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Documento DOUE-L-2014-83413

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 21 de noviembre de 2014, páginas 39 a 51 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece disposiciones comunes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Dicho Reglamento exige que las autoridades de gestión de los Estados miembros establezcan un sistema para registrar y almacenar, en formato digital, los datos de cada operación que resulten necesarios para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría, incluidos los datos sobre cada una de las operaciones.

(2) El anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión (3) enumera los datos que deben registrarse y almacenarse de manera informática para cada operación en el sistema de seguimiento establecido por cada Estado miembro.

(3) Para el funcionamiento del sistema común de seguimiento y evaluación previsto en el artículo 107 del Reglamento (UE) nº 508/2014 resulta necesario adoptar normas adicionales en materia de registro y transmisión de datos. De acuerdo con el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014, esas normas deben especificar la información que deben enviar los Estados miembros, procurando al mismo tiempo las mayores sinergias con otras fuentes potenciales de datos, como la lista de datos que deben registrarse y almacenarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2014.

(4) Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas relativas a la información que deben enviar los Estados miembros a la Comisión a fin de permitir el seguimiento y la evaluación de las operaciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP») en el marco de la gestión compartida.

Artículo 2

Lista de datos y estructura de la base de datos

1. Cada Estado miembro registrará en su base de datos, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y transmitirá a la Comisión una lista de los datos que contengan la información a que se refiere el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014, respetando la estructura establecida en el anexo I del presente Reglamento.

2. La lista de datos será registrada y transmitida a la Comisión con respecto a cada operación seleccionada para su financiación en el marco del programa operativo financiado por el FEMP.

Artículo 3

Registro de la información en la base de datos

Los datos indicados en el artículo 2 se registrarán en la base de datos en las dos fases siguientes:

a) en el momento de la aprobación de una operación;

b) una vez la operación haya sido finalizada.

Artículo 4

Datos sobre la ejecución de la operación

La información contemplada en el anexo I, parte D (Datos sobre la ejecución de la operación) se basará en los campos enunciados en el anexo II.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

ANEXO I
ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS

PARTE A

Información administrativa:

Campo

Contenido del campo

Descripción

Necesidades de datos y sinergias

1

CCI

Código común de identificación del programa operativo

Campo de datos 19 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión (1)

2

Identificador único de la operación (ID)

Exigido para todas las operaciones financiadas por el Fondo

Campo de datos 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

3

Nombre de la operación

Si se dispone de ella y el campo 2 es un número

Campo de datos 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

4

Número del buque «número de registro comunitario de la flota»(CFR (2))

Según proceda.

FEMP específico

5

Código NUTS (3)

Nivel NUTS más pertinente (valor por defecto = nivel III)

FEMP específico

6

Beneficiario

Nombre del beneficiario (solo personas jurídicas y personas físicas de conformidad con el Derecho nacional)

Campo de datos 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

7

Género de beneficiario

Según proceda (valores posibles; 1: masculino, 2: femenino, 3: otro)

FEMP específico

8

Tamaño de la empresa

Según proceda (4) (valores posibles; 1: micro, 2: pequeña, 3: mediana, 4: grande)

FEMP específico

9

Estado de avance de la operación

1 dígito:

código 0

=

operación cubierta por una decisión de concesión de ayuda pero con respecto a la cual todavía no se ha certificado ningún gasto a la Comisión

código 1

=

operación interrumpida tras una ejecución parcial (con respecto a la cual se ha certificado algún gasto a la Comisión)

código 2

=

operación abandonada tras una ejecución parcial (con respecto a la cual se ha certificado algún gasto a la Comisión)

código 3

=

operación finalizada (con respecto a la cual se han certificado todos los gastos a la Comisión)

FEMP específico

(1) Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(2) Anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

(3) Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(4) De conformidad con el artículo 2, apartado 28), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). para las PYME.

PARTE B

Previsión de gastos (en la moneda aplicable a la operación)

Campo

Contenido del campo

Descripción

Necesidades de datos y sinergias

10

Coste total subvencionable

Importe del coste total subvencionable de la operación aprobada en el documento que establece las condiciones para la ayuda.

Campo de datos 41 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

11

Coste público total subvencionable

Importe de los costes subvencionables totales que constituyen el gasto público según se define en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Campo de datos 42 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

12

Ayuda del FEMP

Importe de la ayuda pública, tal como se establece en el documento que establece las condiciones para el apoyo.

