LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.
(2) De acuerdo con el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, debe establecerse una medida financiera comunitaria para reembolsar los gastos que hayan tenido los Estados miembros en la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.
(3) Tras la adopción de la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (2), y con vistas a seguir mejorando el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances durante el período de aplicación de los programas, mediante la Decisión 2008/425/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, (3) se actualizan los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis para hacerlos consistentes con los criterios mencionados.
(4) En el apartado 7, letra e), del anexo de la Decisión 2008/341/CE se establece que los programas de erradicación presentados por los Estados miembros a la Comisión para cofinanciación deben prever una indemnización apropiada para los propietarios por los animales que deban sacrificarse o eliminarse en el marco del programa y por los productos que deban destruirse.
(5) Procede disponer que, a falta de tal previsión, la indemnización debe pagarse en el plazo de noventa días, para evitar que se reduzca la participación financiera comunitaria.
(6) La Decisión 90/424/CEE establece que los Estados miembros deben presentar, para cada programa aprobado, informes técnicos y financieros intermedios y todos los años, a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico pormenorizado que incluya la evaluación de los resultados obtenidos y una relación detallada de los gastos habidos en el año anterior.
(7) Existe un sistema de evaluación con el fin de determinar los avances realizados durante el período de aplicación de los programas de erradicación y control. En él figura un sistema de información para dar datos epidemiológicos procedentes de los programas basados en la Decisión 2002/677/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2000/322/CE (4).
________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
(3) DO L 159 de 18.6.2008, p. 1. (4) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24.
(8) Tras la adopción de la Decisión 2008/425/CE, conviene armonizar el sistema de información, derogar la Decisión 2002/677/CE y reemplazarla por la presente.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con la presente Decisión, los Estados miembros presentarán informes intermedios y finales de los programas de erradicación, control y vigilancia que hayan adoptado con arreglo al artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE.
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «informes intermedios»: los informes técnico y financiero intermedios en los que se evalúen los programas en curso, que deben presentarse a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, letra a) de la Decisión 90/424/CEE;
b) «informes finales»: los informes técnicos y financieros pormenorizados que deben presentarse a la Comisión todos los años, a más tardar el 30 de abril, correspondientes a todo el año de aplicación de los programas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, letra b), de la Decisión 90/424/CEE;
c) «solicitudes de pago»: las relativas a los gastos que ha tenido un Estado miembro, que deben presentarse a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 8, de la Decisión 90/424/CEE.
Artículo 3
1. Por lo que respecta a los programas aprobados para cofinanciación comunitaria de conformidad con el artículo 24, apartado 5, de la Decisión 90/424/CEE, se presentará cada año un informe intermedio a la Comisión a más tardar el 31 de julio.
2. Los informes intermedios deberán contener:
a) en lo relativo a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (Brucella melitensis), la leucosis bovina enzoótica, la enfermedad de Aujeszky, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de riesgo elevado, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por Escherichia coli verotoxigénica, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I, II, III, IV y VII, según proceda;
b) en lo relativo a la rabia, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I y VII, según proceda;
c) en lo relativo a la salmonelosis (Salmonella zoonótica), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I, V.A y VII, según proceda;
d) en lo relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo VIII, según proceda;
e) en lo relativo a la gripe aviar (aves de corral y silvestres), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo IX, según proceda;
f) en lo relativo a enfermedades de animales de acuicultura como la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo X, según proceda.
Artículo 4
1. Los informes finales deberán contener:
a) en lo relativo a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (Brucella melitensis), la leucosis bovina enzoótica, la enfermedad de Aujeszky, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de riesgo elevado, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por Escherichia coli verotoxigénica, la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos II, III, IV, V, VI y VII, y en los anexos específicos VII.A, VII.B, VII.C o VII.D, según proceda;
b) en lo relativo a la rabia, la solicitud de pago y toda información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos VII y VII.E, según proceda;
c) en lo relativo a la salmonelosis (Salmonella zoonótica), la solicitud de pago y toda información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos V.A, VI, VII y VII.F, según proceda;
d) en lo relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo VIII, según proceda;
e) en lo relativo a la gripe aviar (aves de corral y silvestres), la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo IX, según proceda;
f) en lo relativo a enfermedades de animales de acuicultura como la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos, la solicitud de pago y toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo X, según proceda.
