LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, su artículo 174, apartado 1, letra d), su artículo 181, apartado 3, y su artículo 182, apartados 1 y 4,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 (2) del Consejo, y en particular su artículo 58, apartado 4, letra a), su artículo 62, apartado 2, letras a) a d) y h), y su artículo 64, apartado 7, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 ha remplazado al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3) y establece nuevas normas para el sector de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Estos actos deben remplazar algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (4). Ese Reglamento ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (5).
(2)
A fin de optimizar la asignación de recursos financieros y de mejorar la calidad de la estrategia es necesario adoptar disposiciones que establezcan la estructura y contenido de la estrategia nacional para los programas operativos sostenibles y las directrices nacionales para acciones medioambientales. Deben establecerse las acciones medioambientales que se pueden incluir en dichas directrices nacionales y las obligaciones que deben cumplirse para facilitar la formulación y aplicación de tales acciones.
(3)
Por otra parte, es necesario adoptar normas relativas al contenido de los programas operativos, los documentos que deben presentarse, los plazos para su presentación y los períodos de ejecución de los programas operativos.
(4)
Para garantizar la correcta aplicación del régimen de ayudas para las organizaciones de productores, es necesario adoptar disposiciones sobre la información que debe figurar en las solicitudes de ayuda y los procedimientos para el pago de la misma. Para evitar dificultades de tesorería, es conveniente que las organizaciones de productores puedan acceder a un sistema de anticipos acompañado de la constitución de las correspondientes garantías. Por razones similares, debe organizarse un sistema alternativo para efectuar el reembolso de los gastos ya efectuados.
(5)
Puesto que la producción de frutas y hortalizas es impredecible y los productos son perecederos, un excedente de producción, incluso no demasiado importante, puede causar importantes perturbaciones en el mercado. Por ello, es necesario establecer normas de ejecución para las medidas de previsión y gestión de crisis.
(6)
Deben adoptarse disposiciones específicas sobre la ayuda financiera nacional que los Estados miembros pueden conceder en las regiones de la Unión donde el grado de organización de los productores es particularmente bajo. Deben establecerse procedimientos para la aprobación de dicha ayuda financiera nacional, así como de la cuantía del reembolso a cargo de la Unión. Asimismo debe establecerse el porcentaje de dicho reembolso.
(7)
Es necesario adoptar disposiciones relativas al tipo y formato de la información que debe presentarse para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el presente Reglamento. Dichas disposiciones deben incluir la información de los productores y organizaciones de productores a los Estados miembros y de los Estados miembros a la Comisión.
(8)
Deben adoptarse disposiciones relativas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y hortalizas.
(9)
A los efectos del artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, es necesario adoptar normas para la corrección de los errores manifiestos en las solicitudes de ayuda, notificaciones, reclamaciones y peticiones.
(10)
Deben adoptarse normas sobre las contribuciones financieras de los productores que no pertenezcan a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales para los cuales son vinculantes las normas acordadas dentro de las organizaciones o asociaciones consideradas representativas en una circunscripción económica específica.
(11)
Deben calcularse valores de importación a tanto alzado sobre la base de la media ponderada de los precios representativos medios de los productos importados que se venden en los mercados de importación del Estado miembro, utilizando para ello los datos sobre estos precios y sobre las cantidades de productos importados notificadas por los Estados miembros a la Comisión en virtud del artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Es necesario adoptar disposiciones para los casos en que no se disponga de precios representativos medios para los productos de un origen dado.
(12)
Deben adoptarse disposiciones específicas en lo que atañe a los derechos de importación que pueden imponerse a determinados productos, además de los previstos en el arancel aduanero común. Debe disponerse que podrá imponerse un derecho de importación adicional si la cantidad importada de los productos de que se trate supera un volumen de activación fijado para el producto y el periodo de aplicación. Los productos que se hallan en curso de transporte a la Unión están exentos del derecho de importación adicional y, por lo tanto, deben adoptarse disposiciones específicas para dichos productos.
(13)
El presente Reglamento debe entrar en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y ser aplicable a partir de ese día.
(14)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
SECCIÓN 1
Disposición preliminar
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, salvo las normas de comercialización.
2. Los capítulos I a V únicamente se aplicarán a los productos del sector de las frutas y hortalizas a los que hace referencia el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productos destinados exclusivamente a la transformación.
SECCIÓN 2
Programas operativos
Artículo 2
Estrategia nacional para los programas operativos sostenibles
La estructura y el contenido de la estrategia nacional a la que se hace referencia en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se ajustarán a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
Directrices nacionales para las acciones medioambientales e inversiones subvencionables
1. En una sección independiente de las directrices nacionales contempladas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se indicarán los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que deben cumplir las acciones medioambientales de un programa operativo.
Las directrices nacionales también establecerán una lista no exhaustiva de acciones medioambientales y de las condiciones pertinentes aplicables en el Estado miembro a los efectos del artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
La lista mencionada en el párrafo segundo podrá incluir los siguientes tipos de acciones medioambientales:
a)acciones que sean idénticas a los compromisos agroambientales y climáticos o de agricultura ecológica contemplados en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, respectivamente, y previstos en el programa de desarrollo rural del Estado miembro de que se trate;
b)inversiones que sean beneficiosas para el medio ambiente;
c)otras acciones beneficiosas para el medio ambiente, incluidas aquellas no relacionadas directa o indirectamente con una parcela determinada, sino vinculadas con el sector de las frutas y hortalizas, a condición de que contribuyan a la protección del suelo, al ahorro de agua o energía, a la mejora o el mantenimiento de la calidad del agua, a la protección de los hábitats o de la biodiversidad, a la mitigación del cambio climático y a la reducción o la mejora de la gestión de residuos.
Para cada acción medioambiental mencionada en las letras b) y c) del párrafo tercero, las directrices nacionales incluirán:
a)la justificación de la acción, sobre la base de su repercusión en el medio ambiente, y
b)el compromiso o compromisos específicos contraídos.
Las directrices nacionales incluirán al menos una acción relacionada con la aplicación de prácticas de gestión integrada de plagas.
2. Las acciones medioambientales que sean idénticas a los compromisos agroambientales y climáticos o de agricultura ecológica y reciban ayuda de un programa de desarrollo rural tendrán la misma duración que esos compromisos. Si la duración de la acción supera la duración del programa operativo inicial, la actuación continuará en un programa operativo posterior.
Los Estados miembros podrán autorizar que las acciones medioambientales tengan una duración más corta o incluso su discontinuación en casos debidamente justificados, en particular teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del penúltimo año de ejecución del programa operativo mencionado en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
3. Las inversiones beneficiosas para el medio ambiente hechas en las instalaciones de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o sus filiales que cumplan el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, o en las instalaciones de sus miembros, podrán recibir ayudas si:
a)pueden reducir el uso actual de insumos de producción, emisión de contaminantes o residuos del proceso de producción; o
b)pueden sustituir el uso de fuentes de energía fósiles por fuentes renovables; o
c)pueden reducir los riesgos medioambientales derivados del uso de determinados insumos de producción, incluidos productos fitosanitarios o fertilizantes; o
d)permiten mejorar el medio ambiente; o
e)están relacionadas con inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos de un compromiso agroambiental y climático o de agricultura ecológica, en particular aquellas que tienen por objetivo la protección de los hábitats y la biodiversidad.
4. Las inversiones mencionadas en la letra a) del apartado 3 podrán recibir ayudas si permiten una reducción de al menos un 15 %, calculada durante el período de depreciación fiscal de la inversión respecto a la situación anterior, de:
a)el uso de insumos de producción que sean recursos naturales no renovables, como el agua o los combustibles fósiles, o posibles fuentes de contaminación medioambiental, como fertilizantes, productos fitosanitarios o determinados tipos de fuentes de energía;
b)la emisión de contaminantes del aire, el suelo o el agua procedentes del proceso de producción; o
c)la producción de residuos, incluidas las aguas residuales, del proceso de producción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán aceptar inversiones que permitan una reducción de al menos un 7 %, calculada durante el período de depreciación fiscal de la inversión respecto a la situación anterior, a condición de que dichas inversiones permitan obtener al menos un beneficio medioambiental adicional.
La reducción prevista y, si procede, el beneficio medioambiental adicional previsto deberán demostrarse ex-ante mediante las especificaciones del proyecto u otros documentos técnicos que deberá aportar la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el momento de presentar el programa operativo propuesto o la modificación de dicho programa para su aprobación, los cuales deberán mostrar los resultados que pueden obtenerse mediante la ejecución de la inversión, certificados por documentos técnicos o por un organismo cualificado o experto independiente aprobado por el Estado miembro.
Las inversiones destinadas a reducir el consumo de agua deberán:
a)ofrecer una reducción de al menos un 5 % del consumo de agua en el riego por goteo o sistemas similares respecto al consumo anterior a la inversión, y
b)no dar lugar a un aumento neto de la superficie irrigada, a menos que el consumo total de agua de riego para toda la explotación, incluido el aumento de superficie, no supere el consumo de agua medio de los cinco años anteriores a la inversión.
5. Las inversiones mencionadas en la letra b) del apartado 3 que consistan en sistemas de generación de energía podrán recibir ayudas si la cantidad de energía generada no supera la cantidad anual que podía usarse ex-ante para acciones relacionadas con las frutas y hortalizas de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, filiales de estas o miembros de la organización de productores que se beneficien de la inversión
6. Las inversiones mencionadas en las letra c) y d) del apartado 3 podrán recibir ayudas si contribuyen a la protección del suelo, el ahorro de agua o energía, la mejora o mantenimiento de la calidad del agua, la protección de los hábitats o la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la reducción o mejora de la gestión de residuos, a pesar de que su contribución no pueda cuantificarse.
La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores deberá demostrar la contribución positiva prevista de uno o más objetivos medioambientales en el momento de presentar el programa operativo propuesto o la modificación de dicho programa para su aprobación. Las autoridades nacionales competentes podrán exigir que dicha demostración se haga mediante especificaciones del proyecto certificadas por un organismo cualificado o experto independiente en los ámbitos medioambientales de que se trate.
7. Se aplicarán las normas siguientes a las acciones medioambientales:
a)podrán combinarse varias acciones medioambientales a condición de que sean complementarias y compatibles; cuando se combinen acciones medioambientales que no sean inversiones en activos físicos, el nivel de la ayuda tendrá en cuenta las pérdidas de ingresos y los costes adicionales específicos que se deriven de esa combinación;
b)los compromisos para limitar el uso de abonos, productos fitosanitarios u otros insumos únicamente se aceptarán cuando tales limitaciones puedan someterse a una evaluación que ofrezca garantías en cuanto a la observancia de los compromisos;
c)las inversiones beneficiosas para el medio ambiente mencionadas en el apartado 3 serán plenamente subvencionables.
Artículo 4
Contenido de los programas operativos
1. Los programas operativos incluirán los elementos siguientes:
a)una descripción de la situación inicial, basada, cuando proceda, en los indicadores comunes de base enumerados en el apartado 5 del anexo II;
b)los objetivos del programa, teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, con una explicación de cómo el programa pretende contribuir a la estrategia nacional y concuerda con los objetivos de dicha estrategia, incluido el equilibrio entre actividades. La descripción de los objetivos indicará objetivos cuantificables a fin de facilitar la supervisión de los progresos realizados gradualmente en la ejecución del programa;
c)las medidas propuestas, incluidas las actuaciones para la prevención y gestión de crisis;
d)la duración del programa; y
e)los aspectos financieros, en particular:
i)el método de cálculo y el nivel de las contribuciones financieras;
ii)el procedimiento de financiación del fondo operativo;
iii)la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución, y
iv)el presupuesto y el calendario de realización de las operaciones para cada año de ejecución del programa.
2. Los programas operativos indicarán:
a)el grado en que las distintas medidas complementan y son coherentes con otras medidas, incluidas las financiadas o subvencionables por otros fondos de la Unión y, en particular, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los programas de promoción aprobados en el marco del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); si procede, se hará una referencia específica a las medidas llevadas a cabo al amparo de programas operativos anteriores; y
b)que no implican ningún riesgo de doble financiación por los fondos de la Unión.
Artículo 5
Documentos que deben presentarse con el programa operativo
Los programas operativos deberán ir acompañados de:
a)una prueba de la creación de un fondo operativo;
b)un compromiso por escrito de la organización de productores en el que declare la obligación de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1308/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el presente Reglamento; y
c)un compromiso por escrito de la organización de productores en el sentido de que no ha recibido ni recibirá, directa ni indirectamente, ninguna otra financiación de la Unión o nacional por acciones subvencionables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y hortalizas.
Artículo 6
Plazo para la presentación
1. La organización de productores deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro donde tenga su sede el programa operativo para su aprobación, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al año en que vaya a ejecutarse el programa. No obstante, los Estados miembros podrán fijar una fecha posterior al 15 de septiembre.
2. Cuando una entidad jurídica o una parte claramente definida de esta, incluida una agrupación de productores formada con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, o una agrupación de productores mencionada en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 presente una solicitud de reconocimiento como organización de productores, podrá presentar al mismo tiempo el programa operativo contemplado en el apartado 1 para su aprobación. La aprobación del programa operativo estará supeditada a la obtención del reconocimiento a más tardar en la fecha límite prevista en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
Artículo 7
Períodos de ejecución de los programas operativos
1. Los programas operativos se ejecutarán por periodos anuales que se iniciarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre.
2. Los programas operativos aprobados antes del 15 de diciembre se ejecutarán a partir del 1 de enero siguiente a su aprobación.
La ejecución de los programas aprobados con posterioridad al 15 de diciembre se aplazará un año.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de aplicación del artículo 33, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, la ejecución de los programas operativos aprobados de conformidad con tales disposiciones comenzará a más tardar el 31 de enero siguiente a la fecha de su aprobación.
SECCIÓN 3
Ayuda
Artículo 8
Importe aprobado de la ayuda
Los Estados miembros notificarán a las organizaciones de productores o a las asociaciones de organizaciones de productores el importe aprobado de la ayuda no más tarde del 15 de diciembre del año anterior al año para el que se solicita la ayuda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de aplicación del artículo 33, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros notificarán a dichas organizaciones y asociaciones el importe aprobado de la ayuda no más tarde del 20 de enero del año para el que se solicita la ayuda.
Artículo 9
Solicitudes de ayuda
1. Para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda financiera o de su saldo a la autoridad competente del Estado miembro no más tarde del 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de justificantes que demuestren:
a)la ayuda solicitada;
b)el valor de la producción comercializada;
c)las contribuciones financieras recaudadas de sus miembros y las de la propia organización de productores;
d)los gastos efectuados en relación con el programa operativo;
e)los gastos relativos a la prevención y gestión de crisis, desglosados por acciones;
f)la parte del fondo operativo que se haya destinado a la prevención y gestión de crisis, desglosada por acciones;
g)el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3 y apartado 5, párrafo primero, y en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1308/2013;
h)un compromiso por escrito en el sentido de que no se ha recibido una doble financiación de la Unión o nacional por las medidas u operaciones subvencionables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y hortalizas;
i)en el caso de una solicitud de pago a tanto alzado o basada en escalas de costes unitarios, tal como se contempla en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, una prueba de la ejecución de la acción correspondiente; y
j)el informe anual contemplado en el artículo 21.
3. Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados si se han demostrado los siguientes elementos:
a)las operaciones en cuestión no pudieron realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión;
b)dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda; y
c)se mantiene en el fondo operativo una aportación equivalente de la organización de productores.
El pago de la ayuda financiera y la liberación de la garantía constituida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, únicamente se producirán a condición de que la prueba de la realización del gasto programado mencionado en el párrafo primero, letra b), del presente apartado, se presente no más tarde del 30 de abril del año siguiente a aquel para el que se haya programado dicho gasto y de que se determine el derecho a tal ayuda.
4. En casos excepcionales y debidamente justificados, la autoridad competente del Estado miembro podrá admitir solicitudes después de la fecha fijada en el apartado 1, si se han llevado a cabo los controles necesarios y se ha respetado el plazo para el pago previsto en el artículo 10. Cuando las solicitudes se presenten después de la fecha indicada en el apartado 1, la ayuda se reducirá en un 1 % por día de demora de la solicitud.
5. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar una solicitud de ayuda financiera, tal como se menciona en el apartado 1, por cuenta y en nombre solo de aquellos de sus miembros que sean organizaciones de productores reconocidas en el mismo Estado miembro que haya reconocido a la asociación de organizaciones de productores y siempre que se presenten por cada miembro los justificantes mencionados en el apartado 2. Los beneficiarios finales de la ayuda serán las organizaciones de productores.
6. Las organizaciones de productores que sean miembros de asociaciones transnacionales de organizaciones de productores solicitarán la ayuda en el Estado miembro en que hayan sido reconocidas para las acciones ejecutadas en el territorio de dicho Estado miembro. La asociación transnacional de organizaciones de productores presentará una copia de la solicitud al Estado miembro en el que tenga su sede.
7. Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado 6, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores podrán presentar una solicitud de ayuda en el Estado miembro en el que tengan su sede para las acciones ejecutadas a nivel de la asociación, a condición de que no exista riesgo de doble financiación.
Artículo 10
Pago de la ayuda
Los Estados miembros abonarán la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.
Artículo 11
Anticipos
1. Las solicitudes de anticipo podrán presentarse por trimestres en enero, abril, julio y octubre o por cuatrimestres en enero, mayo y septiembre, según decida el Estado miembro.
El importe total de los anticipos pagados por un año determinado no superará el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.
2. Los anticipos se pagarán previa constitución de una garantía equivalente al 110 % de su importe, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (8).
3. Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo y los plazos para el pago de los anticipos.
Artículo 12
Pagos parciales
1. Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores solicitar el pago de la parte de la ayuda que corresponda a los importes ya gastados en virtud del programa operativo.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año. Irán acompañadas de los justificantes correspondientes, como facturas y documentos que demuestren que se ha efectuado el pago.
3. Los pagos relativos a las solicitudes de una parte de la ayuda no sobrepasarán el 80 % de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión. Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo para los pagos parciales y los plazos para la presentación de las solicitudes.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS
Artículo 13
Medidas de formación e intercambio de buenas prácticas
Los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a las condiciones que deben cumplir las medidas de formación y el intercambio de buenas prácticas para ser consideradas medidas de prevención y gestión de crisis.
Artículo 14
Medidas de promoción y comunicación
1. Los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a las condiciones que deben cumplir las medidas de promoción y comunicación, cuando estas medidas se relacionen con la prevención o gestión de crisis. Dichas disposiciones permitirán la rápida aplicación de las medidas cuando sea necesario.
2. Las acciones en el ámbito de las medidas de promoción y comunicación deberán ser complementarias a cualesquiera acciones de promoción y comunicación en curso no relacionadas con la prevención y gestión de crisis que estén siendo ejecutadas por la organización de productores de que se trate en su programa operativo.
Artículo 15
Normas de comercialización de productos retirados
1. Los productos retirados del mercado deberán cumplir la norma de comercialización para dichos productos mencionada en el Título II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, salvo las disposiciones relativas a la presentación y marcado de productos. Si se retiran productos a granel, deberán cumplirse los requisitos mínimos para la clase II.
