LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, su artículo 182, apartados 1 y 4, y su artículo 223,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en especial en lo que atañe a las ayudas en el sector de las frutas y hortalizas. Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 debe reflejar las modificaciones de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(2) |
Deben actualizarse las disposiciones de ejecución relativas a la ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas. |
(3) |
Deben establecerse los pormenores para la aplicación del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % en los Estados miembros donde las organizaciones de productores comercialicen menos del 20 % de la producción de frutas y hortalizas, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y, en particular, los pormenores del cálculo del grado de organización de los productores en un Estado miembro, para garantizar una aplicación coherente en toda la Unión de las solicitudes de ayuda y de la verificación de las condiciones para el incremento. |
(4) |
También debe aclararse que la promoción de los productos como medida de crisis incluye la diversificación y la consolidación de los mercados de frutas y hortalizas. |
(5) |
Las disposiciones relativas a los informes anuales sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, incluidas las organizaciones transnacionales, y las agrupaciones de productores, así como sobre los fondos operativos, los programas operativos y los planes de reconocimiento deben simplificarse. Estos informes deben permitir a la Comisión efectuar un seguimiento adecuado del sector. |
(6) |
Deben aclararse las condiciones para la aplicación de los derechos de importación contemplados en el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que pueden imponerse a las importaciones de determinadas frutas y hortalizas. |
(7) |
Cuando una asociación de organizaciones de productores o una asociación transnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo, los Estados miembros deben velar por que se evite el riesgo de doble financiación y por que se efectúen los controles apropiados de las acciones ejecutadas a nivel de la asociación de organizaciones de productores, así como a nivel de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. |
(8) |
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 deben actualizarse para simplificar la parte A del informe anual de los Estados miembros, indicadores comunes de rendimiento y eliminar los indicadores comunes de base. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en consecuencia. |
(10) |
El anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 impone a los Estados miembros la obligación de informar a la Comisión de cualquier aumento de los límites establecidos en el punto 2 de dicha sección. El Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (5) debe modificarse para concretar los detalles relativos a la presentación de dicha información por los Estados miembros a la Comisión. |
(11) |
El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2017/2393. Sin embargo, las disposiciones que atañen a la información deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2019 para que los Estados miembros y los agentes económicos afectados dispongan de tiempo suficiente para aplicar las modificaciones contenidas en el presente Reglamento. La flexibilidad de la que se benefician las organizaciones de productores gracias a las disposiciones transitorias previstas por las nuevas medidas y acciones debe aplicarse con efecto retroactivo para que coincida con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2393 con el fin de tener en cuenta la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(12) |
Las condiciones para la aplicación de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión establecida en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las modificaciones de dicho Reglamento introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393 para garantizar la estabilidad del mercado a las organizaciones de productores y sus miembros, sobre todo teniendo en cuenta que estas medidas conciernen principalmente a la gestión y prevención de crisis, y para permitirles beneficiarse plenamente de las nuevas medidas. Para salvaguardar expectativas legítimas, las organizaciones de productores pueden optar por proseguir con los programas operativos en curso en virtud de las normas aplicables en el momento de su aprobación o modificar sus programas operativos para beneficiarse de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 queda modificado como sigue:
1) |
Se añadirá el nuevo artículo 8 bis siguiente: «Artículo 8 bis Aplicación del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % 1. El incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % para un programa operativo o parte de un programa operativo de una organización de productores reconocida, contemplado en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se concederá si:
2. A los efectos del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % para un programa operativo o parte de él, el porcentaje de comercialización de la producción de frutas y hortalizas por las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se calculará para cada año de vigencia del programa operativo, como una parte del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores en un Estado miembro determinado, del valor total de la producción de frutas y hortalizas comercializada en el Estado miembro determinado para el período de referencia fijado en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Sin embargo, los Estados miembros que apliquen el método alternativo indicado en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 calcularán el porcentaje de comercialización de la producción de frutas y hortalizas por las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para cada año de vigencia del programa operativo, como una parte del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores en un Estado miembro determinado, del valor total de la producción de frutas y hortalizas comercializada en el Estado miembro determinado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al año en el que se apruebe la ayuda con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento. 3. Los Estados miembros notificarán a la organización de productores solicitante el importe aprobado de la ayuda, incluido el importe del incremento concedido de conformidad con el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de ejecución del programa operativo, según lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. 4. Los Estados miembros verificarán cada año de vigencia del programa operativo que se cumplen las condiciones para el incremento del límite máximo de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 %, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.». |
2) |
El artículo 4, apartado 1, letra a), queda modificado como sigue:
|
3) |
