LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis. De conformidad con esa Decisión, procede introducir una acción financiera de la Comunidad para reembolsar los gastos de los Estados miembros en programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y zoonosis indicadas en el anexo de la Decisión.
(2) La Decisión 90/424/CEE establece que cada año, antes del 30 de abril, los Estados miembros deben presentar a la Comisión los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Comunidad.
(3) De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 90/424/ CEE, modificada por la Decisión 2006/965/CE, los programas sobre la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky pueden financiarse hasta el 31 de diciembre de 2010.
(4) La Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales (2), establece que los Estados miembros que desean una participación financiera de la Comunidad en programas de erradicación, seguimiento y control de ciertas enfermedades animales deben presentar solicitudes que contengan determinada información establecida en dicha Decisión.
(5) La Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis (3), establece criterios que deben cumplir los programas nacionales para que la Comisión los apruebe con cargo a la acción financiera de la Comunidad prevista en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE.
(6) Tras la adopción de la Decisión 2008/341/CE, y para mejorar el proceso de presentación, aprobación y evaluación del progreso en la ejecución de los programas, los requisitos estándar para las solicitudes por parte de los Estados miembros de financiación comunitaria para sus programas nacionales deben actualizarse y adaptarse a dichos criterios. Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión 2004/450/CE y sustituirla por la presente Decisión.
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(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.
(2) DO L 155 de 30.4.2004, p. 95; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 71. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/268/CE (DO L 115 de 3.5.2007, p. 3).
(3) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Comunidad para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE presentarán solicitudes que contendrán, como mínimo, la información establecida en:
a) el anexo I de la presente Decisión por lo que se refiere a:
— tuberculosis bovina,
— brucelosis bovina,
— brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), — fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo,
— peste porcina africana,
— enfermedad vesicular porcina,
— peste porcina clásica,
— carbunco,
— perineumonía contagiosa bovina,
— rabia,
— equinococosis,
— triquinosis,
— infección por Escherichia coli verotoxigénica, — leucosis bovina enzoótica y enfermedad de Aujeszky; b) el anexo II de la presente Decisión por lo que se refiere a la salmonelosis (salmonela zoonótica);
c) el anexo III de la presente Decisión por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): encefalopatía espongiforme bovina (EEB), tembladera y defecación crónica;
d) el anexo IV de la presente Decisión por lo que se refiere a la gripe aviar de aves de corral y aves salvajes; e) el anexo V de la presente Decisión por lo que se refiere a:
— necrosis hematopoyética infecciosa,
— anemia infecciosa del salmón,
— viremia primaveral de la carpa (VPC),
— septicemia hemorrágica vírica (SHV),
— herpesvirosis de la carpa Koi,
— infección por Bonamia ostreae,
— infección por Marteilia refringens,
— enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2004/450/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
TABLAS OMITIDAS DE LAS PÁGINAS 3 A 45
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