LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/398/CE del Consejo (3), y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (4), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (5), establecen el aumento de los contingentes arancelarios del GATT existentes y la apertura de contingentes nuevos para determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.
(2) Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1831/96 de la Comisión (6) se han modificado algunos de los códigos NC indicados en los anexos I a III de ese Reglamento.
(3) Con el fin de incluir los contingentes arancelarios modificados y los nuevos, y por motivos de claridad, procede sustituir los anexos del Reglamento (CE) no 1831/96.
(4) El Reglamento (CE) no 1831/96 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión de frutas y hortalizas frescas y de productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1831/96 se modifica como sigue:
1) El texto del anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
2) El texto del anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
3) El texto del anexo IIII se sustituye por el texto del anexo IIII del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________________________________________________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 154 de 8.6.2006, p. 24.
(3) DO L 154 de 8.6.2006, p. 22.
(4) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(5) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.
(6) DO L 243 de 24.9.1996, p. 5.
ANEXO I
«ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 Y 65
7 044 20
ANEXO II
«ANEXO II
TABLAOMITIDA EN PÁGINA 66
ANEXO III
«ANEXO III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67
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