En el artículo 9, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente: «6. Las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda en relación con las acciones que estén ejecutando a nivel de las organizaciones de productores en el Estado miembro en el que fueron reconocidas. Si son miembros de una asociación transnacional de organizaciones de productores, las organizaciones de productores presentarán una copia de la solicitud al Estado miembro en el que tenga su sede la asociación transnacional de organizaciones de productores. 7. La asociación transnacional de organizaciones de productores presentará una solicitud de ayuda en relación con las acciones ejecutadas a nivel de la asociación transnacional en el Estado miembro donde dicha asociación tenga su sede. Los Estados miembros velarán por que no exista riesgo de doble financiación.». |
4) |
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a las condiciones que deben cumplir las medidas de promoción y comunicación, incluidas acciones y actividades destinadas a diversificar y consolidar los mercados de frutas y hortalizas, cuando estas medidas se relacionen con la prevención o gestión de crisis. Dichas disposiciones permitirán la rápida aplicación de las medidas cuando sea necesario. El objetivo principal de estas medidas será mejorar la competitividad de los productos comercializados por las organizaciones de productores y sus asociaciones en el caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas conexos. Los objetivos específicos de las acciones de promoción y comunicación ejecutadas por las organizaciones de productores y sus asociaciones serán:
|
5) |
Se suprime el capítulo III. |
6) |
El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 21 Información e informes anuales de las agrupaciones de productores, organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores e informes anuales de los Estados miembros A petición de una autoridad competente de un Estado miembro, las agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores facilitarán toda la información necesaria para la elaboración del informe anual contemplado en el artículo 54, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.La estructura del informe anual figura en el anexo II del presente Reglamento. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obtener información sobre el número de miembros, el volumen y el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que no hayan presentado un programa operativo. Las organizaciones de productores y las agrupaciones de productores mencionadas en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 deberán comunicar su número de miembros y el volumen y valor de la producción comercializada.». |
7) |
En el artículo 33, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. El Estado miembro en que tenga su sede central la asociación transnacional de organizaciones de productores:
4. Las actuaciones de los programas operativos cumplirán las normas nacionales y la estrategia nacional del Estado miembro donde, de conformidad con el artículo 9, apartados 6 y 7, se presente la solicitud de ayuda. Sin embargo, las medidas medioambientales y fitosanitarias y las medidas de prevención y gestión de crisis estarán sujetas a las normas del Estado miembro donde realmente se lleven a cabo dichas medidas y actuaciones.». |
8) |
En el artículo 39, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho derecho de importación adicional se aplicará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto salvo que sea poco probable que las importaciones perturben el mercado de la Unión o que los efectos del derecho de importación adicional sean desproporcionados respecto del objetivo perseguido.». |
9) |
Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Modificación del Reglamento (CE) n.o 606/2009
En el Reglamento (CE) n.o 606/2009 se añadirá el nuevo artículo 12 bis siguiente:
«Artículo 12 bis
Notificaciones de las decisiones de los Estados miembros por las que autorizan un aumento del grado alcohólico natural
1. Los Estados miembros que decidan acogerse a la posibilidad de autorizar un aumento del grado alcohólico volumétrico natural de conformidad con el anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 informarán de ello a la Comisión antes de adoptar la decisión. En la notificación, los Estados miembros especificarán los porcentajes de aumento de los límites establecidos en el anexo VIII, parte I, sección A, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las regiones y las variedades afectadas por la decisión y presentarán datos y pruebas que demuestren que las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables en las regiones de que se trate.
2. La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 (*1) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 (*2).
3. La notificación será comunicada por la Comisión a las autoridades de los demás Estados miembros a través del sistema de información implantado por la Comisión.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
No obstante, los puntos 5, 6 y 9 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
(4) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(5) Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
«
ANEXO I
Estructura y contenido de una estrategia nacional de programas operativos sostenibles, contemplados en el artículo 2
1. Duración de la estrategia nacional
Deberá ser indicada por el Estado miembro.
2. Análisis de la situación en cuanto a puntos fuertes, deficiencias y potencial de desarrollo, estrategia elegida para abordarlos y justificación de las prioridades seleccionadas, según lo previsto en el artículo 36, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2.1. Análisis de la situación
Descripción cuantificada de la situación actual del sector de las frutas y hortalizas que muestre los puntos fuertes y las deficiencias, las disparidades, las necesidades y lagunas y el potencial de desarrollo en función de los indicadores pertinentes definidos en el cuadro 4.1 del anexo II. La descripción reseñará, como mínimo, los siguientes aspectos:
— |
los resultados del sector de las frutas y hortalizas: puntos fuertes y deficiencias del sector, la competitividad y el potencial de desarrollo de las organizaciones de productores; |
— |
los efectos medioambientales (repercusiones, presiones y beneficios), de la producción de frutas y hortalizas, incluidas las tendencias fundamentales. |
2.2. Estrategia elegida para abordar los puntos fuertes y las deficiencias
Descripción de los ámbitos fundamentales en los que se prevé que la intervención aporte el máximo valor añadido:
— |
importancia de los objetivos fijados para los programas operativos, de los resultados previstos y hasta qué punto pueden alcanzarse de modo realista; |
— |
coherencia interna de la estrategia, existencia de interacciones mutuamente fortalecedoras y conflictos y contradicciones posibles entre los objetivos operativos de las distintas acciones seleccionadas; |
— |
complementariedad y coherencia de las acciones seleccionadas, entre sí y con otras acciones nacionales o regionales, en particular con las actividades subvencionadas con fondos de la Unión y, más concretamente, con las medidas de desarrollo rural y programas de promoción; |
— |
resultados y efectos previstos comparados con la situación de inicio, y su contribución a los objetivos de la Unión. |
2.3. Efectos de la estrategia nacional anterior (en su caso)
Descripción de los resultados e impacto de los programas operativos ejecutados en los últimos años.
