisito de residencia.

LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada autorizado por las autoridades sanitarias locales.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 2.

Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de la CCP 93191)

AT: Los proveedores de servicios extranjeros solo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutricionistas. Para ejercer una actividad profesional en Austria, la persona en cuestión deberá haber ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional.

BE, FR y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios extranjeros con titulación universitaria.

CY, CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas naturales extranjeras.

HU: Requisito de nacionalidad.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas, sometidas al requisito de residencia, para el desempeño de funciones específicas por un máximo de dieciocho meses.

CY, CZ, EL e IT: Sujeto a examen de las necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.

LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeros en una región determinada autorizado por las autoridades sanitarias locales.

k)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (6)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.

DE, EL y SK: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP 63211).

IT y PT: Requisito de residencia.

D.

Servicios inmobiliarios (7)

 

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia.

LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad.

b)

A comisión o por contrato

(CCP 822)

DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia.

LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad.

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

e)

De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

UE: Requisito de nacionalidad para los aprendices graduados.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas.

f)

Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

F.

Otros servicios prestados a las empresas

 

e)

Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de la CCP 881)

IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los periti agrari.

j) 2.

Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

BE: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal de dirección.

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal de dirección y para los servicios de guardia de aeropuertos.

ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

FR: Requisito de nacionalidad para directores gerentes y directores.

IT: Requisito de residencia y de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

k)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

BG: Requisito de nacionalidad para especialistas.

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario.

IT y PT: Requisito de residencia.

l) 1.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de la CCP 8868)

MT: Requisito de nacionalidad.

l) 2.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de la CCP 8868)

LV: Requisito de nacionalidad.

l) 3.

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de la CCP 8867 y parte de la CCP 8868)

UE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los especialistas y los becarios con titulación universitaria.

l) 5.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (8)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

m)

Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

CY, EE, HR, MT, PL, RO y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas.

n)

Servicios fotográficos

(CCP 875)

HR y LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía.

PL: Requisito de nacionalidad para la prestación de servicios aerofotográficos.

p)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

HR: Requisito de residencia para los editores.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q)

Servicios de congresos

(parte de la CCP 87909)

SI: Requisito de nacionalidad.

r) 1.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

r) 3.

Servicios de agencias de cobranzas

(CCP 87902)

BE, EL e IT: Requisito de nacionalidad.

r) 4.

Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

BE, EL e IT: Requisito de nacionalidad.

r) 5.

Servicios de copia y reproducción

(CCP 87904) (9)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los especialistas y requisito de nacionalidad para los aprendices graduados.

8.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

9.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra)

 

C.

Servicios de venta al por menor (10)

 

c)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco (buralistes).

10.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

 

A.

Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).

C.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

CZ y SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

DK: Requisito de nacionalidad para los profesores.

12.

SERVICIOS FINANCIEROS

 

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas naturales residentes en Austria.

EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero solo puede incluir a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

ES: Requisito de residencia y tres años de experiencia para la profesión actuarial.

HR: Requisito de residencia.

IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la UE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros extranjeras debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la UE.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores.

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deben tener su lugar de residencia en la UE, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la UE.

HR: Requisito de residencia. El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de la República de Croacia.

IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de la UE para los promotori di servizi finanziari (promotores de servicios financieros).

LT: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano de la UE.

PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.

13.

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios hospitalarios

(CCP 9311)

B.

Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C.

Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CCP 93193)

E.

Servicios sociales

(CCP 933)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección tiene en cuenta la disponibilidad de personal directivo nacional.

LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico.

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

14.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de comidas por encargo

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas por encargo en el sector de los servicios de transporte aéreo (11)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del cincuenta por ciento.

HR: Requisito de nacionalidad para los servicios de hostelería y de comidas por encargo y las casas rurales.

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del cincuenta por ciento.

HR: Aprobación del Ministerio de Turismo para el puesto de director de oficina.

C.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

BG, CY, ES, FR, EL, HR, HU, IT, LT, MT, PL, PT y SK: Requisito de nacionalidad.

15.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

 

A.

Servicios de espectáculos (incluidos teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección está supeditada al requisito de nacionalidad cuando se precisa la autorización por más de cuatro años.

16.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

A.

Transporte marítimo

 

a)

Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b)

Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional (12))

UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de las embarcaciones.

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

D.

Transporte por carretera

 

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

DK y HR: Requisito de residencia y de nacionalidad para los gerentes.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

b)

Transporte de carga

(CCP 7123 excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (13))

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

HR: Requisito de nacionalidad y de residencia para los gerentes.

E.

Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías (14)

(CCP 7139)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

17.

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (15)

 

A.

Servicios auxiliares del transporte marítimo

a)

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de la CCP 742)

c)

Servicios de despacho de aduanas

d)

Servicios de contenedores y de depósito

e)

Servicios de agencia marítima

f)

Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g)

Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

UE: Requisito de nacionalidad para las tripulaciones en el caso de servicios de tracción o remolque, y para servicios de apoyo en el caso de transporte marítimo.

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

IT: Requisito de residencia para los servicios de raccomandatario marittimo.

h)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i)

Servicios auxiliares del transporte marítimo

(parte de la CCP 745)

j)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de la CCP 749)

 

B.

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

e)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f)

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

(parte de la CCP 745)

UE: Requisito de nacionalidad para las tripulaciones.

D.

Servicios auxiliares del transporte por carretera

d)

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o asociaciones.

BG y MT: Requisito de nacionalidad.

F.

Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible (16)

a)

Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de la CCP 742)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

18.

SERVICIOS DE ENERGÍA

 

A.

Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) (17)

SK: Requisito de residencia.

19.

OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

 

a)

Servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

b)

Servicios de peluquería

(CCP 97021)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

AT: Requisito de nacionalidad para los aprendices graduados.

c)

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

AT: Requisito de nacionalidad para los aprendices graduados.

d)

Otros tratamientos de belleza n.c.p.

(CCP 97029)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

AT: Requisito de nacionalidad para los aprendices graduados.

e)

Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (18)

(CCP ver. 1.0 97230)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para aprendices graduados.

(1)  Con objeto de que los nacionales de países terceros obtengan en la UE el reconocimiento de sus títulos, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 85 del presente Acuerdo.

(2)  Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en el punto 6.F, h) (Servicios a empresas).

(3)  Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, p).

(4)  Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la UE y la ley de la jurisdicción en la que el inversor o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que presten servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los prestará, en principio, un abogado plenamente calificado admitido en un Colegio de Abogados de la UE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente calificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la UE ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(5)  No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A, a) (Servicios jurídicos).

(6)  El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

(7)  El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas naturales o jurídicas que adquieren bienes inmuebles.

(8)  Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y 8868) se encuentran en el punto 6.F, l), 1 a 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).

(9)  No incluye los servicios de impresión, clasificados en la CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p).

(10)  No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios prestados a las empresas, puntos 6.B y 6.F, l). No incluye servicios de venta al por menor de productos energéticos, que se encuentran en Servicios de energía, puntos 18.E y 18.F.

(11)  El suministro de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentra en SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.D, a) (Servicios de asistencia en tierra).

(12)  Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

(13)  Parte de la CCP 71235, que se encuentra en el punto 7.A (Servicios de comunicaciones, Servicios de correos y mensajería).

(14)  El transporte de combustible por tuberías se incluye en el punto 18.B (Servicios de energía).

(15)  No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se incluye en Servicios prestados a las empresas, en el punto 6.F, l), 1 a 4.

(16)  Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.C.

(17)  Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

(18)  Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) (Servicios médicos), 6.A, j) 2 (Servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud) (13.A y 13.C).

ANEXO VII
(ANEXO XV DEL ACUERDO)
ANEXO XV
SERVICIOS DE INFORMACIÓN

PARTE UE:

UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea, Dirección General de Comercio (TRADE)

Unidad de Servicios e Inversiones

Rue de la Loi, 170

1000 BRUSELAS

Bélgica

Correo electrónico: TRADE-GATS-CONTACT-POINTS@ec.europa.eu

AUSTRIA

Federal Ministry of Economy, Family and Youth

Department for Multilateral Trade Policy – C2/11

Stubenring 1,

A–1011 Viena

Austria

Teléfono: (43) 1 711 00 (ext. 6915/5946)

Fax: (43) 1 718 05 08

Correo electrónico: post@C211.bmwfj.gv.at

BÉLGICA

Service public fédéral Economie, PME,

Classes moyennes et énergie; Direction générale du Potentiel économique

(Federal Public Service Economy, SMEs,

Self-employed and Energy Directorate – General Economic Potential)

Rue du Progrès, 50

B–1210 Bruselas

Bélgica

Teléfono: (32) 2 277 93 57

Fax: (32) 2 277 53 03

Correo electrónico: info-gats@economie.fgov.be

BULGARIA

Foreign Economic Policy Directorate

Ministry of Economy and Energy

12, Alexander Batenberg Str.

