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Documento DOUE-L-2014-83412

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 21 de noviembre de 2014, páginas 11 a 38 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 97, apartado 2,

Previa consulta al Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 508/2014, las autoridades de gestión de los Estados miembros deben facilitar a la Comisión los correspondientes datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas hasta finales del año civil anterior, incluidas las características esenciales del beneficiario y de la propia operación.

(2) Con el fin de garantizar la coherencia y exhaustividad de los datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, es necesario establecer especificaciones técnicas comunes y normas para la presentación de dichos datos acumulativos. A tal fin es conveniente remitirse a la estructura de la base de datos prevista en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión (2).

(3) Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las autoridades de gestión seguirán las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluidas las características esenciales del beneficiario y de la propia operación, tal como se prevé en el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 508/2014, de conformidad con los formularios y cuadros que figuran en los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) nº1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos (véase la página 39 del presente Diario Oficial).

ANEXO I
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1243/2014

Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …

Campo

Contenido del campo

1

Código Común de Identificación (CCI)

2

Identificador único de la operación (ID)

3

Nombre de la operación

5

Código NUTS

6

Beneficiario

7

Género del beneficiario

8

Tamaño de la empresa

9

Estado de avance de la operación

10

Coste total subvencionable

11

Coste público total subvencionable

12

Ayuda del FEMP

13

Fecha de aprobación

14

Gasto total subvencionable

15

Gasto público total subvencionable

16

Gasto subvencionable del FEMP

17

Fecha del pago final al beneficiario

18

Medida

19

Indicador de resultados

ANEXO II
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación únicamente si la operación se refiere a medidas relativas a la flota en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1243/2014

Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …

Campo

Contenido del campo

1

Código Común de Identificación (CCI)

2

Identificador único de la operación (ID)

4

Número del buque «número de registro comunitario de la flota» (RCF)

ANEXO III
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación sobre los datos relativos a la ejecución del proyecto en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1243/2014

Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …

Campo

Contenido del campo

1

Código Común de Identificación (CCI)

2

Identificador único de la operación (ID)

20

Datos relativos a la ejecución de la operación

21

Valor de los datos relativos a la ejecución

ANEXO IV
Información que debe facilitarse con respecto a cada operación sobre los indicadores de resultados en los campos siguientes contemplados en la estructura de la base de datos establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1243/2014

Datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de …

Campo

Contenido del campo

1

Código Común de Identificación (CCI)

2

Identificador único de la operación (ID)

22

Indicador(es) de resultado(s) relativo(s) a la operación

23

Resultado indicativo esperado por el beneficiario

24

Valor del indicador de resultado validado tras la ejecución

ANEXO V
Cuadros de referencia

Cuadro 1 — Datos sobre la ejecución del proyecto

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 29

Cuadro 2 — Tipo de pesca

Código

Descripción

1

Pesca marítima

2

Pesca interior

3

Ambas

Cuadro 3 — Tipo de operación

Código

Descripción

Vinculada al código de la(s) medida(s)

