LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/103/CE, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,
Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que
se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,
Considerando que las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 941446/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/230/CE, establecen las condiciones sanitarias y el certificado veterinario que se requieren para importar de terceros países, respectivamente, tripas de animales, determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias de bajo riesgo destinados a animales de compañía, proteínas animales transformadas, así como productos que contengan estas proteínas, destinadas al consumo animal y huesos y productos a base de hueso, cuernos y productos a base de cuerno y pezuñas y productos a base de pezuña destinados a su transformación pero no al consumo humano ni animal; que la Decisión 95/230/CE modificó estas Decisiones disponiendo que se aplicarán a partir del 2 de febrero de 1996 ;
Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión establece una lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos ; que la Decisión 95/341/CE de la Comisión establece las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano ; que la Decisión 95/343/CE de la Comisión establece las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de leche y productos lácteos destinados a ese consumo; que también estas Decisiones comenzarán a aplicarse desde el 2 de febrero de 1996 ;
Considerando que los terceros países no estarán esa fecha en condiciones de cumplir los nuevos requisitos de importación ; que, para evitar interrupciones en el comercio, debe aplazarse la fecha de aplicación de esas Decisiones;
Considerando que es preciso modificar en consonancia las citadas Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE, 94/446/CE, 95/340/CE, 95/341/CE y 95/343/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».
Artículo 2
En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».
Artículo 3
En el artículo 2 de la Decisión 94/344/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».
Artículo 4
En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».
Artículo 5
En el artículo 5 de la Decisión 95/340/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de mayo de 1996 ».
Artículo 6
En el artículo 3 de la Decisión 95/341/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de mayo de 1996 ».
Artículo 7
En el artículo 8 de la Decisión 95/343/CE, la fecha del « 2 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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