2. Para completar el cuadro de los anexos VII C, D y F y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (1), los Estados miembros indicarán en la columna «indemnización» la concedida entre uno y 90 días naturales después del sacrificio de los animales o la destrucción de los productos, o después de la presentación por el propietario de la solicitud debidamente cumplimentada. Si las autoridades proceden al pago de la indemnización más allá de los 90 días (entre 91 y 210 días naturales), esto conllevará una reducción de la ayuda financiera de la Comunidad.
Artículo 5
Queda derogada la Decisión 2002/677/CE.
Artículo 6
La presente Decisión se aplicará a los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales que se pongan en práctica a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERMEDIA
Estado miembro: ................................................................................
Fecha: .......................................................................................................................................................................................................................
Enfermedad o zoonosis (a): ................................................................................................................................................................................
Especie animal: ......................................................................................................................................................................................................
Contenido mínimo de la evaluación:
1. Evaluación técnica y financiera:
1.1. Confirmación de que toda la normativa sobre la aplicación del programa estaba en vigor al comenzarse este o, de lo contrario, evaluación de la situación.
1.2. Evaluación de la aplicación de los requisitos presupuestarios necesarios para la ejecución del programa.
1.3. Cálculo de los fondos que ya se hayan utilizado en medidas cofinanciadas con motivo del programa.
1.4. Previsión de los fondos que se vayan a utilizar en todo el año objeto del informe para medidas cofinanciadas.
___________________
(a) Enfermedad o zoonosis y especie animal, en caso necesario.
ANEXO II
DATOS DE LOS REBAÑOS (a)
(un cuadro por enfermedad y por especie)
Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: ...................................................
Enfermedad (b): ................................................................................................. Especie animal: ........................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
Región (c)
Número total de rebaños (d)
Número total de rebaños incluidos en el programa
Número de rebaños controlados (e)
Número de rebaños positivos (f)
Número de nuevos rebaños positivos (g)
Número de rebaños diezmados
Porcentaje de rebaños positivos diezmados
Indicadores
Porcentaje de cobertura de los rebaños
Porcentaje de rebaños positivos
Prevalencia de período en rebaños
Porcentaje de nuevos rebaños positivos
Incidencia en rebaños
1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) × 100 9 = (4/3) × 100 10 = (5/4) × 100 11 = (6/4) × 100 Total
Total — 1 (h)
(a) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.
(b) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.
(c) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(d) Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.
(e) Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.
(f) Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.
(g) Rebaños cuya calificación en el período anterior era: desconocida, no indemne-negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este período.
(h) Datos del período correspondiente del año anterior.
ANEXO III
DATOS DE LOS ANIMALES
(un cuadro por enfermedad y por especie) Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: ...................................................
Enfermedad (a): ................................................................................................. Especie animal: ........................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
Región (b)
Número total de animales (c)
Número de animales (d)que se van a someter a pruebas en el marco del programa
Número de animales (d) sometidos a pruebas
Número de animales sometidos a pruebas individualmente (e)
Número de animales que hayan dado positivo
Sacrificio Indicadores
Número de animales que han dado resultados positivos sacrificados o desechados
Número total de animales sacrificados (f)
Porcentaje de cobertura de animales
Porcentaje de animales positivos
Prevalencia en animales
1 2 3 4 5 6 7 8 9 = (4/3) × 100 10 = (6/4) × 100 Total
Total — 1 (g)
(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.
(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(c) Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.
(d) Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.
(e) Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en camiones cisterna de leche).
(f) Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.
(g) Datos del período correspondiente del año anterior.