3. Objetivos de los programas operativos e indicadores de rendimiento, según lo previsto en el artículo 36, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
Descripción de los tipos de actuaciones seleccionados como subvencionables (lista no exhaustiva), los objetivos perseguidos, los objetivos verificables y los indicadores que permiten evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos, la eficiencia y la eficacia.
3.1. Requisitos relativos a todas las actuaciones o a varias de ellas
Los Estados miembros velarán por que todas las actuaciones incluidas en la estrategia y las directrices nacionales puedan verificarse y controlarse. Si la evaluación efectuada durante la ejecución de los programas operativos pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de verificabilidad y controlabilidad, las actuaciones de que se trate se ajustarán en consecuencia o se eliminarán. Cuando la ayuda se conceda a tanto alzado o sobre la base de escalas de costes unitarios, los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen con antelación de modo justo, equitativo y verificable. Las acciones medioambientales deberán cumplir lo establecido en el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Los Estados miembros adoptarán garantías, disposiciones y controles para garantizar que las actuaciones elegidas como subvencionables no reciben ayudas de otros instrumentos de la política agrícola común, en particular de los programas de desarrollo y promoción rural u otros regímenes nacionales o regionales. Garantías eficaces de protección adoptadas con arreglo al artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para proteger el medio ambiente del posible incremento de las presiones derivadas de las inversiones subvencionadas en virtud de los programas operativos, y criterios de subvención adoptados con arreglo al artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento, para garantizar que las inversiones en explotaciones individuales subvencionadas en virtud de los programas operativos respetan los objetivos que figuran en el artículo 191 del TFUE y en el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión.
3.2. Información específica necesaria para los tipos de acciones destinadas a alcanzar los objetivos establecidos o mencionados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (únicamente para los tipos de actuación seleccionados).
3.2.1. Adquisición de activos fijos
— |
tipos de inversiones subvencionables, |
— |
otras formas de adquisición subvencionables, por ejemplo, alquiler, arrendamiento, |
— |
exposición detallada de las condiciones de subvencionabilidad. |
3.2.2. Otras actuaciones
— |
descripción de los tipos de actuaciones subvencionables, |
— |
exposición detallada de las condiciones de subvencionabilidad. |
4. Designación de autoridades competentes y organismos responsables
Designación por el Estado miembro de la autoridad nacional responsable de la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional.
5. Descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación
Los indicadores de rendimiento establecidos en la estrategia nacional incluirán los indicadores contemplados en el artículo 4 y enumerados en el cuadro 4.1 del anexo II. Si se considera conveniente, la estrategia nacional especificará indicadores adicionales que reflejen las necesidades nacionales o regionales, las condiciones y los objetivos específicos para los programas operativos nacionales.
5.1. Evaluación de los programas operativos y obligaciones de las organizaciones de productores en materia de elaboración de informes, según lo previsto por el artículo 36, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Descripción de los requisitos y procedimientos del seguimiento y la evaluación relativos a los programas operativos, incluidas las obligaciones de las organizaciones de productores en materia de elaboración de informes.
5.2. Seguimiento y evaluación de la estrategia nacional
Descripción de los requisitos y procedimientos del seguimiento y la evaluación relativos a la estrategia nacional.
ANEXO II
Informe anual-Parte A
ESTRUCTURA DEL INFORME ANUAL-PARTE A
Los presentes formularios constituyen la parte A del informe anual que las autoridades competentes de los Estados miembros deben transmitir anualmente a la Comisión Europea antes del 15 de noviembre del año siguiente al año natural cubierto por el informe.
Los presentes formularios se basan en los requisitos de notificación establecidos en el artículo 54, letra b), y en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, que establece disposiciones detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
1. Información administrativa
Cuadro 1.1. |
Cambios en la legislación nacional adoptada para aplicar el título I, capítulo II, sección 3 y el título II, capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (para el sector de las frutas y hortalizas) |
Cuadro 1.2. |
Cambios relacionados con la estrategia nacional para los programas operativos sostenibles aplicable a los programas operativos |
2. Información sobre organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores, asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y agrupaciones de productores
Cuadro 2.1. |
Organizaciones de productores |
Cuadro 2.2. |
Organizaciones transnacionales de productores |
Cuadro 2.3. |
Asociaciones de organizaciones de productores |
Cuadro 2.4. |
Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores |
Cuadro 2.5. |
Agrupaciones de productores |
3. Información sobre los gastos
Cuadro 3.1. |
Gastos relacionados con organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores |
Cuadro 3.2. |
Gastos totales de los programas operativos de las organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores |
Cuadro 3.3. |
Gastos totales de las agrupaciones de productores |
Cuadro 3.4. |
Retiradas |
4. Seguimiento de los programas operativos/planes de reconocimiento
Cuadro 4.1. |
Indicadores con respecto a las organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores |
Cuadro 4.2 |
Indicadores de las agrupaciones de productores |
Notas explicativas
Abreviaturas
Organización común de mercados |
OCM |
Agrupación de productores |
AP |
Organización de productores |
OP |
Organización transnacional de productores |
OTP |
Asociación de organizaciones de productores |
AOP |
Asociación transnacional de organizaciones de productores |
ATOP |
Fondo operativo |
FO |
Programa operativo |
PO |
Valor de la producción comercializada |
VPC |
Estado miembro |
EM |
Códigos de países
Nombre del país (lengua original) |
Nombre usual (en español) |
Código |
Belgique/België |
Bélgica |
BE |
България (*1) |
Bulgaria |
BG |
Česká republika |
Chequia |
CZ |
Danmark |
Dinamarca |
DK |
Deutschland |
Alemania |
DE |
Eesti |
Estonia |
EE |
Éire/Ireland |
Irlanda |
IE |
Ελλάδα (*1) |
Grecia |
EL |
España |
España |
ES |
France |
Francia |
FR |
Italia |
Italia |
IT |
Κύπρος (*1) |
Chipre |
CY |
Latvija |
Letonia |
LV |
Lietuva |
Lituania |
LT |
Luxembourg |
Luxemburgo |
LU |
Magyarország |
Hungría |
HU |
Malta |
Malta |
MT |
Nederland |
Países Bajos |
NL |
Österreich |
Austria |
AT |
Polska |
Polonia |
PL |
Portugal |
Portugal |
PT |
Republika Hrvatska |
Croacia |
HR |
România |
Rumanía |
RO |
Slovenija |
Eslovenia |
SI |
Slovensko |
Eslovaquia |
SK |
Suomi/Finland |
Finlandia |
FI |
Sverige |
Suecia |
SE |
United Kingdom |
Reino Unido |
UK |
Códigos regionales
Vlaams Gewest |
BE2 |
Région Wallonne |
BE3 |
La indicación de la región correspondiente en la portada de cada sección y al principio de cada cuadro es una opción para los Estados miembros que consideren más adecuado facilitar un desglose regional.
Número de código (ID) de las OP, OTP, AOP, ATOP y AP
El número de código de cada OP, OTP, AOP, ATOP o AP es UNICO. Si se retira el reconocimiento a una OP, OTP, AOP, ATOP o AP, no podrá volver a utilizarse el mismo número de código.
Valores monetarios
Todos los valores monetarios deben expresarse en euros, salvo en el caso de aquellos Estados miembros que utilicen una moneda nacional. Una casilla “MONEDA NACIONAL” figura en la PARTE SUPERIOR de los cuadros.
Moneda |
|
La casilla debe indicar el código de la moneda nacional empleada.
|
CÓDIGO |
Euro |
EUR |
Libra esterlina |
GBP |
Punto de contacto para la comunicación
Estado miembro: |
|
Año: |
|
Región: |
|
|
|
Organización |
Nombre |
|
Dirección postal |
|
|
Persona de contacto 1 |
Apellidos |
|
Nombre |
|
|
Cargo |
|
|
Correo electrónico |
|
|
Teléfono profesional |
|
|
Fax profesional |
|
|
Persona de contacto 2 |
Apellidos |
|
Nombre |
|
|
Cargo |
|
|
Correo electrónico |
|
|
Teléfono profesional |
|
|
Fax profesional |
|
Informe Anual – Parte A
Estado miembro: |
|
Año: |
|
Región: |
|
|
|
SECCIÓN 1
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
Cuadro 1.1. Cambios en la legislación nacional adoptada para aplicar el título I, capítulo II, sección 3 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (para el sector de las frutas y hortalizas)
Normativa nacional |
||
Título |
Publicación en el Diario Oficial del Estado miembro |
Hiperenlace |
|
|
|
Cuadro 1.2. Cambios en la estrategia nacional para los programas operativos sostenibles aplicable a los programas operativos
Estrategia nacional |
|
Cambios en la estrategia nacional (1) |
Hiperenlace |
|
|
Informe Anual – parte A
Estado miembro: |
|
Año: |
|
Región: |
|
|
|
SECCIÓN 2
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OP, OTP, AOP, ATOP Y AP
Cuadro 2.1. Organizaciones de productores
Número total de OP reconocidas |
|
|||
Número total de OP suspendidas |
|
|||
Número total de OP cuyo reconocimiento fue retirado |
|
|||
Número total de OP que se fusionaron con otra(s) OP/AOP/OTP/ATOP |
Número total de OP en cuestión |
|
||
Número total de nuevas OP/AOP/OTP/ATOP |
|
|||
Nuevo(s) número(s) de identificación |
|
|||
Número de miembros de OP |
Total |
|
||
Entidades jurídicas |
|
|||
Personas físicas |
|
|||
Número de productores de frutas y/u hortalizas |
|
|||
Número total de OP que ejecutan un programa operativo |
