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Documento DOUE-L-2005-82077

Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que la provincia de Grosseto en la región de Toscana en Italia está indemne de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que Francia está indemne de brucelosis bovina [notificada con el número C(2005) 4187].

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 29 de octubre de 2005, páginas 56 a 58 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82077

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo II, punto 7,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, punto II,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2) En la provincia de Grosseto, en la región de Toscana, al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino y caprino son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis.

Además, esta provincia se ha comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que la provincia en cuestión sea reconocida indemne de brucelosis.

(3) Por lo tanto, la provincia de Grosseto en la región de Toscana debe reconocerse oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino y caprino.

(4) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4), establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(5) Tras la evaluación efectuada por la Comisión de la documentación presentada por Francia para demostrar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Directiva 64/432/CEE para declarar una zona indemne de brucelosis bovina, debe declararse oficialmente indemne de brucelosis bovina a todo este Estado miembro.

(6) Las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deben modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).

(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/604/CE (DO L 206 de 9.8.2005, p. 12).

(4) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/604/CE.

ANEXO I

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

En Francia:

Departamentos:

Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côted’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-de-Seine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire-de-Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris, Vosges.

En Italia:

— Región de Lacio: provincias de Rieti y Viterbo.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata, Pesaro y Ubino.

— Región de Piemonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

En Portugal:

Región Autónoma de Azores.

En España:

Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

ESTADOS MIEMBROS OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS

BE Bélgica

CZ República Checa

DK Dinamarca

DE Alemania

FR Francia

LU Luxemburgo

NL Países Bajos

AT Austria

SK Eslovaquia

FI Finlandia

SE Suecia».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/10/2005
  • Fecha de publicación: 29/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Enfermedad animal
  • Francia
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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