LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) fija los importes derivados de la aplicación de las reducciones de los pagos directos contempladas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012 que se ponen a la disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los ejercicios presupuestarios de 2007 a 2013.
(2) El artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija los criterios para la asignación de los importes derivados de la modulación prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
(3) El artículo 78 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), establece la clave de asignación de estos importes entre los Estados miembros utilizando los criterios fijados en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(4) El artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 especifica, por otra parte, que el Estado miembro recibirá al menos el 80 % de los importes generados por la modulación en dicho Estado miembro y el artículo 10, apartado 4, del mismo Reglamento dispone que ese porcentaje podrá alcanzar el 90 % en los Estados miembros que hayan tenido una producción de centeno importante durante el período comprendido entre 2000 y 2002.
(5) De acuerdo con estos criterios, conviene asignar a los Estados miembros los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012, habida cuenta de la deducción contemplada en el apartado 2 de dicho artículo.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los pagos directos.
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 953/2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 1).
(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.
(3) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 659/2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 20).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012, los importes derivados de la modulación se asignarán a los Estados miembros con arreglo al cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
Asignación a los Estados miembros de los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012 (en millones de EUR)
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