1000 Sofía

Bulgaria

Teléfono: (359 2) 940 77 61 / (359 2) 940 77 93

Fax: (359 2) 981 49 15

Correo electrónico: cv.dimitrova@mee.government.bg

CROACIA

State Office for Trade Policy

Gajeva 4, Zagreb

CROACIA

Teléfono: 01-6444-600

Fax: 01-6444-601

Correo electrónico: info@dutp.hr

CHIPRE

Permanent Secretary

Planning Bureau

Apellis and Nirvana corner

1409 Nicosia

Chipre

Teléfono: (357 22) 406801 / (357 22) 406852

Fax: (357 22) 666810

Correo electrónico: planning@cytanet.com.cy

maria.philippou@planning.gov.cy

REPÚBLICA CHECA

Ministry of Industry and Trade

Department of Multilateral and EU Common Trade Policy

Politických vězňů 20

Praga 1

República Checa

Teléfono: (420) 2 2485 2973

Fax: (420) 2 2422 1560

Correo electrónico: vondrackova@mpo.cz

DINAMARCA

Ministry of Foreign Affairs

International Trade Policy and Business

Asiatisk Plads 2

DK–1448 Copenhague K

Dinamarca

Teléfono: (45) 3392 0000

Fax: (45) 3254 0533

Correo electrónico: hp@um.dk

ESTONIA

Ministry of Economic Affairs and Communications

11 Harju street

15072 Tallin

Estonia

Teléfono: (372) 639 7654 / (372) 625 6360

Fax: (372) 631 3660

Correo electrónico: services@mkm.ee

FINLANDIA

Ministry for Foreign Affairs

Department for External Economic Relations

Unit for the EU’s Trade Policy and Economic Relations

PO Box 428

00023 Government

Finlandia

Teléfono: (358-9) 1605 5533

Fax: (358-9) 1605 5576

FRANCIA

Ministère de l’Economie, des Finances et de l’Emploi

Direction générale du Trésor et de la Politique économique (DGTPE)

Service des Affaires multilatérales et du développement

Sous Direction Politique commerciale et Investissement

Bureau Services, Investissements et Propriété intellectuelle

139 rue de Bercy (télédoc 233)

75572 París Cédex 12

Francia

Teléfono: (33) (1) 44 87 20 30

Fax: (33) (1) 53 18 96 55

Secrétariat général des affaires européennes

2, Boulevard Diderot

75572 París Cédex 12

Teléfono: (33) (1) 44 87 10 13

Fax: (33) (1) 44 87 12 61

ALEMANIA

Germany Trade and Invest (GTAI)

Agrippastrasse 87-93

50676 Colonia

Alemania

Teléfono: (49221) 2057 345

Fax: (49221) 2057 262

Correo electrónico: zoll@gtai.de; trade@gtai.de

GRECIA

Ministry of Economy Competitiveness and Shipping

General Directorate for International Economic Policy

Directorate for International Trade Policy

1 Kornarou Str.

10563 Atenas

Grecia

Teléfono: (30210) 3286121, 3286126

Fax: (30210) 3286179

HUNGRÍA

Ministry for National Development and Economy

Trade Policy Department

Honvéd utca 13-15

H–1055 Budapest

Hungría

Teléfono: 361 336 7715

Fax: 361 336 7559

Correo electrónico: kereskedelempolitika@gkm.gov.hu

IRLANDA

Department of Enterprise, Trade & Employment

International Trade Section (WTO)

Earlsfort Centre

Hatch St.

Dublín 2

Irlanda

Teléfono: (353 1) 6312533

Fax: (353 1) 6312561

ITALIA

Ministero degli Affari Esteri

Piazzale della Farnesina, 1

00194 Roma

Italia

General Directorate for the Multilateral Economic and Financial Cooperation

WTO Coordination Office

Teléfono: (39) 06.3691,4353 / 2648

Fax: (39) 06.3233458

Correo electrónico: dgce.omc@esteri.it; dgce1@esteri.it

General Directorate for the European Integration

Office II – EU external relations

Teléfono: (39) 06 3691 2740

Fax: (39) 06 3691 6703

Correo electrónico: dgie2@esteri.it

Ministry for Economic Development

Viale Boston, 25

00144 Roma

Italia

General Directorate for Trade Policy

Division V

Teléfono: (39) 06 5993 2589

Fax: (39) 06 5993 2149

Correo electrónico: polcom5@sviluppoeconomico.gov.it

LETONIA

Ministry of Economics of the Republic of Latvia

Foreign Economic Relations Department

Foreign Trade Policy Unit

Brivibas Str. 55

RIGA, LV 1519

Letonia

Teléfono: (371) 67013008

Fax: (371) 67280882

Correo electrónico: pto@em.gov.lv

LITUANIA

Division of International Economic Organizations,

Ministry of Foreign Affairs

J. Tumo Vaizganto 2

2600 Vilna

Lituania

Teléfono: (370 52) 362594

(370 52) 362598

Fax: (370 52) 362586

Correo electrónico: teo.ed@urm.1t

LUXEMBURGO

Ministère des Affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales

6, rue de l’Ancien Athénée

L–1144 Luxemburgo

Luxemburgo

Teléfono: (352) 478 2355

Fax: (352) 22 20 48

MALTA

Director

International Economic Relations Directorate

Economic Policy Division

Ministry of Finance

St. Calcedonius Square

Floriana CMR02

Malta

Teléfono: (356) 21249359

Fax: (356) 21249355

Dirección de correo electrónico: epd@gov.mt

joseph.bugeja@gov.mt

PAÍSES BAJOS

Ministry of Economic Affairs

Directorate-General for Foreign Economic Relations

Trade Policy & Globalisation (ALP: E/446)

P.O. Box 20101

2500 EC La Haya

Países Bajos

Teléfono: (3170) 379 6451

(3170) 379 6467

Fax: (3170) 379 7221

Correo electrónico: M.F.T.RiemslagBaas@MinEZ.nl

POLONIA

Ministry of Economy

Department of Trade Policy

Ul. Żurawia 4a

00–507 Varsovia

Polonia

Teléfono: (48 22) 693 4826 / (48 22) 693 4856 / (48 22) 693 4808

Fax: (48 22) 693 4018

Correo electrónico: SekretariatDPH@mg.gov.pl

PORTUGAL

Ministry of Economy

ICEP Portugal

Market Intelligence Unit

Av. 5 de Outubro, 101

1050–051 Lisboa

Portugal

Teléfono: (351 21) 790 95 00

Fax: (351 21) 790 95 81

Correo electrónico: informação@icep.pt

Ministerio de Asuntos Exteriores

General Directorate for Community Affairs (DGAC)

R da Cova da Moura 1

1350–11 Lisboa

Portugal

Teléfono: (351 21) 393 55 00

Fax: (351 21) 395 45 40

RUMANÍA

Ministry for Economy, Trade, and Business Environment*

Str. Ion Campineanu nr. 16

District 1

Bucarest

Rumanía

Teléfono: 40214010558, 40214010562

Fax: 40213159698

Correo electrónico: natalia.schink@dce.gov.ro

raluca.constantinescu@dce.gov.ro

REPÚBLICA ESLOVACA

Ministry of Economy of the Slovak Republic

Trade and Consumer Protection Directorate

Trade Policy Department

Mierová 19

827 15 Bratislava 212

República Eslovaca

Teléfono: (421-2) 4854 7110

Fax: (421-2) 4854 3116

ESLOVENIA

Ministry of the Economy of the Republic of Slovenia

Directorate for Foreign Economic Relations

Kotnikova 5

1000 Liubliana

Eslovenia

Teléfono: (386 1) 400 35 21

Fax: (386 1) 400 36 11

Correo electrónico: gp.mg@gov.si

Internet: www.mg-rs.si

ESPAÑA

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría de Estado de Comercio Exterior

Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios

Paseo de la Castellana 162

28046 Madrid

España

Teléfono: (34 91) 349 3781

Fax: (34 91) 349 5226

Correo electrónico: sgcominser.sscc@mcx.es

SUECIA

National Board of Trade

Department for WTO and Developments in Trade

Box 6803

113 86 Estocolmo

Suecia

Teléfono: (46 8) 690 4800

Fax: (46 8) 30 6759

Correo electrónico: registrator@kommers.se

Internet: http://www.kommers.se

Ministry for Foreign Affairs

Department: UD-IH

103 39 Estocolmo

Suecia

Teléfono: 46 (0) 8 405 10 00

Fax: 46 (0) 8723 11 76

Correo electrónico: registrator@foreign.ministry.se

Internet: http://www.sweden.gov.se/

REINO UNIDO

Department for Business, Innovation and Skills (BIS)

Trade Policy Unit

1 Victoria Street

Londres

SW1H 0ET

Reino Unido

Teléfono: (4420) 7215 5000

Fax: (4420) 7215 2235

Correo electrónico: a133services@bis.gsi.gov.uk

Internet: www.bis.gov.uk/policies/trade-policy-unit/trade-in-services

REPÚBLICAS DE LA PARTE CA:

COSTA RICA

Ministerio de Comercio Exterior

Dirección General de Comercio Exterior

Autopista Próspero Fernández, Ruta 27, Plaza Tempo, Piso 3, Escazú

San José, Costa Rica

Teléfono: (506) 2505-4100/2505-4000

Fax: (506) 2505-4166

Correo electrónico: dgce@comex.go.cr

EL SALVADOR

Ministerio de Economía

Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO)

(en coordinación con las instituciones respectivas)

Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Edificio C-2, 3.a Planta. Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, C.A.

