Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81980

Reglamento (CE) nº 3058/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se prorroga durante 1996 la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3833/90, (CEE) nº 3835/90, (CEE) nº 3900/91 y (CE) nº 2651/95 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en desarrollo y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 3282/94.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 30 de diciembre de 1995, páginas 10 a 18 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81980

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) la Comunidad Europea presentó una oferta relativa a la concesión de preferencias arancelarias para determinados productos agrícolas de los capítulos 1 a 24 del arancel aduanero común y originarios de los países en desarrollo; que el trato preferencial previsto en esta oferta consiste, por una parte, en el caso de determinadas mercancías sometidas al régimen comercial determinado por el Reglamento (CE) nº 3448/93 , en una reducción del elemento fijo de la imposición aplicable a estas mercancías en virtud de dicho Reglamento, y, por otra parte, en el caso de los productos sometidos al derecho de aduana único, en una reducción de este derecho; que las importaciones preferenciales para los productos de que se trata podrán efectuarse en general sin limitación cuantitativa;

Considerando que el papel positivo que ha desempeñado el sistema en la mejora del acceso de los países en desarrollo a los mercados de los países que conceden preferencias fue reconocido durante la novena sesión del Comité especial de preferencias de la UNCTAD; que, en esta instancia, se acordó que los objetivos del sistema generalizado de preferencias no habían sido plenamente alcanzados a finales de 1980 y, por consiguiente, procedía prolongar su duración más allá del período inicial, y que, en 1990 se había emprendido ya una revisión global de dicho sistema;

Considerando que el apartado industrial del sistema comunitario de preferencias generalizadas es objeto de un reglamento aplicable a lo largo de cuatro años y basado en las orientaciones decenales adoptadas por la Comunidad; que, habida cuenta de las particularidades de la ejecución de los resultados de la Ronda Uruguay para los productos contemplados en el presente Reglamento, no parece posible prever un reglamento fundado en las nuevas orientaciones decenales para estos productos antes de los seis primeros meses del año 1996; que, por consiguiente conviene reconducir durante seis meses, con carácter transitorio, el plan existente para los productos agrícolas a la espera de un nuevo plan agrícola que entre en vigor el 1 de julio de 1996, entendiéndose que, por consiguiente, se reducen a la mitad los importes anuales relativos a las importaciones preferenciales previstos en el artículo 7 y en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3833/ 90 ;

Considerando que los países comprometidos en programas eficaces de lucha contra la producción y tráfico de drogas deben poder seguir disfrutando de un régimen más favorable que el que ya les concedía el plan anterior,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 3833/90, (CEE) nº 3835/90 , (CEE) nº 3900/91 , (CE) nº 3282/94 y (CE) nº 2651/95 , relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en desarrollo son aplicables mutatis mutandis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de junio de 1996.

Las referencias a fechas determinadas en 1995 y 1996 en los Reglamentos contemplados en el párrafo anterior deben leerse como referencias a fechas de 1996 y 1997, respectivamente.

Artículo 2

Los importes fijos que figuran en la columna 5 del Anexo I y las cantidades indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3833/90 quedan reducidos a la mitad.

Artículo 3

En los Anexos de los Reglamentos (CEE) nº 3833/90, (CEE) nº 3835/90, (CEE) 3900/91 y (CE) nº 3282/94 se realizarán las modificaciones técnicas indicadas en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

A. Modificaciones de los Anexos del Reglamento (CEE) nº 3833/90

En el Anexo I, columna 4 en el número de orden 50.0015:

- suprimir «+ AD S/Z(1)»

En el Anexo I, columna 4 en el número de orden 50.0025:

- suprimir «+ AD S/Z(1)».

En el Anexo I, columna 2 en el número de orden 50.0030:

- en lugar de: «ex 2101 10 11»,

- léase: «ex 2101 11 11».

En el Anexo I, suprimir la nota a pie de página 1.

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0053:

- en lugar de: «0207 31

0207 50 10»

- léase: «0207 34

0207 36 81

0207 36 85».

