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Documento DOUE-L-2014-80490

Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 17 de marzo de 2014, páginas 16 a 21 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80490

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión condenaron firmemente la violación sin mediar provocación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania por la Federación de Rusia e hicieron un llamamiento a la Federación de Rusia para que retirase inmediatamente sus fuerzas armadas a sus zonas de estacionamiento permanente, de conformidad con los acuerdos pertinentes. Instaron a la Federación de Rusia a que permitiera el acceso inmediato de supervisores internacionales. Los Jefes de Estado o de Gobierno consideraron que la decisión del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea de celebrar un referéndum sobre el estatuto futuro del territorio es contraria a la Constitución de Ucrania y, por consiguiente, ilegal.

(2) Los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron adoptar medidas, incluidas las contempladas por el Consejo del 3 de marzo de 2014, en particular suspender las conversaciones bilaterales con la Federación de Rusia en temas relacionados con los visados, así como las conversaciones con esta sobre un nuevo acuerdo global en sustitución del Acuerdo de colaboración y cooperación vigente.

(3) Los Jefes de Estado o de Gobierno subrayaron que la solución a la crisis debe encontrarse mediante negociaciones entre los Gobiernos de Ucrania y de la Federación de Rusia, incluidos posibles mecanismos multilaterales, y que de no producirse resultados dentro de un plazo limitado, la Unión decidirá medidas adicionales, tales como la prohibición de viajar, la inmovilización de bienes y la cancelación de la Cumbre UE-Rusia.

(4) En las actuales circunstancias, se deben imponer restricciones en materia de viaje y la inmovilización de activos a personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, incluidas acciones sobre el futuro estatuto de cualquier parte del territorio que sean contrarias a la Constitución ucraniana, y a personas, entidades u organismos asociadas a ellas.

(5) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir que entren o transiten por sus territorios las personas físicas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y las personas físicas asociadas a ellas, incluidas en la lista del anexo.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.

3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

 a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

 b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

 c) por un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades; o

 d) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. El apartado 3 también se considerará de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción de conformidad con los apartados 3 o 4.

6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, y las promovidas o celebradas por la Unión, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluido el apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

7. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.

8. En aquellos casos en que un Estado miembro autorice, en virtud de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 6 y 7, a entrar en su territorio o a transitar por él a personas incluidas en la lista del anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida a las personas a las que ataña.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, que se incluyan en la lista del anexo.

2. No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo.

3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos de que se trate:

 a) son necesarios para atender las necesidades básicas de personas incluidas en la lista del anexo y de miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos;

 b) están destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

 c) están destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; o

 d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que concurran las siguientes condiciones:

 a) que los fondos o recursos económicos hayan sido objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha de inclusión en la lista del anexo de la persona, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o una resolución judicial ejecutiva en el Estado miembro de que se trate antes o después de esa fecha;

 b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las pretensiones garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites fijados por las leyes y reglamentaciones aplicables a los derechos de las persona reclamante;

 c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que se incluya en la lista del anexo; y

 d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

5. Lo dispuesto en el apartado 1 no será un impedimento para que una persona física o jurídica, entidad u organismo que se incluya en la lista del anexo realice un pago adeudado en virtud de un contrato concluido antes de la fecha de inclusión en ella de tal persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 recibió, directa o indirectamente, tal pago.

6. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

 a) los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;

 b) los pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos concluidos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2; o

 c) los pagos adeudados en virtud de resoluciones arbitrales, administrativas o judiciales dictadas en la Unión o ejecutivas en el Estado miembro de que se trate,

siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas establecidas en el apartado 1.

Artículo 3

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista del anexo.

2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, incluidos los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, dando a tal persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar alegaciones.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1, e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado.

Artículo 4

1. El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1.

2. El anexo Incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de inscripción en el registro, el número de inscripción en el registro y el centro de actividad.

Artículo 5

A fin de que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará hasta el 17 de septiembre de 2014.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO
Lista de personas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Sergey Valeryevich Aksyonov

Fecha de nacimiento: 26.11.1972

Aksyonov fue elegido “Primer Ministro de Crimea” en el Verkhovna Rada de Crimea el 27 de febrero de 2014, en presencia de hombres armados prorrusos. Su “elección” fue declarada inconstitucional por Oleksandr Turchynov el 1 de marzo. Abogó activamente a favor del "referéndum" del 16 de marzo.

17.3.2014

2.

Vladimir Andreevich Konstantinov

Fecha de nacimiento: 19.3.1967

Como portavoz del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Verkhovna Rada en relación con el “referéndum” contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea.

17.3.2014

3.

Rustam Ilmirovich Temirgaliev

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Como Vicepresidente del Consejo de Ministros de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Verkhovna Rada en relación con el “referéndum” contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

17.3.2014

4.

Deniz Valentinovich Berezovskiy

Fecha de nacimiento: 15.7.1974

Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada Ucraniana el 1 de marzo y prestó juramento a las Fuerzas Armadas Crimeas, quebrantando así su juramento. La Fiscalía General de Ucrania inició una investigación contra él por alta traición.

17.3.2014

5.

Aleksei Mikhailovich Chaliy

Fecha de nacimiento: 13.6.1961

Chaliy se convirtió en “Alcalde de Sebastopol” por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa "votación". Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pase a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014.

17.3.2014

6.

Pyotr Anatoliyovych Zima

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el "Primer Ministro" Aksyonov el 3 de marzo y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas proeuropeos de la Plaza Maidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio Ruso de Inteligencia de Crimea proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad independiente de Crimea.

17.3.2014

7.

Yuriy Zherebtsov

Consejero del Presidente del Verkhovna Rada de Crimea, es uno de los principales organizadores del "referéndum" del 16 de marzo contra la integridad territorial de Ucrania.

17.3.2014

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

8.

Sergey Pavlovych Tsekov

Fecha de nacimiento: 28.3.1953

Vicepresidente del Verkhovna Rada; Tsekov promovió junto con Sergey Aksyonov la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Verkhovna Rada de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidió en público la anexión de Crimea a Rusia.

17.3.2014

9.

Ozerov, Viktor Alekseevich

Fecha de nacimiento: 5.1.1958 en Abakan, Khakassia

Presidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo de la Federación, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

10.

Dzhabarov, Vladimir Michailovich

Fecha de nacimiento: 29.9.1952

Vicepresidente Primero del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo de la Federación de Rusia El 1 de marzo de 2014, Dzhabarov, en nombre del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo de la Federación, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

11.

Klishas, Andrei Aleksandrovich

Fecha de nacimiento: 9.11.1972 en Sverdlovsk

Presidente del Comité de Derecho Constitucional del Consejo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Klishas apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. En declaraciones públicas, Klishas trató de justificar una intervención militar de Rusia en Ucrania afirmando que "el Presidente de Ucrania apoya el llamamiento hecho por las autoridades crimeas al Presidente de la Federación de Rusia respecto del envío de una ayuda global en defensa de los ciudadanos de Crimea".

17.3.2014

12.

Ryzhkov, Nikolai Ivanovich

Fecha de nacimiento: 28.9.1929 en Duleevka, región de Donetsk, RSS de Ucrania

Miembro del Comité de Asuntos Federales, Políticas Regionales y Asuntos Septentrionales del Consejo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Ryzhkov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

13.

Bushmin, Evgeni Viktorovich

Fecha de nacimiento: 4.10.1958 en Lopatino, región de Sergachiisky, RSFSR

Portavoz Adjunto del Consejo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Bushmin apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

14.

Totoonov, Aleksandr Borisovich

Fecha de nacimiento: 3.3.1957 en Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Miembro del Comité de Cultura, Ciencia e Información del Consejo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Totoonov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

15.

Panteleev, Oleg Evgenevich

Fecha de nacimiento: 21.7.1952 en Zhitnikovskoe, Región de Kurgan

Vicepresidente Primero del Comité de Asuntos Parlamentarios. El 1 de marzo de 2014, Panteleev apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

16.

Mironov, Sergei Mikhailovich

Fecha de nacimiento: 14.2.1953 en Pushkin, región de Leningrado

Miembro del Consejo de la Duma estatal; jefe del grupo Rusia Justa en la Duma de la Federación de Rusia. Promotor de la ley por la que se permite que la Federación de Rusia acoja en su composición, con el pretexto de proteger a los ciudadanos rusos, territorios de un país extranjero sin consentimiento de dicho país ni de un tratado internacional.

17.3.2014

17.

Zheleznyak, Sergei Vladimirovich

Fecha de nacimiento: 30.7.1970 en San Petersburgo (antigua Leningrado)

Vicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia. Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania.

17.3.2014

18.

Slutski, Leonid Eduardovich

Fecha de nacimiento: 4.1.1968 en Моscú

Presidente del Comité de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la Duma estatal de la Federación de Rusia (miembro del PLDR). Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea.

