EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo reiteró asimismo que la Unión está dispuesta a seguir reforzando sus medidas restrictivas contra Rusia. |
(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse 87 personas y 34 entidades responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. |
(5) |
También procede ampliar a tres bancos de nueva inclusión en la lista las excepciones a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, aplicables a bancos anteriormente incluidos en dicha lista, y permitir el procesamiento de pagos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) mediante uno de ellos. |
(6) |
También procede permitir la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por parte de una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por una entidad concreta incluida en la lista. Por último, procede permitir la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados necesarios para la terminación de operaciones, contratos u otros acuerdos con una entidad incluida en la lista, y ampliar tres meses el plazo de la excepción a fin de permitir la venta y la transferencia de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión que pertenezcan a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en la lista. |
(7)
(8) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 2:
a) en el apartado 10, letra a), la fecha «28 de febrero de 2023» se sustituye por la fecha «31 de mayo de 2023»;
b) en el apartado 17, la referencia a «los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo» se sustituye por la referencia a «los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199 y 200 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo»;
c) se añaden los apartados siguientes:
|
«21. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 198, 199 y 200 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 25 de febrero de 2023 o, respecto de la entidad que figura con el número 198 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, para transacciones a efectos del desembolso de fondos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) a beneficiarios sitos en la Federación de Rusia a más tardar el 26 de noviembre de 2023. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 22. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que: a) dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por la entidad que figura con el número 82 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo; b) dicha enajenación o transferencia ha concluido a más tardar el 24 de julio de 2023, y c) dicha enajenación o transferencia se efectúa sobre la base de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 3 de junio de 2022. 23. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.». |
2) El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid