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Documento DOUE-L-2005-80507

Reglamento (CE) nº 430/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 y con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 17 de marzo de 2005, páginas 36 a 60 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 4, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 577/98, son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables que deben usarse en la transmisión de los datos.

(2) Con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 577/98, entre las características de la encuesta se distingue una lista de variables, denominadas en lo sucesivo variables estructurales, que deberán recopilarse únicamente como medias anuales relativas a 52 semanas, en lugar de como medias trimestrales. Por consiguiente, deben establecerse las condiciones de utilización de una submuestra para recoger los datos relativos a las variables estructurales.

(3) La importancia de los datos del empleo y el desempleo exigen una coherencia entre los totales de dichos indicadores, tanto si proceden de la submuestra anual como de una media anual de las cuatro muestras trimestrales completas.

(4) Dada la importancia de los datos recogidos en los módulos ad hoc, esta información debe poder combinarse con cualquier otra variable de la encuesta.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las condiciones de utilización de una submuestra para la recogida de datos relativos a las variables estructurales serán las que figuran en el anexo I.

Artículo 2

Los códigos de las variables que deberán utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 figuran en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 15 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2) Decisión del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 181 de 28.6.1989, p. 47).

ANEXO I

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE UNA SUBMUESTRA PARA LA RECOGIDA DE DATOS RELATIVOS A LAS VARIABLES ESTRUCTURALES

1. Variables anuales/trimestrales

La palabra «anual» en la columna «Periodicidad» de la codificación establecida en el anexo II designa variables estructurales que optativamente sólo necesitan recogerse como medias anuales, utilizando una submuestra de observaciones independientes que se refieren a 52 semanas, y no a medias trimestrales. Las principales variables que deben recogerse trimestralmente van acompañadas de la palabra «trimestral».

2. Representatividad de los resultados

Para las variables estructurales, el error de muestreo relativo (sin tener en cuenta el «efecto de diseño») de cualquier estimación anual que represente el 1 % o más de la población en edad de trabajar no debe exceder:

a) del 9 % en los países cuya población sea de entre 1 millón y 20 millones de habitantes;

b) del 5 % en los países cuya población supere los 20 millones de habitantes.

Los países con menos de 1 millón de habitantes estarán exentos de estos requisitos de precisión y las variables estructurales deberán recogerse para la muestra total, a no ser que esta cumpla los requisitos que figuran en la letra a).

Si se utiliza más de un grupo de rotación de la encuesta en los países que utilicen una submuestra para recoger los datos de las variables estructurales, la submuestra total utilizada deberá consistir en observaciones independientes.

3. Coherencia de los totales

Deberá garantizarse la coherencia entre los totales anuales de las submuestras y las medias anuales de las muestras completas para el empleo, el desempleo y la población inactiva por sexo y los tramos de edad siguientes: de 15 a 24, de 25 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54 y 55 y más.

4. Módulos ad hoc

La muestra utilizada para recoger información sobre los módulos ad hoc también deberá facilitar información sobre las variables estructurales.

ANEXO II

CODIFICACIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 60

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2005
  • Fecha de publicación: 17/03/2005
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, por Reglamento 377/2008, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80717).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Empleo
  • Estadística
  • Trabajadores

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