1

Productos y equipo

I.1

2

Procesos y técnicas

I.1

3

Sistema de gestión y organización

I.1

4

Estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento

I.2

5

Asesoramiento profesional

I.2

6

Estrategias empresariales

I.2

7

Redes

I.3

8

Acuerdo de asociación o asociación

I.3

9

Recopilación y gestión de datos

I.3

10

Estudios

I.3

11

Proyectos piloto

I.3

12

Difusión

I.3

13

Seminarios

I.3

14

Mejores prácticas

I.3

15

Formación y aprendizaje

I.4, I.5

16

Trabajo en red

I.4

17

Diálogo social

I.4

18

Inversiones a bordo

I.6

19

Turismo de pesca deportiva

I.6

20

Restaurantes

I.6

21

Servicios medioambientales

I.6

22

Actividades educativas

I.6

23

Inversión a bordo

I.8

24

Equipo individual

I.8

25

Adversidad climática

I.12

26

Incidente medioambiental

I.12

27

Costes de salvamento

I.12

28

Concepción

I.13, I.14

29

Desarrollo

I.13, I.14

30

Supervisión

I.13, I.14

31

Evaluación

I.13

32

Gestión

I.13

33

Participación de las partes interesadas

I.14

34

Repoblación directa

I.14

35

Selectividad de los artes de pesca

I.15

36

Reducir los descartes o tratar las capturas no deseadas

I.15

37

Eliminar las repercusiones en el ecosistema y el fondo marino

I.15

38

Proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves

I.15

39

Dispositivo de concentración de peces en las regiones ultraperiféricas

I.15

40

Desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan las repercusiones

I.16

41

Introducción de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan las repercusiones

I.16

42

Desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que logren un uso sostenible

I.16

43

Introducción de nuevos conocimientos técnicos u organizativos que logren un uso sostenible

I.16

44

Inversión en instalaciones

I.18

45

Gestión de recursos

I.18

46

Planes de gestión de NATURA 2000 y de las zonas de protección especial

I.18

47

Gestión de NATURA 2000

I.18

48

Gestión de las zonas marinas protegidas

I.18

49

Aumento de la sensibilización

I.18

50

Otras actividades que potencien la biodiversidad

I.18

51

Equipo de a bordo

I.20

52

Arte de pesca

I.20

53

Auditorías y programas de eficiencia energética

I.20

54

Estudios

I.20

55

Sustitución del motor

I.21

56

Modernización

I.21

57

Inversiones que añadan valor a los productos

I.22

58

Inversiones a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca

I.22

59

Calidad

I.23

60

Control y trazabilidad

I.23

61

Eficiencia energética

I.23

62

Protección del medio ambiente

I.23

63

Seguridad y condiciones de trabajo

I.23

64

Desarrollo de conocimientos

II.1

65

Introducción de nuevas especies

II.1

66

Estudios de viabilidad

II.1

67

Productivos

II.2

68

Diversificación

II.2

69

Modernización

II.2

70

Salud animal

II.2

71

Calidad de los productos

II.2

72

Restauración

II.2

73

Actividades complementarias

II.2

74

Medio ambiente y recursos

II.3

75

Utilización y calidad del agua

II.3

76

Sistemas cerrados

II.3

77

Eficiencia energética

II.4

78

Energía renovable

II.4

79

Creación de servicios de gestión

II.5

80

Obtención de servicios de asesoramiento agrícola

II.5

81

Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en el cumplimiento de la legislación medioambiental)

II.5

82

Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en la evaluación de impacto ambiental)

II.5

83

Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en el cumplimiento de la normativa sobre bienestar de los animales, salud y seguridad, salud pública)

II.5

84

Servicios de sustitución y asesoramiento (centrados en la comercialización y las estrategias empresariales)

II.5

85

Formación profesional

II.6

86

Aprendizaje permanente

II.6

87

Difusión

II.6

88

Nuevas competencias profesionales

II.6

89

Mejora de las condiciones de trabajo y fomento de la seguridad laboral

II.6

90

Trabajo en red e intercambio de experiencia

II.6

91

Identificación de superficies

II.7

92

Mejora de las instalaciones de apoyo y de las infraestructuras

II.7

93

Prevención de daños graves

II.7

94

Medidas a raíz de la detección de un aumento de la mortalidad o las enfermedades

II.7

95

Conversión a la acuicultura ecológica

II.9

96

Participación en sistemas de gestión y auditoría medioambientales

II.9

97

Acuicultura en zonas de Natura 2000

II.10

98

Conservación y reproducción ex situ

II.10

99

Operaciones de acuicultura, en particular la conservación y mejora del medio ambiente y la biodiversidad

II.10

100

Control y erradicación de enfermedades

II.12

101

Mejores prácticas y códigos de conducta

II.12

102

Reducción de la dependencia con respecto a los medicamentos veterinarios

II.12

103

Estudios veterinarios o farmacéuticos y buenas prácticas

II.12

104

Grupos de protección de la salud

II.12

105

Compensación a los conquilicultores

II.12

106

Valor añadido

III.3

107

Diversificación

III.3

108

Medio ambiente

III.3

109

Sociocultural

III.3

110

Gobernanza

III.3

111

Costes de funcionamiento y animación

III.3

112

Ayuda preparatoria

III.4

113

Proyectos en el mismo Estado miembro

III.4

114

Proyectos con otro Estado miembro

III.4

115

Proyectos con socios de fuera de la UE

III.4

116

Creación de organizaciones de productores, asociaciones u organizaciones interprofesionales

IV.3

117

Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización (con especial incidencia en especies con potencial de comercialización)

IV.3

118

Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización (con especial incidencia en capturas no deseadas)

IV.3

119

Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización (con especial incidencia en productos con bajo impacto o productos ecológicos)

IV.3

120

Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en la certificación y la promoción de productos sostenibles)

IV.3

121

Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en los regímenes de calidad)

IV.3

122

Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en la comercialización)

IV.3

123

Fomento de la calidad y del valor añadido (con especial incidencia en el envasado)

IV.3

124

Transparencia de la producción

IV.3

125

Trazabilidad y etiquetas ecológicas

IV.3

126

Contratos tipo

IV.3

127

Campañas de comunicación y promoción

IV.3

128

Ahorro de energía o reducción del impacto en el medio ambiente

IV.4

129

Mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo

IV.4

130

Transformación de capturas no destinadas al consumo humano

IV.4

131

Transformación de subproductos

IV.4

132

Transformación de productos de acuicultura ecológica

IV.4

133

Nuevos o mejores productos, procesos o sistemas de gestión

IV.4

134

Compra, instalación y desarrollo de tecnología

VI.1

135

Desarrollo, compra e instalación de los componentes para asegurar la transmisión de datos

VI.1

136

Desarrollo, compra e instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad

VI.1

137

Aplicación de programas destinados al intercambio de datos y a su análisis

VI.1

138

Modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla

VI.1

139

Compra de otros medios de control

VI.1

140

Desarrollo de regímenes de control y seguimiento innovadores y de proyectos piloto

VI.1

141

Programas de formación e intercambio

VI.1

142

Análisis coste/beneficio y evaluación de las auditorías

VI.1

143

Seminarios e instrumentos multimedia

VI.1

144

Costes operativos

VI.1

145

Aplicación de un plan de acción

VI.1

146

Ejecución del programa operativo

VII.1

147

Sistemas informáticos

VII.1

148

Mejora de la capacidad administrativa

VII.1

149

Actividades de comunicación

VII.1

150

Evaluación

VII.1

151

Estudios

VII.1

152

Control y auditoría

VII.1

153

Red de GALP

VII.1

154

Otros

VII.1

155

Contribuir al logro de los objetivos de la VMI

VIII.1

156

Contribuir al entorno común de intercambio de información

VIII.1

157

Zona marina protegida (ZMP)

VIII.2

158

NATURA 2000

VIII.2

159

Elaboración de programas de supervisión

VIII.3

160

Establecimiento de medidas en el ámbito de la Directiva marco sobre estrategia marina

VIII.3

Cuadro 4 — Tipos de beneficiario

Código

Descripción

1

Organismo público

2

Persona jurídica

3

Persona física

4

Organización de pescadores

5

Organizaciones de productores

6

ONG

7

Centro de investigación/Universidad

8

Mixto

Cuadro 5 — Categorías de inversión

Código

Descripción

Vinculada al código de la(s) medida(s)

1

Puertos pesqueros

I.23, I.24

2

Lugares de desembarque

I.23, I.24

3

Lonjas

I.23, I.24

4

Fondeaderos

I.23, I.24

(1) Información que debe facilitarse únicamente cuando se seleccione el GALP.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2014
  • Fecha de publicación: 21/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2023/103, de 12 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80042).
    • los anexos I y V, por Reglamento 2020/1027, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81113).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 151, de 18 de junio de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81167).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 97 del Reglamento 508/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Bases de datos
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Política Pesquera Común
  • Subvenciones

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