LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo primero, Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) fija los importes derivados de la aplicación de las reducciones de los pagos directos contempladas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período 2006-2012 que se ponen a la disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los ejercicios presupuestarios de 2007 a 2013.
(2) Los importes resultantes de la aplicación de la modulación, establecidos mediante la Decisión 2006/410/CE, han sido modificados mediante la Decisión 2008/787/CE de la Comisión (3). Esta modificación afecta a los importes correspondientes a los años 2008 a 2012 y se debe, por una parte, al aumento de los pagos directos resultantes de la reforma de los sectores de las frutas y hortalizas y del vino y, por otra, a la reducción de los límites máximos nacionales fijados en el anexo II del Reglamento (CE) no 1782/2003, como consecuencia de la revisión contemplada en el artículo 12, apartado 4, de dicho Reglamento. Asimismo, han de modificarse los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período 2006-2012.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/588/CE de la Comisión (4) en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/588/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.
(3) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 240 de 2.9.2006, p. 6.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
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