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Documento DOUE-L-2005-80037

Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2004) 5548].

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 19 de enero de 2005, páginas 30 a 33 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el apartado 4 del capítulo I y el apartado 7 del capítulo II de su anexo A y la letra E del capítulo I de su anexo D,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, el punto II del capítulo 1 de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3) establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino y caprino de las provincias de Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena, en la región de Toscana, y de las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que las provincias en cuestión sean reconocidas indemnes de brucelosis.

(3) Las provincias de Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena, en la región de Toscana, y las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, deberían reconocerse oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino o caprino.

(4) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4) establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(5) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE en la provincia de Como, región de Lombardía, y en la provincia de Prato, región de Toscana, para que estas provincias puedan ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(6) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE en la provincia de Brescia, región de Lombardía, en la provincia de Prato, región de Toscana, y en las provincias de Perugia y Terni, región de Umbría, para que estas provincias puedan ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(7) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE en la provincia de Pavía, región de Lombardía, en la provincia de Massa-Carrara, región de Toscana, y en las provincias de Perugia y Terni, región de Umbría, para que estas provincias puedan ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.

_________________________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 9.7.2004, p. 1).

(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/320/CE (DO L 102 de 7.4.2004, p. 75).

(4) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/320/CE.

(8) Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia, la provincia de Como, en la región de Lombardía, y la provincia de Prato, en la Región de Toscana, deberían ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis bovina; la provincia de Brescia, en la región de Lombardía, la provincia de Prato, en la región de Toscana, y las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, deberían ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis bovina; y la provincia de Pavía, en la región de Lombardía, la provincia de Massa-Carrara, en la región de Toscana, y las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, deberían ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(9) Las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deberían modificarse en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

En Francia:

Departamentos:

Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eur-et-Loire, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-deSeine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-deCalais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris y Vosges.

En Italia:

— Región de Lacio: provincias de Rieti y Viterbo.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

En Portugal:

Región Autónoma de Azores.

En España:

Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.».

ANEXO II

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados como sigue:

1. En el anexo I, el capítulo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Toscana: provincias de Grossetto y Prato.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.».

2. En el anexo II, el capítulo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa y Prato.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

En Portugal:

— Región Autónoma de Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.

En el Reino Unido:

— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».

3. En el anexo III, el capítulo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

En Italia:

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grossetto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

— Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/01/2005
  • Fecha de publicación: 19/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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