LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993 (1), por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, su artículo 23,
Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) n° 48/1999 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/1999 (5), (CE) n° 49/1999 (6), (CE) n° 51/1999 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión (8), (CE) n° 53/1999 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999, (CE) n° 54/1999 (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2472/1999 (11), (CE) n° 55/1999 (12), (CE) n° 57/1999 (13), (CE) n° 59/1999 (14), (CE) n° 61/1999 (15), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2473/1999 (16), (CE) n° 63/1999 (17), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999, (CE) n° 65/1999 (18), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/2000, (CE) n° 66/1999 (19) y (CE) n° 67/1999 (20) del Consejo indican las poblaciones a las que pueden aplicarse las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 847/96.
(2) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 (21), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1696/2000 (22), establece las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en el año 2000.
(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado efectuar una retención de una parte de sus cuotas para transferirlas a la campaña siguiente. La Comisión, dentro del límite máximo establecido en ese artículo, va a añadir las cantidades retenidas a la cuota de 2000.
(4) Con arreglo a la información que ha sido comunicada a la Comisión, en 1999 algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones. Por consiguiente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 5, van a efectuarse deducciones de las cuotas nacionales para 2000 equivalentes a las cantidades de capturas en exceso.
(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca de los desembarques en 1998 en lo que se refiere a las poblaciones que se indican en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 48/1999, se efectuarán deducciones ponderadas de las cuotas nacionales para 2000.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2742/1999 se incrementan o reducen como se indica en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.
(4) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.
(5) DO L 316 de 10.12.1999, p. 15.
(6) DO L 13 de 18.1.1999, p. 54.
(7) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.
(8) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.
(9) DO L 13 de 18.1.1999, p. 79.
(10) DO L 13 de 18.1.1999, p. 81.
(11) DO L 302 de 25.11.1999, p. 1.
(12) DO L 13 de 18.1.1999, p. 84.
(13) DO L 13 de 18.1.1999, p. 93.
(14) DO L 13 de 18.1.1999, p. 102.
(15) DO L 13 de 18.1.1999, p. 111.
(16) DO L 302 de 25.11.1999, p. 3.
(17) DO L 13 de 18.1.1999, p. 120.
(18) DO L 13 de 18.1.1999, p. 128.
(19) DO L 13 de 18.1.1999, p. 130.
(20) DO L 13 de 18.1.1999, p. 145.
(21) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1.
(22) DO L 195 de 1.8.2000, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid