LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (2) y, en particular, las letras a) y c) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/187/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de tripas de animales procedentes de terceros países (3) ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) El capítulo 2 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE permite la importación de tripas de animales que hayan sido sometidas a un tratamiento prescrito, procedentes de cualquier tercer país.
(3) Deben establecerse condiciones sanitarias y un certificado veterinario para garantizar que se ha llevado a cabo el tratamiento prescrito para las tripas de animales.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la importación de tripas de animales, procedentes de cualquier tercer país, acompañadas de un certificado sanitario que se ajuste al modelo que figura en el anexo I, que constará de una sola hoja y estará redactado, como mínimo, en una lengua oficial del Estado miembro que lleve a cabo el control de importación.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 94/187/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(2) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.
(3) DO L 89 de 6.4.1994, p. 18.
(4) Véase el anexo II de la presente Decisión.
ANEXO I
CERTIFICADO SANITARIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 Y 40
ANEXO II
Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid