LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, su artículo 23,
Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras haberse revisado los datos correspondientes a los desembarques, parece que algunas de las cifras en las que se base el anexo del Reglamento (CE) n° 1902/2000 de la Comisión(4), son erróneas, por lo que conviene modificar ese anexo.
(2) Para que las actividades pesqueras puedan seguir su curso, es conveniente que las cuotas modificadas por el presente Reglamento se apliquen a la mayor brevedad posible.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1902/2000 quedará modificado como sigue:
1) Las anotaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento sustituirán a las correspondientes del anexo.
2) Las anotaciones del anexo II del presente Reglamento se incluirán en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.
(4) DO L 228 de 8.9.2000, p. 50.
ANEXO I
Anotaciones que sustituirán a las correspondientes del anexo del Reglamento (CE) n° 1902/2000
TABLA OMITIDA
ANEXO II
Nuevas anotaciones que habrá que incluir en el anexo del Reglamento (CE) n° 1902/2000
TABLA OMITIDA
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