No obstante, los productos minis que se definen en la norma correspondiente deberán ajustarse a la norma de comercialización aplicable, incluidas las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos.
2. Si no se ha establecido una norma de comercialización para un determinado producto, se cumplirán los requisitos mínimos contemplados en el anexo III. Los Estados miembros podrán establecer normas adicionales para complementar dichos requisitos mínimos.
Artículo 16
Gastos de transporte para la distribución gratuita
1. Los gastos de transporte terrestre derivados de las operaciones de distribución gratuita de todos los productos retirados del mercado serán subvencionables en virtud del programa operativo, sobre la base de la escala de costes unitarios que figuran en el anexo IV establecidos en función de la distancia entre el lugar de retirada y el de entrega.
En caso de transporte marítimo, los Estados miembros determinarán la distancia entre el lugar de retirada y el de entrega final. La compensación no podrá superar los gastos que resultarían del transporte terrestre por el trayecto más corto entre el lugar de embarque y el punto de entrega final, cuando el transporte terrestre sea factible. Se aplicará un coeficiente corrector de 0,6 a los importes establecidos en el anexo IV.
En caso de transporte combinado, los gastos de transporte aplicables serán la suma de los gastos correspondientes a la distancia del transporte terrestre más un 60 % del aumento del coste si la distancia total de transporte hubiera sido terrestre, como se dispone en el anexo IV.
2. El importe de los gastos de transporte se abonará a la parte que realmente haya sufragado el coste del transporte en cuestión.
Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:
a)los nombres de las organizaciones beneficiarias;
b)la cantidad de productos transportados;
c)su recepción por las organizaciones beneficiarias y los medios de transporte utilizados; y
d)la distancia entre el punto de retirada y el punto de entrega.
Artículo 17
Gastos de selección y envasado para la distribución gratuita
1. Los gastos de la selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita serán subvencionables en virtud de los programas operativos. A los productos en envases de menos de 25 kg de peso neto se les aplicarán los importes a tanto alzado que figuran en el anexo V.
2. Los envases de los productos destinados a la distribución gratuita llevarán el emblema europeo junto a una o varias de las indicaciones que figuran en el anexo VI.
3. Los gastos de selección y envasado se abonarán a la organización de productores que haya efectuado tales operaciones.
Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:
a)los nombres de las organizaciones beneficiarias;
b)la cantidad de productos transportados; y
c)su recepción por las organizaciones beneficiarias, especificándose el modo de presentación.
CAPÍTULO III
AYUDA FINANCIERA NACIONAL
Artículo 18
Autorización para pagar la ayuda financiera nacional
1. Los Estados miembros solicitarán autorización a la Comisión para conceder ayudas financieras nacionales de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para los programas operativos que se ejecuten en cualquier año civil antes del 31 de enero de dicho año.
La solicitud irá acompañada de justificantes que:
a)muestren que el grado de organización de los productores en esa región es particularmente bajo, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891;
b)demuestren que únicamente productos del sector de las frutas y hortalizas cultivados en esa región se benefician de la ayuda; y
c)indiquen los datos de las organizaciones de productores y el importe de la ayuda de que se trate y el porcentaje de las contribuciones financieras efectuadas con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. La Comisión aprobará o rechazará la solicitud a través de una decisión en un plazo de tres meses. Este período comenzará al día siguiente de la fecha en que la Comisión reciba una solicitud completa del Estado miembro. Si la Comisión no solicita información adicional en el plazo de tres meses, la solicitud se considerará completa.
Artículo 19
Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional
1. Los artículos 9 y 10 se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes y el pago de la ayuda financiera nacional.
2. Los Estados miembros podrán adoptar normas adicionales sobre el pago de la ayuda financiera nacional, incluida la posibilidad de conceder anticipos y pagos parciales.
Artículo 20
Reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional
1. Antes del 1 de enero del segundo año siguiente al de ejecución del programa, los Estados miembros podrán solicitar a la Unión el reembolso de la ayuda financiera nacional aprobada que hayan pagado realmente a las organizaciones de productores.
Esta solicitud deberá ir acompañada de justificantes que demuestren que se han cumplido las condiciones contempladas en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en tres de los cuatro años precedentes.
Para calcular el grado de organización de los productores en el sector de las frutas y hortalizas se tendrá en cuenta igualmente el valor de la producción de frutas y hortalizas de las agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007.
La solicitud a la Unión del reembolso de la ayuda financiera nacional también incluirá:
a)los datos de las organizaciones de productores de que se trate;
b)la cuantía de la ayuda pagada, que se limitará a la cantidad autorizada inicialmente para cada organización de productores; y
c)una descripción del fondo operativo que muestre el importe total, la ayuda financiera de la Unión, la ayuda financiera nacional y las contribuciones de las organizaciones de productores y de sus miembros.
2. La Comisión aprobará o rechazará la petición.
La petición se denegará cuando no se hayan cumplido las normas sobre la autorización y el reembolso de la ayuda financiera nacional o cuando no se hayan respetado las normas relativas a las organizaciones de productores, al fondo operativo y a los programas operativos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1308/2013 o adoptadas en virtud de este.
3. Cuando el reembolso de la ayuda por la Unión haya sido aprobado, el gasto subvencionable será declarado a la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (9).
4. El porcentaje del reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional no rebasará el 60 % de la ayuda financiera nacional concedida a la organización de productores. El importe reembolsado no superará el 48 % de la ayuda financiera de la Unión a la que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN, INFORMES Y CONTROLES
SECCIÓN 1
Información e informes
Artículo 21
Información e informes anuales de las agrupaciones de productores, organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores e informes anuales de los Estados miembros
1. A petición de la autoridad competente del Estado miembro, las agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas facilitarán toda la información necesaria para la elaboración del informe anual contemplado en el artículo 54, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obtener información sobre el número de miembros, el volumen y el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que no hayan presentado un programa operativo. Las organizaciones de productores y las agrupaciones de productores mencionadas en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 deberán comunicar su número de miembros y el volumen y valor de la producción comercializada.
2. Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores presentarán informes anuales sobre la ejecución de los programas operativos junto con sus solicitudes de ayuda.
Dichos informes anuales se referirán a los siguientes elementos:
a)el programa operativo ejecutado durante el año anterior;
b)las principales modificaciones introducidas en el programa operativo; y
c)las diferencias entre la ayuda que estaba previsto solicitar y la solicitada.
3. El informe anual de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores indicará:
a)los logros del programa operativo, basados en los indicadores que se recogen en el anexo II, y si procede, otros indicadores establecidos en la estrategia nacional:
i)en cada informe anual se utilizarán indicadores comunes de base e indicadores de recursos (financieros);
ii)en los dos últimos años del programa operativo se utilizarán indicadores de resultados y ejecución; y
b)un resumen de los principales problemas encontrados en la gestión del programa y de las medidas adoptadas para garantizar la calidad y la eficacia en la ejecución del programa.
Cuando proceda, el informe anual especificará qué garantías se han adoptado, de conformidad con la estrategia nacional y en aplicación del artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para proteger el medio ambiente del posible aumento de las presiones derivadas de las inversiones realizadas al amparo del programa operativo.
4. El informe anual de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores del penúltimo año de un programa operativo deberá indicar el grado en que se han alcanzado los objetivos de los programas. Este informe mencionará igualmente los factores que hayan contribuido al éxito o fracaso de la ejecución del programa y la forma en que dichos factores se tuvieron en cuenta en el programa en curso o se tendrán en cuenta en el siguiente.
Los Estados miembros deberán incluir los casos mencionados en el párrafo primero en su informe anual mencionado en el artículo 54, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
SECCIÓN 2
Controles
Artículo 22
Sistema de identificación único
Los Estados miembros velarán por que se aplique un sistema de identificación único a las solicitudes de ayuda de las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Este sistema de identificación deberá ser compatible con el sistema de identificación de los beneficiarios contemplado en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Artículo 23
Procedimientos para la presentación de solicitudes
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9, 24 y 25, los Estados miembros establecerán los procedimientos para la presentación de las solicitudes de ayuda, las solicitudes de reconocimiento o aprobación de programas operativos y para las solicitudes de pago.
Artículo 24
Concesión del reconocimiento
1. Antes de conceder el reconocimiento a una organización de productores o asociación de organizaciones de productores con arreglo al artículo 154, apartado 4, letra a), o al artículo 156, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de la organización o la asociación para verificar que cumplen los criterios de reconocimiento.
2. Los Estados miembros efectuarán controles administrativos y sobre el terreno de los criterios de reconocimiento, que son aplicables a todas las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al menos una vez cada cinco años, incluso si estas no ejecutan un programa operativo.
Artículo 25
Aprobación de los programas operativos y sus modificaciones
1. Antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación. Estos controles se centrarán en especial en:
a)la veracidad de la información a la que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y e), que deberá incluirse en el proyecto de programa operativo;
b)la conformidad del programa con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como con la estrategia y las directrices nacionales;
c)la admisibilidad de las acciones y la subvencionabilidad del gasto propuesto; y
d)la coherencia y calidad técnica del programa, el fundamento de las previsiones de gastos y el plan de financiación, así como la planificación de su ejecución.
2. Los controles mencionados en el apartado 1 comprobarán:
a)si los objetivos son cuantificables y pueden ser supervisados y alcanzados mediante las acciones propuestas; y
b)si las operaciones para las que se solicita la ayuda son conformes con el Derecho nacional y de la Unión aplicables, en particular en materia de ayudas estatales, desarrollo rural y programas de promoción, y con las normas obligatorias establecidas por la legislación o la estrategia nacionales.
Artículo 26
Controles administrativos
1. Los procedimientos relativos a los controles administrativos exigirán el registro de las operaciones efectuadas, de los resultados de las comprobaciones y de las medidas adoptadas en caso de constatarse discrepancias.
2. Antes de conceder la ayuda, los Estados miembros efectuarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, si procede, una verificación de:
a)el informe anual sobre la ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de ayuda;
b)el valor de la producción comercializada, las contribuciones al fondo operativo y los gastos contraídos;
c)una relación precisa de los gastos efectuados, con los productos y servicios entregados;
d)la conformidad de las acciones emprendidas con las incluidas en el programa operativo aprobado; y
e)el respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo impuestos.
4. Los gastos incurridos por el programa operativo deberán justificarse con pruebas de pago. Las facturas utilizadas deberán emitirse a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o filial que cumpla el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de uno o varios de sus miembros productores. No obstante, las facturas correspondientes a los gastos de personal mencionados en el punto 2 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se emitirán a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o una filial de estas que cumpla el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento antes mencionado o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de cooperativas que sean miembros de la organización de productores.
Artículo 27
Controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda anuales
1. Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno, que complementarán a los administrativos, en las instalaciones de las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y sus filiales, en su caso, para garantizar que se cumplan las condiciones de reconocimiento y para la concesión de una ayuda o el saldo de esta correspondiente al año de que se trate, contempladas en el artículo 9, apartado 1.
2. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una muestra que represente al menos un 30 % de la ayuda total solicitada para cada año. Cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores que ejecute un programa operativo será visitada al menos una vez cada tres años.
3. Los Estados miembros determinarán las organizaciones de productores que deban controlarse mediante un análisis de riesgos, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a)el importe de la ayuda;
b)los resultados de los controles efectuados en años anteriores;
c)un parámetro aleatorio; y
d)otros parámetros que determinarán los Estados miembros.
4. Los controles sobre el terreno podrán ser notificados con anticipación, siempre que no se comprometa el propósito del control.
5. Los controles sobre el terreno abarcarán todos los compromisos y obligaciones de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, sus miembros o filiales, según convenga, que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos. Los controles sobre el terreno se centrarán en particular en:
a)la conformidad con los criterios de reconocimiento en el año en cuestión;
b)la ejecución de las acciones y su coherencia con el programa operativo aprobado;
c)en relación con el número de acciones: la conformidad del gasto con la legislación de la Unión y el cumplimiento de los plazos establecidos en ella;
d)el uso del fondo operativo, incluido el gasto declarado en las solicitudes de anticipos o pagos parciales, el valor de la producción comercializada, las contribuciones al fondo operativo y el gasto declarado, justificado por documentos contables o equivalentes;
e)la entrega completa de los productos por parte de los miembros, la prestación de los servicios y la veracidad de los gastos solicitados; y
f)los controles de segundo nivel mencionados en el artículo 30 de los gastos relativos a las retiradas del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha.
6. El valor de la producción comercializada se verificará basándose en el sistema de contabilidad financiera auditado y certificado de conformidad con la legislación nacional.
A tal fin, los Estados miembros podrán decidir que la declaración del valor de la producción comercializada se certifique de la misma manera que los datos de contabilidad financiera.
El control de la declaración del valor de la producción comercializada podrá efectuarse antes de que se envíe la pertinente solicitud de ayuda, pero deberá llevarse a cabo a más tardar antes del pago de la ayuda.
7. Salvo en circunstancias excepcionales, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar donde se ejecuta la acción o, si esta es intangible, a su responsable. En particular, las acciones en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en el muestreo mencionado en el apartado 2 serán objeto, como mínimo, de una visita para verificar su ejecución.
Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir no llevar a cabo tales visitas si se trata de acciones de alcance reducido, o cuando consideren que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es bajo, o que no se ha ejecutado la operación. La decisión correspondiente y su justificación deberán registrarse. Los criterios del análisis de riesgos contemplados en el apartado 3 se aplicarán mutatis mutandis a este apartado.
8. Solo los controles que satisfagan todos los requisitos del presente artículo podrán contabilizarse en el cumplimiento del índice de comprobación previsto en el apartado 2.
9. Los resultados de los controles sobre el terreno serán evaluados para determinar si los problemas encontrados son de carácter sistémico y representan un riesgo para otras acciones similares, otros beneficiarios u otros organismos. Esta evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse y las medidas correctoras y preventivas recomendadas.
En caso de que los controles revelen la existencia de irregularidades importantes en una región o parte de una región, o en una determinada organización de productores o asociación de organizaciones de productores, los Estados miembros efectuarán controles complementarios durante el año en la región, organización o asociación de que se trate y aumentarán el porcentaje de las solicitudes que deberán controlarse el año siguiente.
Artículo 28
Informes de los controles sobre el terreno
1. Por cada control sobre el terreno se elaborará un informe pormenorizado en el que se indicará como mínimo la siguiente información:
a)el régimen de ayuda y la solicitud comprobada;
b)los nombres y puestos de las personas presentes;
c)las acciones, medidas y documentos verificados, incluidos la pista de auditoría y los justificantes inspeccionados; y
d)los resultados del control.
2. Un representante de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores tendrá la oportunidad de firmar el informe para certificar su presencia durante el control y registrar sus observaciones. Si se detectan irregularidades, se entregará al beneficiario una copia del informe.
Artículo 29
Controles de primer nivel centrados en las operaciones de retirada
1. Los Estados miembros efectuarán en cada una de las organizaciones de productores un control de primer nivel centrado en las operaciones de retirada, consistente en un documento y un control de identidad basado en una inspección física, del peso de los productos retirados del mercado y un control de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, con arreglo a los procedimientos establecidos en el capítulo II del título II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. Este control se efectuará tras la recepción de la notificación prevista en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, dentro de los plazos establecidos en el apartado 2 de ese artículo.
2. Los controles de primer nivel abarcarán el 100 % del volumen de cada uno de los productos retirados del mercado. Al término de dicho control, los productos retirados distintos de los destinados a la distribución gratuita serán desnaturalizados o enviados a la transformación industrial bajo la supervisión de las autoridades competentes en las condiciones previstas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que los productos se destinen a la distribución gratuita, los Estados miembros podrán efectuar los controles sobre un porcentaje menor al establecido en dicho apartado, a condición de que no sea inferior al 10 % de las cantidades a las que se aplique esa disposición durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores. Los controles podrán efectuarse en las instalaciones de la organización de productores y/o en los centros de recepción de los productos. Si en los controles se observan irregularidades, los Estados miembros efectuarán controles complementarios.
Artículo 30
Controles de segundo nivel centrados en las operaciones de retirada
1. Los Estados miembros efectuarán controles de segundo nivel basados en un análisis de riesgos de las operaciones de retirada en las instalaciones de la organizaciones de productores y de los destinatarios de los productos retirados. El análisis de riesgos incluirá los resultados de los controles de primer y segundo nivel anteriores, así como el hecho de que la organización de productores se haya dotado o no de alguna medida de garantía de la calidad. Este análisis de riesgo servirá como fundamento para determinar la frecuencia mínima de los controles de segundo nivel para cada organización de productores.
2. Los controles de segundo nivel mencionados en el apartado 1 se referirán:
a)a la comprobación de la contabilidad material y de la contabilidad financiera que deberá conservar cualquier organización de productores que efectúe operaciones de retirada durante la campaña de comercialización de que se trate;
b)a las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de ayuda, especialmente mediante la verificación de la contabilidad material y financiera, las facturas, así como a la concordancia de esas declaraciones con los datos contables o fiscales de las organizaciones de productores de que se trate;
c)a la contabilidad, sobre todo la veracidad de los ingresos netos obtenidos por las organizaciones de productores y declarados en sus solicitudes de pago y la proporcionalidad de los gastos de retirada, y
d)al destino de los productos retirados según se haya declarado en la solicitud de pago y a su desnaturalización.
3. Cada control incluirá una muestra que represente al menos el 5 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización.
4. La contabilidad material y la contabilidad financiera específicas mencionadas en el apartado 2, letra a), distinguirán, con respecto a cada producto objeto de retirada, las cantidades movidas, expresadas en toneladas, de:
a)la producción entregada por los miembros de la organización de productores y por los miembros de otras organizaciones de productores en las condiciones previstas en el artículo 12, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891;
b)las ventas de la organización de productores, indicando los productos destinados al mercado de productos frescos y los productos para transformación; y
c)los productos retirados del mercado.
5. Los controles en destino de los productos retirados del mercado incluirán:
a)un control por muestreo de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y de la contabilidad financiera de las instituciones y organizaciones caritativas en cuestión en la medida en que sea aplicable el párrafo segundo del artículo 46, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891; y
b)el control del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.
6. Si en los controles de segundo nivel se observan irregularidades, los Estados miembros realizarán dichos controles con mayor detenimiento durante la campaña de que se trate y aumentarán la frecuencia de los controles de segundo nivel en las instalaciones de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores durante el año siguiente.
Artículo 31
Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
1. Antes de que tenga lugar una cosecha en verde, los Estados miembros verificarán mediante un control sobre el terreno que los productos no estén dañados y que la superficie se ha mantenido correctamente. Después de la cosecha en verde, los Estados miembros verificarán que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado.
2. Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, los Estados miembros verificarán mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, que no ha tenido lugar ninguna cosecha parcial y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial.
Los Estados miembros garantizarán que la producción se desnaturaliza. Si esto no es posible, garantizarán, mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.
3. En caso de aplicación del artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891:
a)no se aplicará la disposición contemplada en el párrafo primero del apartado 2 del presente artículo, que excluye la cosecha parcial; y
b)los Estados miembros velarán por que las plantas de frutas y vegetales a las que se apliquen medidas de renuncia a la cosecha y de cosecha en verde no se usen para otros fines de producción en la misma campaña.
