LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 174, apartado 1, letra a), su artículo 174, apartado 2, letra a), y su artículo 223, apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros deben informar a la Comisión de toda decisión relativa a la concesión, la denegación o la retirada del reconocimiento a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales durante el año natural anterior. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece determinadas obligaciones de notificación para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales reconocidas de dichas entidades en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, obligaciones de notificación en relación con las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 (5), prevé un sistema de notificación uniforme para todos los sectores, mejorado y racionalizado, de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales nacionales y transnacionales reconocidas. En consecuencia, las normas en materia de notificaciones por los Estados miembros establecidas en dicho Reglamento se aplican a la información relativa a las organizaciones de productores reconocidas en todos los sectores de los productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluida la información actualmente exigida en virtud del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012, en lo que respecta al sector de la leche y los productos lácteos. |
(6) |
Con el fin de evitar que los Estados miembros tengan que facilitar dos veces la información requerida, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/892 y (UE) n.o 511/2012. |
(7) |
A fin de garantizar la ausencia de interferencias entre el antiguo sistema de notificación y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se suprime el punto 2.
Se suprime el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas (véase la página 18 del presente Diario Oficial).
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