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Documento DOUE-L-2000-81771

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 97/29/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 23 de septiembre de 2000, páginas 19 a 24 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81771

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones específicas vinculadas con los requisitos de la Directiva 94/65/CE para la importación en la Comunidad de carne picada y preparados de carne, deben establecerse en un modelo de certificado que incluya tanto las condiciones zoosanitarias como las condiciones de sanidad pública. Dichas condiciones no deben ser menos severas que las establecidas en los artículos 3 y 5 de la mencionada Directiva.

(2) La Decisión 97/29/CE de la Comisión (2) establece las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países.

(3) Aún no se han establecido las condiciones zoosanitarias.

(4) Debe establecerse un nuevo modelo de certificado en el que se fijen tanto las condiciones zoosanitarias como las de la sanidad pública para la importación de carne picada y preparados de carne.

(5) La Decisión 97/29/CE debe ser derogada.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne picada y preparados de carne.

Artículo 2

La importación de carne picada se ajustará a las condiciones siguientes:

1) deberá haberse elaborado de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE,

2) deberá proceder de un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el anexo I de la Directiva 94/65/CE,

3) deberá haber sido ultracongelada en el local o locales de fabricación de origen.

Artículo 3

La importación de preparados de carne se ajustará a las condiciones siguientes:

1) deberán haber sido elaborados de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE,

2) deberán proceder de un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el anexo I de la Directiva 94/65/CE,

3) deberán haber sido ultracongelados en el local o locales de fabricación de origen.

Artículo 4

1. Todo envío de carne picada deberá ir acompañado de una copia original numerada de un certificado sanitario cumplimentado, firmado y fechado, compuesto por una sola página y conforme al modelo establecido en el anexo I.

2. Todo envío de preparados de carne deberá ir acompañado de la copia original numerada de un certificado sanitario cumplimentado, firmado y fechado, compuesto por una sola página y conforme al modelo establecido en el anexo II.

3. Los certificados deberán estar redactados en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de introducción de los productos en la Comunidad.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2000.

Artículo 6

1. Queda derogada la Decisión 97/29/CE a partir de la fecha mencionada en el artículo 5.

2. Los Estados miembros autorizarán la importación de carne picada y preparados de carne producidos y certificados de conformidad con los requisitos de la Decisión 97/29/CE, durante los treinta y cinco días siguientes a la fecha mencionada en el apartado 1.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 368 de 31.12.1994, p.10.

(2) DO L 12 de 15.1.1997, p.33.

ANEXO I

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PÚBLICA PARA LA CARNE PICADA (1)

Nota para el importador: el presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y el original debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Código (2 )

País destinatario:...........................................................................................................................

País exportador (3):.............................................................Código del territorio: .................................

Ministerio:...................................................................................................................................

Autoridad competente que expide el certificado:.......................................................................................

I. Identificación de la carne picada

Nº de lote................ Naturaleza de la carne (especie)(4 )..............Número de piezas o de unidades de

.........................................................................................................embalaje :

.........................................................................................................Temperatura de almacenamiento y de

..........................................................................................................transporte

..........................................................................................................Plazo de conservación

..........................................................................................................Peso neto

..........................................................................................................Naturaleza de los productos (5)

II. Origen de la carne picada

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria de la(s) industria(s) cárnica(s) autorizada(s):

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Dirección(es) y número(s) de autorización del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (6):

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Dirección(es) del lugar de carga:....................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Nombre y dirección del expedidor:..................................................................................................

...........................................................................................................................................

________________________

(1)Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 94/65/CE.

(2)Asignado por la autoridad competente.

(3)El nombre del país de origen deben coincidir con el del país exportador.

(4)Animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina.

(5)Mención, en su caso, de la utilización de radiaciones ionizantes por razones de índole médica.

(6)Cuando proceda.

III. Destino de la carne picada

Nombre y dirección del destinatario:................................................................................................

...........................................................................................................................................

La carne se envía a (país y lugar de destino):

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

por el medio de transporte siguiente (7):

Vagón de ferrocarril............. Camión........... Aeronave................. Buque

IV. Declaración sanitaria

El abajo firmante certifica que ha leído y comprendido la Directiva 94/65/CE del Consejo y que la carne picada arriba descrita:

a) está compuesta por carne procedente de las especies mencionadas en el punto I que:

- cumple las condiciones zoosanitarias pertinentes establecidas en la(s) Decisión(es)...............(8)de la Comisión

y/o (9)

- es originaria de un Estado miembro de la Comunidad Europea y cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/433/CEE del Consejo (10 );

b) se ha elaborado de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE;

c) procede de un establecimiento o establecimientos que ofrecen las garantías fijadas en el anexo I de la Directiva 94/65/CE;

d) se ha ultracongelado en el local de fabricación de origen.

Hecho en ................................................................., el ..............................................................

..............................................(lugar)...................................................(fecha)

(Sello y firma del veterinario oficial) (11)

..............................................................................................