FEMP específico

13

Fecha de aprobación

Fecha del documento que establece las condiciones para el apoyo

Campo de datos 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

PARTE C

Ejecución financiera de la operación (en EUR)

Campo

Contenido del campo

Descripción

Necesidades de datos y sinergias

14

Gasto total subvencionable

Gastos subvencionables declarados a la Comisión establecidos sobre la base de los gastos efectivamente realizados y pagados, junto con las contribuciones y las depreciaciones en especie en su caso.

Campo de datos 53 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

15

Gasto público total subvencionable

Gasto público según se define en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, correspondiente a los gastos subvencionables declarados a la Comisión establecido sobre la base de los gastos efectivamente reembolsados y pagados, junto con las depreciaciones y las contribuciones en especie, cuando corresponda.

Campo de datos 54 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión

16

Gasto subvencionable del FEMP

Gasto del FEMP correspondiente al gasto subvencionable declarado a la Comisión

FEMP específico

17

Fecha del pago final al beneficiario

 

Campo de datos 45 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión (únicamente fecha del pago final al beneficiario)

PARTE D

Datos sobre la ejecución de la operación

Campo

Contenido del campo

Observaciones

Necesidades de datos y sinergias

18

Medida

Código de la medida (véase el anexo II)

FEMP específico

19

Indicador de realización

Valor numérico

FEMP específico

20

Datos sobre la ejecución de la operación

Véase el anexo II

FEMP específico

21

Valor de los datos de ejecución

Valor numérico

FEMP específico

PARTE E

Indicadores de resultados

Campo

Contenido del campo

Observaciones

Necesidades de datos y sinergias

22

Indicador(es) de resultados relativo(s) a la operación

Número de código del indicador de resultados (1)

FEMP específico

23

Resultado indicativo esperado por el beneficiario

Valor numérico

FEMP específico

24

Valor del indicador de resultados validado tras la ejecución

Valor numérico

FEMP específico

(1) Establecido de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 508/2014.

ANEXO II
DATOS SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN

 

Código de la medida

Medidas del Reglamento (UE) nº 508/2014

Datos sobre la ejecución de la operación

Capítulo I: Desarrollo sostenible de la pesca

 

I.1

Artículo 26 y artículo 44, apartado 3,

Innovación

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de innovación: productos y equipos; procesos y técnicas; sistema de gestión y organización

Número de personas que se benefician de la operación directamente en las empresas subvencionadas

I.2

Artículo 27 y artículo 44, apartado 3,

Servicios de asesoramiento

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de servicio de asesoramiento: estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento; asesoramiento profesional; estrategias empresariales

I.3

Artículo 28 y artículo 44, apartado 3,

Asociaciones entre investigadores y pescadores

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de actividades: redes; acuerdo de asociación o asociación; recopilación y gestión de datos; estudios; proyectos piloto; difusión de conocimientos; seminarios; mejores prácticas

Número de investigadores participantes en la asociación

Número de pescadores participantes en la asociación

Número de otros organismos que participan en la operación

I.4

Artículo 29, apartados 1 y 2, y artículo 44, apartado 1, letra a)

Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social-formación, trabajo en red, diálogo social, ayuda a cónyuges y parejas de hecho

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de actividades: formación y aprendizaje; trabajo en red; diálogo social

Número de cónyuges y parejas estables que se benefician de la operación

Número de personas u organizaciones que se benefician de la operación (participantes en la formación, miembros de redes, organizaciones que participan en acciones de diálogo social)

I.5

Artículo 29, apartado 3, y artículo 44, apartado 1, letra a)

Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social-trabajadores en prácticas a bordo de buques de pesca costera artesanal

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de actividades: formación y aprendizaje

Número de trabajadores en prácticas que se benefician de la operación

I.6

Artículo 30 y artículo 44, apartado 4

Diversificación y nuevas formas de ingresos

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de diversificación: inversiones a bordo; turismo de pesca deportiva; restaurantes; servicios medioambientales; actividades educativas

Número de pescadores afectados

I.7

Artículo 31 y artículo 44, apartado 2

Ayuda inicial a jóvenes pescadores

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Edad de los jóvenes pescadores que se benefician de la operación

I.8

Artículo 32 y artículo 44, apartado 1, letra b)

Salud y seguridad

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de equipo: inversiones a bordo; equipo individual

Número de pescadores afectados por la operación

I.9

Artículo 33

Paralización temporal de actividades pesqueras

Número de pescadores afectados

Número de días cubiertos

I.10

Artículo 34

Paralización definitiva de actividades pesqueras

Número de pescadores afectados

I.11

Artículo 35

Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales — Creación del Fondo

Nombre de la mutualidad

I.12

Artículo 35

Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales — Compensaciones abonadas

Compensaciones abonadas por: adversidades climáticas; incidentes medioambientales; costes de salvamento

Número de buques afectados

Número de miembros de la tripulación afectados

I.13

Artículo 36

Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca

Tipo de actividad: concepción; desarrollo; supervisión; evaluación; gestión

Tipo de beneficiario: autoridad pública; persona física o jurídica; organización de pescadores; organizaciones de productores; otros

I.14

Artículo 37

Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional

Tipo de actividad: concepción; desarrollo y supervisión; participación de los interesados: repoblación directa

Número de poblaciones de peces de que se trate (si procede)

Superficie total afectada por proyecto (en km2)

I.15

Artículo 38 y artículo 44, apartado 1, letra c)

Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de inversión: selectividad de los artes de pesca; reducir los descartes y tratar las capturas no deseadas; eliminar las repercusiones en el ecosistema y el fondo marino; proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves; dispositivo de concentración de peces en las regiones ultraperiféricas

Número de pescadores que se benefician de la operación

I.16

Artículo 39 y artículo 44, apartado 1, letra c)

Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de operación: desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan las repercusiones; introducción de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan las repercusiones; desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que logren un uso sostenible; introducción de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que logren un uso sostenible

Número de pescadores que se benefician de la operación

I.17

Artículo 40, apartado 1, letra a)

Protección y recuperación de la biodiversidad marina: recogida de residuos

Número de pescadores que se benefician de la operación

I.18

Artículo 40, apartado 1, letras b) a g) e i) y artículo 44, apartado 6,

Protección y recuperación de la biodiversidad marina-contribución a una mejor gestión o conservación, construcción, instalación o modernización de elementos fijos o instalaciones móviles, elaboración de planes de protección y gestión que afecten a lugares de Natura 2000 y a las zonas de protección especial, gestión, recuperación y seguimiento de las zonas marinas protegidas de protección especial, incluidos los lugares pertenecientes a la red Natura 2000, fomento de la conciencia ecológica, participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de proyecto: inversión en instalaciones; gestión de recursos; planes de gestión de Natura 2000 y de las zonas de protección especial; gestión de Natura 2000; gestión de las zonas marinas protegidas; aumento de la sensibilización; otras actividades que potencien la biodiversidad

Superficie total afectada por Natura 2000 (en km2)

Superficie total afectada por zona marina protegida (en km2)

Número de pescadores afectados

I.19

Artículo 40, apartado 1, letra h)

Protección y recuperación de la biodiversidad marina-Regímenes de compensación del daño causado a las capturas por los mamíferos y aves

Número de pescadores que se benefician de la operación

I.20

Artículo 41, apartado 1, letras a), b) y c), y artículo 44, apartado 1, letra d)

Eficiencia energética y mitigación del cambio climático — Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditoría, estudios

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de operación: equipo a bordo; artes de pesca: eficiencia energética; estudios

Número de pescadores que se benefician de la operación

Porcentaje de disminución del consumo de combustible

Porcentaje de disminución de las emisiones de CO2, si procede,

I.21

Artículo 41, apartado 2, y artículo 44, apartado 1, letra d)

Eficiencia energética y mitigación del cambio climático-Sustitución o modernización de motores

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de operación: sustitución; modernización

kW antes de la intervención (certificados o inspeccionados físicamente)

kW después de la intervención (certificados o inspeccionados físicamente)

Número de pescadores que se benefician de la operación

Porcentaje de disminución del consumo de combustible

Porcentaje de disminución de las emisiones de CO2, si procede,

1.22

Artículo 42 y artículo 44, apartado 1, letra e)

Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Tipo de operación: inversiones que incrementen el valor de los productos; inversiones a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca

Número de pescadores que se benefician de la operación

1.23

Artículo 43, apartados 1 y 3, y artículo 44, apartado 1, letra f)

Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos-Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros y las lonjas o los lugares de desembarque y los fondeaderos; inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores

Indíquese si la operación se refiere a la pesca marítima, a la pesca interior o a ambas

Categoría de inversión: puertos pesqueros; lugares de desembarque; lonjas; fondeaderos

Tipo de inversión: calidad; control y trazabilidad; eficiencia energética; protección del medio ambiente; seguridad y condiciones de trabajo

Número de pescadores que se benefician de la operación

Número de otros usuarios del puerto u otros trabajadores que se benefician de la operación

I.24

Artículo 43, apartado 2

Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos-Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas

Categoría de inversión: puertos pesqueros; lugares de desembarque; lonjas; fondeaderos

Número de pescadores que se benefician de la operación

Capítulo II: Desarrollo sostenible de la acuicultura

II.1

Artículo 47

Innovación

Tipo de innovación: desarrollo de conocimientos; introducción de nuevas especies; estudios de viabilidad

Tipo de organismo de investigación implicado: privado, público

Número de empleados directamente vinculados a las empresas subvencionadas que se benefician de la operación

II.2

Artículo 48, apartado 1, letras a) a d) y f) a h)

Inversiones productivas en la acuicultura

Tipo de inversión: productiva; diversificación; modernización; sanidad animal; calidad de los productos; recuperación; actividades complementarias

Número de empleados que se benefician de la operación

II.3

Artículo 48, apartado 1, letras e), i) y j)

Inversiones productivas en la acuicultura-Eficiencia energética, reducción del uso de agua y de sustancias químicas, sistemas de recirculación que minimicen el uso de agua

Tipo de inversión: medioambiental y recursos; utilización y calidad del agua; sistemas cerrados

II.4

Artículo 48, apartado 1, letra k)

Inversiones productivas en la acuicultura-Aumento de la eficiencia energética, energía renovable

Tipo de inversión: eficiencia energética; energía renovable

II.5

Artículo 49

Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas

Tipo de operación: creación de servicios de gestión; obtención de servicios de asesoramiento agrícola; adquisición de servicios de asesoramiento agrícola

Tipo de servicio de asesoramiento, si procede: cumplimiento de la legislación medioambiental; evaluación de impacto ambiental; cumplimiento de la normativa sobre bienestar de los animales, salud y seguridad, salud pública; comercialización y estrategias empresariales

Número de empleados que se benefician de la operación

II.6

Artículo 50

Promoción del capital humano y del trabajo en red

Tipo de actividad: formación profesional; aprendizaje permanente; difusión de conocimientos; nuevas competencias profesionales; mejora de las condiciones de trabajo y fomento de la seguridad laboral; trabajo en red e intercambio de experiencia

Número de empleados que se benefician de la operación

Número de cónyuges y parejas de hecho que se benefician de la operación

II.7

Artículo 51

Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola

Tipo de operación: identificación de las zonas; mejora de las instalaciones de apoyo y de las infraestructuras; prevención de daños graves; medidas a raíz de la detección de mortalidad o enfermedades

Número de empleados que se benefician de la operación

II.8

Artículo 52

Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles que practiquen la acuicultura sostenible

Superficie total afectada (en km2)

Número de empleados que se benefician de la operación

II.9

Artículo 53

Reconversión a sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica

Tipo de operación: reconversión a la acuicultura ecológica; participación en sistemas de gestión y auditoría medioambientales

Número de empleados que se benefician de la operación

Superficie total afectada (en km2)

II.10

Artículo 54

Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura

Tipo de operación: acuicultura en zonas de Natura 2000; conservación y reproducción ex situ; operaciones de acuicultura, en particular la conservación y mejora del medio ambiente y la biodiversidad

Número de empleados que se benefician de la operación

Superficie total afectada por Natura 2000 (en km2)

Superficie total afectada fuera de Natura 2000 (en km2)

II.11

Artículo 55

Medidas de salud pública

Número de empleados que se benefician de la operación

II.12

Artículo 56

Medidas de salud y de bienestar de los animales

Tipo de operación: control y erradicación de enfermedades; mejores prácticas y códigos de conducta; reducción de la dependencia con respecto a los medicamentos veterinarios; estudios veterinarios o farmacéuticos y buenas prácticas; grupos de protección de la salud; compensación a los conquilicultores

Número de empleados que se benefician de la operación

II.13

Artículo 57

Seguro para las poblaciones acuícolas

Número de empleados que se benefician de la operación

Capítulo III: Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas

 

III.1

Artículo 62, apartado 1, letra a)

Ayuda del FEMP al desarrollo local participativo-ayuda preparatoria

Tipo de beneficiario: organismo público; ONG; otros organismos colectivos; particular

III.2

Artículo 63

Aplicación de estrategias de desarrollo local-Selección de grupos de acción locales del sector pesquero (GALP) (1)

Población total abarcada por el GALP (en unidades)

Número de socios públicos en el GALP

Número de socios privados en el GALP

Número de socios de la sociedad civil en el GALP

Número de EJC empleados por el GALP para administración

Número de EJC empleados por el GALP para animación

III.3

Artículo 63

Aplicación de estrategias de desarrollo local-Proyectos financiados por los GALP (incluidos los costes de funcionamiento y animación)

Tipo de operación: aumento del valor; diversificación; medioambiental; sociocultural; gobernanza; costes de funcionamiento y animación

III.4

Artículo 64

Actividades de cooperación

Tipo de operación: ayuda preparatoria; proyectos en el mismo Estado miembro; proyectos con otro Estado miembro; proyectos con socios de fuera de la UE

Número de socios, si procede

Capítulo IV: Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación

 

IV.1

Artículo 66

Planes de producción y comercialización

Número de miembros de las organizaciones de productores interesados

IV.2

Artículo 67

Ayuda al almacenamiento

Número de miembros de las organizaciones de productores que se benefician de la operación

IV.3

Artículo 68

Medidas de comercialización

Tipo de operación: creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales; encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización; fomento de la calidad y del valor añadido; transparencia de la producción; trazabilidad y etiquetas ecológicas; contratos tipo; campañas de comunicación y promoción

Para los proyectos destinados a encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización: especies con potencial de comercialización; capturas no deseadas; productos con bajo impacto o productos ecológicos

Para los proyectos destinados a fomentar la calidad y el valor añadido: regímenes de calidad; certificación y promoción de productos sostenibles; comercialización directa; envasado

Número de empresas que se benefician de la operación

Número de miembros de las organizaciones de productores que se benefician de la operación

IV.4

Artículo 69

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Tipo de inversión: ahorro de energía o reducción del impacto en el medio ambiente; mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo; transformación de capturas no destinado al consumo humano; transformación de subproductos; transformación de productos de acuicultura ecológica; nuevos o mejores productos, procesos o sistema de gestión

Número de empresas subvencionadas

Número de empleados que se benefician de la operación

Capítulo V: Compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas

 

V.1

Artículo 70

Régimen de compensación

Costes adicionales compensados

Número de empresas que se benefician de la operación

Número de empleados que se benefician de la operación

Capítulo VI: Medidas complementarias de la política pesquera común en régimen de gestión compartida

 

VI.1

Artículo 76

Control y ejecución

Tipo de operación: compra, instalación y desarrollo de tecnología; desarrollo, compra e instalación de los componentes para asegurar la transmisión de datos; desarrollo, compra e instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad; aplicación de programas destinados al intercambio de datos y a su análisis; modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla; compra de otros medios de control; desarrollo de regímenes de control y seguimiento innovadores y de proyectos piloto; programas de formación e intercambio; análisis coste/beneficio y evaluación de las auditorías; seminarios y herramientas informativas; costes operativos; aplicación de un plan de acción

Tipo de beneficiario: privado, público, mixto

Número de buques de pesca afectados, si procede

VI.2

Artículo 77

Recopilación de datos

Tipo de beneficiario: privado, público, mixto

Capítulo VII: Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros

VII.1

 

VII.1

Artículo 78

Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros

Tipo de operación: ejecución del programa operativo; sistemas informáticos; mejora de la capacidad administrativa; actividades de comunicación; evaluación; estudios; control y auditoría, red de GALP; otros

Capítulo VIII: Favorecer la aplicación de la política marítima integrada

 

VIII.1

Artículo 80, apartado 1, letra a)

Vigilancia marítima integrada

Tipo de operación: contribuir al logro de los objetivos de la VMI; contribuir al entorno común de intercambio de información

Tipo de beneficiario: privado, público, mixto

VIII.2

Artículo 80, apartado 1, letra b)

Protección del entorno marino y del uso sostenible de los recursos marinos y costeros

Tipo de operación: zona marina protegida (ZMP); Natura 2000

Superficie de ZMP cubierta (km2)

Superficie de Natura 2000 cubierta (km2)

Tipo de beneficiario: privado, público, mixto

VIII.3

Artículo 80, apartado 1, letra c)

Mejora del conocimiento del estado del entorno marino

Tipo de operación: establecimiento del programa de control; establecimiento de medidas en el ámbito de la Directiva marco sobre estrategia marina

Tipo de beneficiario: privado, público, mixto

(1) Información que debe facilitarse únicamente cuando se seleccione el GALP.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2014
  • Fecha de publicación: 21/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2023/103, de 12 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80042).
    • los anexos I y II, por Reglamento 2020/1027, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81113).
    • el art. 2 y el anexo I y SE SUPRIME el art. 3, por Reglamento 2017/788, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80923).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 107 del Reglamento 508/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Bases de datos
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Política Pesquera Común
  • Redes de telecomunicación

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