ANEXO IV
DATOS DE LOS PROGRAMAS DE VACUNACIÓN
(un cuadro por enfermedad y por especie) Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: ...................................................
Enfermedad (a): ................................................................................................. Especie: .......................................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
Región (b)
Número total de rebaños (c)
Número total de animales
Información sobre el programa de vacunación de animales jóvenes Información sobre el programa de vacunación en gran escala
Información sobre el programa de vacunación en gran escala
Número de rebaños en que se vacunó
Número de animales vacunados
Número de dosis de vacuna administradas
Número de rebaños incluidos en el programa de vacunación
Número de rebaños en que se vacunó
Número de animales adultos (d)vacunados
Número de animales jóvenes (d)vacunados
Número de dosis de vacuna administradas
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Total
Total — 1 (e)
(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.
(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.
(d) Tal como se definen en el programa.
(e) Datos del período correspondiente del año anterior.
ANEXO V
DATOS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LOS REBAÑOS AL FINAL DEL PERÍODO
(un cuadro por enfermedad y por especie) Estado miembro: .................................................................................................
Enfermedad (a): .....................................................................................................
Fecha: .......................................................
Especie: ....................................................
Año: .........................................................
Región (b)
Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa (c)
Número total de rebaños y animales incluidos en el programa
Desconocida (d)
No indemne o no oficialmente indemne Calificación de indemne u oficialmente indemne
suspendida (g)
Indemne (h) Oficialmente indemne (i)
Último control positivo (e)
Último control negativo (f)
Rebaños Animales (j) Rebaños Animales (j) Rebaños Animales (j) Rebaños Animales (j) Rebaños Animales (j) Rebaños Animales (j) Rebaños Animales (j)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Total
Total-1 (k)
(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.
(b) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(c) Al final del período de notificación.
(d) Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.
(e) No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.
(f) No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está indemne u «oficialmente indemne».
(g) Suspendido, según se define en la normativa comunitaria, respecto de la enfermedad en cuestión al final del período de información.
(h) Rebaño indemne, según se define en la normativa comunitaria, respecto de la enfermedad en cuestión.
(i) Rebaño oficialmente indemne, según se define en la normativa comunitaria, respecto de la enfermedad en cuestión.
(j) Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.
(k) Total del año anterior en el correspondiente período de notificación.
ANEXO V.A
DATOS SOBRE LA SALMONELA ZOONÓTICA
— Informe técnico intermedio
— Informe técnico final
Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ............................................................ Año: ...........................................
Serotipos de salmonela (a): ........................................................................... Especie animal: ..................................... Región (h): .....................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
Tipo de manada (b)
Número total de manadas (c)
Número total de animales
Número total de manadas incluidas en el programa
Número total de animales incluidos en el programa
Número de manadas controladas (d)
Número de manadas positivas (e)
Número de manadas diezmadas
Número total de animales sacrificados o destruidos
Cantidad de huevos destruidos (número o kg)
Cantidad de huevos canalizados a ovoproductos (número o kg)
Serotipos controlados en el programa (f)
Otros serotipos (g)
Serotipos controlados en el programa (f)
Otros serotipos (g)
Serotipos controlados en el programa (f)
Otros serotipos (g)
Serotipos controlados en el programa (f)
Otros serotipos (g)
Serotipos controlados en el programa (f)
Otros serotipos (g)
(a) Especificar los serotipos que estudian los programas de control, por ejemplo S. enteritidis, S. typhimurium, otros serotipos (especificar).
(b) Por ejemplo, manadas reproductoras (de cría, adultas), de producción, de ponedoras, de engorde, pavos reproductores, pavos de cría, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc. Manadas o rebaños, según proceda.
(c) Número total de manadas existentes en la región, incluidas tanto las cubiertas por el programa como las no cubiertas.
(d) Por «practicar un control» se entiende realizar, en el marco del programa, una prueba de detección de Salmonella zoonótica en la manada. En esta columna, una manada no debe contarse dos veces aunque haya sido sometida a controles más de una vez.
(e) Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota a pie de página d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.
(f) Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium, Salmonella Hadar, Salmonella Virchow, Salmonella infantis o cualquiera de las serovariedades de Salmonella a las que van dirigidos los programas de control.
(g) Serovariedades de Salmonella distintas de las especificadas en el programa de control y destinatarias del mismo.
(h) Región o país, según proceda.
ANEXO VI
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INFORMES FINALES
Estado miembro: ..................................................................................................................................................................................................
Fecha: .......................................................................................................................................................................................................................
Enfermedad o zoonosis (a): ........................................................................ Especie animal: .......................................................................
Contenido mínimo del informe (b):
1. Presentación de datos (anexos II, III, IV, V y Va, según corresponda) 2. Evaluación técnica de la situación:
2.1. Mapas epidemiológicos de cada enfermedad o infección
2.2. Información sobre la prueba de diagnóstico utilizada (cuadro A):
Cuadro A
Enfermedad o especie Prueba (c) Tipo de muestra (d) Tipo de prueba (e) Número de pruebas realizadas
2.3. Datos de la infección:
Enfermedad o especie Número de rebaños infectados Número de animales infectados
2.4. Motivos de la suspensión de la calificación «indemne» u «oficialmente indemne» respecto de cada enfermedad (cuadro B):
Cuadro B
Enfermedad o especie Motivo (f) Número de rebaños suspendidos
2.5. Logro de los objetivos y dificultades técnicas.
2.6. Información epidemiológica suplementaria: datos sobre investigaciones epidemiológicas, abortos, lesiones descubiertas en el matadero o al realizar la autopsia, casos humanos, etc.
3. Aspectos financieros:
3.1. Cuadros cumplimentados del anexo VII
3.2. Resumen general de los fondos utilizados para el programa
3.3. Desglose de los costes subvencionables.
(a) Enfermedad o zoonosis y especie animal, en caso necesario.
(b) Para los programas sobre Salmonella zoonótica solo se cubrirán los puntos 1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 3.
(c) Indíquese: prueba cutánea, RB, FC, iELISA, cELISA, aislamiento, RCP, análisis bacteriológico, otras (especificar).
(d) Indíquese en caso necesario: suero sanguíneo, sangre, plasma, leche, cisterna de leche, lesión sospechosa, feto, heces, huevos, pollos muertos, meconio, otras (especificar).
(e) Indíquese: prueba de detección, prueba de confirmación, prueba complementaria, prueba habitual, otras (especificar).
(f) Indíquese el motivo:
— resultado no negativo en la prueba de diagnóstico,
— incumple la frecuencia de realización de las pruebas habituales,
— entran en el rebaño animales con calificación insuficiente,
— se tienen sospechas de la enfermedad,
— otros (especificar).
ANEXO VII
INFORME FINANCIERO INTERMEDIO O FINAL Y SOLICITUD DE PAGO (un cuadro por enfermedad o zoonosis y por especie) Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: ...................................................
Enfermedad o zoonosis: ................................................................................ Especie: .......................................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
Región (a)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (b) Indemnización Análisis de laboratorio u otras pruebas diagnósticas en muestras oficiales Vacunas Otro (especificar) Otro (especificar)
1 2 3 4 5 6
Total
(a) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(b) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
Certificamos que:
— los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … (mencionar la decisión específica de financiación),
— todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales,
— no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión,
— el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,
— se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.
Fecha: .........................................................................................................
Nombre y firma del director operativo: .........................................................................................................
ANEXO VII. A
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA PROGRAMAS PORCINOS
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Enfermedad de aujeszky — peste porcina clásica — peste porcina africana — enfermedad vesicular porcina (1) Región (2)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (3) Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas Vacunación Número de pruebas o de análisis de laboratorio (especificar el tipo de prueba o análisis) Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio (especificar el tipo de prueba o análisis) Número de dosis de vacuna y cebos
(especificar el tipo de vacuna)
Coste de las dosis de vacuna y los cebos (especificar el tipo de vacuna)
Coste de la distribución
(especificar el tipo de distribución)
ELISA Otro
(especificar)
Otro
(especificar) ELISA Otro
(especificar)
Otro
(especificar)
Total 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00
(1) Un programa por cuadro. Mantenga únicamente el programa en cuestión y borre los demás.