Teléfono: (503) 2590-5788

Fax: (503) 2590-5789

Correo electrónico: datco@minec.gob.sv

GUATEMALA

Ministerio de Economía

Dirección de Administración del Comercio Exterior

8.a Avenida 10-43 Zona 1

Ciudad Guatemala, Guatemala

Teléfono: (502) 2412-0200

Fax: (502) 2412-0327

Internet: http://dace.mineco.gob.gt/infocomex/infocomex.php

HONDURAS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección General de Administración y Negociación de Tratados

Colonia Humuya, Edificio San José, sobre el Boulevard José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Honduras

Teléfono: (504) 2235-5047

Fax: (504) 2235-5047

Internet: www.sde.gob.hn

NICARAGUA

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales

Km 6 Carretera a Masaya, Apartado Postal N.o 8

Managua, Nicaragua

Teléfono: (505) 2248 9300

Internet: www.mific.gob.ni

PANAMÁ

Ministerio de Comercio e Industrias

Dirección Nacional de Administración de Tratados y Defensa Comercial

Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales

Avenida Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison Piso N.o 2

Teléfono: (507) 560-0610

Fax: (507) 560-0618

Correo electrónico: dinatradec@mici.gob.pa

apineda@mici.gob.pa

Internet: www.mici.gob.pa

ANEXO VIII
(ANEXO XVI DEL ACUERDO)

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Apéndice 1

COBERTURA

SECCIÓN A

G.   LISTA DE LA PARTE UE

Las siguientes entidades de Croacia deben añadirse a la lista titulada «Listas indicativas de autoridades contratantes que son autoridades de Gobierno central según lo definido por la Directiva de contratación pública de la UE»:

«Croacia

Hrvatski sabor

Predsjednik Republike Hrvatske

Ured predsjednika Republike Hrvatske

Ured predsjednika Republike Hrvatske po prestanku obnašanja dužnosti

Vlada Republike Hrvatske

Uredi Vlade Republike Hrvatske

Ministarstvo gospodarstva

Ministarstvo regionalnoga razvoja i fondova Europske unije

Ministarstvo financija

Ministarstvo obrane

Ministarstvo vanjskih i europskih poslova

Ministarstvo unutarnjih poslova

Ministarstvo pravosuđa

Ministarstvo uprave

Ministarstvo poduzetništva i obrta

Ministarstvo rada i mirovinskoga sustava

Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture

Ministarstvo poljoprivrede

Ministarstvo turizma

Ministarstvo zaštita okoliša i prirode

Ministarstvo graditeljstva i prostornoga uređenja

Ministarstvo branitelja

Ministarstvo socijalne politike i mladih

Ministarstvo zdravlja

Ministarstvo znanosti, obrazovanja i sporta

Ministarstvo kulture

Državne upravne organizacije

Županijski uredi državne uprave

Ustavni sud Republike Hrvatske

Vrhovni sud Republike Hrvatske

Sudovi

Državno sudbeno vijeće

Državno odvjetništvo

Državnoodvjetničko vijeće

Pučki pravobranitelj

Državna komisija za kontrolu postupaka javne nabave

Hrvatska narodna banka

Državne agencije i uredi

Državni ured za reviziju».

ANEXO IX
(ANEXO XVI DEL ACUERDO)

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Apéndice 1

COBERTURA

SECCIÓN B

G.   LISTA DE LA PARTE UE

Las entidades de Croacia que figuran a continuación deben añadirse a la lista titulada «Listas indicativas de autoridades contratantes que son entes regidos por el Derecho público según lo definido por la Directiva de contratación pública de la UE»:

«Croacia

Autoridades contratantes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, punto 3, de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11), es decir, las personas jurídicas creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y sin carácter industrial ni comercial y que cumplen una de las siguientes condiciones:

se financian con cargo al presupuesto del Estado o de los entes territoriales autónomos u otras personas jurídicas de este tipo en más del 50 %, o

su gestión está sometida a control por parte de organismos del Estado o de los entes territoriales autónomos, o de otras personas jurídicas de este tipo, o

cuentan con un consejo supervisor, un consejo de administración o de gestión, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, por los entes territoriales autónomos, o por otras personas jurídicas de este tipo.

Por ejemplo:

Agencija Alan d.o.o.

APIS IT d.o.o. – Agencija za podršku informacijskim sustavima i informacijskim tehnologijama

Ansambl narodnih plesova i pjesama Hrvatske LADO

CARNet – Hrvatska akademska i istraživačka mreža

centri za pomoć i njegu

centri za socijalnu skrb

domovi socijalne skrbi

ustanove za zdravstvenu njegu

državni arhivi

Državni zavod za zaštitu prirode

Fond za financiranje razgradnje i zbrinjavanja radioaktivnog otpada i istrošenoga nuklearnog goriva Nuklearne elektrane Krško

Fond za naknadu oduzete imovine

Fond za obnovu i razvoj grada Vukovara

Fond za profesionalnu rehabilitaciju i zapošljavanje osoba s invaliditetom

Fond za zaštitu okoliša i energetsku učinkovitost

Hrvatska akademija znanosti i umjetnosti

Hrvatska banka za obnovu i razvitak

Hrvatska kontrola zračne plovidbe d.o.o.

Hrvatska lutrija d.o.o.

Hrvatska matica iseljenika

Hrvatska poljoprivredna komora

Hrvatska radiotelevizija

Hrvatska zajednica tehničke kulture

Hrvatski audiovizualni centar

Hrvatski centar za konjogojstvo – Državne ergele Đakovo i Lipik

Hrvatski centar za poljoprivredu, hranu i selo

Hrvatski centar za razminiranje

Hrvatski memorijalno-dokumentacijski centar Domovinskog rata

Hrvatski olimpijski odbor

Hrvatski operator tržišta energije

Hrvatski paraolimpijski odbor

Hrvatski registar brodova

Hrvatski restauratorski zavod

Hrvatski športski savez gluhih

Hrvatski zavod za hitnu medicinu

Hrvatski zavod za javno zdravstvo

Hrvatski zavod za mentalno zdravlje

Hrvatski zavod za mirovinsko osiguranje

Hrvatski zavod za norme

Hrvatski zavod za telemedicinu

Hrvatski zavod za toksikologiju i antidoping

Hrvatski zavod za transfuzijsku medicinu

Hrvatski zavod za zapošljavanje

Hrvatski zavod za zaštitu zdravlja i sigurnost na radu

Hrvatski zavod za zdravstveno osiguranje

Hrvatski zavod za zdravstveno osiguranje zaštite zdravlja na radu

Jadrolinija (brodarsko društvo)

Javna ustanova Hrvatski olimpijski centar

javna visoka učilišta

javne ustanove nacionalni parkovi

javne ustanove parkovi prirode

javni znanstveni instituti

kazališta, muzeji, galerije, knjižnice i druge ustanove u kulturi kojima je osnivač Republika Hrvatska ili jedinice lokalne ili područne (regionalne) samouprave

kaznionice

kliničke bolnice

klinički bolnički centri

klinike

Leksikografski zavod „Miroslav Krleža”

lučke uprave

lječilišta

ljekarničke ustanove čiji je osnivač jedinica područne (regionalne) samouprave

Matica hrvatska

Međunarodni centar za podvodnu arheologiju

Nacionalna i sveučilišna knjižnica

Nacionalna zaklada za potporu učeničkom i studentskom standardu

Nacionalna zaklada za razvoj civilnog društva

Nacionalna zaklada za znanost, visoko školstvo i tehnologijski razvoj Republike Hrvatske

Nacionalni centar za vanjsko vrednovanje obrazovanja

Nacionalno vijeće za visoko obrazovanje

Nacionalno vijeće za znanost

Narodne novine d.d.

odgojni zavodi

odgojno-obrazovne ustanove kojima je osnivač Republika Hrvatska ili jedinice lokalne ili područne

(regionalne) samouprave

opće bolnice

Plovput d.o.o. (društvo u državnom vlasništvu zaduženo za sigurnost plovidbe)

poliklinike

specijalne bolnice

Središnji registar osiguranika

Sveučilišni računski centar

športske zajednice

športski savezi

ustanove za hitnu medicinsku pomoć

ustanove za palijativnu skrb

ustanove za zdravstvenu njegu

Zaklada policijske solidarnosti

zatvori

Zavod za obnovu Dubrovnika

Zavod za sjemenarstvo i rasadničarstvo

zavodi za javno zdravstvo

Zrakoplovno – tehnički centar d.d.

županijske uprave za ceste

Centar za praćenje poslovanja energetskog sektora i investicija.».