En el Anexo II, columna 4 en el número de orden 52.0053:

- suprimir «(f)».

En el Anexo II, suprimir la nota a pie de página(f).

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0090:

- en lugar de: «0208 90 90»,

- léase: «0208 90 60

0208 90 80».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0110:

- en lugar de: «0301 91 00»,

- léase: «0301 91 90».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0130:

- en lugar de: «0302 11 00»,

- léase: «0302 11 90».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0180:

- en lugar de: «0303 21 00»,

- léase: «0303 21 90».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0630:

- en lugar de: «0602 99 30

0602 99 45

0602 99 49

0602 99 59

ex 0602 99 70

0602 99 91

ex 0602 99 99»,

- léase: «0602 90 30

0602 90 45

0602 90 49

0602 90 59

ex 0602 90 70

0602 90 91

ex 0602 90 99».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.0640:

- en lugar de: «ex 0602 99 70

ex 0602 99 99»,

- léase: «ex 0602 90 70

ex 0602 90 99».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.1020:

- en lugar de: «0804 40 10»,

- léase: «0804 40 20

0804 40 95».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.1070:

- en lugar de: «ex 0807 10 10»,

- léase: «ex 0807 11 00».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.1140:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.1200:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.1210:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

- En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.1220:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

- En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.1250:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

- En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.1360:

- en lugar de: «0901 40 00»,

- léase: «0901 90 90».

- En el Anexo II, columna 2 y 3 en el número de orden 52.1680:

- insertar: «1302 19 05 Oleorresina de vainilla».

- En el Anexo II, columnas 1 a 4:

- suprimir los números de orden 52.2190 a 52.2220:

- En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2230:

- en lugar de: «1520»,

- léase: «1520 00 00».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2300:

- en lugar de: «1602 90 99»,

- léase: «1602 90 41

1602 90 98».

En el Anexo II, la nota a pie de página en el número de orden 52.2495:

- en lugar de: «MOB»,

- léase: «derecho específico adicional».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2600:

- insertar «1904 20 91

1904 20 95

1904 20 99».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2760:

- en lugar de: «ex 2004 90 99

ex 2004 90 99

ex 2004 90 99»,

- léase: «ex 2004 90 98

ex 2004 90 98

ex 2004 90 98».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2770:

- en lugar de: «2005 30 00»,

- léase: «2005 90 75».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.2820:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.2830:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.2840:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.2870:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00»

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.2880:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.2890:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2900:

- en lugar de: «2008 11 91»,

- léase: «2008 11 92

2008 11 94».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.2920:

- en lugar de: «2008 19 91»,

- léase: «2008 19 51

2008 19 59».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3140:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3150:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3160:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3170:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3240:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3265:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3280:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3390:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3400:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.3410:

- en lugar de: «ex 2009 80 73

ex 2009 80 79

ex 2009 80 73

ex 2009 80 79

ex 2009 80 71»,

- léase: «2009 80 73

ex 2009 80 79

2009 80 71

ex 2009 80 79».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3410:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3420:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3430:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3440:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 3 en el número de orden 52.3450:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.3510:

- en lugar de: «ex 2101 10 11

ex 2101 10 19»,

- léase: «ex 2101 11 11

ex 2101 11 19».

En el Anexo II, columna 2 en el número de orden 52.3720:

- en lugar de: «ex 2208 90 58»,

- léase: «ex 2208 90 57».

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0095:

- en lugar de: «0207 31

0207 50 10»,

- léase: «0207 34

0207 36 81

0207 36 85».

En el Anexo IV, columna 3 en el número de orden 57.0095:

- suprimir «(d)».

En el Anexo IV, suprimir la nota a pie de página.

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0120:

- en lugar de: «0210 90 20»,

- léase: «0210 90 21

0210 90 29».

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0290:

- en lugar de: «0712 1000»,

- léase: «0712 90 05».

En el Anexo IV, columnas 2 y 3 en el número de orden 57.0420:

- en lugar de: «0804 40 10 Aguacates, de 1 de diciembre a 31 de mayo»,

- léase: «0804 40 Aguacates».

En el Anexo IV, columnas 1, 2 y 3:

- suprimir el número de orden el 57.0430.

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0470:

- en lugar de: «0807 10 10

0807 10 90»,

- léase: «0807 11 00

0807 19 00».

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0490:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En el Anexo IV, columnas 1, 2 y 3:

- suprimir el número de orden 57.0770.

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0780:

- en lugar de: «1520»,

- léase: «1520 00 00».

En el Anexo IV, columna 2 en el número de orden 57.0810»,

- léase: «1602 90 99»,

- léase: «1602 90 41

1602 90 98».

En el Anexo IV, en la nota a pie de página 1:

- en lugar de: «MOB»,

- léase: «derecho específico adicional».

B. Modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3835/90

En la columna 2 en el número de orden 58.0095:

- en lugar de: «0207 31

0207 50 10»,

- léase: «0207 34

207 36 81

0207 36 85».

En la columna 3 en el número de orden 58.0095:

- suprimir «(d)» .

Suprimir la nota a pie de página(d).

En la columna en el número de orden 58.0290:

- en lugar de: «0712 10 00»,

- léase: «0712 90 05».

En las columnas 2 y 3 en el número de orden 58.0420:

- en lugar de: «0804 40 10 Aguacates, de 1 de diciembre a 31 de mayo»,

- léase: «0804 40 Aguacates».

En las columnas 1, 2 y 3:

- suprimir el número de orden 58.0430.

En la columna 2 en el número de orden 58.0470:

- en lugar de: «0807 10 10

0807 10 90»,

- léase: «0807 11 00

0807 19 00».

En la columna 2 en el número de orden 58.0490:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En las columnas 1, 2 y 3:

- suprimir el número de orden 58.0770.

En la columna 2 en el número de orden 58.0780:

- en lugar de: «1520»,

- léase: «1520 00 00».

En la columna 2 en el número de orden 58.0810:

- en lugar de: «1602 90 99»,

- léase: «1602 90 41

1602 90 98».

En la nota a pie de página 1:

- en lugar de: «MOB»,

- léase: «derecho específico adicional».

C. Modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3900/91

En la columna 1:

- en lugar de: «0807 10 10

0807 10 90»,

- léase: «0807 11 00

0807 19 00».

Suprimir «1519» y la designación de los productos.

En la columna 1:

- en lugar de: «1520»,

- léase: «1520 00 00».

D. Modificaciones del Anexo del Reglamento (CE) nº 3282/94

En la columna 2 en el número de orden 52.0630:

- en lugar de: «0602 99 30

0602 99 45

0602 99 49

0602 99 59

ex 0602 99 70

0602 99 91

ex 0602 99 99»,

- léase: «0602 90 30

0602 90 45

0602 90 49

0602 90 59

ex 0602 90 70

0602 90 91

ex 0602 90 99».

En la columna 2 en el número de orden 52.0640:

- en lugar de: «ex 0602 99 70

ex 0602 99 99»,

- léase: «ex 0602 90 70

ex 0602 90 99».

En la columna 2 en el número de orden 52.1020:

- en lugar de: «0804 40 10»,

- léase: «0804 40 20

0804 40 95».

En la columna 3 en el número de orden 52.3265:

- en lugar de: «0810 90 10»,

- léase: «0810 50 00».

En la columna 2 en el número de orden ex-52.3410:

- en lugar de: «ex 2009 80 73»,

- léase: «2009 80 73».

En las columnas 2 y 3 en el número de orden ex-52.3410:

- en lugar de: «ex 2009 80 71 Jugos de las demás frutas o de legumbres

y hortalizas con un contenido de azúcar

añadido, con exclusión de los jugos de

albaricoque y melocotón»,

- léase: «2009 80 71 Jugo de cereza».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid