LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, punto II.7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. Establece las condiciones en las que un Estado miembro, o una región de un Estado miembro, puede ser declarado oficialmente indemne de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(2) En el anexo II de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión ( 2 ) se enumeran los Estados miembros y regiones que se declaran oficialmente indemnes de brucelosis.
(3) Lituania ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de brucelosis.
(4) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Lituania, dicho Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
_______________________
( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 2 ) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
ANEXO
En el anexo II de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
IE
Irlanda
FR
Francia
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
RO
Rumanía
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia»
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