|
|
||
|
|
|||
|
|
|||
Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos |
Valor |
|
||
Volumen (toneladas) |
|
|||
Parte de la producción destinada a la transformación |
Valor |
|
||
Volumen (toneladas) |
|
|||
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha) (*2) |
|
Cuadro 2.2. Organizaciones transnacionales de productores (2)
Número total de OTP reconocidas |
|
||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número total de OTP suspendidas |
|
||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número total de OTP cuyo reconocimiento fue retirado |
|
||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número total de OTP que se fusionaron con otra(s) OTP/ATOP |
Número total de OTP en cuestión |
|
|||
Número total de nuevas OTP/ATOP |
|
||||
Nuevo(s) número(s) de identificación |
|
||||
Número de miembros de OTP |
Total |
|
|||
Entidades jurídicas |
|
||||
Personas físicas |
|
||||
Número de productores de frutas y/u hortalizas |
|
||||
Número total de OTP que ejecutan un programa operativo |
|
con un PO completo |
|
||
con un PO parcial |
|
||||
|
con un PO completo |
|
|||
con un PO parcial |
|
||||
|
con un PO completo |
|
|||
con un PO parcial |
|
||||
Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos |
Valor |
|
|||
Volumen (toneladas) |
|
||||
Parte de la producción destinada a la transformación |
Valor |
|
|||
Volumen (toneladas) |
|
||||
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha) (*3) |
|
Cuadro 2.3. Asociaciones de organizaciones de productores (3)
Número total de AOP reconocidas |
|
||||
|
|
|
|||
Número total de AOP suspendidas |
|
||||
|
|
|
|||
Número total de AOP cuyo reconocimiento fue retirado |
|
||||
|
|
|
|||
Número total de AOP que se fusionaron con otra(s) AOP/ATOP |
Número total de AOP en cuestión |
|
|||
Número total de nuevas AOP/ATOP |
|
||||
Nuevo(s) número(s) de identificación |
|
||||
Número de miembros de AOP |
Total |
|
|||
Entidades jurídicas |
|
||||
Personas físicas |
|
||||
Número de productores de frutas y/u hortalizas |
|
||||
Número total de AOP que ejecutan un programa operativo |
|
con un PO completo |
|
||
con un PO parcial |
|
||||
|
con un PO completo |
|
|||
con un PO parcial |
|
||||
|
con un PO completo |
|
|||
con un PO parcial |
|
||||
Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos |
Valor |
|
|||
Volumen (toneladas) |
|
||||
Parte de la producción destinada a la transformación |
Valor |
|
|||
Volumen (toneladas) |
|
||||
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha) (*4) |
|
Cuadro 2.4. Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores (4)
Número total de ATOP reconocidas |
|
||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número total de ATOP suspendidas |
|
||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número total de ATOP cuyo reconocimiento fue retirado |
|
||||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
Número total de ATOP que se fusionaron con otra(s) ATOP |
Número total de ATOP en cuestión |
|
|||
Número total de nuevas ATOP |
|
||||
Nuevo(s) número(s) de identificación |
|
||||
Número de miembros de ATOP |
Total |
|
|||
Entidades jurídicas |
|
||||
Personas físicas |
|
||||
Número de productores de frutas y/u hortalizas |
|
||||
Número total de ATOP que ejecutan un programa operativo |
|
con un PO completo |
|
||
con un PO parcial |
|
||||
|
con un PO completo |
|
|||
con un PO parcial |
|
||||
|
con un PO completo |
|
|||
con un PO parcial |
|
||||
Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos |
Valor |
|
|||
Volumen (toneladas) |
|
||||
Parte de la producción destinada a la transformación |
Valor |
|
|||
Volumen (toneladas) |
|
||||
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha) (*5) |
|
Cuadro 2.5. Agrupaciones de productores
Número total de AP reconocidas |
|
|
Número total de AP suspendidas |
|
|
Número total de AP cuyo reconocimiento fue retirado |
|
|
Número total de AP que se convirtieron en OP |
|
|
Número total de AP que se fusionaron con otra(s) AP |
Número total de AP en cuestión |
|
Número total de nuevas AP |
|
|
Nuevo(s) número(s) de identificación |
|
|
Número de miembros de AP |
Total |
|
Entidades jurídicas |
|
|
Personas físicas |
|
|
Número de productores de frutas y/u hortalizas |
|
|
Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos |
Valor |
|
Volumen (toneladas) |
|
|
Parte de la producción destinada a la transformación |
Valor |
|
Volumen (toneladas) |
|
|
Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha) (*6) |
|
Informe Anual – Parte A
Estado miembro: |
|
Año: |
|
Región: |
|
|
|
SECCIÓN 3
INFORMACIÓN SOBRE LOS GASTOS
Cuadro 3.1. Gastos relacionados con las OP, OTP, AOP, ATOP y AP
|
Todas las OP |
Todas las OTP |
Todas las AOP |
Todas las ATOP |
||
Fondo operativo |
Total aprobado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Fondo operativo final |
Total gastado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
Ayuda financiera nacional |
Importe de la ayuda financiera nacional realmente abonado |
|
|
|||
Importe estimado de la ayuda financiera nacional realmente abonado para ser reembolsado por la UE |
|
|||||
Lista de las regiones beneficiarias en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
|
|||||
Valor de la producción comercializada [calculado de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/891] |
|
|
|
|
(Datos en euros o en moneda nacional)
Cuadro 3.2. Gastos totales reales de los programas operativos de las OP, OTP, AOP y ATOP
Acciones/Medidas Artículo 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2017/891 |