ANEXO X
(ANEXO XVI DEL ACUERDO)

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Apéndice 1

COBERTURA

SECCIÓN C

G.   PARTE UE

Las entidades de Croacia que figuran a continuación deben añadirse a la lista titulada «Lista indicativa de autoridades contratantes y empresas públicas que cumplen los criterios establecidos en la sección C»:

a)

en el apartado «I. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD»:

«Croacia

Entidades contratantes a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11) que son empresas públicas o autoridades contratantes y que, conforme a reglamentos especiales, llevan a cabo actividades de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de prestación de servicios públicos en relación con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica y el suministro de energía eléctrica a las redes fijas; como las entidades que participan en dichas actividades, con una licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial n.os 68/01, 177/04, 76/07, 152/08 y 127/10).»;

b)

en el apartado «II. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE»:

«Croacia

Entidades contratantes a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11) que son empresas públicas o autoridades contratantes y que, conforme a reglamentos especiales, llevan a cabo actividades de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de prestación de servicios públicos en relación con la producción, transmisión y distribución de agua potable y el suministro de agua potable a las redes fijas; Como las entidades establecidas por las unidades territoriales locales que actúan como proveedor público de servicios de suministro de agua o servicios de drenaje de conformidad con la Ley de Aguas (Diario Oficial n.os 153/09 y 130/11);»;

c)

en el apartado «III. SERVICIOS URBANOS DE FERROCARRIL, TRANVÍA, TROLEBÚS O AUTOBÚS»:

«Croacia

Entidades contratantes a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11) que son empresas públicas o autoridades contratantes y que, conforme a reglamentos especiales, llevan a cabo actividades de puesta a disposición o de gestión de las redes de servicios públicos urbanos de ferrocarril, sistemas automatizados, tranvía, autobús, trolebús y teleférico (funicular); como las entidades que llevan a cabo dichas actividades en forma de servicio público de conformidad con la Ley de Servicios Públicos (Diario Oficial n.os 36/95, 70/97, 128/99, 57/00, 129/00, 59/01, 26/03, 82/04, 110/04, 178/04, 38/09, 79/09, 153/09, 49/11, 84/11 y 90/11);»;

d)

en el apartado «IV. PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES U OTRAS TERMINALES»:

«Croacia

Entidades contratantes a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11) que son empresas públicas o autoridades contratantes y que, conforme a reglamentos especiales, llevan a cabo actividades relacionadas con la explotación de una zona geográfica con el fin de poner a disposición de operadores de transporte marítimo o fluvial puertos marítimos o fluviales u otras terminales de transporte; como las entidades que llevan a cabo dichas actividades sobre la base de una concesión adjudicada de conformidad con la Ley del Ámbito Marítimo y de Puertos Marítimos (Diario Oficial 158/03, 100/04, 141/06 y 38/09);»;

e)

en el apartado «V. INSTALACIONES DE AEROPUERTOS»:

«Croacia

Entidades contratantes a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11) que son empresas públicas o autoridades contratantes y que, conforme a reglamentos especiales, realizan actividades relacionadas con la explotación de una determinada zona geográfica para la puesta a disposición de aeropuertos y otras terminales de transporte a operadores de transporte aéreo; como las entidades que llevan a cabo dichas actividades sobre la base de una concesión adjudicada de conformidad con la Ley de Aeropuertos (Diario Oficial n.o 19/98 y 14/11).»;

f)

en el apartado «VI. SERVICIOS DE FERROCARRIL»:

«Croacia

Entidades contratantes a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de Contratación Pública, Diario Oficial n.o 90/11) que son empresas públicas o autoridades contratantes y que, conforme a reglamentos especiales, llevan a cabo actividades de puesta a disposición o de gestión de las redes de servicios públicos de transporte por ferrocarril;».

ANEXO XI
(ANEXO XVI DEL ACUERDO)

Apéndice 2

MEDIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES

Costa Rica

Leyes, reglamentos y procedimientos, Diario Oficial La Gaceta

Jurisprudencia, Boletín Judicial

El Salvador

La información puede ser publicada ya sea en el sistema electrónico Comprasal (www.mh.gob.sv/moddiv/HTML/), en la página web de la Asamblea Legislativa de El Salvador, de la Corte Suprema de Justicia o en el Diario Oficial

Guatemala

Diario de Centroamérica, Órgano Oficial de la República de Guatemala

Honduras

Diario Oficial La Gaceta

Sistema Electrónico Honducompras

Nicaragua

Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado:

www.nicaraguacompra.gob.ni

Panamá

Leyes y reglamentos: www.gacetaoficial.gob.pa

Jurisprudencia: www.organojudicial.gob.pa

Unión Europea

Bélgica

Diario Oficial de la Unión Europea

Le Bulletin des Adjudications

Otras publicaciones en prensa especializada

Bulgaria

Diario Oficial de la Unión Europea

Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado) http://dv.parliament.bg

Registro de contratación pública (http://www.aop.bg)