17.3.2014

19.

Vitko, Aleksandr Viktorovich

Fecha de nacimiento: 13.9.1961 en Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Comandante de la Flota del Mar Negro, Vicealmirante. Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

20.

Sidorov, Anatoliy Alekseevich

Comandante de la Zona Militar Occidental de Rusia, que ha desplegado unidades en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia.

17.3.2014

21.

Galkin, Aleksandr

Zona Militar Meridional de Rusia, que ha desplegado fuerzas en Crimea; la Flota del Mar Negro está bajo el mando de Galkin; en gran medida, la entrada de fuerzas en Crimea se ha producido a través de la Zona Militar Meridional. Comandante de la Zona Militar Meridional de Rusia. La Zona Militar Meridional de Rusia ha desplegado fuerzas en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Además, la Flota del Mar Negro está bajo control de esta Zona.

17.3.2014

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2014
  • Fecha de publicación: 17/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2014
  • Efectos hasta el 17 de septiembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2024/2456, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2024-81357).
    • el anexo, por Decisión 2024/1843, de 28 de junio de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81005).
    • los arts. 2, 4 y el anexo, por Decisión 2024/1738, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2024-80946).
    • el anexo, por Decisión 2024/1508, de 27 de mayo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80794).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 90234, de 12 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80511).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2024/847, de 12 de marzo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80368).
    • el anexo, por Decisión 2024/747, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80263).
    • el anexo, por Decisión 2024/195, de 21 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80002).
    • determinados preceptos, por Decisión 2023/2871, de 18 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81861).
    • el art. 6, por Decisión 2023/2686, de 27 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81700).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre la entrada indicada, en DOUE L 90041, de 24 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81502).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2023/1767, de 13 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81276).
    • el anexo, por Decisión 2023/1566, de 28 de julio (Ref. DOUE-M-2023-81102).
    • el anexo, por Decisión 2023/1501, de 20 de julio (Ref. DOUE-M-2023-81064).
    • los arts.1, 2 y el anexo I, por Decisión 2023/1218, de 23 de junio (Ref. DOUE-M-2023-80891).
    • los arts. 1 y 2 , por Decisión 2023/1094, de 5 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80780).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre la entrada indicada, en DOUE L 142, de 1 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80745).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en DOUE L 67 de 3 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80319).
  • SE MODIFICA el art. 2 y el anexo, por Decisión 2023/432, de 25 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-80277).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 39, de 9 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80185).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, en DOUE L 271 de 19 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81517).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 2 y el anexo, por Decisión 2022/1907, de 6 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81449).
    • el art. 6 y el anexo , por Decisión 2022/1530, de 14 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81364).
    • el anexo, por Decisión 2022/1447, de 1 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81287).
    • el anexo, por Decisión 2022/1355, de 4 de agosto (Ref. DOUE-M-2022-81195).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre la entrada indicada, en DOUE L 204, de 4 de agosto de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81192).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 156, de 9 de junio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80872).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 141, de 20 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80778).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 2022/660, de 21 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80665).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, en DOUE L 117 de 19 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80647).
  • SE AÑADE los arts. 2.11 y 2.12, por Decisión 2022/627, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80634).
  • SE MODIFICA el art. 2 y el anexo, por Decisión 2022/582, de 8 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80575).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre la entrada indicada, en DOUE L 105, de 4 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80533).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE los arts. 1.1 y 2.1, por Decisión 2022/329, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80307).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en la lista de personas, en DOUE L 152, de 15 de junio de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81008).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, sobre la empresa indicada, en DOUE L 253, de 30 de septiembre de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-81907).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 6 y el anexo, por Decisión 2017/1561, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-81847).
    • el anexo, por Decisión 2017/1418, de 4 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81614).
    • el anexo, por Decisión 2017/1386, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81459).
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2017/445, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80486).
    • el anexo, por Decisión 2016/1961, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2016-82040).
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2016/1671, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81652).
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2016/359, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80452).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre la entrada indicada, en DOUE L 280. de 24 de octubre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-82130).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2015/1524, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2015-81832).
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión 2015/432, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80501).
  • SE CORRIGEN errores:
    • sobre los epígrafes indicados, en DOUE L 66, de 11 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80468).
    • en el anexo, sobre los epígrafes indicados, en DOUE L 66, de 11 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80470).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 2.1, por Decisión 2014/475, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81653).
  • SE MODIFICA:
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