Objetivos Artículo 33, apartados 1 y 3, y artículo 152, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 |
Gastos totales reales (en euros o moneda nacional) |
|||||||
Todas las OP |
Todas las OTP |
Todas las AOP |
Todas las ATOP |
||||||
Inversiones |
Planificación de la producción |
|
|
|
|
||||
Mejora de la calidad de los productos |
|
|
|
|
|||||
Incremento del valor comercial de los productos |
|
|
|
|
|||||
Medidas medioambientales |
|
|
|
|
|||||
Prevención y gestión de crisis |
|
|
|
|
|||||
Investigación |
|
|
|
|
|||||
Investigación y producción experimental |
Planificación de la producción |
|
|
|
|
||||
Mejora de la calidad de los productos |
|
|
|
|
|||||
Incremento del valor comercial de los productos |
|
|
|
|
|||||
Medidas medioambientales |
|
|
|
|
|||||
Los regímenes de calidad (nacionales y de la UE) y las medidas relativas a la mejora de la calidad |
Mejora de la calidad de los productos |
|
|
|
|
||||
Promoción y comunicación |
Incremento del valor comercial de los productos |
|
|
|
|
||||
Promoción de los productos |
|
|
|
|
|||||
Prevención y gestión de crisis |
|
|
|
|
|||||
Formación e intercambio de buenas prácticas |
Planificación de la producción |
|
|
|
|
||||
Mejora de la calidad de los productos |
|
|
|
|
|||||
Incremento del valor comercial de los productos |
|
|
|
|
|||||
Medidas medioambientales |
|
|
|
|
|||||
Prevención y gestión de crisis |
|
|
|
|
|||||
Servicios de asesoramiento y asistencia técnica |
Planificación de la producción |
|
|
|
|
||||
Mejora de la calidad de los productos |
|
|
|
|
|||||
Incremento del valor comercial de los productos |
|
|
|
|
|||||
Medidas medioambientales |
|
|
|
|
|||||
Producción ecológica |
Medidas medioambientales |
|
|
|
|
||||
Producción integrada |
|
|
|
|
|||||
Mejora de la utilización o gestión del agua, incluidos el ahorro y el drenaje |
|
|
|
|
|||||
Actuaciones para conservar el suelo |
|
|
|
|
|||||
Actuaciones para crear o mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de características históricas |
|
|
|
|
|||||
Actuaciones para favorecer el ahorro de energía (salvo el transporte) |
|
|
|
|
|||||
Actuaciones para reducir la producción de residuos y mejorar su gestión |
|
|
|
|
|||||
Transporte |
|
|
|
|
|||||
Comercialización |
|
|
|
|
|||||
Constitución de fondos mutuales |
Prevención y gestión de crisis |
|
|
|
|
||||
Aprovisionamiento de fondos mutuales |
|
|
|
|
|||||
Replantación de plantaciones |
|
|
|
|
|||||
Retirada del mercado |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||||
Cosecha en verde |
|
|
|
|
|||||
Renuncia a efectuar la cosecha |
|
|
|
|
|||||
Seguro de cosechas |
|
|
|
|
|||||
Preparación |
|
|
|
|
|||||
Costes administrativos |
Planificación de la producción |
|
|
|
|
||||
Mejora de la calidad de los productos |
|||||||||
Incremento del valor comercial de los productos |
|||||||||
Medidas medioambientales |
|||||||||
Prevención y gestión de crisis |
|||||||||
Investigación |
|||||||||
Otros |
Planificación de la producción |
|
|
|
|
||||
Mejora de la calidad de los productos |
|
|
|
|
|||||
Incremento del valor comercial de los productos |
|
|
|
|
|||||
Medidas medioambientales |
|
|
|
|
|||||
Planificación de la producción Artículo 33, apartado 1, letra a) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii) y xi)
Mejora de la calidad de los productos Artículo 33, apartado 1, letra b) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), iv) y vi)
Incremento del valor comercial de los productos Artículo 33, apartado 1, letra c) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii), iii),iv),ix) y xi)
Promoción de los productos Artículo 33, apartado 1, letra d) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos vi) y ix)
Medidas medioambientales Artículo 33, apartado 1, letra e) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos iii), iv), v), vii) y viii)
Prevención y gestión de crisis Artículo 33, apartado 1, letra f), artículo 33, apartado 3, letra a) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos iv) y xi)
Investigación Artículo 152, apartado 1, letra c), inciso iv)
|
Cuadro 3.3. Gastos totales reales de las agrupaciones de productores
|
Gastos totales reales de todas las AP (en euros o moneda nacional) |
||
Inversiones de las AP |
Inversiones necesarias para obtener el reconocimiento para las AP |
|
|
|
|
||
|
|
||
|
|
Cuadro 3.4. Retiradas
|
Volumen anual total (toneladas) |
Gasto total (en euros o moneda nacional) |
Importe de la ayuda financiera de la UE |
Distribución gratuita (toneladas) |
Compostaje (toneladas) |
Industria de transformación (toneladas) |
Otros destinos (toneladas) |
|
Productos que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/891 |
Coliflores |
|
|
|
|
|
|
|
Tomates |
|
|
|
|
|
|
|
|
Manzanas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Uvas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Albaricoques |
|
|
|
|
|
|
|
|
Nectarinas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Melocotones |
|
|
|
|
|
|
|
|
Peras |
|
|
|
|
|
|
|
|
Berenjenas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Melones |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sandías |
|
|
|
|
|
|
|
|
Naranjas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Mandarinas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Clementinas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Satsumas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Limones |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros productos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Informe anual – parte A
Estado miembro: |
|
Año: |
|
Región: |
|
|
|
SECCIÓN 4
SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS
Los indicadores vinculados a las acciones emprendidas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, organizaciones transnacionales y agrupaciones de productores reconocidas al amparo de un programa operativo/plan de reconocimiento no recogen necesariamente todos los factores que pueden intervenir e influir en los logros, resultados y consecuencias de un programa operativo/plan de reconocimiento. En este contexto, la información facilitada por los indicadores debe interpretarse a la luz de las informaciones cuantitativas y cualitativas vinculadas a otros factores clave que contribuyen al éxito o al fracaso de la ejecución del programa/plan.
En caso de que los Estados miembros utilicen muestras para el cálculo de los indicadores, el tamaño de la muestra, su representatividad y los demás elementos constitutivos serán notificados a los servicios de la Comisión, junto con el informe anual.
Cuadro 4.1. Indicadores correspondientes a las OP, OTP, AOP y ATOP
Acciones/Medidas Artículo 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2017/891 |
Objetivos Artículo 33, apartados 1 y 3, y artículo 152, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 |
Indicadores |
Todas las OP |
Todas las OTP |
Todas las AOP |
Todas las ATOP |
Inversiones (5) |
Planificación de la producción |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Mejora de la calidad de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Incremento del valor comercial de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Valor total de la producción comercializada/Volumen total de la producción comercializada (en euros o moneda nacional/kg) |
|
|
|
|
||
Medidas medioambientales |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Prevención y gestión de crisis |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Investigación |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Investigación y producción experimental |
Planificación de la producción |
Valor total |
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Mejora de la calidad de los productos |
Valor total |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Incremento del valor comercial de los productos |
Valor total |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Medidas medioambientales |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Valor total |
|
|
|
|
||
Los regímenes de calidad (nacionales y de la UE) (6) y las medidas relativas a la mejora de la calidad |
Mejora de la calidad de los productos |
Superficie de las DOP/IGP/ETG (7) (ha) |
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Volumen (toneladas) |
|
|
|
|
||
Promoción y comunicación (8) |
Incremento del valor comercial de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Número de campañas de promoción |
|
|
|
|
||
Promoción de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de campañas de promoción |
|
|
|
|
||
Prevención y gestión de crisis |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de campañas de promoción |
|
|
|
|
||
Formación e intercambio de buenas prácticas |
Planificación de la producción |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Mejora de la calidad de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Incremento del valor comercial de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Medidas medioambientales |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Prevención y gestión de crisis |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Servicios de asesoramiento y asistencia técnica |
Planificación de la producción |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Mejora de la calidad de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Incremento del valor comercial de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Medidas medioambientales |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Producción ecológica |
Medidas medioambientales |
Superficie dedicada a la producción ecológica de frutas y/u hortalizas (ha) |
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Producción integrada |
Superficie dedicada a la producción integrada de frutas y/u hortalizas (ha) |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Mejora de la utilización o gestión del agua, incluidos el ahorro y el drenaje |
Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas sujeta a la reducción de la utilización de agua (ha) |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Diferencia de volumen (m3) (n – 1/n) |
|
|
|
|
||
Actuaciones para conservar el suelo |
Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas con riesgo de erosión del suelo donde se han ejecutado medidas anti-erosión (ha) (9) |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Diferencia de utilización de fertilizantes por hectárea (t/ha) (n – 1/n) |
|
|
|
|
||
Actuaciones para crear o mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de características históricas |
Superficie en la que se llevan a cabo actuaciones que contribuyen a la protección de los hábitats y la biodiversidad (ha) |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Actuaciones para favorecer el ahorro de energía (salvo el transporte) |
Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas sujeta a la reducción de la utilización de energía (ha) |
|
|
|
|
|
Número de explotaciones |
|
|
|
|
||
Diferencia de consumo de energía (n – 1/n): |
|
|||||
Sólidos |
(toneladas/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Líquidos |
(L/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Gas |
(m3/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Electricidad |