Croacia

Diario Oficial de la Unión Europea

Elektronički oglasnik javne nabave Republike Hrvatske (anuncios electrónicos clasificados, de la República de Croacia, sobre contratación pública)

República Checa

Diario Oficial de la Unión Europea

Dinamarca

Diario Oficial de la Unión Europea

Alemania

Diario Oficial de la Unión Europea

Estonia

Diario Oficial de la Unión Europea

Grecia

Diario Oficial de la Unión Europea

Publicación en la prensa diaria, financiera, regional y especializada

España

Diario Oficial de la Unión Europea

Francia

Diario Oficial de la Unión Europea

Bulletin officiel des annonces des marchés publics

Irlanda

Diario Oficial de la Unión Europea

Diarios: «Irish Independent», «Irish Times», «Irish Press», «Cork Examiner»

Italia

Diario Oficial de la Unión Europea

Chipre

Diario Oficial de la Unión Europea

Boletín Oficial de la República

Prensa diaria local

Letonia

Diario Oficial de la Unión Europea

Latvijas vēstnesis (diario oficial)

Lituania

Diario Oficial de la Unión Europea

Información suplementaria «Informaciniai pranešimai» al Boletín Oficial («Valstybės žinios») de la República de Lituania

Luxemburgo

Diario Oficial de la Unión Europea

Prensa diaria

Hungría

Diario Oficial de la Unión Europea

Közbeszerzési Értesítő – a Közbeszerzések Tanácsa Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública – Órgano Oficial del Consejo de Contratación Pública)

Malta

Diario Oficial de la Unión Europea

Government Gazette

Países Bajos

Diario Oficial de la Unión Europea

Austria

Diario Oficial de la Unión Europea

Amtsblatt zur Wiener Zeitung

Polonia

Diario Oficial de la Unión Europea

Biuletyn Zamówień Publicznych (Boletín de Contratación Pública)

Portugal

Diario Oficial de la Unión Europea

Rumanía

Diario Oficial de la Unión Europea

Monitorul Oficial al României (Órgano Oficial de Rumanía)

Sistema Electrónico de Contratación Pública (http://www.e-licitatie.ro)

Eslovenia

Diario Oficial de la Unión Europea

Boletín Oficial de la República de Eslovenia

Eslovaquia

Diario Oficial de la Unión Europea

Vestník verejného obstarávania (Diario de Contratación Pública)

Finlandia

Diario Oficial de la Unión Europea

Julkiset hankinnat Suomessa ja ETA-alueella, Virallisen lehden liite (Contratación Pública en Finlandia y el área EEE, Suplemento al Boletín Oficial de Finlandia)

Suecia

Diario Oficial de la Unión Europea

Reino Unido

Diario Oficial de la Unión Europea

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2021
  • Aplicable desde el 21 de abril de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2235/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo III, por Reglamento 2024/2020, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81195).
    • los arts. 19, 24, 28 y 30 y los anexos III y IV, por Reglamento 2024/1874, de 8 de julio de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81053).
    • y SE CORRIGE el anexo III, por Reglamento 2024/1333, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80725).
    • el anexo III, por Reglamento 2024/399, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80201).
    • los arts. 1, 2, 14, 16 y 33 y los anexos I, III y V , por Reglamento 2023/2744, de 20 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81824).
    • los anexos III y V, por Reglamento 2022/2504, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81907).
    • el anexo III, por Reglamento 2022/1219, de 14 de julio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81068).
    • el anexo III, por Reglamento 2022/854, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80825).
    • el anexo III, por Reglamento 2022/36, de 11 de enero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80028).
  • SE SUSTITUYE el anexo V, por Reglamento 2022/7, de 5 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80004).
  • SE MODIFICA los anexos I, II, III y V , por Reglamento 2021/1471, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81267).
  • SE AÑADE el art. 30bis y SE MODIFICA el anexo III , por Reglamento 2021/1469, de 10 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81253).
  • SE SUSTITUYE el art. 35.1, por Reglamento 2021/1329, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81130).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 21 de abril de 2021 el Reglamento 2019/628, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80831).
    • con efectos de 21 de abril de 2021 el Reglamento 636/2014,de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81303).
    • con efectos de 21 de abril de 2021 la Decisión 240/2007, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80572).
    • con efectos de 21 de abril de 2021 el Reglamento 599/2004, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80590).
    • con efectos de 21 de abril de 2021 la Decisión 2003/779, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81804).
    • con efectos de 21 de abril de 2021 la Decisión 2000/572, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81771).
    • con efectos de 21 de abril de 2021 la Directiva 98/68/CE, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81733).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria

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