LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, su artículo 72, apartado 3, su artículo 97, apartado 2, y su artículo 107, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 508/2014 con el fin de introducir medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura.
(2) A fin de permitir la ejecución del Reglamento (UE) 2020/560, es preciso adaptar el modelo para los programas operativos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y la estructura de los planes de compensación de los operadores de las regiones ultraperiféricas establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 771/2014 de la Comisión (3), teniendo en cuenta los requisitos de las nuevas medidas.
(3) La ejecución del Reglamento (UE) 2020/560 exige también ajustar las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre operaciones y la información que deben enviar los Estados miembros que se establecen en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 (4) y (UE) n.o 1243/2014 (5) de la Comisión. Estos ajustes deben permitir un seguimiento y una notificación fiables de las operaciones relacionadas con la atenuación de los efectos del brote de COVID-19. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 508/2014, el plazo anual para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones finaliza cada 31 de marzo. Esto significa que los Estados miembros deben presentar esta información en el formato modificado a partir de 2021, a fin de garantizar una notificación coherente y armonizada.
(4) Por tanto, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 771/2014, (UE) n.o 1242/2014 y (UE) n.o 1243/2014 en consecuencia.
(5) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento debido a la urgencia necesaria para prestar el apoyo requerido, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 771/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 771/2014 queda modificado como sigue:
1) En el anexo I, la sección 4.5 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) En el anexo I, la sección 8.2 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
3) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 queda modificado como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
2) En el anexo V, la fila I.9 del cuadro 1 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 queda modificado como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
2) En el anexo II, la fila I.9 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (DO L 130 de 24.4.2020, p. 11).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 771/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre el modelo para los programas operativos, la estructura de los planes de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, el modelo para la transmisión de datos financieros, el contenido de los informes de las evaluaciones ex ante y los requisitos mínimos del plan de evaluación que debe presentarse en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DO L 209 de 16.7.2014, p. 20).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones (DO L 334 de 21.11.2014, p. 11).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos (DO L 334 de 21.11.2014, p. 39).
1. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 771/2014 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
La sección 4.5 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
La sección 8.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 771/2014, se añade la sección 5 bis siguiente:
«5 bis. |
Descripción de los métodos de cálculo y de la ejecución de las medidas para compensar las pérdidas económicas resultantes del brote de COVID-19 a que se refiere el artículo 70, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 508/2014
|
(1) La contrapartida nacional se divide proporcionalmente entre la asignación principal y la reserva de rendimiento.».
1) En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, en la primera columna («Campo»), se añade la entrada 25 siguiente:
«25 |
Atenuación de los efectos del brote de COVID-19». |
2) En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014, en el cuadro 1, la fila I.9 se sustituye por el texto siguiente:
«I.9 |
Artículo 33 y artículo 44, apartado 4 bis Paralización temporal de actividades pesqueras |
— Número de pescadores afectados |
1 |
Numérico |
Sí, si la operación se refiere a la pesca marítima». |
— Número de días cubiertos |
2 |
Numérico |
1) En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014, se añade la parte F siguiente:
«PARTE F
Atenuación de los efectos del brote de COVID-19
Campo |
Contenido del campo |
Observaciones |
Necesidades de datos y sinergias |
25 |
Atenuación de los efectos del brote de COVID-19 |
Atenuación de los efectos del brote de COVID-19 Código 0 = no relacionado con la COVID-19 Código 1 = relacionado con la COVID-19 |
FEMP específico». |
2) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014, la fila I.9 se sustituye por el texto siguiente:
|
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