(kWh/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Actuaciones para reducir la producción de residuos y mejorar su gestión |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Diferencia de volumen de residuos (m3/volumen de la producción comercializada) (n – 1/n) |
|
|
|
|
||
Diferencia de volumen de envases (m3/volumen de producción comercializada) (n – 1./n) |
|
|
|
|
||
Transporte |
Diferencia de consumo de energía (n – 1./n): |
|
|
|
|
|
Líquidos |
(L/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Gas |
(m3/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Electricidad |
(kWh/volumen de la producción comercializada) |
|
|
|
|
|
Comercialización |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Número de acciones |
|
|
|
|
||
Constitución de fondos mutuales (10) |
Prevención y gestión de crisis |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Aprovisionamiento de fondos mutuales (11) |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Replantación de plantaciones |
Superficie en cuestión (ha) |
|
|
|
|
|
Retirada del mercado (11) |
Número de actuaciones emprendidas |
|
|
|
|
|
Cosecha en verde (12) |
Número de actuaciones emprendidas |
|
|
|
|
|
Superficie en cuestión (ha) |
|
|
|
|
||
Renuncia a efectuar la cosecha (12) |
Número de actuaciones emprendidas |
|
|
|
|
|
Superficie en cuestión (ha) |
|
|
|
|
||
Seguro de cosechas |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Preparación |
Número de actuaciones emprendidas |
|
|
|
|
|
Otros |
Planificación de la producción |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Mejora de la calidad de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Incremento del valor comercial de los productos |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
|
Medidas medioambientales |
Número de explotaciones |
|
|
|
|
Cuadro 4.2 Indicadores correspondientes a las agrupaciones de productores
|
Indicador |
Número |
|
Inversiones de las AP |
Inversiones necesarias para obtener el reconocimiento para las AP |
Número de miembros de AP |
|
Número de AP que han sido reconocidas como OP |
|
».
(*1) Transliteración en caracteres latinos: България = Bulgaria; Ελλάδα = Elláda; Κύπρος = Kýpros.
(1) Resumen de los cambios introducidos en la estrategia nacional durante el año objeto del informe.
(*2) Excluidas las setas.
(2) Este cuadro se refiere a los Estados miembros en que tengan su sede central las OTP.
La superficie total se refiere a las superficies explotadas por los miembros de las OTP, principalmente OP, productores pertenecientes a las OP miembros de la OTP y productores miembros de la OTP.
(*3) Excluidas las setas.
(3) Este cuadro se refiere a los Estados miembros en que tengan su sede central las AOP.
La superficie total se refiere a las superficies explotadas por los miembros de las AOP, principalmente OP, productores pertenecientes a las OP miembros de la AOP.
(*4) Excluidas las setas.
(4) Este cuadro se refiere a los Estados miembros en que tengan su sede central las ATOP.
La superficie total se refiere a las superficies explotadas por los miembros de las ATOP, principalmente OP, productores pertenecientes a las OP miembros de la ATOP.
(*5) Excluidas las setas.
(*6) Excluidas las setas.
(5) Incluidas las inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos adquiridos en el marco del programa operativo.
(6) Se refiere a un conjunto de obligaciones precisas referentes a los métodos de producción a) cuyo cumplimiento es comprobado por un organismo de inspección independiente, y b) que dan lugar a un producto final cuya calidad i) supera con creces las normas comerciales ordinarias en lo tocante a los ámbitos de la salud pública, la sanidad vegetal y del medio ambiente y ii) responde a oportunidades de mercado actuales y previsibles. Se propone que los principales tipos de “programas de calidad” abarquen lo siguiente: a) producción ecológica certificada; b) indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, c) producción integrada certificada, d) programas de calidad privados de certificación de los productos.
(7) Denominaciones de origen protegidas/Indicaciones geográficas protegidas/Especialidades tradicionales garantizadas
(8) Cada día de una campaña de promoción/comunicación se considera una acción.
(9) Por “con riesgo de erosión del suelo” se entiende toda parcela con una inclinación superior al 10 %, se hayan tomado o no en ella medidas para combatir la erosión (por ejemplo, cubierta vegetal, rotación de cultivos, etc.). Cuando la información correspondiente se encuentre disponible, el Estado miembro podrá optar por la definición siguiente: por “con riesgo de erosión del suelo” se entiende cualquier parcela con una pérdida prevista de suelo superior al porcentaje de formación natural de suelo, se hayan tomado o no medidas para combatir la erosión (por ejemplo, cubierta vegetal, rotación de cultivos).
(10) Las actuaciones tendentes a la constitución/reposición de diferentes fondos mutuales se consideran actuaciones diferentes.
(11) La retirada del mercado del mismo producto en diferentes períodos del año y las retiradas del mercado de diferentes productos se consideran actuaciones diferentes. Cada operación de retirada del mercado de un producto dado se considera una actuación.
(12) La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha de productos diferentes se consideran actuaciones diferentes. La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha del mismo producto se consideran una actuación, independientemente del número de días empleados, del número de explotaciones participantes y del número de parcelas o hectáreas afectadas.
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