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Documento DOUE-L-2007-81446

Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea para el período del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2010.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 7 de agosto de 2007, páginas 59 a 62 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81446

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, leído en relación con su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han negociado y rubricado un Acuerdo en el sector pesquero que otorga posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas sometidas a la soberanía o la jurisdicción de la República de Santo Tomé y Príncipe.

(2) Procede garantizar la continuidad de las actividades pesqueras entre la fecha de expiración del Protocolo anterior por el que se fijaban las posibilidades de pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo.

(3) Con ese fin, la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(5) Procede determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea para el período del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2010.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 1 de junio de 2006.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo, la Comisión podrá aceptar solicitudes de licencia de los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (1).

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

___________________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/2007
  • Fecha de publicación: 07/08/2007
  • Contiene Acuerdo, aplicable provisionalmente desde el 1 de junio de 2006.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre aprobación del PROTOCOLO: Decisión 2011/420, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81365).
  • SE DEROGA el art. 1, por Reglamento 1187/2009, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82354).
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo en DOUE L 330, de 15 de diciembre de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-82336).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Protocolo del Acuerdo aprobado por Reglamento 894/2007, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81445).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Santo Tome y Príncipe

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