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Documento DOUE-L-2001-80339

Reglamento (CE) nº 394/2001 de la Comisión, de 27 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 28 de febrero de 2001, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80339

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1669/2000 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2825/2000 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se establece una ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 193/98 (6), concede una ayuda específica a los productores que ejercen sus actividades en zonas desfavorecidas, tal como se define en el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (7).

(2) La definición de productor en zona desfavorecida recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3493/90 fue modificada para pasar a designar a cualquiera de los productores de carnes de ovino y/o caprino cuya explotación se sitúe en las zonas definidas en aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, o cuya explotación tenga como mínimo el 50 % de la superficie destinada a la agricultura situada en dicha zona.

(3) Por lo tanto, resulta necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2700/93 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1410/1999 (9), para adecuarlo con la definición modificada de productor en zona desfavorecida.

(4) La modificación del Reglamento (CEE) n° 3493/90 entró en vigor el 23 de diciembre de 2000. Dado que la modificación facilita el cumplimiento de las normas por parte del agricultor, resulta adecuado que el presente Reglamento sea aplicable desde el inicio de la campaña de comercialización de 2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 bis del Reglamento (CEE) n° 2700/93 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 1 bis

Solicitud de la ayuda específica en determinadas zonas desfavorecidas [Reglamento (CEE) n° 1323/90]:

1. Para poder beneficiarse de la ayuda específica prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1323/90, los productores que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento (CEE) n° 3493/90 y que, por otro lado:

a) tengan que presentar anualmente una declaración del total de la superficie agraria útil de su explotación por medio del impreso de solicitud de ayuda por superficie previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92 relativo a las modalidades de aplicación del sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayuda comunitarios, deberán indicar en esa declaración las parcelas que se hallen situadas en zonas desfavorecidas y que se utilicen para la agricultura;

b) no tengan que presentar la declaración a que se refiere la letra a), deberán presentar anualmente una declaración especial que se refiera, en su caso, al sistema de identificación de las parcelas agrícolas previsto en el sistema integrado; en esa declaración deberá especificarse la localización del conjunto de tierras que posea, arriende o utilice por cualquier medio, indicándose su superficie y mencionándose las que estén situadas en zonas desfavorecidas y las que se utilicen para la agricultura; los Estados miembros podrán prever que esta declaración específica se incluya en la solicitud de prima por oveja o por cabra.

2. La autoridad nacional competente podrá solicitar que se presente un título de propiedad, un contrato de arrendamiento o un acuerdo escrito entre productores, y, en su caso, un certificado de la autoridad local o regional que haya puesto a disposición del productor en cuestión tierras utilizadas para la agricultura. En dicho certificado deberá mencionarse la superficie concedida al productor y se indicarán las parcelas situadas en zonas desfavorecidas.

3. Los Estados miembros podrán decidir que, en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1, la declaración especial también se efectúe por medio del formulario de solicitud de ayuda por superficie.

4. Los Estados miembros informarán a la Comisión, antes del 30 de junio de cada campaña de comercialización, del número de productores que justifiquen su solicitud de prima mediante el certificado mencionado en la letra b) del apartado 1 y de su localización regional.

5. La declaración por superficie del productor y la declaración especial deberán ser objeto de un control con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 3887/92. Las superficies determinadas efectivamente mediante el procedimiento antes mencionado servirán para calcular el porcentaje de la superficie de la explotación utilizada para la agricultura situada en zonas desfavorecidas en relación con la superficie total de la explotación que está siendo utilizada para la agricultura.

6. En caso de que los documentos antes mencionados, presentados por el agricultor, indiquen que al menos el 50 % de la superficie utilizada para la agricultura se encuentra en zonas desfavorecidas, pero que, con ocasión de una comprobación o control, el porcentaje determinado efectivamente sea inferior a esa cifra, no se abonará la ayuda específica y la prima por oveja se reducirá en un porcentaje equivalente a la diferencia entre el porcentaje efectivamente determinado y el 50 %.

No obstante, en caso de falsa declaración intencionada o debida a una negligencia grave:

- el productor en cuestión será excluido del beneficio del régimen de la prima por ovino y caprino durante la campaña en cuestión, y

- en caso de falsa declaración intencionada, del beneficio del mismo régimen de prima durante la campaña siguiente.

La reducción no se aplicará en caso de que el productor pueda demostrar que la determinación de la superficie está basada en datos reconocidos por la autoridad competente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará desde el inicio de la campaña de comercialización de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 8.

(3) DO L 337 de 4.12.1990, p. 7.

(4) DO L 328 de 23.12.2000, p. 1.

(5) DO L 132 de 23.5.1990, p. 17.

(6) DO L 20 de 27.1.1998, p. 18.

(7) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(8) DO L 245 de 1.10.1993, p. 99.

(9) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/2001
  • Fecha de publicación: 28/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2001
  • Aplicable desde el inicio de la campaña de comercialización de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 bis del Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81612).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas
  • Zonas desfavorecidas

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