LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 53 del Reglamento (CE) no 178/2002 prevé la posibilidad de que la Comunidad adopte medidas de emergencia adecuadas en relación con los alimentos y piensos importados de un tercer país para proteger la salud de las personas o de los animales o el medio ambiente, si dicho riesgo no puede controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros.
(2) En China se han encontrado niveles elevados de melamina en leche maternizada y otros productos lácteos. La melamina es una sustancia química intermedia utilizada en la fabricación de aminorresinas y plásticos, como monómero y aditivo en plásticos. Unos niveles elevados de melamina en los alimentos pueden tener consecuencias muy graves para la salud.
(3) Para hacer frente al riesgo sanitario que puede derivarse de la exposición al contenido de melamina de los productos alimenticios y piensos, la Decisión 2008/798/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión, prohíbe importar en la Comunidad productos que contengan leche o productos lácteos destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños y exige a los Estados Miembros que realicen controles sistemáticos al importar otros alimentos y piensos que contengan leche o productos lácteos. Dicha Decisión también exige que los Estados miembros retiren del mercado cualquiera de estos productos que contenga más de 2,5 mg de melamina por kilogramo de producto.
(4) Según la información facilitada por los Estados miembros a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, recientemente se han encontrado también niveles elevados de melamina en productos que contenían soja o productos de soja importados de China. También se ha encontrado melamina en el bicarbonato de amonio, utilizado en la industria alimentaria como gasificante. Por tanto, conviene ampliar también a esos productos las medidas fijadas en la Decisión 2008/798/CE de la Comisión.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/798/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros prohibirán la importación en la Comunidad de productos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja originarios o procedentes de China y destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños, a tenor de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Los Estados miembros garantizarán asimismo que se retire y se destruya sin demora cualquiera de estos productos que se encuentren en el mercado tras la entrada en vigor de la presente Decisión.»
2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros realizarán controles documentales, de identidad y físicos, incluidos análisis de laboratorio, de todos los envíos originarios o procedentes de China de bicarbonato de amonio destinado a alimentos y piensos, y de los alimentos y piensos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.
Los Estados miembros podrán realizar controles aleatorios previos a la importación de otros productos alimenticios y piensos con alto contenido proteico originarios de China.
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(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
Estos controles irán dirigidos, en particular, a comprobar que el nivel de melamina, si la hay, no supere los 2,5 mg/kg de producto. Los envíos se retendrán hasta que se disponga de los resultados de los análisis de laboratorio.» 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus representantes notificarán previamente al punto de control a que hace referencia el artículo 2, apartado 3, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas originarias o procedentes de China de piensos y alimentos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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