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Documento DOUE-L-1999-80910

Reglamento (CE) nº 1080/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por el que se revisa, para 1998/99, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y Canarias contemplado por los Reglamentos del Consejo (CEE) nums 1600/92 y 1601/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 27 de mayo de 1999, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80910

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) n° 562/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) n° 2348/96(4), y, en particular; el apartado 4 de su artículo 3 y el párrafo segundo de su artículo 7,

(1) Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92, el Reglamento (CE) n° 1321/98 de la Comisión(5) fijó el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1998/99; que, en aplicación del citado artículo 2 y a partir de las nuevas previsiones, procede actualmente revisar el plan de abastecimiento de Estos regímenes para la campaña de comercialización 1998/99;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1998/99, la tercera línea del anexo del Reglamento (CE) n° 1321/98 se sustituirá por el texto siguiente:"".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.

(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(4) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

(5) DO L 183 de 26.6.1998, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1999
  • Fecha de publicación: 27/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Azúcar
  • Canarias
  • España

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