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Documento DOUE-L-2007-80112

Reglamento (CE) nº 102/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral, tal como se prevé en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, y se modifica el Reglamento (CE) nº 430/2005.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 3 de febrero de 2007, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80112

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, en la reunión celebrada en Salónica en junio de 2003, consideró que una integración con éxito de los inmigrantes contribuye a la cohesión social y el bienestar económico así como a abordar los desafíos demográficos y económicos a que se enfrenta en la actualidad la Unión Europea, y exhortó a que se siguiera avanzando a este respecto. Además, pidió explícitamente que se efectuara un análisis preciso y objetivo de estos temas para ayudar a desarrollar y promover iniciativas políticas para una gestión más eficaz de la inmigración en Europa. En el «Programa de La Haya», adoptado por el Consejo Europeo en Bruselas en noviembre de 2004, volvió a insistirse en la necesidad de unas políticas de integración eficaces.

(2) Tal como se subrayó en el primer informe anual sobre migración e integración de la Comisión (2), se ha determinado que la imposibilidad de acceder al empleo es la mayor barrera a la integración y, por tanto, se trata de la prioridad política más importante en las políticas de integración nacionales.

(3) Por consiguiente, se necesita una serie de datos globales y comparables sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral a fin de efectuar un seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos comunes de la Estrategia Europea de Empleo y del Proceso de Inclusión Social.

(4) La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress (3), presentada por la Comisión, establece en su sección 1, relativa al empleo, la financiación de las acciones pertinentes, incluidas las acciones estadísticas. Mediante el presente Reglamento se implementan estas acciones.

(5) El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (4), ya incluía un módulo ad hoc sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral. La lista de variables para este módulo debe definirse antes de diciembre de 2006.

(6) Asimismo, en el Reglamento (CE) no 384/2005 se prevé que la aplicación del módulo de 2008 dependerá de los resultados de los estudios de viabilidad que deberán estar listos antes de que finalice el año 2005. Eurostat presentó los resultados de estos estudios de viabilidad en la reunión de directores de estadísticas sociales de los Estados miembros celebrada en septiembre de 2005. Se ha acordado que los Estados miembros y Eurostat deben iniciar la preparación del módulo de 2008.

(7) A fin de garantizar la fiabilidad y la calidad de los datos que deben transmitirse, algunas variables descritas en el anexo del presente Reglamento deben ser opcionales para los Estados miembros con una pequeña muestra de migrantes.

(8) Es necesario modificar las columnas 19/20 del anexo II del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 y con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales (5), a fin de incrementar la relevancia del análisis de la situación de los inmigrantes en el mercado laboral mediante la obtención de información sobre el año de llegada al país de acogida y sobre la edad en el momento de la llegada, que siguen siendo dos variables explicativas clave para analizar el proceso de integración en el mercado de trabajo.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda establecida en el anexo la lista detallada de variables que debe recoger en 2008 el módulo ad hoc sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral.

________________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2) COM (2004) 508.

(3) COM (2004) 488.

(4) DO L 61 de 8.3.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 341/2006 (DO L 55 de 25.2.2006, p. 9).

(5) DO L 71 de 17.3.2005, p. 36.

Artículo 2

Las columnas 213, 214, 215, 216, 217, 218 y 219 del anexo serán opcionales para la República Checa, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia.

Artículo 3

En el anexo II del Reglamento (CE) no 430/2005, se sustituyen las columnas 19/20 por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral

1. Estados miembros y regiones afectados: todos.

2. Las variables se codificarán del modo siguiente:

La numeración de las variables de la encuesta sobre la población activa en la columna «Filtros» (C11/14, C17/18, C19/20, C24, C99, C116, C162/165 y C170/171) se refiere al anexo II del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.

La codificación que se utilizará para las columnas 207/208 y 209/210 será la misma que para las columnas 17/18, 21/22, 39/40 y 150/151 del anexo II del Reglamento (CE) no 430/2005.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/2007
  • Fecha de publicación: 03/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 377/2008, de 25 de abril ((Ref. DOUE-L-2008-80717)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 2, por Reglamento 391/2008, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80803).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 430/2005, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80507).
Materias
  • Estadística
  • Inmigración
  • Trabajadores

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