En la página 4, en el anexo:
— en la letra b), en la última rúbrica, «Partidas arancelarias (1)», en la tercera columna, «Tipo del derecho»:
donde dice: «Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 20 %. Se aplicarán los derechos no contingentarios comunitarios»,
debe decir: «Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo»,
— en la nota a pie de página 1, en el código NC 2008 79 19, en la tercera columna:
donde dice: «2008 79 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto»,
debe decir: «2008 70 19: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto».
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