(Apellido en mayúsculas)

______________________________

(7)En caso d que se trate de vagones de ferrocarril o camiones, indíquese el número de matrícula cuando se conozca, y el de los contenedores, en su caso. Deberá indicarse asimismo el número de precinto.

(8 )Deberá especificarse el número de la(s) Decisión(es) pertinente(s) y aplicable(s) a la carne fresca de la especie doméstica de que se trate. En la elaboración de la carne picada sólo se utilizará carne procedente del correspondiente tercer país exportador.

(9)Táchese lo que no proceda.

(10)En la carne picada elaborada en los Estados miembros sólo podrá utilizarse carne de las especies y categorías para las que la Comunidad autorice importaciones procedentes del correspondiente tercer país.

(11)La firma y el sello deberán ser d un color diferente al de la letra impresa.

ANEXO II

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PÚBLICA PARA PREPARADOS DE CARNE (1)

Nota para el importador: el presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y el original debe acompañar el envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Código (2)

País destinatario:...........................................................................................................................

País exportador (3): .............................................................Código del territorio: ................................

Ministerio:...................................................................................................................................

Autoridad competente que expide el certificado:.......................................................................................

I. Identificación de los preparados de carne

TABLA OMITIDA

II .Origen de los preparados de carne

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria de la(s) industria(s) cárnica(s) autorizada(s):

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Dirección(es) y número(s) de autorización del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (6 ):

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Dirección(es) del lugar de carga:.....................................................................................................

...........................................................................................................................................

Nombre y dirección del expedidor:..................................................................................................

...........................................................................................................................................

___________________________

(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 94/65/CE.

(2) Asignado por la autoridad competente.

(3) El nombre del país de origen debe coincidir con el del país exportador.

(4) Márquese una cruz «x » en el recuadro que proceda.

(5) Mención, en su caso, de la utilización de radiaciones ionizantes por razones de índole médica.

(6) Cuando proceda.

III. Destino de los preparados de carne

Nombre y dirección del destinatario:................................................................................................

...........................................................................................................................................

La carne se envía a: (país y lugar de destino)

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

por el medio de transporte siguiente (7):

Vagón de ferrocarril........Camión......... Aeronave........... Buque

IV. Declaración sanitaria

El abajo firmante certifica que ha leído y comprendido la Directiva 94/65/CE del Consejo y que los preparados de carne arriba descritos:

a) están compuestos de carne procedente de las especies mencionadas en el punto I que:

- cumple las condiciones zoosanitarias pertinentes establecidas en la(s) Decisión(es)...............(8) de la Comisión

y/o (9 )

- es originaria de un Estado miembro de la Comunidad Europea y cumple las condiciones establecidas en (10):

- la Directiva 64/433/CEE del Consejo, en el caso de la carne fresca de los animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina (9),

- los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo (9) en el caso de la carne fresca de aves de corral,

- los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo (9) en el caso de la carne de conejo y de caza de cría,

- los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva 92/45/CEE del Consejo (9) en el caso de la carne de caza silvestre;

b) se han elaborado de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE;

c) proceden de un establecimiento o establecimientos que ofrece(n) las garantías fijadas en el anexo I de la Directiva 94/65/CE;

d) se han ultracongelado en el local de fabricación de origen.

Hecho en ................................................................., el ..............................................................

...........................................(lugar)............................................................(fecha)

(Sello y firma del veterinario oficial) (11 )

..............................................................................................

(Apellido en mayúsculas)

________________________

(7) En caso de que se trate de vagones de ferrocarril o camiones, indíquese el número de matrícula cuando se conozca, y el de los contenedores, en su caso; deberá indicarse asimismo el número de precinto.

(8) Deberá especificarse el número de la(s) Decisión(es) pertinente(s) y aplicable(s) a la carne fresca de la especie de que se trate. En la elaboración de preparados de carne sólo se utilizará carne procedente del correspondiente tercer país exportador.

(9) Táchese lo que no proceda.

(10)En los preparados de carne elaborados en los Estados miembros sólo podrá utilizarse carne de las especies y categorías para las que la Comunidad autorice importaciones procedentes del correspondiente tercer país.

(11) La firma y el sello deberán ser de un color diferente al de la letra impresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/09/2000
  • Fecha de publicación: 23/09/2000
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 21 de abril de 2021, por Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-82000).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Decisión 2017/622, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80704).
    • el anexo II, por Reglamento 2016/1832, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-81865).
    • los anexos II y III, por Decisión 2015/216, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80246).
    • el anexo II, por Reglamento 191/2013, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80419).
    • el art. 4 bis y SE SUSTITUYE el art. 3 y los anexos II y III, por Decisión 2008/592, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81427).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 189, 27 de mayo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81455).
  • SE AÑADE los art. 4 bis, 4 ter y anexo III, por Decisión 2004/438, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81058).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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