LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene establecer una ayuda financiera de la Comunidad para los laboratorios comunitarios de referencia que han sido designados por la Comunidad para ayudar a la realización de las funciones y tareas que establece la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (3).
(2) La Comunidad concederá una ayuda financiera siempre que las acciones planeadas se lleven a cabo con eficacia y las autoridades proporcionen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.
(3) Por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad debe concederse por un período de un año.
(4) Durante este mismo período podrá concederse ayuda financiera complementaria para la organización de talleres anuales en el ámbito de competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.
(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (4), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias serán financiadas en el marco de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 por lo que respecta a las labores de control financiero.
(6) El Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión (5) determina los gastos subvencionables de los laboratorios comunitarios de referencia que reciben ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y establece los procedimientos para la presentación de gastos y auditorías.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne de Bilthoven (Países Bajos).
2. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 ascenderá, como máximo, a 410000 euros.
3. La ayuda financiera comunitaria para la organización de un taller técnico será de 20000 euros como máximo.
Artículo 2
1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants, de l'Agence française de sécurité sanitaire des aliments (antiguo Laboratoire des médicaments vétérinaires) de Fougères (Francia).
2. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 ascenderá, como máximo, a 410000 euros.
3. La ayuda financiera comunitaria para la organización de un taller técnico será de 28000 euros como máximo.
Artículo 3
1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (antiguo Bundesinstitut für gesundheitlichen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin) de Berlín (Alemania).
2. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 ascenderá, como máximo, a 410000 euros.
3. La ayuda financiera comunitaria para la organización de un taller técnico será de 22000 euros como máximo.
Artículo 4
1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Italia por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Istituto Superiore di Sanità de Roma (Italia).
2. La ayuda financiera de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 ascenderá, como máximo, a 410000 euros.
3. La ayuda financiera comunitaria para la organización de un taller técnico será de 32000 euros como máximo.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.
(3) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(5) DO L 47 de 21.2.2003, p. 14.
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