LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 6 ter y 25,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1997196 del Consejo, estableció un régimen especial para la compra por la intervención de determinadas carnes frescas o refrigeradas procedentes de vacunos jóvenes machos originarios de la Comunidad de acuerdo con el procedimiento de licitación establecido en el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2015/96;
Considerando que la versión alemana de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1931/96 de la Comisión, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 2015/96, contiene un error, que en aras de la claridad conviene rectificar dicha versión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(Sólo atañe a la versión alemana).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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