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Documento DOUE-L-2014-81967

Reglamento de Ejecución (UE) nº 988/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de la República de Moldavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 20 de septiembre de 2014, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81967

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), y la aplicación provisional del título V de dicho Acuerdo relativo al comercio y a las cuestiones con él relacionadas,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (2), y, en particular, su artículo 184

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2014/492/UE, se autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (3). En virtud de dicha Decisión, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

(2)

De conformidad con el artículo 464, apartado 4, del Acuerdo, la aplicación provisional surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al intercambio de notificaciones. La última notificación se efectuó el 25 de julio de 2014. Así pues, el Acuerdo se aplica, con carácter provisional, desde el 1 de septiembre de 2014.

(3)

El anexo XV-A del acuerdo enumera los contingentes arancelarios de importación de la Unión para determinados productos originarios de la República de Moldavia. Por lo tanto, es necesario abrir contingentes arancelarios para dichos productos.

(4)

Para acogerse a las concesiones arancelarias previstas en el presente Reglamento, los productos que figuran en el anexo deben ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Acuerdo.

(5)

Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (4).

(6)

El Acuerdo se aplica, con carácter provisional, desde el 1 de septiembre de 2014. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva y la gestión de los contingentes arancelarios concedidos con arreglo al Acuerdo, resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique desde esa misma fecha.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para los productos originarios de la República de Moldavia que figuran en el anexo.

Artículo 2

Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de los productos originarios de la República de Moldavia que figuran en el anexo, dentro de los límites establecidos en los contingentes arancelarios establecidos en dicho anexo.

Artículo 3

Los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Protocolo II del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

________________________

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 1.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3) Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 4).

(4) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen del contingente anual

(en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) 09.6800

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

Del 1.9.2014 al 31.12.2014.

2 000

Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.

2 000

09.6801

0703 20 00

Ajos, frescos o refrigerados

Del 1.9.2014 al 31.12.2014.

220

Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.

220

09.6802

0806 10 10

Uvas de mesa frescas

Del 1.9.2014 al 31.12.2014.

10 000

Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.

10 000

09,6803

0808 10 80

Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) Del 1.9.2014 al 31.12.2014.

40 000

Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.

40 000

09,6804

0809 40 05

Ciruelas, frescas

Del 1.9.2014 al 31.12.2014.

10 000

Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.

10 000

09,6805

2009 61 10

Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix inferior o igual a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Del 1.9.2014 al 31.12.2014.

500

Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.

500

2009 69 19

Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 67, de valor superior a 22 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2009 69 51

2009 69 59

Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/2014
  • Fecha de publicación: 20/09/2014
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1987, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81834).
  • SE SUSTITUYE el art. 4 y el anexo, por Reglamento 2020/557, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80630).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Productos hortícolas
  • Zumos de frutas

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