LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (4), y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,
Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1997/98 se fó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2431/97 (6); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene far ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1998/99;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 para la campaña de comercialización 1998/99 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(4) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(5) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.
(6) DO L 337 de 9. 12. 1997, p. 7.
ANEXO
Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1998/99, expresadas en toneladas de azúcar blanco
_Región Cantidad
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_Azores 6 500
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_Madeira 10 000
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_Canarias 60 000
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