4. El artículo 30, apartados 1, 2, 3 y 6, se aplicará mutatis mutandis.
Artículo 32
Organizaciones transnacionales de productores
1. El Estado miembro en que tenga su sede central una organización transnacional de productores asumirá la responsabilidad general de organizar los controles del programa operativo y del fondo operativo de dicha organización y de aplicar las sanciones administrativas, en caso de que dichos controles demuestren que no se han cumplido obligaciones.
2. Los otros Estados miembros que deben prestar la cooperación administrativa mencionada en el artículo 14, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, efectuarán dichos controles administrativos y sobre el terreno exigidos por el Estado miembro mencionado en el apartado 1 del presente artículo, y le notificarán los resultados de los mismos. Asimismo, deberán cumplir los plazos fijados por el Estado miembro mencionado en el apartado 1.
3. Las normas aplicables en el Estado miembro mencionado en el apartado 1 se aplicarán a la organización de productores, al programa operativo y al fondo operativo. No obstante, las normas del Estado miembro en que tengan lugar las acciones respectivas se aplicarán a las cuestiones medioambientales y fitosanitarias y a las medidas de prevención y gestión de crisis.
Artículo 33
Asociación transnacional de organizaciones de productores
1. El Estado miembro en que tenga su sede central una organización de productores que sea miembro de una asociación transnacional asumirá la responsabilidad general de organizar los controles de las actuaciones del programa operativo ejecutado en su territorio y del fondo operativo, así como de aplicar las sanciones administrativas, en caso de que dichos controles demuestren que no se han cumplido obligaciones.
2. El Estado miembro mencionado en el apartado 1 cooperará estrechamente con el Estado miembro en que tenga su sede la asociación transnacional de organizaciones de productores y le notificará sin demora los resultados de los controles efectuados y las sanciones administrativas que puedan aplicarse.
3. El Estado miembro en que tenga su sede central la asociación transnacional de organizaciones de productores asumirá la responsabilidad general de organizar los controles de las actuaciones del programa operativo ejecutado a nivel de la asociación transnacional y del fondo operativo de esta última, así como de aplicar sanciones administrativas, en caso de que dichos controles demuestren que no se han cumplido obligaciones. Asimismo coordinará los controles y pagos respecto de las actuaciones de los programas operativos ejecutados en el territorio de los demás Estados miembros.
4. Las actuaciones de los programas operativos cumplirán las normas nacionales del Estado miembro en que se lleven a cabo.
Artículo 34
Controles
Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento o de cualquier normativa de la Unión, los Estados miembros introducirán controles y medidas para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y del presente Reglamento. Estos controles y medidas deberán ser eficaces, proporcionados y disuasorios a fin de garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de la Unión.
En particular, los Estados miembros se cerciorarán de que:
a)pueden controlarse todos los criterios de subvencionabilidad establecidos en la legislación nacional o de la Unión o en la estrategia y directrices nacionales;
b)las autoridades competentes del Estado miembro responsable de efectuar los controles cuentan con un número suficiente de personal adecuadamente cualificado y con experiencia para llevar a cabo los controles con eficacia; y
c)se adoptan disposiciones para que los controles eviten la doble financiación irregular de las medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y las hortalizas y de otros regímenes nacionales o de la Unión.
Artículo 35
Errores manifiestos
En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro detecten errores manifiestos, contemplados en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, todas las notificaciones, reclamaciones o solicitudes hechas a un Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 o del presente Reglamento y todas las solicitudes de ayuda podrán corregirse y ajustarse en cualquier momento tras su presentación.
CAPÍTULO V
EXTENSIÓN DE LAS NORMAS
Artículo 36
Contribuciones financieras
Cuando un Estado miembro decida, con arreglo al artículo 165 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que los operadores que no pertenezcan a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales, pero a los que se apliquen las normas de forma vinculante, paguen una contribución financiera, el Estado miembro transmitirá a la Comisión la información necesaria para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo. Esa información incluirá el método con el que se calcula la contribución, su importe unitario, las actividades incluidas y los costes asociados.
Artículo 37
Extensiones superiores a un año
1. Cuando se decida prorrogar la aplicación de las normas por un período superior a un año, los Estados miembros comprobarán, con respecto a cada año, si las condiciones de representatividad establecidas en el artículo 164, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se siguen cumpliendo durante todo el período de la prórroga.
2. Si los Estados miembros consideran que han dejado de cumplirse las condiciones, anularán inmediatamente la prórroga con efectos a partir del inicio del año siguiente.
3. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión dicha anulación. La Comisión hará pública esta información por los medios adecuados.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE PRECIOS DE ENTRADA Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Artículo 38
Valores de importación a tanto alzado
1. La Comisión fijará, con respecto a cada producto y durante los periodos de aplicación indicados en la parte A del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, para cada día hábil y por cada origen, un valor de importación a tanto alzado igual a la media ponderada de los precios representativos a que se refiere el artículo 74 de dicho Reglamento, del que deducirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por cada 100 kg y los derechos de aduana ad valorem.
2. Si se establece un valor de importación a tanto alzado para los productos y períodos de aplicación que figuran en la parte A del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de dicho Reglamento y en el presente artículo, no se aplicará el precio unitario mencionado en el artículo 142 del Reglamento (UE) n.o 2015/2447 de la Comisión (10). En tal caso, será sustituido por el valor de importación a tanto alzado contemplado en el apartado 1.
3. Cuando no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un producto de un origen determinado, se aplicará la media ponderada de los valores de importación a tanto alzado vigentes.
4. Durante los periodos de aplicación que figuran en la parte A del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los valores de importación a tanto alzado seguirán en vigor mientras no se modifiquen. No obstante, dejarán de estar en vigor cuando, durante dos semanas consecutivas, no se notifique a la Comisión ningún precio medio representativo.
Cuando en aplicación del párrafo anterior no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un determinado producto, el valor de importación a tanto alzado aplicable a ese producto será igual al último valor a tanto alzado de importación medio.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando no haya podido calcularse un valor de importación a tanto alzado, no se aplicará ningún valor de importación a tanto alzado a partir del primer día de los periodos de aplicación que figuran en la parte A del anexo XVI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
6. El tipo de cambio aplicable al valor de importación a tanto alzado será el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo antes del último día del período en que se hayan transmitido los precios.
7. La Comisión publicará a través de TARIC (11) los valores de importación a tanto alzado expresados en euros.
CAPÍTULO VII
DERECHOS DE IMPORTACIÓN ADICIONALES
Artículo 39
Imposición de un derecho de importación adicional
1. Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los periodos que figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho derecho de importación adicional se aplicará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto.
2. Por cada uno de los productos contemplados en el anexo VII y durante los periodos indicados en el mismo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades detalladas que se despachen a libre práctica, utilizando el método para la vigilancia de las importaciones preferenciales previsto en el artículo 55 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2447.
3. El derecho de importación adicional se impondrá a las cantidades despachadas a libre práctica después de la fecha de aplicación de dicho derecho, siempre y cuando:
a)su valor en aduana, calculado con arreglo al artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, suponga la aplicación de los derechos específicos de importación más altos aplicables a las importaciones del origen de que se trate; y
b)la importación se lleve a cabo durante el periodo de aplicación del derecho de importación adicional.
Artículo 40
Importe del derecho de importación adicional
El derecho de importación adicional que se aplique en virtud del artículo 39 será equivalente a una tercera parte del derecho de aduana indicado en el arancel aduanero común para el producto de que se trate.
No obstante, para los productos que se beneficien de una preferencia arancelaria a la importación relativa al derecho ad valorem, el derecho de importación adicional será equivalente a una tercera parte del derecho aduanero específico aplicable al producto de que se trate, en la medida en que sea aplicable el artículo 39, apartado 2.
Artículo 41
Exenciones del derecho de importación adicional
1. Estarán exentas de la aplicación del derecho de importación adicional:
a)las mercancías importadas en virtud de un contingente arancelario;
b)las mercancías que salieron de su país de origen antes de que se adoptara la decisión de aplicar el derecho de importación adicional y son transportadas al amparo de un documento de transporte válido del lugar de carga en el país de origen al lugar de descarga en la Unión expedido antes de la aplicación de dicho derecho.
2. Los interesados aportarán la prueba, a satisfacción de las autoridades aduaneras, del cumplimiento de las condiciones mencionadas en el apartado 1, letra b).
Las autoridades aduaneras podrán considerar que los productos han salido del país de origen antes de la fecha de aplicación del derecho de importación adicional cuando se presente uno de los documentos siguientes:
a)en caso de transporte marítimo, el conocimiento de embarque, en el que se especifique que la carga se efectuó antes de esa fecha;
b)en caso de transporte por ferrocarril, la carta de porte que haya sido aceptada por los servicios ferroviarios del país de origen antes de esa fecha;
c)en caso de transporte por carretera, el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), o cualquier otro documento de tránsito, expedido en el país de origen antes de esa fecha, si se respetan las condiciones determinadas por los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados en el marco del tránsito de la Unión o del tránsito común;
d)en caso de transporte por avión, el conocimiento aéreo, en el que conste que la compañía aérea se ha hecho cargo de los productos antes de esa fecha.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (véase la página 4 del presente Diario Oficial).
(6) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(7) Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(8) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(11) http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/customs_tariff/index_en.htm
ANEXO I
.
Estructura y contenido de una estrategia nacional de programas operativos sostenibles, contemplados en el artículo 2
1. Duración de la estrategia nacional
Deberá ser indicada por el Estado miembro.
