LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo II, punto 7,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones y los Estados miembros reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.
(2) Tras una misión de inspección veterinaria efectuada en julio de 2001, se decidió que Rumanía cumplía las condiciones previstas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 1, letra b), de la Directiva 91/68/CEE. Por consiguiente, se incluyó en la lista de la Decisión 97/232/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos (4), como un tercer país reconocido oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis).
(3) Además, desde ese reconocimiento, Rumanía se ha comprometido a cumplir las condiciones previstas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 2, de la Directiva 91/68/CEE, para mantener su condición de país oficialmente indemne.
(4) Rumanía ha presentado ahora documentación a la Comisión en relación con todo su territorio, en la que se vuelve a demostrar el cumplimiento de las condiciones previstas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 1, letra b), y punto 2, de la Directiva 91/68/CEE, para mantener su condición de país oficialmente indemne.
(5) Por lo tanto, debe reconocerse a Rumanía oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino o caprino.
(6) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.
(7) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos, establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica (5).
(8) Eslovenia presentó a la Comisión documentación que demostraba el cumplimiento de las condiciones pertinentes contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con todo su territorio, a fin de que este Estado miembro pueda ser declarado oficialmente indemne de brucelosis.
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/169/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 35).
(4) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43. Decisión derogada por la Decisión 2004/212/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 11).
(5) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/174/CE (DO L 80 de 21.3.2007, p. 11).
(9) Tras la evaluación efectuada de la documentación presentada por Eslovenia, todo el territorio de este Estado miembro debe declararse oficialmente indemne de brucelosis bovina.
(10) Las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deben modificarse en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
En el anexo II de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
ESTADOS MIEMBROS
Código ISO y Estado miembro
BE Bélgica
CZ República Checa
DK Dinamarca
DE Alemania
IE Irlanda
LU Luxemburgo
HU Hungría
NL Países Bajos
AT Austria
PL Polonia
RO Rumanía
SI Eslovenia
SK Eslovaquia
FI Finlandia
SE Suecia
UK Reino Unido»
ANEXO II
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
Código ISO y Estado miembro
BE Bélgica
CZ República Checa
DK Dinamarca
DE Alemania
FR Francia
LU Luxemburgo
NL Países Bajos
AT Austria
SI Eslovenia
SK Eslovaquia
FI Finlandia
SE Suecia»
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