(2) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(3) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
ANEXO VII. B
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE LA FIEBRE CATARRAL OVINA
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Fiebre catarral ovina
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)
Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas Vacunación Otras medidas Número de pruebas o de análisis de laboratorio
(especificar el tipo de prueba o análisis) Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio
(especificar el tipo de prueba o análisis) Número de dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Coste de las dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Tipo de medidas
(especificar)
Coste de las medidas
(especificar)
ELISA Otro
(especificar)
Otro
(especificar) ELISA Otro
(especificar)
Otro
(especificar) Trampas Otro Trampas Otro
Total 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00
(1) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
ANEXO VII.C
PARTE 1
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA PROGRAMAS BOVINOS
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
BRUCELOSIS BOVINA — TUBERCULOSIS BOVINA — LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA (1)
Región (2)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (3)
Indemnización
Número de animales por los que se recibió indemnización
Coste total de la indemnización por animales
Coste de la indemnización por animales en 90 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 91 y 120 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 121 y 150 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 151 y 180 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 181 y 210 días naturales
Indemnización por siniestro (solo brucelosis y tuberculosis)
Total 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
(1) Un programa por cuadro. Mantenga únicamente el programa en cuestión y borre los demás.
(2) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(3) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
PARTE 2
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA PROGRAMAS BOVINOS
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
BRUCELOSIS BOVINA — TUBERCULOSIS BOVINA — LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA (1) Región (2)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (3) Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas Vacunación Número de pruebas o de análisis de laboratorio (especificar el tipo de prueba o análisis) Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio (especificar el tipo de prueba o análisis) Número de dosis de
vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Coste de las dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
ELISA
Rosa de Bengala
Prueba de fijación del complemento
Prueba de la tuberculina
Inmunodifusión en gel de agar
Otros
(especificar)
ELISA
Rosa de Bengala
Prueba de fijación del complemento
Prueba de la tuberculina
Inmunodifusión en gel de agar
Otros
(especificar)
Total 0 0 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00
(1) Un programa por cuadro. Mantenga únicamente el programa en cuestión y borre los demás.
(2) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(3) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
ANEXO VII.D
PARTE 1
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE B. MELITENSIS
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Brucelosis ovina y caprina
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) Indemnización
Número de animales por especie Coste de los animales por especie Coste total de la indemnización por animales
Coste de la indemnización por animales en 90 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 91 y 120 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 121 y 150 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 151 y 180 días naturales
Coste de la indemnización por animales entre 181 y 210 días naturales
Ovejas Cabras Ovejas Cabras
Total 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
(1) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
PARTE 2
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE B. MELITENSIS
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Brucelosis ovina y caprina
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas Vacunación Número de pruebas o de análisis de laboratorio (especificar el tipo de prueba o análisis) Coste de las pruebas o los análisis de laboratorio (especificar el tipo de prueba o análisis) Número de dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Coste de las dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Rosa de Bengala
Prueba de fijación
del complemento
Otros (especificar)
Otros (especificar)
Rosa de Bengala
Prueba de fijación
del complemento
Otros (especificar) Otros (especificar)
Total 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00 (1) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
ANEXO VII.E
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE LA RABIA Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Rabia
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) Vacunación
Número de dosis de vacuna y cebos
(especificar el tipo de vacuna)
Coste de las dosis de vacuna y los cebos (especificar el tipo de vacuna)
Coste de la distribución
(especificar el tipo de distribución)
Total 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
(1) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
ANEXO VII.F
PARTE I
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE SALMONELLA Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Salmonella
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) Indemnización
Número de animales y huevos por margen de indemnización Coste de los animales y los huevos por margen de indemnización Indemnización
en 90
días naturales
Indemnización
entre 91
y 120
días naturales
Indemnización
entre
121 y 150
días naturales
Indemnización
entre
151 y 180
días naturales
Indemnización
entre
181 y 210
días naturales
IndemnizaAnimales
ción total
destruidos
(3)
Animales
sometidos a
tratamiento
térmico (3)
Huevos para
incubar incubados
Huevos para
incubar no
incubados
destruidos
Huevos para
incubar no
incubados
sometidos a
tratamiento
térmico
Animales
destruidos
(3)
Animales sometidos
a
tratamiento
térmico (3)
Huevos para
incubar incubados
Huevos para
incubar no
incubados
destruidos
Huevos
para incubar
no
incubados
sometidos
a tratamiento
térmico
Total 0 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00 (1) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
(3) Especificar las especies animales y la categoría, como reproductoras, ponedoras, de cría, pavos reproductores, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc.
