LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, procede determinar, para el sector de la carne de porcino la campaña de comercialización de 1995/96, por una parte, las cantidades de carne y productos transformados del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad, y por otra parte, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;
Considerando que conviene fijar los importes de las citadas ayudas, destinadas al suministro a las islas Canarias de carne y animales reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, deben tenerse en cuenta los costes de abastecimiento del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias quedaron establecidas en el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94;
Considerando que, en aras de la claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) nº 752/95 de la Comisión, de 3 de abril de 1995, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo;
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) nº 1601/92, el régimen de abastecimiento será aplicable a partir del 1 de julio; que es precio establecer, por lo tanto, la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, en el Anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá ayuda comunitaria.
Artículo 2
1. En el Anexo II se fija la ayuda prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad.
2. Los productos por los que se recibirá esa ayuda se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, especialmente en el punto 7 de su Anexo.
Artículo 3
En el Anexo III se establecen la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad y el número de animales que darán derecho a la misma.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 752/95.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
(toneladas)
ex 0203 Carne de animales de la especie porcina
doméstica, fresca o refrigerada -
ex 0203 Carne de animales de la especie porcina
doméstica, congelada 19 000 (1)
1601 00 Embutidos y productos similares, de
carne, de despojos o de sangre;
preparaciones alimenticias a base de
estos productos 12 000
1602 20 90 Preparaciones y conservas de hígado de
cualquier animal excepto gansos y patos 600
Las demás preparaciones y conservas que
contengan carne o despojos de la especie
porcina doméstica:
1602 41 10 Jamones y trozos de jamón 4 000
1602 42 10 Paletas y trozos de paleta 3 000
1602 49 Las demás, incluidas las mezclas 4 000
(1) 5 000 toneladas de las cuales destinadas a la transformación y/o al envasado.
ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes del mercado de la Comunidad
(en ecus/100 kg peso neto)
Código de los productos Importe de la ayuda
0203 21 10 000 19
0203 22 11 100 28
0203 22 19 100 19
0203 29 11 100 19
0203 29 13 100 28
0203 29 15 100 19
0203 29 55 120 32
0203 29 55 190 32
0203 29 55 311 32
0203 29 55 391 32
1601 00 91 100 28
1601 00 99 100 19
1602 20 90 100 9
1602 41 10 210 32
1602 42 10 210 23
1602 49 11 190 -
1602 49 13 190 -
1602 49 19 190 19
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.
ANEXO III
Suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996
Código NC Designación de la mercancía Número de Ayuda
animales para (ecus/cabeza)
suministrar
0103 10 00 Reproductores de raza pura de
la especie porcina (1):
- machos 160 483
- hembras 3 000 423
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
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