LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en los programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.
(2)
De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, debe establecerse una medida financiera de la Unión para reembolsar los gastos que hayan tenido los Estados miembros en la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.
(3)
El artículo 27, apartado 7, de la Decisión 2009/470/CE establece que los Estados miembros deben presentar, en relación con cada programa aprobado, un informe técnico y un informe financiero intermedios, y todos los años, a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico pormenorizado que incluya la evaluación de los resultados obtenidos y una relación detallada de los gastos habidos en el año anterior.
(4)
En la Decisión 2008/940/CE de la Comisión (2) se definen los datos que los Estados miembros que tengan programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales aprobados para cofinanciación de la Unión deben presentar en los informe técnicos y financieros intermedios y finales.
(5)
Desde la adopción de la Decisión 2008/940/CE y en el marco de la simplificación y la mejora de los requisitos y procedimientos en relación con los programas, se han introducido cambios en lo que respecta a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera de la Unión y al método de cálculo de reembolso con arreglo a lo dispuesto en las decisiones de financiación por la que se aprueban los programas para cada año civil.
(6)
Además, con objeto de mejorar el proceso de presentación de informes, su tramitación y evaluación, así como el seguimiento de los progresos realizados a lo largo de los años, a partir del 1 de julio de 2015 los Estados miembros deberán presentar en línea los informes intermedios y finales para la aplicación de los programas, utilizando las plantillas electrónicas elaboradas a tal fin por la Comisión. Procede, pues, adaptar la estructura de esos anexos a la presentación y el tratamiento electrónicos de los datos.
(7)
Por consiguiente, deben modificarse los requisitos estándar de presentación por los Estados miembros de las solicitudes de financiación de la Unión para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, a fin de adaptarlos a las modificaciones de la legislación pertinente de la Unión y posibilitar su presentación electrónica.
(8)
En el segundo semestre de cada año, la Comisión pide a los Estados miembros que faciliten información actualizada sobre el uso de los fondos para las acciones subvencionables en el marco de sus programas desde el comienzo del año, así como estimaciones del presupuesto total necesario para todo el año. A partir de dicha información, y con vistas a mejorar el uso de los fondos disponibles, la Comisión elabora cada año una Decisión por la que se modifica la Decisión de financiación para dicho año, con objeto de reasignar aquellos fondos de determinados programas cuya dotación inicial se prevea que no se va a utilizar y dirigirlos hacia otros programas respecto de los cuales se haya indicado que necesitan fondos adicionales.
(9)
Con objeto de optimizar la eficiencia del ejercicio de reasignación de fondos entre programas, es conveniente que los Estados miembros también presenten información cuantitativa sobre las actividades ya realizadas y que deban realizarse, así como datos sobre los costes unitarios. Por otra parte, a fin de reducir la carga administrativa, la presentación de información relativa a la reasignación de fondos debería estar integrada en la presentación de los informes intermedios.
(10)
Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2008/940/CE y sustituirla por la presente Decisión.
(11)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con la presente Decisión, los Estados miembros presentarán informes intermedios y finales de los programas aprobados en virtud del artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE.
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«informes intermedios»: los informes técnicos (3) y financieros intermedios relativos a la ejecución de los programas en curso, que deben presentarse a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE;
b)
«informes finales»: los informes técnicos y financieros pormenorizados que deben presentarse a la Comisión todos los años, a más tardar el 30 de abril, en relación con todo el año anterior de aplicación de cada programa aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE;
c)
«solicitudes de pago»: las relativas a los gastos que ha tenido un Estado miembro y que deben presentarse a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 8, de la Decisión 2009/470/CE.
Artículo 3
1. Por lo que respecta a los programas en curso aprobados para una cofinanciación de la Unión, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, de la Decisión 2009/470/CE, cada año se presentará un informe intermedio a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto.
2. Los informes intermedios deberán facilitar toda la información pertinente de conformidad con el anexo I.
Artículo 4
Los informes finales y las solicitudes de pago deberán facilitar toda la información pertinente de conformidad con el anexo II, así como:
a)
información técnica de conformidad con:
i)
el anexo III, en lo que respecta a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de alto riesgo, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por la E. coli verotoxigénica,
ii)
el anexo IV, en lo que respecta a la salmonelosis (salmonela zoonótica),
iii)
el anexo V, en lo que respecta a la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina y la peste porcina clásica,
iv)
el anexo VI, en lo que respecta a la rabia,
v)
el anexo VII, en lo que respecta a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET),
vi)
el anexo VIII, en lo que respecta a la influenza aviar,
vii)
el anexo IX, en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos;
b)
información sobre las actividades y los costes, con arreglo a lo dispuesto en la parte I del anexo X, y una declaración firmada para cada programa, de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo X.
Artículo 5
1. A partir del 1 de julio de 2015, los Estados miembros presentarán en línea los informes intermedios a los que se hace referencia en el artículo 3 y los informes finales y las solicitudes de pago previstos en el artículo 4, utilizando a tal fin los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión, salvo para los programas de las enfermedades a que se hace referencia en el artículo 4, letra a), inciso vii).
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, deberá presentarse a la Comisión una copia firmada de la parte de los informes finales y de las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 4, letra b).
Artículo 6
Queda derogada la Decisión 2008/940/CE.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, la presente Decisión se aplicará a los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales que se pongan en práctica a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
_____
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) Decisión 2008/940/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Comunidad (DO L 335 de 13.12.2008, p. 61).
(3) Para 2015 únicamente deberá presentarse un informe financiero intermedio.
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ANEXO I
Requisitos que deben cumplir los informes intermedios
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 91
ANEXO II
Requisitos que deben cumplir los informes finales y las solicitudes de pago
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 92
ANEXO III
Informe técnico final sobre los programas de enfermedades de los rumiantes
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 93 A 97
ANEXO IV
Informe técnico sobre los programas de salmonela zoonótica
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 98 A 99
ANEXO V
Informe técnico final sobre los programas de enfermedades de los porcinos
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 100 A 101
ANEXO VI
Informe técnico final sobre los programas contra la rabia
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 102 A 103
ANEXO VII
Informe técnico final sobre los programas de vigilancia y erradicación de las eet
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 104 A 106
ANEXO VIII
Informe técnico final sobre los programas de vigilancia de la influencia aviar
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 107
ANEXO IX
Informe sobre los programas de las enfermedades de los peces
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 108 A 109
ANEXO X
PARTE I
Informe sobre las actividades y los costes
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 110 A 112
PARTE II
Declaración firmada que debe adjuntarse al informe final/a la solicitud de pago
Estado miembro:
Programa:
Año de ejecución:
Certificamos que:
—
la información facilitada en el informe final y en la solicitud de pago es completa, fidedigna y veraz; que las actividades declaradas se han efectuado realmente y que los costes declarados están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo a lo dispuesto en la Decisión …/el Reglamento (CE) no ……. (debe mencionarse la decisión específica de financiación aplicable); ….
—
todos los documentos justificativos de las actividades y de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales;
—
el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales;
—
no se ha solicitado ninguna otra ayuda de la Unión para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión;
—
se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud del importe de las actividades y de los gastos declarados, y para impedir, detectar y corregir irregularidades.
Fecha
Nombre y firma del director operativo
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