LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y e), su artículo 126, apartado 3, y su artículo 127, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas sobre las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidos los requisitos aplicables a la certificación zoosanitaria oficial para diversos desplazamientos de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y los requisitos para la entrada en la Unión. Los requisitos relacionados con la entrada en la Unión de animales vivos, productos reproductivos y productos de origen animal se especifican con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (3). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/625 regula la realización de los controles y otras actividades oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas contempladas en su artículo 1, apartado 2, y en particular las normas sobre seguridad alimentaria en todas las fases de producción, transformación y distribución, sobre requisitos en materia de salud y bienestar de los animales y sobre subproductos animales. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano. |
(4) |
Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 no incluye ningún modelo de certificado que cubra la entrada en la Unión de esos productos y mercancías que sean originarios de la Unión y se desplacen a un tercer país o territorio y que, a continuación, vuelvan a desplazarse a la Unión desde ese tercer país o territorio tras su descarga, almacenamiento y nueva carga. Por consiguiente, es necesario modificar ese Reglamento a fin de establecer un modelo de certificado de ese tipo y evitar perturbaciones comerciales indebidas en los casos pertinentes. |
(5) |
El artículo 229 del Reglamento (UE) 2016/429 exige que las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren en la Unión procedan de un tercer país o territorio que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio. |
(6) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, de zonas de ellos o, en el caso de los animales de acuicultura, de compartimentos. El artículo 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado. |
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (5) establece las listas de terceros países o territorios, zonas de ellos o, en el caso de los animales de acuicultura, de compartimentos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales y de las categorías de productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(8) |
En el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal originarias de la Unión y que retornan a ella después de ser transportadas a través de un tercer país o territorio. Dicho anexo debe modificarse para incluir a los terceros países o territorios desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal originarias de la Unión que, tras su almacenamiento en esos terceros países o territorios, vuelven a desplazarse a la Unión, y para establecer las condiciones específicas que deben cumplirse en tales casos. |
(9) |
El Reglamento (UE) 2017/625 dispone también que las partidas de determinados animales y mercancías únicamente deben entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin. |
(10) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (6) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las condiciones para la entrada en la Unión de las partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de los mismos, con el fin de garantizar que cumplan los requisitos pertinentes establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o unos requisitos reconocidos al menos como equivalentes. |
(11) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (7) establece las listas de terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías, completando las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. A fin de permitir la entrada en la Unión de productos de origen animal no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 para incluir a los terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de esos productos de origen animal y de determinadas mercancías originarias de la Unión que, tras su almacenamiento en esos terceros países o regiones, vuelven a desplazarse a la Unión y cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625. |
(12)
(13)
(14) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405.
En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:
1) Entre el artículo 30 y el artículo 31 se introduce el artículo 30 bis siguiente:
«Artículo 30 bis
Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio
El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que vaya a utilizarse para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio deberá ajustarse al modelo STORAGE-TC-PAO establecido en el capítulo 53 del anexo III.».
2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Entre el artículo 26 y el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se inserta el artículo 26 bis siguiente:
«Artículo 26 bis
Lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal y de determinadas mercancías que sean originarias de la Unión, se desplacen a un tercer país o una región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región si proceden de los terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de conformidad con el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la Decisión 2011/163/UE.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:
1) En la lista de certificados, después de la entrada «TRANSIT-COMP», titulada «tránsito por la Unión hacia un tercer país o territorio, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos», se añade la siguiente nueva categoría:
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2) Después del capítulo 52 se inserta el capítulo 53 siguiente:
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«CAPÍTULO 53 MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y DETERMINADAS MERCANCÍAS QUE SON ORIGINARIOS DE LA UNIÓN, SE DESPLAZAN A UN TERCER PAÍS O TERRITORIO Y VUELVEN A DESPLAZARSE A LA UNIÓN TRAS SU DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y NUEVA CARGA EN ESE TERCER PAÍS O TERRITORIO (MODELO STORAGE-TC-PAO)
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El anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:
1) En la parte 1, las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:
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2) En la parte 3, después de la entrada correspondiente a la condición específica «Desde un Estado miembro hasta otros Estados miembros a través del Reino Unido o de las dependencias de la Corona» y antes de la entrada «Acuicultura. Desde un punto hasta otro de Rusia», se inserta la entrada siguiente:
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