LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 4 del capítulo 1 y el punto 7 del capítulo II del anexo A y la letra E del capítulo 1 de su anexo D,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis. brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.
(2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión (3). cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/26/CE (4). establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(3) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/164/CE (6), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(4) La Decisión 1999/465/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/177/CE (8), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.
(5) Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Lecco y Sondrio, presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(6) Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a la región de Cerdeña y las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Trento y Varese presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(7) Italia presentó a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio y Varese a fin de que estas regiones puedan declararse oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.
(8) En aras de la claridad, deben establecerse en el mismo acto las listas de Estados miembros y regiones de Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. En consecuencia, deben derogarse las Decisiones 1999/467/CE, 1999/466/CE y 1999/465/CE.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Estados miembros y regiones de Estados miembros oficial- mente indemnes de tuberculosis
l. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo 1 se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo 1 se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
Artículo 2
Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
Artículo 3
Estados miembros y regiones de Estados miembros oficial- mente indemnes de leucosis bovina enzoótica
l. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoó- tica.
2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.
Artículo 4
Derogaciones
Quedan derogadas las Decisiones 1999/465/CE, 1999/466/CE Y 1999/467/CE.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2003.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 179 de 9.7.2002, p.13.
(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.
(4) DO L 6 de 11.1.2001, p. 18.
(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.
(6) DO L 66 de 11.3.2003, p. 49.
(7) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.
(8) DO L 70 de 14.3.2003, p. 50.
ANEXO 1
CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Francia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Finlandia
Suecia
CAPÍTULO 2
Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
En Italia:
-Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Lecco, Sondrio
-Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno
-Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento
ANEXO 11
CAPITULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de brocelosis
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Finlandia
Suecia
CAPITULO 2
Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brocelosis
En Italia:
-Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Varese
-Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno
-Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento
-Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parrna, Piacenza, Ravena, Reggio Emilia, Rimini
-Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristana, Sassari
En Portugal:
-Región Autónoma de las Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores, Corvo
En el Reino Unido:
-Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia, Gales
ANEXO III
CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
Bélgica
Dinamarca
Alemania
España
Francia
Irlanda
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Finlandia
Suecia
Reino Unido
CAPÍTULO 2
Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
En Italia:
-Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Varese
-Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno
-Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento
-Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Ravena, Reggio Emilia, Rimini
-Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta
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