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Documento DOUE-L-1996-81734

Reglamento (CE) núm. 2015/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1931/96 por el que se establecen excepciones y se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo que concierne a la intervención pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 22 de octubre de 1996, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81734

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1997/96, y, en particular, sus artículos 6 ter y 25,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1997/96, ha establecido un régimen de intervención especial para determinadas carnes frescas o refrigeradas procedentes de vacunos jóvenes machos originarios de la Comunidad de acuerdo con el ritmo de licitación establecido en el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1931/ 96; que dicho régimen se aplicará a partir de la segunda licitación del mes de octubre y hasta la última licitación abierta en el mes de diciembre de 1996; que, dada la situación del mercado, es conveniente abrir este régimen especial y adoptar las disposiciones de aplicación necesarias;

Considerando que deben quedar excluidos de este régimen especial los animales de razas exclusivamente lecheras cuyo sacrificio se efectúa de forma precoz y que, por consiguiente, no contribuye a reducir la producción; que, además, para evitar la entrega a la intervención de animales que hayan terminado prácticamente el engorde, es imprescindible limitar el peso de las canales que puedan acogerse a este régimen;

Considerando que, para garantizar el logro de los objetivos de este régimen especial, es conveniente que puedan acogerse a él animales de una edad igual o superior a 10 meses en función de las características específicas de los bovinos machos según hayan sido castrados o no; que, no obstante, para evitar la compra de canales o de medias canales de animales por los que se haya solicitado la prima especial, lo que supondría la concesión de una doble ayuda, es conveniente establecer un mecanismo de corrección; que, a este respecto, es apropiado que la carga de la prueba de que no se ha concedido dicho importe debe recaer sobre los adjudicatarios;

Considerando que las restantes disposiciones de aplicación de este régimen especial deberían ajustarse a las establecidas en el caso del antiguo régimen especial de intervención de canales ligeras instaurado por el antiguo artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n° 805/68;

Considerando que el Comité de gestión de carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1931/96 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. a) Se procede a la apertura de una intervención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68 para canales o medias canales de animales de menos de doce meses para la categoría A y de menos de catorce meses para la categoría C, de razas distintas de las que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3886/92 y de un peso en canal comprendido entre 140 y 200 kg. con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2456/93 para las compras efectuadas en aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n° 805/68 en la versión vigente antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1997/96.

Cuando las canales o medias canales presentadas para intervención procedan de animales de diez meses o más, el precio de compra abonado al adjudicatario se reducirá 54,4 ecus por cada media canal entregada. No obstante, cuando se presente la prueba de que no se ha solicitado la prima especial para el animal de que se trate, no se aplicará esta reducción.

En un plazo de diez días después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1997/96, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de control adoptadas y, en particular, el tipo de prueba que acepten al efecto.

b) No serán aplicables las disposiciones de la letra b) del apartado 3.

c) No obstante lo dispuesto en- el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 2456/93, la limitación de peso previsto en su párrafo segundo estará comprendida entre 140 y 200 kilogramos.».

2) El párrafo segundo del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«El artículo 1 se aplicará a las licitaciones abiertas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996, con excepción de su apartado 2, que únicamente será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de octubre a las licitaciones abiertas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/1996
  • Fecha de publicación: 22/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA en la Versión Alemana, por Reglamento 2341/96, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82123).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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