PARTE 2
ANEXO AL INFORME FINANCIERO FINAL PARA EL PROGRAMA DE SALMONELLA Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Salmonella
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas Vacunación Número de pruebas bacteriológicas
(especificar el tipo de prueba)
Coste de las pruebas bacteriológicas
(especificar el tipo de prueba)
Número de dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Coste de las dosis de vacuna
(especificar el tipo de vacuna)
Total 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00 (1) Región definida en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
ANEXO VIII
INFORME INTERMEDIO O FINAL TÉCNICO Y FINANCIERO Y SOLICITUDES DE PAGO Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: ...................................................
Enfermedad (a): .................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
Cuadro A
Vigilancia de las EET
Estado miembro: Año:
Pruebas en animales de la especie bovina Número de pruebas Coste unitario Coste total Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.1, 3 y 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001 Total
Pruebas en animales de la especie ovina
Número de pruebas Coste unitario Coste total Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001
Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001
Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 Pruebas realizadas según lo establecido en el anexo VII, capítulo A, del Reglamento (CE) no 999/2001 Otros (especificar)
Total
_____________
(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.
Pruebas en animales de la especie caprina Número de pruebas Coste unitario Coste total Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001 Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001 Pruebas con los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 Pruebas realizadas según lo establecido en el anexo VII, capítulo A, del Reglamento (CE) no 999/2001 Otros (especificar)
Pruebas en animales de otras especies
Pruebas en animales de otras especies (especificar por separado cada especie) Total
Genotipado
Número de pruebas Coste unitario Coste total Genotipado de los animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.1, del Reglamento (CE) no 999/2001
Genotipado de los animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 999/2001
Pruebas moleculares primarias mediante inmunotransferencia discriminatoria Número de pruebas Coste unitario Coste total Pruebas con los animales a los que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
Cuadro B
Erradicación de las EET
Estado miembro: Mes: Año:
Sacrificio de los animales afectados de EEB Número de animales Coste unitario Coste total Animales sacrificados según lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001 Tembladera
Sacrificio
Número de animales Coste unitario Coste total Animales sacrificados según lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, del Reglamento (CE) no 999/2001 Genotipado
Número de pruebas Coste unitario Coste total Animales sacrificados según lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001 Ovejas genotipadas en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001
Carneros genotipados en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001
Total
Certificamos que:
— los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … (mencionar la decisión específica de financiación),
— todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales, — no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión, — el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,
— se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.
Fecha: .........................................................................................................
Nombre y firma del director operativo: .........................................................................................................
ANEXO IX
INFORME INTERMEDIO O FINAL TÉCNICO Y FINANCIERO Y SOLICITUDES DE PAGO Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: .........................................................
Enfermedad: ...................................................................................................... Especie: .............................................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
PARTE A: INFORME TÉCNICO
Cuadro 1
Explotaciones de aves de corral (a) muestreadas (excepto patos y gansos) Examen serológico, conforme al anexo I, sección B, de la Decisión 2007/268/CE de la Comisión (1), de explotaciones de pollos de carne (solo en caso de riesgo), pavos de engorde, pollos reproductores, pavos reproductores, gallinas ponedoras, gallinas ponedoras en régimen extensivo, rátidas, aves de caza de cría (faisanes, perdices, codornices, etc.), aves criadas para el consumo propio, otros (táchese lo que no proceda) UTILÍCESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL Código NUTS 2 (b) No total de explotaciones (c) No total de explotaciones incluidas en la muestra Número de muestras por explotación Número total de pruebas realizadas por método Métodos de análisis de laboratorio Total
(1) DO L 115 de 3.5.2007, p. 3.
(a) Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.
(b) Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede usarse el código NUTS 2 (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas), hay que dar las coordenadas (longitud y latitud) o la región.
(c) Número total de explotaciones de patos y gansos en la unidad NUTS 2 o región correspondiente.
Cuadro 2
Explotaciones de patos y gansos objeto de muestreo (a) de conformidad con el anexo I, sección C, de la Decisión 2007/268/CE Investigación serológica
Código NUTS 2 (b) No total de explotaciones de patos y gansos (c)
No total de explotaciones de patos y
gansos incluidas en la muestra Número de muestras por explotación Número total de pruebas realizadas por método Métodos de análisis de laboratorio Total
(a) Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.
(b) Se refiere al lugar de la explotación de origen. En caso de que no pueda utilizarse el código de clasificación NUTS 2, deben indicarse las coordenadas geográficas (longitud y latitud) o la región.
(c) Número total de explotaciones de patos y gansos en la unidad NUTS 2 o región correspondiente.
Cuadro 3
Aves silvestres — Estudio de conformidad con el programa de vigilancia de la gripe aviar en aves silvestres establecido en el anexo II de la Decisión 2007/268/CE Código NUTS 2 (a) Número total de aves muestreadas Número total de muestras recogidas para vigilancia activa Número total de muestras recogidas para vigilancia pasiva Total
(a) Se refiere al lugar de recogida de aves o de muestras. En caso de que no pueda utilizarse el código de clasificación NUTS 2, deben indicarse las coordenadas geográficas (longitud y latitud).
PARTE B: INFORME FINANCIERO
Estado miembro: .................................................................................................................................................... Período de referencia: ...........................................................................................................................................
Año: ........................................................................................................................................................................... Especie: ......................................................................................................................................................................
Gripe aviar
Región (1)
Medidas que pueden ser cofinanciadas (2) Análisis de laboratorio y otras pruebas diagnósticas Muestreo Número de análisis de laboratorio Coste de los análisis de laboratorio Número de muestras
de aves silvestres
ELISA
Inmunodifusión
en gel de
agar
Inhibición de la
hemaglutinación
para H5/
H7
Aislamiento del
virus RCP Otros
(especificar) ELISA
Inmunodifusión
en gel de
agar
Inhibición de la
hemaglutinación
para H5/
H7
Aislamiento
del virus RCP Otros
(especificar)
Total 0 0 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (1) Se entenderá por región lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.
(2) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA.
Certificamos que:
— los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no .......................... (mencionar la decisión específica de financiación),
— todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales, — no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión, — el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,
— se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.
Fecha: .........................................................................................................
Nombre y firma del director operativo: .........................................................................................................
ANEXO X
INFORME TÉCNICO Y FINANCIERO INTERMEDIO O FINAL Estado miembro: ............................................................................................. Fecha: ................................................... Año: ...................................................
Enfermedad (a): ................................................................................................. Especie: .......................................................................................................................
Período de notificación: Informe intermedio Informe final
PARTE A: INFORME TÉCNICO
1. Enfermedades
1.1. De los peces SHV
NHI
AIS
HVK
1.2. De los moluscos Marteilia refringens Bonamia ostreae
1.3. De los crustáceos Enfermedad de la mancha blanca 2. Información general sobre los programas 2.1. Autoridad competente (1)
2.2. Organización, supervisión y cometido de todos los interesados implicados en el programa (2) 2.3. Duración del programa
(1) Describir la estructura, las competencias, los deberes y los poderes de las autoridades competentes implicadas.
