LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) n° 562/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) n° 2348/96(4), y, en particular; el apartado 4 de su artículo 3 y el párrafo segundo de su artículo 7,
(1) Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92, el Reglamento (CE) n° 1321/98 de la Comisión(5) fijó el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1998/99; que, en aplicación del citado artículo 2 y a partir de las nuevas previsiones, procede actualmente revisar el plan de abastecimiento de Estos regímenes para la campaña de comercialización 1998/99;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 1998/99, la tercera línea del anexo del Reglamento (CE) n° 1321/98 se sustituirá por el texto siguiente:"".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.
(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(4) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.
(5) DO L 183 de 26.6.1998, p. 27.
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