EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Vista la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, para uniformar los métodos de prueba y evaluación de los resultados a la hora de llevar a cabo la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, es conveniente designar un organismo de referencia;
Considerando que deben definirse las competencias y las funciones de dicho organismo;
Considerando que, en vista de la experiencia adquirida, es conveniente designar al centro "Interbull" organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta,
HA ADOPTADO EA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. El centro que se indica en el Anexo I queda designado organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta.
2. En el Anexo II se establecen las funciones del centro designado en el apartado 1.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES
ANEXO I
Nombre del centro:
Interbull Centre
Department of Animal Breeding and Genetics
Swedish University of Agricultural Sciences
Box 7023
5-750 07 Uppsala; Sweden
ANEXO II
Las funciones del centro designado en el apartado 1 del artículo 1 serán las siguientes:
1) Será el centro de documentación e información, fijado en la Decisión 86/130/CEE, de los métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta en los países de la Unión Europea. Esta tarea se efectuará como sigue:
- se anotarán periódicamente los resultados de las evaluaciones genéticas y los elementos de cálculo correspondientes,
- se comprarán los diferentes métodos de prueba de las evaluaciones del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta.
2) A petición de los Estados miembros o de la Comisión:
a) aportar asistencia a fin de contribuir a armonizar los diferentes métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina reproductores de raza selecta, en particular recomendando métodos de cálculo;
b) aportar asistencia para que puedan compararse los resultados de los métodos de prueba y evaluación del valor genético de los animales en los diferentes Estados miembros. En particular:
- estableciendo protocolos de control que permitan realizar la evaluación, en diferentes Estados miembros, de forma que se incremente la adecuación de los resultados y la eficacia de los programas de selección,
- realizando una evaluación internacional de los animales basándose en la evaluación genética efectuada en los diferentes Estados miembros,
- divulgando los resultados individuales de las evaluaciones internacionales,
- publicando las fórmulas de conversión y todos los trabajos genéticos correspondientes;
c) ayudar a los organismos a que se refiere el punto I del Anexo de la Decisión 86/130/CEE a participar en las comparaciones de los resultados de la evaluación del valor genético en el ámbito internacional;
d) estudiar los problemas de la evaluación de los animales reproductores de raza selecta y procurar solucionar aquellos que estén relacionados con la evaluación genética realizada en diferentes Estados miembros.
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