(2) Indicar las autoridades responsables de la vigilancia y coordinación del programa y los diversos operadores implicados.
(a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario.
3. Datos sobre los animales sometidos a prueba Estado miembro, zona o compartimento (b) Enfermedad: ................................................... Año: ...................................................
Explotación o zona
de cría de moluscos
Número de
muestreos
Número de
inspecciones clínicas
Temperatura del agua
en el muestreo o
inspección
Especies en el
muestreo Especies muestreadas
Número de animales
muestreados (total y
por especies)
Número de pruebas Resultados positivos
de los análisis
Resultados positivos
de las inspecciones
clínicas
Total Total
4. Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría Enfermedad: ................................................... Año: ...................................................
Estado miembro,
zona o compartimento
(a)
Número total de
explotaciones o
zonas de cría de
moluscos (b)
Número total de
explotaciones o
zonas de cría de
moluscos en el
programa
Número de
explotaciones o
zonas de cría de
moluscos sometidas
a prueba (c)
Número de
explotaciones o
zonas de cría de
moluscos
positivas (d)
Número de
nuevas explotaciones
o zonas
de cría de
moluscos
positivas (e)
Número de
explotaciones o
zonas de cría de
moluscos
diezmadas
Porcentaje de
explotaciones
o zonas de
cría de moluscos
positivas
diezmadas
Animales
retirados y
eliminados (f)
INDICADORES DE OBJETIVOS
Porcentaje de
cobertura de
explotaciones o
zonas de cría de
moluscos
Porcentaje de explotaciones
o
zonas de cría de
moluscos positivas
Prevalencia de período
en explotaciones o
zonas de cría de
moluscos
Porcentaje de nuevas
explotaciones o zonas
de cría de moluscos
positivas
Incidencia en explotaciones
o zonas de
cría de moluscos
1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) ×
100 9 10 = (4/3) × 100 11 = (5/4) × 100 12 = (6/4) × 100 Total
(a) Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado.
(b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado.
(c) Quiere decirse someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.
(d) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.
(e) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período previo fue, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, de categoría I, II, III o IV y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.
En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.
(f) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.
(b) Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado.
PARTE B: INFORME FINANCIERO
Cuadro A
Análisis pormenorizado de los costes del programa Costes relativos a Especificación Número de unidades Coste unitario (en EUR) Importe total (en EUR) Subvención comunitaria (1) solicitada (sí/no)
1. Realización de pruebas
1.1. Coste de los análisis Prueba:
Prueba:
Prueba:
1.2. Coste del muestreo
1.3. Otros costes
2. Vacunación o tratamiento
2.1. Adquisición de vacunas/tratamientos 2.2. Gastos de distribución
2.3. Gastos administrativos
2.4. Gastos de control
3. Recogida y eliminación de los animales de acuicultura 3.1. Indemnización por animales perdidos 3.2. Gastos de transporte
3.3. Costes de eliminación
Costes relativos a Especificación Número de unidades Coste unitario (en EUR) Importe total (en EUR) Subvención comunitaria (1) solicitada (sí/no)
3.4. Pérdidas en caso de recogida
3.5. Costes del tratamiento de los
productos
4. Limpieza y desinfección
5. Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa) 6. Bienes fungibles y equipamiento específico 7. Otros costes
Total
(1) Con referencia a fondos veterinarios o al Fondo Europeo de Pesca [Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo].
Certificamos que:
— los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la Decisión/el Reglamento (CE) no … … (mencionar la decisión específica de financiación),
— todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales, — no se ha solicitado ninguna otra ayuda comunitaria para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión, — el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales,
— se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.
Fecha: .............................................................................................
Nombre y firma del director operativo: .............................................................................................
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