2. Análisis de la situación en cuanto a puntos fuertes, deficiencias y potencial de desarrollo, estrategia elegida para abordarlos y justificación de las prioridades seleccionadas, según lo previsto en el artículo 36, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2.1. Análisis de la situación
Descripción cuantificada de la situación actual del sector de las frutas y hortalizas que muestre los puntos fuertes y las deficiencias, las disparidades, las necesidades y lagunas y el potencial de desarrollo en función de los indicadores comunes de base pertinentes definidos en el punto 5 del anexo II y de otros indicadores adicionales, si procede. La descripción reseñará, como mínimo, los siguientes aspectos:
—los resultados del sector de las frutas y hortalizas: puntos fuertes y deficiencias del sector, la competitividad y el potencial de desarrollo de las organizaciones de productores;
—los efectos medioambientales (repercusiones, presiones y beneficios), de la producción de frutas y hortalizas, incluidas las tendencias fundamentales.
2.2. Estrategia elegida para abordar los puntos fuertes y las deficiencias
Descripción de los ámbitos fundamentales en los que se prevé que la intervención aporte el máximo valor añadido:
—importancia de los objetivos fijados para los programas operativos, de los resultados previstos y hasta qué punto pueden alcanzarse de modo realista;
—coherencia interna de la estrategia, existencia de interacciones mutuamente fortalecedoras y conflictos y contradicciones posibles entre los objetivos operativos de las distintas acciones seleccionadas;
—complementariedad y coherencia de las acciones seleccionadas, entre sí y con otras acciones nacionales o regionales, en particular con las actividades subvencionadas con fondos de la Unión y, más concretamente, con las medidas de desarrollo rural y programas de promoción;
—resultados y efectos previstos comparados con la situación de inicio, y su contribución a los objetivos de la Unión.
2.3. Efectos de la estrategia nacional anterior (en su caso)
Descripción de los resultados e impacto de los programas operativos ejecutados en los últimos años.
3. Objetivos de los programas operativos e indicadores de rendimiento, según lo previsto en el artículo 36, apartado 2, letra c), del Reglamento (EU) n.o 1308/2013
Descripción de los tipos de actuaciones seleccionados como subvencionables (lista no exhaustiva), los objetivos perseguidos, los objetivos verificables y los indicadores que permiten evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos, la eficiencia y la eficacia.
3.1. Requisitos relativos a todas las actuaciones o a varias de ellas
Los Estados miembros velarán por que todas las actuaciones incluidas en la estrategia y las directrices nacionales puedan verificarse y controlarse. Si la evaluación efectuada durante la ejecución de los programas operativos pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de verificabilidad y controlabilidad, las actuaciones de que se trate se ajustarán en consecuencia o se eliminarán.
Cuando la ayuda se conceda a tanto alzado o sobre la base de escalas de costes unitarios, los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen con antelación de modo justo, equitativo y verificable. Las acciones medioambientales deberán cumplir lo establecido en el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Los Estados miembros adoptarán garantías, disposiciones y controles para garantizar que las actuaciones elegidas como subvencionables no reciben ayudas de otros instrumentos de la política agrícola común, en particular de los programas de desarrollo y promoción rural u otros regímenes nacionales o regionales.
Garantías eficaces de protección adoptadas con arreglo al artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para proteger el medio ambiente del posible incremento de las presiones derivadas de las inversiones subvencionadas en virtud de los programas operativos, y criterios de subvención adoptados con arreglo al artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento, para garantizar que las inversiones en explotaciones individuales subvencionadas en virtud de los programas operativos respetan los objetivos que figuran en el artículo 191 del TFUE y en el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión.
3.2. Información específica necesaria para los tipos de acciones destinadas a alcanzar los objetivos establecidos o mencionados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (únicamente para los tipos de actuación seleccionados)
3.2.1. Adquisición de activos fijos
—tipos de inversiones subvencionables,
—otras formas de adquisición subvencionables, por ejemplo, alquiler, arrendamiento,
—exposición detallada de las condiciones de subvencionabilidad.
3.2.2. Otras actuaciones
—descripción de los tipos de actuaciones subvencionables,
—exposición detallada de las condiciones de subvencionabilidad.
4. Designación de autoridades competentes y organismos responsables
Designación por el Estado miembro de la autoridad nacional responsable de la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional.
5. Descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación
Los indicadores de rendimiento establecidos en la estrategia nacional incluirán los indicadores comunes de rendimiento contemplados en el artículo 4 y enumerados en el anexo II. Si se considera conveniente, la estrategia nacional especificará indicadores adicionales que reflejen las necesidades nacionales o regionales, las condiciones y los objetivos específicos para los programas operativos nacionales.
5.1. Evaluación de los programas operativos y obligaciones de las organizaciones de productores en materia de elaboración de informes, según lo previsto por el artículo 36, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Descripción de los requisitos y procedimientos del seguimiento y la evaluación relativos a los programas operativos, incluidas las obligaciones de las organizaciones de productores en materia de elaboración de informes.
5.2. Seguimiento y evaluación de la estrategia nacional
Descripción de los requisitos y procedimientos del seguimiento y la evaluación relativos a la estrategia nacional.
ANEXO II
.
Lista de los indicadores comunes de rendimiento contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 21, apartado 3, letra a), del presente Reglamento, y en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
El sistema de indicadores comunes de rendimiento vinculados a las acciones emprendidas por las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y sus miembros al amparo de un programa operativo no recoge necesariamente todos los factores que pueden intervenir e influir en los logros, resultados y consecuencias de un programa operativo. En este contexto, la información facilitada por los indicadores comunes de rendimiento debe interpretarse a la luz de las informaciones cuantitativas y cualitativas vinculadas a otros factores clave que contribuyen al éxito o al fracaso de la ejecución del programa.
1. INDICADORES COMUNES RELATIVOS A LA EJECUCIÓN FINANCIERA (INDICADORES DE RECURSOS) (ANUAL)
Medida
Tipo de actuación
Indicadores de recursos (anual)
Acciones dirigidas a planificar la producción
a)Inversiones en activos físicos
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
c)Otras actuaciones
Gasto (EUR)
Acciones dirigidas a mejorar o mantener la calidad de los productos
a)Inversiones en activos físicos
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
c)Otras actuaciones
Gasto (EUR)
Acciones dirigidas a mejorar la comercialización
a)Inversiones en activos físicos
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
c)Actividades de promoción y comunicación (distintas de las relacionadas con la prevención y gestión de crisis)
d)Otras actuaciones
Gasto (EUR)
Investigación y producción experimental
a)Inversiones en activos físicos
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
c)Otras actuaciones
Gasto (EUR)
Acciones de formación y acciones para el intercambio de información sobre buenas prácticas (distintas de las relacionadas con la prevención y gestión de crisis) y acciones dirigidas a promover el acceso a los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica
Basadas en el asunto principal abordado:
a)Producción ecológica
b)Producción integrada o gestión integrada de plagas
c)Otras cuestiones medioambientales
d)Trazabilidad
e)Calidad de los productos, incluidos los residuos de los plaguicidas
f)Otras cuestiones
Gasto (EUR)
Acciones de prevención y gestión de crisis
a)Inversiones que permitan gestionar los volúmenes comercializados de un modo más eficiente
b)Medidas de formación y de intercambio de buenas prácticas
c)
Promoción y comunicación, para la prevención o durante periodos de crisis
d)Ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales
e)Replantación de huertos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por instrucciones de las autoridades competentes del Estado miembro
f)Retirada del mercado
g)Cosecha de frutas y hortalizas en verde o renuncia a efectuar la cosecha
h)Seguro de cosechas
Gasto (EUR)
Acciones medioambientales
a)Inversiones en activos físicos
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
c)Producción ecológica
d)Producción integrada
e)Mejora de la utilización o gestión del agua, incluidos el ahorro y el drenaje
f)Actuaciones para conservar el suelo (p. ej. técnicas de laboreo para prevenir o reducir la erosión del suelo, cubierta vegetal, agricultura de conservación, cubrición del suelo)
g)Actuaciones para crear o mantener hábitats favorables a la biodiversidad (por ejemplo, humedales) o para mantener el paisaje, incluida la conservación de características históricas (por ejemplo, cercas de piedra, bancales, bosquecillos)
h)Actuaciones para favorecer el ahorro de energía o mejorar la eficiencia en el uso de la energía; transición a fuentes de energía renovables
i)Actuaciones para reducir la producción de residuos y mejorar su gestión
j)Otras actuaciones
Gasto (EUR)
Otras acciones
a)Inversiones en activos físicos
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
c)Otras actuaciones
Gasto (EUR)
2. INDICADORES COMUNES DE EJECUCIÓN (ÚLTIMOS DOS AÑOS DEL PROGRAMA OPERATIVO)
Medida
Tipo de actuación
Indicadores de ejecución (anual)
Acciones dirigidas a planificar la producción
a)Inversiones en activos físicos
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Valor total de las inversiones (EUR)
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
c)Otras actuaciones
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Acciones dirigidas a mejorar o mantener la calidad de los productos
a)Inversiones en activos físicos
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Valor total de las inversiones (EUR)
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
c)Otras actuaciones
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Acciones dirigidas a mejorar la comercialización
a)Inversiones en activos físicos
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Valor total de las inversiones (EUR)
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
c)Actividades de promoción y comunicación (distintas de las relacionadas con la prevención y gestión de crisis)
Número de actuaciones emprendidas (1)
d)Otras actuaciones
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Investigación y producción experimental
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Número de proyectos
Acciones de formación y actuaciones para el intercambio de información sobre buenas prácticas (distintas de las relacionadas con la prevención y gestión de crisis) y actuaciones dirigidas a promover el acceso a los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica
Basadas en el asunto principal abordado:
a)Producción ecológica
b)Producción integrada o gestión integrada de plagas
c)Otras cuestiones medioambientales
d)Trazabilidad
e)Calidad de los productos, incluidos los residuos de los plaguicidas
f)Otras cuestiones
Número de días de formación recibidos por los participantes
Acciones de prevención y gestión de crisis
a)Inversiones que permitan gestionar los volúmenes comercializados de un modo más eficiente
Valor total de las inversiones (EUR)
b)Medidas de formación y de intercambio de buenas prácticas
Número de actuaciones emprendidas
c)Promoción y comunicación, para la prevención o durante periodos de crisis
Número de actuaciones emprendidas (1)
d)Ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales
Número de actuaciones emprendidas (4)
e)Replantación de huertos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por instrucciones de las autoridades competentes del Estado miembro
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
f)Retiradas del mercado
Número de actuaciones emprendidas (2)
g)Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
Número de actuaciones emprendidas (3)
h)Seguro de cosechas
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Acciones medioambientales
a)Inversiones en activos físicos (5)
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Valor total de las inversiones (EUR)
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento (6)
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
c)Producción ecológica
d)Producción integrada
e)Mejor utilización y/o gestión del agua, incluidos el ahorro y el drenaje
f)Actuaciones para conservar el suelo (por ejemplo, técnicas de laboreo para prevenir o reducir la erosión del suelo, cubierta vegetal, agricultura de conservación, cubrición del suelo)
g)Actuaciones para crear o mantener hábitats favorables a la biodiversidad (por ejemplo, humedales) o para mantener el paisaje, incluida la conservación de características históricas (por ejemplo, cercas de piedra, bancales, bosquecillos)
h)Actuaciones para favorecer el ahorro de energía o mejorar la eficiencia en el uso de la energía; transición a fuentes de energía renovable
i)Actuaciones para reducir la producción de residuos y mejorar su gestión
j)Otras actuaciones
Número de explotaciones participantes en las actuaciones Número de hectáreas
Otras acciones
a)Inversiones en activos físicos
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
Valor total de las inversiones (EUR)
b)Otras formas de adquisición de activos fijos, incluidos el alquiler, la contratación y el arrendamiento
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
c)Otras actuaciones
Número de explotaciones participantes en las actuaciones
3. INDICADORES COMUNES DE RESULTADOS (ÚLTIMOS DOS AÑOS DEL PROGRAMA OPERATIVO)
Medida
Indicadores de resultados (medición)
Acciones dirigidas a planificar la producción
Variación en volumen total de la producción comercializada (toneladas) Variación en valor unitario de la producción comercializada (EUR/kg)
Acciones dirigidas a mejorar o mantener la calidad de los productos
Variación en volumen de la producción comercializada que satisface los requisitos de un «régimen de calidad» específico (toneladas) (7)
Variación en valor unitario de la producción comercializada (EUR/kg)
Acciones dirigidas a mejorar la comercialización
Variación en volumen total de la producción comercializada (toneladas) Variación en valor unitario de la producción comercializada (EUR/kg)
Acciones de formación e intercambio de buenas prácticas (distintas de las relacionadas con la prevención y gestión de crisis) y acciones dirigidas a promover el acceso a los servicios de asesoramiento y asistencia técnica
Número de personas que realizó satisfactoriamente toda la actividad o programa de formación Número de explotaciones con acceso a los servicios de asesoramiento
Acciones de prevención y gestión de crisis
a)Inversiones que permitan gestionar los volúmenes comercializados de un modo más eficiente
Volumen total de la producción objeto de gestión de volúmenes (toneladas)
b)Acciones de formación
Número de personas que han cursado satisfactoriamente toda la actividad o programa de formación
c)Promoción y comunicación
Variación estimada en volumen de la producción comercializada de productos sometidos a las actividades de promoción y comunicación (toneladas)
d)Ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales
Valor total del fondo mutual creado (EUR)
e)Replantación de huertos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por instrucciones de las autoridades competentes del Estado miembro
Superficie total de replantación de huertos (ha)
f)Retiradas del mercado
Volumen total de la producción objeto de retirada (toneladas)
g)Cosecha en verde o renuncia a efectuar la cosecha
Superficie total objeto de cosecha en verde o de renuncia a efectuar la cosecha (ha)
h)Seguro de cosechas
Valor total del riesgo asegurado (EUR)
Acciones medioambientales
Variación prevista en el consumo anual de fertilizantes minerales/hectárea, por tipo de fertilizante (N y P2O3) (toneladas/ha)
Variación prevista en el consumo anual de agua/hectárea (m3/ha)
Variación prevista en la utilización anual de la energía por tipo de fuente de energía o tipo de combustible (litros/m3/Kwh por tonelada de producción comercializada)
Variación prevista en el volumen anual de residuos generados (toneladas)
Otras acciones
Variación en volumen total de la producción comercializada (toneladas)
Variación en valor unitario de la producción comercializada (EUR/kg)
Notas: la situación existente al inicio del programa constituye el punto de referencia para las variaciones.
4. INDICADORES COMUNES DE IMPACTO (ÚLTIMOS DOS AÑOS DEL PROGRAMA OPERATIVO)
Medida
Objetivos globales
Indicadores de impacto (medición)
Acciones dirigidas a planificar la producción
Mejora de la competitividad
Mejora del atractivo de la afiliación a las organizaciones de productores
Variación prevista en el valor total de la producción comercializada (EUR)
Variación en el número total de productores de frutas y hortalizas miembros activos (8) de la organización de productores (OP)/asociación de organizaciones de productores (AOP) de que se trate (número)
Variación en la superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas cultivada por los miembros de la OP/AOP de que se trate (ha)
Acciones dirigidas a mejorar o mantener la calidad de los productos
Acciones dirigidas a mejorar la comercialización
Investigación y producción experimental
Acciones de formación e intercambio de buenas prácticas (distintas de las relacionadas con la prevención y gestión de crisis) y/o acciones dirigidas a promover el acceso a los servicios de asesoramiento y asistencia técnica
Acciones de prevención y gestión de crisis
Acciones medioambientales
Mantenimiento y protección del medio ambiente:
a)Calidad del agua
Variación prevista en el consumo anual total de fertilizantes minerales/hectárea, por tipo de fertilizante (N y P2O3) (toneladas/ha)
b)Utilización sostenible de los recursos hídricos
Variación prevista en la utilización total de agua (m3)
c)Mitigación del cambio climático
Variación prevista en la utilización total de energía, por tipo de fuente de energía o tipo de combustible (litros/m3/Kwh)
Otras acciones
Mejora de la competitividad
Mejora del atractivo de la afiliación a las organizaciones de productores
Variación prevista en el valor total de la producción comercializada (EUR)
Variación en el número total de productores de frutas y hortalizas miembros activos (8) de la OP/AOP de que se trate (número)
Variación en la superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas cultivada por los miembros de la OP/AOP de que se trate (ha)
Notas: la situación existente al inicio del programa constituye el punto de referencia para las variaciones.
5. INDICADORES COMUNES DE BASE
Nota bene:
Los indicadores de base son necesarios en el análisis de la situación desde el inicio del periodo de programación. Algunos indicadores comunes de base solo son pertinentes en el caso de los programas operativos individuales de la organización de productores (por ejemplo, volumen de la producción comercializada a menos del 80 % del precio medio recibido por la OP/AOP). Otros indicadores comunes de base también son pertinentes para las estrategias nacionales de los Estados miembros (por ejemplo, valor total de la producción comercializada).
Como norma general, los indicadores de base deben calcularse sobre la media de tres años. Si no se dispone de esos datos, deben calcularse al menos con los datos correspondientes a un año.
Objetivos
Indicadores de base relacionados con los objetivos
Objetivos globales
Indicador
Definición (y medición)
Mejora de la competitividad
Valor total de la producción comercializada
Valor total de la producción comercializada por la OP/AOP (EUR)
Mejora del atractivo de la afiliación a las organizaciones de productores
Número de productores de frutas y hortalizas que son miembros activos de la OP/AOP de que se trate
Número de productores de frutas y hortalizas que son miembros activos (9) de la OP/AOP
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas cultivada por miembros de la OP/AOP de que se trate
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas cultivada por miembros de la OP/AOP (ha)
Objetivos específicos
Fomentar la concentración de la oferta
Volumen total de la producción comercializada
Volumen total de la producción comercializada por la OP/AOP (toneladas)
Fomentar la comercialización de los productos producidos por los miembros
Garantizar que la producción se ajusta a la demanda cualitativa y cuantitativamente
Volumen de la producción comercializada que cumple los requisitos de un «programa de calidad» específico (10) por tipos principales de «programas de calidad» de que se trate (toneladas)
Aumentar el valor comercial de los productos
Valor unitario medio de la producción comercializada
Valor de la producción comercializada/Volumen de la producción comercializada (EUR/kg)
Fomentar los conocimientos y mejorar el potencial humano
Número de personas que han participado en actividades de formación
Número de personas que han cursado una actividad o un programa de formación en los últimos tres años (número)
Número de explotaciones que han recurrido a los servicios de asesoramiento
Número de explotaciones, miembros de la OP/AOP, que han recurrido a los servicios de asesoramiento (número)
Objetivos
Indicadores de base relacionados con los objetivos
Indicador
Definición (y medición)
Objetivos específicos en el ámbito del medio ambiente
Contribuir a la protección del suelo
Superficie con riesgo de erosión del suelo en la que se aplican medidas contra la erosión
Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas con riesgo de erosión del suelo (11) en la que se aplican medidas contra la erosión (ha)
Contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del agua
Superficie en la que se ha reducido o gestionado mejor el uso de fertilizantes
Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas en la que se ha reducido o gestionado mejor el uso de fertilizantes (ha)
Contribuir a la utilización sostenible de los recursos hídricos
Superficie en la que se aplican medidas para ahorrar agua
Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas en la que se aplican medidas para ahorrar agua (ha)
Contribución a la protección de los hábitats y la biodiversidad y a la conservación del paisaje
Producción ecológica
Superficie dedicada a la producción ecológica de frutas y/o hortalizas (ha)
Producción integrada
Superficie dedicada a la producción integrada de frutas y/o hortalizas (ha)
Otras actuaciones que contribuyen a la protección de los hábitats y la biodiversidad y a la conservación del paisaje
Superficie en la que se llevan a cabo otras actuaciones que contribuyen a la protección de los hábitats y la biodiversidad y a la conservación del paisaje (ha)
Contribución a la mitigación del cambio climático
Calefacción de invernaderos — eficiencia energética
Consumo anual estimado de energía para calefacción de invernaderos, por tipo de fuente de energía (toneladas/litros/m3/Kwh por tonelada de producción comercializada)
Reducir el volumen de residuos generados
Cantidad o volumen de residuos
toneladas/litros/m3
___________________________________________
(1) Cada día de una campaña de promoción se considera una actuación.
(2) La retirada del mercado del mismo producto en diferentes periodos del año y las retiradas del mercado de diferentes productos se consideran actuaciones diferentes. Cada operación de retirada del mercado de un producto dado se considera una actuación.
(3) La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha de productos diferentes se consideran actuaciones diferentes. La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha del mismo producto se consideran una actuación, independientemente del número de días empleados, del número de explotaciones participantes y del número de parcelas o hectáreas afectadas.
(4) Las actuaciones tendentes a la creación de diferentes fondos mutuales se consideran actuaciones diferentes.
(5) Incluidas las inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos adquiridos en el marco de otras acciones medioambientales.
(6) Incluidas otras formas de adquisición de activos fijos vinculados a la realización de los compromisos adquiridos en el marco de otras acciones medioambientales.
(7) Los requisitos de «calidad» consisten en un conjunto de obligaciones precisas referentes a los métodos de producción a) cuyo cumplimiento es comprobado por un organismo de inspección independiente, y b) que dan lugar a un producto final cuya calidad i) supera con creces las normas comerciales ordinarias en lo tocante a la salud pública, la sanidad vegetal o el medio ambiente y ii) responde a oportunidades de mercado actuales y previsibles. Se propone que los principales tipos de «programas de calidad» abarquen lo siguiente: a) producción ecológica certificada, b) indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, c) producción integrada certificada, d) programas de calidad privados de certificación de los productos.
(8) Son miembros activos los que entregan productos a la OP/AOP.
(9) Son miembros activos los que entregan productos a la OP/AOP.
(10) Los requisitos de «calidad» consisten en un conjunto de obligaciones precisas referentes a los métodos de producción a) cuyo cumplimiento es comprobado por un organismo de inspección independiente, y b) que dan lugar a un producto final cuya calidad i) supera con creces las normas comerciales ordinarias en lo tocante a los ámbitos de la salud pública, la sanidad vegetal y del medio ambiente y ii) responde a oportunidades de mercado actuales y previsibles. Se propone que los principales tipos de «programas de calidad» abarquen lo siguiente: a) producción ecológica certificada, b) indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, c) producción integrada certificada, d) programas de calidad privados de certificación de los productos.
(11) Por «con riesgo de erosión del suelo» se entiende toda parcela con una inclinación superior al 10 %, se hayan tomado o no en ella medidas para combatir la erosión (por ejemplo, cubierta vegetal, rotación de cultivos, etc.). Cuando la información correspondiente se encuentre disponible, el Estado miembro podrá optar por la definición siguiente: por «con riesgo de erosión del suelo» se entiende cualquier parcela con una pérdida prevista de suelo superior al porcentaje de formación natural de suelo, se hayan tomado o no medidas para combatir la erosión (por ejemplo, cubierta vegetal, rotación de cultivos).
ANEXO III
.
Requisitos mínimos aplicables a la retirada de productos del mercado contemplados en el artículo 15, apartado 2
1.Los productos deberán estar:
—enteros,
—sanos; se excluirán los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,
—limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles;
—prácticamente exentos de parásitos y de daños causados por estos;
—exentos de humedad exterior anormal;
—exentos de olores y sabores extraños.
2.Los productos tendrán que haber alcanzado un desarrollo y un grado de madurez que sean suficientes habida cuenta de su naturaleza.
3.Los productos deberán presentar las características propias de la variedad y tipo comercial al que pertenezcan.
ANEXO IV
.
Gastos de transporte derivados de la distribución gratuita a que se refiere el artículo 16, apartado 1
Distancia entre el punto de retirada y el punto de entrega
Gastos de transporte (EUR/t) (1)
Inferior o igual a 25 km
18,20
Superior a 25 km, pero inferior o igual a 200 km
41,40
Superior a 200 km, pero inferior o igual a 350 km
54,30
Superior a 350 km, pero inferior o igual a 500 km
72,60
Superior a 500 km, pero inferior o igual a 750 km
95,30
Superior a 750 km
108,30
(1) Suplemento por transporte frigorífico: 8,50 EUR/t.
ANEXO V
Gastos de selección y envasado a que se refiere el artículo 17, apartado 1
Producto
Gastos de selección y envasado (EUR/t)
Manzanas
187,70
Peras
159,60
Naranjas
240,80
Clementinas
296,60
Melocotones
175,10
Nectarinas
205,80
Sandías
167,00
Coliflores
169,10
Otros productos
201,10
ANEXO VI
.
Indicaciones para el envase de los productos mencionadas en el artículo 17, apartado 2
—Продукт, предназначен за безплатна дистрибуция (Регламент за изпълнение (ЕC) 2017/… )
—Producto destinado a su distribución gratuita [Reglamento de ejecución (UE) 2017/… ]
—Produkt určený k bezplatné distribuci [prováděcí nařízení (EU) 2017/… ]
—Produkt til gratis uddeling (gennemførelsesforordning (EU) 2017/… )
—Zur kostenlosen Verteilung bestimmtes Erzeugnis (Durchführungsverordnung (EU) 2017/… )
—Tasuta jagamiseks mõeldud tooted [rakendusmäärus (EL) 2017/… ]
—Προϊόν προοριζόμενο για δωρεάν διανομή [εκτελεστικός κανονισμός (ΕΕ) 2017/… ]
—Product for free distribution (Implementing Regulation (EU) 2017/… )
—Produit destiné à la distribution gratuite [règlement d'exécution (UE) 2017/… ]
—Proizvod za slobodnu distribuciju (Provedbena uredba (EU) 2017/… )
—Prodotto destinato alla distribuzione gratuita [regolamento di esecuzione (UE) 2017/… ]
—Produkts paredzēts bezmaksas izplatīšanai [Īstenošanas regula (ES) 2017/… ]
—Nemokamai platinamas produktas [Įgyvendinimo reglamentas (ES) 2017/… ]
—Ingyenes szétosztásra szánt termék ( (EU) 2017/… végrehajtási rendelet)
—Prodott destinat għad-distribuzzjoni bla ħlas [Regolament ta' implimentazzjoni (UE) 2017/… ]
—Voor gratis uitreiking bestemd product (Uitvoeringsverordening (EU) 2017/… )
—Produkt przeznaczony do bezpłatnej dystrybucji [Rozporządzenie wykonawcze (UE) 2017/… ]
—Produto destinado a distribuição gratuita [Regulamento de execução (UE) 2017/… ]
—Produs destinat distribuirii gratuite [Regulamentul de punere în aplicare (UE) 2017/… ]
—Výrobok určený na bezplatnú distribúciu [vykonávacie nariadenie (EÚ) 2017/… ]
—Proizvod, namenjen za prosto razdelitev [Izvedbena uredba (EU) 2017/… ]
—Ilmaisjakeluun tarkoitettu tuote (täytäntöönpanoasetus (EU) 2017/… )
—Produkt för gratisutdelning (genomförandeförordning (EU) 2017/…)
ANEXO VII
.
Productos y períodos para la aplicación de los derechos de importación adicionales contemplados en el artículo 39
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden
Código NC
Designación de la mercancía
Periodo de aplicación
78.0015
0702 00 00
Tomates
Del 1 de octubre al 31 de mayo
78.0020
Del 1 de junio al 30 de septiembre
78.0065
0707 00 05
Pepinos
Del 1 de mayo al 31 de octubre
78.0075
Del 1 de noviembre al 30 de abril
78.0085
0709 91 00
Alcachofas
Del 1 de noviembre al 30 de junio
78.0100
0709 93 10
Calabacines
Del 1 de enero al 31 de diciembre
78.0110
0805 10 20
Naranjas
Del 1 de diciembre al 31 de mayo
78.0120
0805 20 10
Clementinas
Del 1 de noviembre al final de febrero
78.0130
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)
Del 1 de noviembre al final de febrero
78.0155
0805 50 10
Limones
Del 1 de junio al 31 de diciembre
78.0160
Del 1 de enero al 31 de mayo
78.0170
0806 10 10
Uvas de mesa
Del 16 de julio al 16 de noviembre
78.0175
0808 10 80
Manzanas
Del 1 de enero al 31 de agosto
78.0180
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre
78.0220
0808 30 90
Peras
Del 1 de enero al 30 de abril
78.0235
Del 1 de julio al 31 de diciembre
78.0250
0809 10 00
Albaricoques
Del 1 de junio al 31 de julio
78.0265
0809 29 00
Cerezas, excepto las guindas
Del 16 de mayo al 15 de agosto
78.0270
0809 30
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
Del 16 de junio al 30 de septiembre
78.0280
0809 40 05
Ciruelas
Del 16 de junio al 30 de septiembre
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